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Document 52011IP0239

Dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011 , sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (2010/2161(INI))

DO C 377E de 7.12.2012, p. 135–141 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 377/135


Jueves 12 de mayo de 2011
Dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE

P7_TA(2011)0239

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (2010/2161(INI))

2012/C 377 E/18

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de la Unesco de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Convención de la Unesco),

Vista la Decisión 2010/427/EU del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (1),

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (2),

Vista la Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus 2011-2013) (3),

Vista la Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (4),

Vista la Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (COM(2007)0242),

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Agenda Europea para la Cultura (COM(2010)0390),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre «Europeana - los próximos pasos» (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 18 y 19 de noviembre de 2010 sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014) (2010/C 325/01) (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2008 sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros (2008/C 320/04) (7),

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000) y, en particular, los artículos relativos a los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza,

Vista la Resolución de las Naciones Unidas «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio», de 22 de septiembre de 2010,

Vista la Resolución de las Naciones Unidas «Cultura y Desarrollo», de 20 de diciembre de 2010,

Visto Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (8), en su versión modificada por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (9) y modificado por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (10),

Visto el Protocolo sobre cooperación cultural anejo al modelo de Acuerdo de libre comercio,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0112/2011),

A.

Considerando que la UE es una comunidad de valores con culturas diversas, cuyo lema, «Unida en la diversidad», se manifiesta de diferentes formas;

B.

Considerando que las sucesivas ampliaciones de la UE, la movilidad de los ciudadanos en el espacio común europeo, los flujos migratorios antiguos y nuevos, y los intercambios de todo tipo con el resto del mundo contribuyen a fomentar esta diversidad cultural,

C.

Considerando que la cultura tiene un valor intrínseco, enriquece la vida de las personas y estimula la comprensión y el respeto mutuos,

D.

Considerando que la Agenda Europea para la Cultura tiene como objetivo estratégico la promoción de la cultura como elemento esencial de las relaciones internacionales de la UE,

E.

Considerando que la cultura puede y debe facilitar el desarrollo, la inclusión, la innovación, la democracia, los derechos humanos, la educación, la prevención de conflictos y la reconciliación, la comprensión mutua, la tolerancia y la creatividad,

F.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros, los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil, tanto en la UE como en terceros países, son actores clave en las relaciones culturales,

G.

Considerando que los bienes culturales, incluidos los deportes, contribuyen, especialmente a través de las industrias culturales y del turismo, al desarrollo inmaterial y a la economía de la Unión Europea, fomentando la consecución de una sociedad basada en el conocimiento,

H.

Considerando que los artistas constituyen una diplomacia cultural de facto, al intercambiar y confrontar distintos valores estéticos, políticos, morales y sociales,

I.

Considerando que los nuevos medios y tecnologías de comunicación, como Internet, pueden ser un instrumento para la libertad de expresión, el pluralismo, el intercambio de información, los derechos humanos, el desarrollo, la libertad de la reunión, la democracia y la inclusión social, así como para facilitar el acceso a los contenidos culturales y a la educación,

J.

Considerando que la cooperación y el diálogo culturales, que son los componentes básicos de la diplomacia cultural, pueden servir como instrumentos al servicio de la paz y la estabilidad mundiales,

Cultura y valores europeos

1.

Subraya la transversalidad y la importancia de la cultura en todos los aspectos de la vida, y cree que la cultura debe tenerse en cuenta en todas las políticas exteriores de la UE, de acuerdo con el artículo 167, apartado 4, del TFUE;

2.

Destaca la necesidad de que todas las instituciones de la UE reconozcan en mayor medida el valor de la cultura como motor de la tolerancia y la comprensión y como instrumento al servicio del crecimiento y de la integración social;

3.

Hace un llamamiento en favor de la cooperación con las regiones de los diferentes Estados miembros a la hora de elaborar, aplicar y promover las políticas culturales;

4.

Subraya que las libertades democráticas y fundamentales tales como la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho a vivir libres de la miseria, miedo, la intolerancia y el odio y la libertad a acceder a la información impresa y digital, así como el privilegio de conectarse, en línea y fuera de línea, son importantes prerrequisitos de la expresión, los intercambios y la diversidad culturales;

5.

Recuerda la importancia de los Protocolos de cooperación cultural y el valor añadido que aportan a los acuerdos bilaterales cobre comercio y desarrollo; insta a la Comisión a que presente su estrategia sobre futuros protocolos de cooperación cultural, y a que consulte esta estrategia con el Parlamento y la sociedad civil;

6.

Reitera que la cultura desempeña un papel en los acuerdos bilaterales sobre desarrollo y comercio, y a través de medidas como los instrumentos europeos para la cooperación al desarrollo, para la estabilidad, para la democracia y los derechos humanos y de preadhesión, así como la Política Europea de Vecindad (PEV), la Asociación Oriental, la Unión para el Mediterráneo y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), todos los cuales asignan recursos a programas culturales;

7.

Subraya que la cooperación transatlántica y la cooperación con los Estados europeos vecinos es importante para fomentar nuestros intereses y valores comunes;

8.

Aprecia la cooperación entre el sector público y el privado con un destacado papel de la sociedad civil, incluidas las ONG y las redes culturales europeas, en los aspectos culturales de las acciones exteriores de la UE;

Programas de la UE

9.

Expresa su preocupación por la fragmentación de la política y los proyectos culturales de la UE, que obstaculiza el uso estratégico y eficaz de los recursos culturales y el desarrollo de una estrategia común visible de la UE en los aspectos culturales de las relaciones exteriores de la UE;

10.

Insta a la racionalización de las operaciones internas de la Comisión en las distintas Direcciones Generales que se ocupan de las relaciones exteriores (política exterior, ampliación, comercio, desarrollo), de la educación y la cultura y de la Agenda Digital;

11.

Declara que los intercambios culturales y educativos tienen el potencial de reforzar la sociedad civil, estimular la democratización y la buena gobernanza, impulsar el desarrollo de la formación, promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y poner las bases para consolidar una cooperación duradera;

12.

Respalda una mayor participación de terceros países en los programas de la UE en materia de cultura, movilidad, juventud, educación y formación, y pide que se facilite el acceso a estos programas a personas (jóvenes) de terceros países, como los países europeos vecinos;

13.

Pide estrategias coherentes para promover la movilidad de los jóvenes y de los profesionales de la cultura, los artistas y los creadores, el desarrollo en el plano cultural y educativo (incluida la formación en medios de comunicación y TIC), y el acceso a la expresión artística en todas sus formas; alienta, por tanto, sinergias entre la cultura, el deporte, la educación, los medios de comunicación, el multilingüismo y los programas dedicados a la juventud;

14.

Alienta la cooperación con profesionales, organizaciones culturales y la sociedad civil, tanto en los Estados miembros como en terceros países, en la elaboración y aplicación de políticas culturales exteriores y en la promoción de manifestaciones e intercambios culturales para un mejor conocimiento mutuo, sin perder de vista la diversidad cultural y lingüística europea;

15.

Pide que se establezca un visado cultural para los artistas y otros profesionales del sector cultural que sean nacionales de terceros países, siguiendo el ejemplo del programa de visados científicos que se aplica desde 2005; pide asimismo a la Comisión que proponga una iniciativa en materia de visados a corto plazo, con el fin de eliminar obstáculos para la movilidad en el sector cultural;

Medios de comunicación y tecnologías de la información

16.

Destaca la importancia de que la UE actúe en todo el mundo para promover el respeto de la libertad de expresión, la libertad de presa y la libertad de acceso a los medios de comunicación audiovisuales y a las nuevas tecnologías de la información, dentro del respeto de los derechos de autor;

17.

Condena que los regímenes represivos aumenten la censura y la vigilancia de Internet, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a fomentar en todo el mundo la libertad en Internet;

18.

Reafirma el principio de neutralidad de la red, cuya finalidad es garantizar que Internet siga siendo una tecnología libre y abierta, que fomenta la comunicación democrática;

19.

Subraya el papel de Internet como instrumento de promoción de la cultura europea, y pide a los Estados miembros que sigan ampliando las inversiones en Internet de banda ancha en toda la UE;

20.

Destaca la importancia de los nuevos medios de comunicación, y, por encima de todo, de Internet, como plataformas de comunicación e información libres y de fácil acceso y utilización, que deben utilizarse activamente dentro y fuera de la UE como parte del diálogo intercultural; además, pone de relieve la importancia de los nuevos medios de comunicación para el acceso a los bienes y contenidos culturales, así como para dar a conocer el patrimonio cultural y la historia de Europa fuera de la UE, como demuestran proyectos clave como Europeana;

21.

Pide a la Comisión que cree un portal central en Internet que, por una parte facilite información sobre los programas de ayuda de la UE con un componente cultural en el ámbito de las relaciones exteriores así como sobre la planificación y organización de eventos culturales de importancia paneuropea por parte de las representaciones exteriores de la UE, y, por otra, ofrezca una plataforma central de información para facilitar los contactos entre los profesionales de la cultura, las instituciones y la sociedad civil, y que, al mismo tiempo transmita otras ofertas promovidas por la UE, como Europeana;

Diplomacia cultural y cooperación cultural

22.

Subraya la importancia de la diplomacia y la cooperación culturales en la promoción en todo el mundo de los intereses y de los valores de la UE y los Estados miembros que conforman la cultura europea; destaca la necesidad de que la UE actúe como protagonista con una perspectiva y una responsabilidad a escala mundial;

23.

Aboga por que las acciones exteriores de la UE se centren prioritariamente en la promoción de la paz y la reconciliación, los derechos humanos, el comercio internacional y el desarrollo económico, sin olvidara los aspectos culturales de la diplomacia;

24.

Subraya la necesidad de elaborar estrategias eficaces para las negociaciones interculturales, y considera que, a este efecto, un enfoque multicultural puede facilitar la celebración de acuerdos fructíferos, colocando en pie de igualdad a la UE y a los terceros países socios;

25.

Insta a que en cada representación de la UE en el exterior exista una persona competente para la coordinación de las relaciones y la interacción culturales entre la UE y los terceros países y para promover la cultura europea, cooperando estrechamente con los actores culturales y sus redes, como EUNIC;

26.

Subraya la necesidad de adoptar un planteamiento omnicomprensivo en materia de transmisión de la cultura e intercambio cultural así como la función de la cultura en el fomento de la democratización, de los derechos humanos, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz;

27.

Alienta el inicio de diálogos sobre la política cultural, como el que comenzó recientemente entre la UE y la India, para fortalecer los contactos entre los pueblos;

28.

Alienta el establecimiento de prioridades directamente vinculadas con la dimensión cultural en el seno de la IEDDH, incluyendo la consolidación del Estado de Derecho, la gestión y la prevención de conflictos, la cooperación con la sociedad civil y el papel de las nuevas tecnologías en lo que se refiere a la libertad de expresión, la participación democrática y los derechos humanos;

Relaciones exteriores de la UE y Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

29.

Confía en que el proyecto de organigrama del SEAE incluya puestos concebidos para los aspectos culturales, y propone que se cree una unidad de coordinación a estos efectos;

30.

Invita al SEAE y a la Comisión a que coordinen este despliegue estratégico de los aspectos culturales de política exterior, incorporando con coherencia y de manera sistemática la cultura a las relaciones exteriores de la UE y buscando la complementariedad con las políticas culturales exteriores de los Estados miembros;

31.

Pide que se proporcione al personal del SEAE formación y perfeccionamiento adecuados en los aspectos culturales y digitales de la política exterior, de modo que puedan coordinar esta materia en las delegaciones de la UE, que se ofrezca a los expertos y al personal nacionales de los institutos culturales posibilidades de formación europea conjunta, y que se abran las puertas de las instituciones formativas para que puedan participar personas de todo el mundo;

32.

Insta a la inclusión de una DG de Diplomacia Cultural y Digital en la organización del SEAE;

33.

Anima al SEAE, cuando desarrolle sus recursos y competencias en el ámbito cultural, a cooperar con redes del tipo de EUNIC, con el fin de aprovechar su experiencia como enlaces independientes entre los Estados miembros y las organizaciones de difusión cultural, creando y aprovechando sinergias;

34.

Anima al SEAE a que tenga en cuenta la recientemente aprobado Sello del Patrimonio Europeo como instrumento a tener en cuenta en las relaciones con terceros países con el fin de mejorar el conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos;

35.

Invita a la Comisión a crear un grupo de trabajo interinstitucional sobre la cultura en las relaciones exteriores de la UE con el fin de desarrollar y ampliar la coordinación, la racionalización, la estrategia y el intercambio de buenas prácticas y que, en este contexto, tenga en cuenta las actividades e iniciativas del Consejo de Europa, y a que informe al Parlamento Europeo sobre las actividades del grupo de trabajo;

36.

Propone que la Comisión presente al Parlamento informes periódicos sobre la aplicación de la presente resolución sobre el papel de la cultura en las relaciones exteriores de la UE;

37.

Propone la creación de de sistemas de información específicos para apoyar la movilidad de los artistas y otros profesionales de la cultura, tal y como prevé el estudio titulado «Information systems to support the mobility of artists and other professionals in the culture field a feasibility study» (11);

38.

Exhorta a la Comisión a proponer y adoptar en 2011 un Libro Verde sobre una estrategia en materia de cooperación cultural en las acciones exteriores de la UE, seguido de una comunicación;

39.

Alienta a que se tomen pasos concretos para estimular el desarrollo de capacidades a través de la participación de la sociedad civil, y la financiación de iniciativas independientes;

Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

40.

Pide al SEAE a que anime a terceros países a desarrollar políticas de cultura y a que invite sistemáticamente a esos países a ratificar y aplicar la Convención de la UNESCO;

41.

Recuerda a los Estados miembros la importancia de los compromisos asumidos al ratificar de la Convención de la UNESCO, pues la protección de la diversidad cultural en el mundi requiere una política razonada y equilibrada en el ámbito informático;

42.

Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la naturaleza dual de los bienes y servicios culturales cuando negocie acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y cuando concluya protocolos culturales, y que conceda un trato preferente a los países en desarrollo, de conformidad con el artículo 16 de la Convención de la Unesco;

43.

Celebra la reciente firma de un acuerdo entre la UE y la Unesco para la creación de un mecanismos de expertos por un millón de euros, con el fin de apoyar la gobernanza en el sector cultural y permitir a los gobiernos de los países en desarrollo aprovechar el conocimiento de los expertos en la elaboración de políticas culturales eficaces y sostenibles;

44.

Alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que intensifiquen sus esfuerzos de cooperación, con vistas a apoyar una mejora de los marcos jurídicos y las políticas nacionales para la protección y conservación del patrimonio y de los bienes culturales, conforme a la legislación nacional y a los marcos jurídicos internacionales, incluida la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales y de la propiedad intelectual; les alienta a impedir la apropiación ilícita del patrimonio y de los productos de la actividad cultural, reconociendo a la vez la importancia de los derechos de autor y de la propiedad intelectual para garantizar el sustento a las personas dedicadas a la creación cultural;

45.

Hace un llamamiento en favor de una estrategia coherente de la UE para la promoción internacional de las actividades y programas culturales europeos basada en la protección de la diversidad y de la naturaleza dual de los bienes y actividades culturales, y que abarque, entre otros, una coordinación más eficaz de los actuales programas de política exterior de la UE con componentes culturales y su aplicación en los acuerdos con terceros países, y el respeto de las cláusulas de compatibilidad cultural incluidas en los Tratados, del principio de subsidiariedad y de la Convención de la UNESCO;

46.

Hace un llamamiento en favor de una estrategia coherente para la protección y promoción del patrimonio cultural y natural, tanto tangible como intangible, y de la cooperación internacional en áreas de conflicto, por ejemplo a través del Escudo Azul, que considera a la cultura como un factor en la prevención de conflictos y la restablecimiento de la paz;

47.

Insta a que el personal enviado a las zonas de conflicto y post-conflicto reciba formación en relación con los aspectos culturales de la acción para preservar el patrimonio y promover la reconciliación, la democracia y los derechos humanos;

48.

Desea garantizar que, en el marco de los instrumentos financieros existentes, los programas operativos se centren en la simplificación, la eficacia y la coordinación de las políticas de la UE;

49.

Alienta la promoción del papel de la cultura en el marco de las actividades de la IEDDH relativas a la consolidación del Estado de Derecho, la gestión y la prevención de conflictos, la cooperación con la sociedad civil y el papel de las nuevas tecnologías en lo que se refiere a la libertad de expresión, la participación democrática y los derechos humanos;

50.

Reconoce, tal y como establecen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que se deben respetar todos los derechos humanos, y, por tanto, reconoce la relación entre derechos culturales, diversidad y derechos humanos y se opone al uso de argumentos culturales parea justificar violaciones de los derechos humanos;

51.

Propone incluir un capítulo sobre la cultura en la revisión anual sobre los derechos humanos e integrar la cultura en la actividad de las delegaciones interparlamentarias;

52.

Insta a que el desarrollo de actividades culturales no sirva de excusa para restringir la libre circulación de profesionales de la cultura entre la UE y países terceros;

53.

Alienta el establecimiento de relaciones culturales con países con los que no exista otro tipo de asociación, como un paso inicial para el desarrollo de nuevas relaciones;

*

* *

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

(2)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(3)  DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.

(4)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.

(5)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 16.

(6)  DO C 325 de 2.12.2010, p. 1.

(7)  DO C 320 de 16.12.2008, p. 10.

(8)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(9)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(10)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(11)  DG de Educación y Cultura de la Comisión, marzo de 2009.


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