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Document 52013AP0482

P7_TA(2013)0482 Disposiciones comunes relativas a los fondos europeos ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo (COM(2013)0246 — C7-0107/2013 — 2011/0276(COD)) P7_TC1-COD(2011)0276 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo

DO C 436 de 24.11.2016, p. 212–215 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/212


P7_TA(2013)0482

Disposiciones comunes relativas a los fondos europeos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (COM(2013)0246 — C7-0107/2013 — 2011/0276(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 436/37)

El Parlamento Europeo,

Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0615) y las propuestas modificadas (COM(2012)0496, COM(2013)0146 y COM(2013)0246),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0107/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de Diputados italiana, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012, de 12 de diciembre de 2012 y de 22 de mayo de 2013 (1),

Vistos los dictámenes del Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 2012 y de 29 de noviembre de 2012 (2),

Vistos los dictámenes del Tribunal de Cuentas, de 15 de diciembre de 2011, de 13 de diciembre de 2012 y de 18 de julio de 2013 (3),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0274/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba las declaraciones comunes adjuntas a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 30, DO C 44 de 15.2.2013, p. 76, y DO C 271 de 19.9.2013, p. 101.

(2)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 58 y DO C 17 de 19.1.2013, p. 56.

(3)  DO C 47 de 17.2.2012, p. 1, DO C 13 de 16.1.2013, p. 1, y DO C 267 de 17.9.2013, p. 1.


P7_TC1-COD(2011)0276

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1303/2013.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relacionada con el restablecimiento de créditos

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan incluir en la revisión del Reglamento financiero, por la que se adapta el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo al marco financiero plurianual 2014-2020, las disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas de asignación de la reserva de rendimiento y en relación con la aplicación de instrumentos financieros de conformidad con el artículo 39 (iniciativa pyme) en el marco del Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en lo que se refiere al restablecimiento de:

i.

créditos que se habían comprometido para programas en relación con la reserva de rendimiento y que tuvieran que liberar como consecuencia de que no hubieran alcanzado sus hitos vinculados a prioridades en el marco de esos programas y;

ii.

créditos que se habían comprometido en relación con los programas específicos a que se refiere el artículo 39, apartado 4, letra b), y que se tuvieran que liberar debido a la suspensión de la participación de un Estado miembro en el instrumento financiero.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 1

Si se precisan más excepciones justificadas a las normas comunes para tener en cuenta las especificidades del FEMP y del Feader, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometen a permitir esas excepciones procediendo con la diligencia debida a realizar las modificaciones necesarias en el Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la exclusión de cualquier retroactividad en lo que respecta al artículo 5, apartado 3

El Parlamento Europeo y el Consejo consideran que:

en lo relativo a la aplicación del artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, letra c), y el artículo 26, apartado 2, del Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, las medidas adoptadas por los Estados miembros para involucrar a los socios a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, en la preparación del acuerdo de asociación y de los programas contemplados en el artículo 5, apartado 2, incluirán todas las medidas prácticas adoptadas por los Estados miembros independientemente de su calendario, así como las medidas adoptadas por los Estados miembros antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento y antes de la fecha de entrada en vigor del acto delegado relativo al código europeo de conducta adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, durante las fases preparatorias del procedimiento de programación de un Estado miembro, siempre que se alcancen los objetivos del principio de asociación establecidos en dicho Reglamento; en este contexto, los Estados miembros, con arreglo a sus competencias nacionales y regionales, decidirán sobre el contenido del acuerdo de asociación propuesto y de los proyectos de programas propuestos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento y con las normas específicas del Fondo;

el acto delegado relativo al código europeo de conducta, adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 3, no tendrá en ningún caso efectos retroactivos directos ni indirectos, especialmente en lo que atañe al procedimiento de aprobación del acuerdo de asociación y los programas, dado que el legislador de la Unión no tiene la intención de otorgar a la Comisión poderes para que pueda rechazar la aprobación del acuerdo de asociación y los programas basándose única y exclusivamente en algún tipo de incumplimiento del código europeo de conducta adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 3;

el Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que les transmita el proyecto de texto de acto delegado que eba adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 3, en el plazo más breve posible, y a más tardar en la fecha en que el Consejo adopte el acuerdo político sobre el Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o en la fecha en la que se vote en el Pleno del Parlamento Europeo el proyecto de informe sobre dicho Reglamento, si esta fecha es anterior.

Declaración conjunta del Consejo y de la Comisión relativa al artículo 145, apartado 7

El Consejo y la Comisión confirman que, a efectos del artículo 145, apartado 7, la referencia a la expresión «la legislación de la Unión y nacional aplicable», en relación con la evaluación de deficiencias graves en el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control, incluye las interpretaciones que de dicha legislación hagan tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal General de la Unión Europea o la Comisión (incluidas las notas interpretativas de la Comisión) y que sean vigentes en la fecha en que se presenten a la Comisión las declaraciones del órgano directivo, los informes de control anuales y los dictámenes de auditoría pertinentes.

Declaración del Parlamento Europeo en lo que respecta al artículo 5

El Parlamento Europeo toma nota de la información transmitida el 19 de diciembre de 2012 por la Presidencia a raíz de los debates del Coreper en los que los Estados miembros expresaron su intención de tomar en consideración en la fase de preparación de la programación, en la medida de lo posible, los principios del proyecto de Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en su versión del proyecto de Reglamento en el momento en que se efectuó dicha transmisión de información relativa al bloque de programación estratégica, incluidos el espíritu y el fondo del principio de asociación tal y como se formula en el artículo 5.

Declaración de la Comisión sobre el artículo 22

1.

La Comisión considera que la finalidad principal del marco de rendimiento es estimular que los programas den realmente fruto y se alcancen los resultados previstos, y que las medidas expuestas en los apartados 6 y 7 deben aplicarse prestando la debida atención a dicha finalidad.

2.

Cuando la Comisión haya suspendido la totalidad o parte de los pagos intermedios correspondientes a una prioridad con arreglo al apartado 6, el Estado miembro podrá seguir presentando solicitudes de pago en relación con la prioridad con objeto de evitar la liberación contemplada en el artículo 86.

3.

La Comisión confirma que aplicará las disposiciones del artículo 22, apartado 7, de modo que no se produzca una doble pérdida de fondos en relación con el incumplimiento de las metas vinculada a la absorción insuficiente de los fondos dentro de una prioridad. Cuando parte de los compromisos para un programa se hayan liberado como consecuencia de la aplicación de los artículos 86 a 88 con la consiguiente reducción en el importe del apoyo a la prioridad, o cuando, al término del período de programación, se produzca una infrautilización del importe asignado a la prioridad, las metas correspondientes establecidas en el marco de rendimiento se ajustarán proporcionalmente a efectos de la aplicación del artículo 22, apartado 7.

Declaración de la Comisión en relación con el texto transaccional sobre los indicadores

La Comisión confirma que concluirá sus documentos de orientación sobre los indicadores comunes para el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y la Cooperación Territorial Europea, previa consulta de las respectivas redes de evaluación, que comprenden expertos nacionales en materia de evaluación, en un plazo de tres meses a partir de la adopción de los Reglamentos. Estos documentos de orientación incluirán definiciones de cada indicador común y metodologías para la recogida y comunicación de datos sobre los indicadores comunes.

Declaración de la Comisión sobre la modificación de los acuerdos de asociación y los programas operativos en el marco del artículo 23

La Comisión considera que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartados 4 y 5, podrá, en caso necesario, formular observaciones sobre propuestas de modificación de los acuerdos de asociación y los programas operativos que presenten los Estados miembros en virtud del artículo 23, apartado 4, en particular si no son coherentes con la respuesta anterior remitida por dichos Estados miembros de conformidad con el artículo 23, apartado 3, y en cualquier situación contemplada en los artículos 16 y 30. Estima que el plazo de tres meses para la adopción de la decisión acerca de la aprobación de las modificaciones al acuerdo de asociación y los programas pertinentes establecido en el artículo 23, apartado 5, se inicia con la presentación de las propuestas de modificación en virtud del apartado 4, siempre y cuando tengan en cuenta de forma adecuada toda observación que la Comisión haya formulado.

Declaración de la Comisión sobre el impacto del acuerdo alcanzado por los colegisladores acerca de la reserva de eficacia y los niveles de prefinanciación de los límites máximos de pagos

La Comisión considera que los créditos de pago adicionales que puedan resultar necesarios en el período 2014-2020 como consecuencia de los cambios introducidos en relación con la reserva de eficacia y la prefinanciación, siguen siendo limitados.

Las consecuencias deberían poder gestionarse en pleno respeto del Reglamento del MFP.

Las fluctuaciones anuales del nivel global de pagos, incluidas las generadas por los cambios mencionados, se gestionarán mediante el uso del margen global para los pagos y los instrumentos especiales acordados en el proyecto de Reglamento del MFP.

La Comisión realizará un estrecho seguimiento de la situación y presentará su evaluación como parte de la revisión intermedia.


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