This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52009IP0103
Nicaragua European Parliament resolution of 26 November 2009 on Nicaragua
Nicaragua Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009 , sobre Nicaragua
Nicaragua Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009 , sobre Nicaragua
DO C 285E de 21.10.2010, p. 74–76
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 285/74 |
Jueves, 26 de noviembre de 2009
Nicaragua
P7_TA(2009)0103
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre Nicaragua
2010/C 285 E/12
El Parlamento Europeo,
Vistas sus resoluciones anteriores sobre Nicaragua, en particular la de 18 de diciembre de 2008, sobre los ataques contra los defensores de los derechos humanos, las libertades públicas y la democracia en Nicaragua (1),
Vistos el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra, de 15 de diciembre de 2003, y el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (2),
Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, de junio de 2004,
Vistos los informes emitidos por el equipo de expertos de la UE en relación con las elecciones municipales de Nicaragua que tuvieron lugar el 9 de noviembre de 2008,
Vistas las declaraciones de la Comisaria Benita Ferrero-Waldner sobre los acontecimientos en Nicaragua tras las elecciones municipales del 9 de noviembre de 2008,
Vistas las negociaciones en curso para la firma de un Acuerdo de Asociación entre la UE y los países de Centroamérica,
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. |
Considerando que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha expresado su preocupación por una serie de acciones y declaraciones del Gobierno de Nicaragua que están socavando la libertad de prensa en este país, |
B. |
Considerando que en Nicaragua no es posible, de conformidad con el artículo 147 de la Constitución de Nicaragua, que se introdujo en 1995, presentarse a dos mandatos presidenciales consecutivos, y considerando que el Presidente Ortega está tratando de eludir esa disposición para poder presentar su candidatura a un segundo mandato en las elecciones de 2011, |
C. |
Considerando que sólo el poder legislativo puede pronunciarse sobre una reforma constitucional, y que el partido gubernamental actual, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) no dispone de la mayoría necesaria de dos tercios, |
D. |
Considerando que el 19 de octubre de 2009 el Tribunal Supremo de Justicia de Nicaragua se reunió durante la noche, en ausencia de tres de los seis jueces que lo componen, que no habían sido invitados y que fueron sustituidos por tres magistrados progubernamentales, y declaró por unanimidad que el artículo 147 de la Constitución no es aplicable, |
E. |
Considerando que todos los partidos políticos de la oposición representados en la Asamblea Nacional, así como numerosas asociaciones de la sociedad civil, juristas y organizaciones no gubernamentales (ONG) han rechazado esta declaración judicial por ilegal, y han acordado trabajar juntos para garantizar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua, |
F. |
Considerando que la declaración judicial fue inmediatamente bienvenida y celebrada por los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), |
G. |
Considerando que una delegación de la organización Internacional Liberal fue amenazada e insultada durante su visita a Nicaragua, y que su presidente, el diputado al Parlamento Europeo Johannes Cornelis van Baalen, fue incluso amenazado de expulsión de Nicaragua y declarado persona non grata por las autoridades sandinistas, |
H. |
Considerando el deterioro de la democracia en Nicaragua desde la denuncia de fraude en las elecciones municipales en 2008, los ataques y actos de hostigamiento contra las organizaciones de defensa de los derechos humanos y sus miembros así como contra periodistas y representantes de medios de comunicación, por parte de personas, sectores políticos u organismos vinculados a las autoridades estatales, |
I. |
Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, al igual que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben ser parte integrante de la política de la Unión Europea en materia de asuntos exteriores, |
J. |
Considerando que la Unión Europea y sus socios, al concluir acuerdos con terceros países que incluyen una cláusula relativa a los derechos humanos, asumen la responsabilidad de hacer que se respeten las normas internacionales en materia de derechos humanos, y que estas cláusulas son necesariamente de carácter recíproco, |
K. |
Considerando que la Unión Europea debe ejercer un mayor control sobre el uso de los fondos otorgados a Nicaragua para proyectos de desarrollo, a fin de asegurarse de que ningún importe de estos fondos va a parar a manos de sandinistas, |
L. |
Considerando que las Naciones Unidas, la Unión Europea, los Estados Unidos de América y diversas ONG de Nicaragua han expresado su preocupación por la falta de transparencia de las recientes elecciones, |
1. |
Lamenta los numerosos ataques y actos de hostigamiento a que han estado sometidas las organizaciones de defensa de los derechos humanos, sus miembros y periodistas independientes, por parte de personas, sectores políticos y organismos vinculados al Estado; |
2. |
Condena las modificaciones de la Constitución que suponen la violación del orden constitucional en Nicaragua, en particular las tácticas de dudosa legalidad utilizadas por el gobierno de Nicaragua en las que están implicados jueces progubernamentales del Tribunal Supremo de Justicia; |
3. |
Insta al Presidente Ortega a respetar la Constitución de Nicaragua, que prohíbe a los presidentes dos mandatos consecutivos en el cargo y señala que sólo el poder legislativo puede pronunciarse sobre la reforma constitucional, lo que en ningún caso puede hacer un tribunal; |
4. |
Considera que la actitud del Presidente Ortega refleja su escasa comprensión y respeto de la democracia, el Estado de Derecho y el ejercicio de derechos fundamentales básicos como la libertad de expresión y de asociación política; |
5. |
Apoya a todas aquellas personas de Nicaragua que están en contra de la violación del orden constitucional perpetrada por las autoridades gubernamentales y exige que se restablezca sin demora este orden y se anule la declaración judicial de 19 de octubre de 2009; |
6. |
Condena y lamenta todas las amenazas, insultos e intimidaciones recibidas por los miembros de la delegación de la Internacional Liberal, encabezada por el diputado al Parlamento Europeo Johannes Cornelis van Baalen, y manifiesta su solidaridad con los miembros de dicha delegación; |
7. |
Lamenta la forma en que se desarrollaron las elecciones municipales del 9 de noviembre de 2008, con maniobras del Gobierno de Nicaragua para descalificar a partidos políticos de la oposición, numerosas irregularidades en las votaciones, denuncias de fraude electoral y negativa a acreditar a los observadores electorales independientes, tanto extranjeros como locales; pide a la Comisión que envíe una Misión de Observación Electoral de la UE para supervisar las próximas elecciones presidenciales; |
8. |
Lamenta que la Organización de Estados Americanos, tan diligente en otros asuntos problemáticos, no haya considerado oportuno pronunciarse sobre tan flagrante violación del orden constitucional ocurrida en uno de sus países miembros; |
9. |
Pide que durante las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países centroamericanos se le recuerde a Nicaragua que debe respetar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, valores que la Unión Europea defiende y promueve; |
10. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, así como al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua y al Tribunal Supremo de Justicia de Nicaragua. |
(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0641.
(2) DO L 63 de 12.3.1999, p. 39.