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Document 52010AP0479

Derogación de las directivas relativas a la metrología ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010 , sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo relativas a la metrología (COM(2008)0801 – C6-0467/2008 – 2008/0227(COD))
P7_TC1-COD(2008)0227 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología
ANEXO

DO C 169E de 15.6.2012, p. 219–220 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/219


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Derogación de las directivas relativas a la metrología ***I

P7_TA(2010)0479

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo relativas a la metrología (COM(2008)0801 – C6-0467/2008 – 2008/0227(COD))

2012/C 169 E/43

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0801),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0467/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de mayo de 2009 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de noviembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0050/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 277 de 17.11.2009, p. 49.


Miércoles 15 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2008)0227

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/17/UE).


Miércoles 15 de diciembre de 2010
ANEXO

Declaración del Parlamento, del Consejo y de la Comisión

De conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2004/22/CE relativa a los instrumentos de medida, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a presentarles un informe, antes del 30 de abril de 2011, sobre los efectos de la aplicación de la presente Directiva y, si procede, a presentar una propuesta legislativa.

En este contexto y de conformidad con los principios de «legislar mejor» (incluidas, si procede, la evaluación de impacto y la consulta abierta), se llevará a cabo una evaluación para determinar si debe ampliarse, y en qué medida, el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/22/CE a fin de incluir cualquiera de los instrumentos de medida regulados por las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE.

En función del resultado de esa evaluación, podría revisarse también la fecha establecida para la derogación de esas Directivas a fin de garantizar la coherencia de la acción legislativa de la Unión en el ámbito de los instrumentos de medida.


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