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Document 52013BP0472

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre el texto conjunto sobre el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (16106/2013 ADD 1-5 — C7-0413/2013 — 2013/2145(BUD))

DO C 436 de 24.11.2016, p. 140–159 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/140


P7_TA(2013)0472

Procedimiento presupuestario 2014: texto conjunto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre el texto conjunto sobre el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (16106/2013 ADD 1-5 — C7-0413/2013 — 2013/2145(BUD))

(2016/C 436/27)

El Parlamento Europeo,

Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (16106/2013 ADD 1-5 — C7-0413/2013), adjuntos a la presente Resolución

Vistas su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (1) y las enmiendas presupuestarias adjuntas,

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, adoptado por la Comisión el 28 de junio de 2013 (COM(2013)0450),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, adoptada por el Consejo el 2 de septiembre de 2013 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2013 (13176/2013 — C7-0260/2013),

Vistas las notas rectificativas núms. 1/2014 (COM(3013)0644) y 2/2014 (COM(3013)0719) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, presentadas por la Comisión los días 18 de septiembre y 16 de octubre de 2013, respectivamente,

Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Visto el proyecto de Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera,

Visto el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020,

Vistos el artículo 75 quinquies y el artículo 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A7-0387/2013),

1.

Aprueba el texto conjunto acordado por el Comité de Conciliación, integrado por el conjunto de los documentos siguientes:

la lista de las líneas presupuestarias no modificadas con respecto al proyecto de presupuesto o la posición del Consejo,

el resumen de las cifras por rúbricas del marco financiero,

cifras por líneas de todas las partidas presupuestarias,

un documento consolidado con indicación de las cifras y el texto final de todas las líneas que han sido modificadas en la reunión de conciliación;

2.

Confirma las declaraciones comunes del Parlamento, el Consejo y la Comisión que figuran en las conclusiones conjuntas acordadas por el Comité de Conciliación, adjuntas a la presente Resolución;

3.

Confirma la declaración conjunta del Parlamento y la Comisión sobre los créditos de pago, así como la declaración conjunta del Parlamento y el Consejo sobre la rúbrica 5 y los ajustes salariales y sobre los Representantes Especiales de la UE, adjuntas a la presente Resolución;

4.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0437.

(2)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


ANEXO

FINAL 12/11/2013

Presupuesto 2014 –Conclusiones conjuntas

Estas conclusiones comunes cubren las secciones siguientes:

 

1.

Presupuesto 2014

2.

Presupuesto 2013 — Presupuestos rectificativos no 8/2013 y no 9/2013

3.

Declaraciones

1.   Presupuesto 2014

1.1.   Líneas «cerradas»

Salvo que se indique lo contrario en estas conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias no modificadas por el Consejo o el Parlamento, así como aquellas que incluyen enmiendas del Consejo aceptadas por el Parlamento en sus respectivas lecturas.

Para las restantes partidas presupuestarias, el Comité de Conciliación acordó las siguientes conclusiones:

1.2.   Cuestiones horizontales

Agencias descentralizadas

El número de puestos para todas las agencias descentralizadas se fija en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, con las siguientes excepciones:

Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), para la que se aprueban siete puestos adicionales;

Autoridad Bancaria Europea (ABE), para la que se aprueban 8 puestos adicionales;

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), para la que se aprueban 3 puestos adicionales;

Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), para la que se aprueban 5 puestos adicionales;

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), para la que se aprueban 2 puestos adicionales; y

EUROPOL, para la que se aprueban 2 puestos adicionales.

La contribución de la UE (en créditos de compromiso y en créditos de pago) destinada a las agencias descentralizadas se fija en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto (PP), con las siguientes excepciones:

Autoridad Bancaria Europea (ABE), para la que se aprueba un importe adicional de 2,1 millones de euros sobre la base de la clave de reparto de la financiación de la UE del 40 % (el 60 % será cofinanciado por las autoridades nacionales de supervisión);

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), para la que se aprueba un importe adicional de 1,2 millones de euros sobre la base de la clave de reparto de la financiación de la UE del 40 % (el 60 % será cofinanciado por las autoridades nacionales de supervisión);

Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), para la que se aprueba un importe adicional de 2,0 millones de euros sobre la base de la clave de reparto de la financiación de la UE del 40 % (el 60 % será cofinanciado por las autoridades nacionales de supervisión);

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), para la que se aprueba un importe adicional de 130 000 de euros;

EUROPOL, para la que se aprueba un importe adicional de 1,7 millones de euros; y

FRONTEX, para la que se aprueba un importe adicional de 2,0 millones de euros;

El Comité de Conciliación acuerda la declaración conjunta relativa a las agencias descentralizadas recogida en la sección 3.4.

Agencias ejecutivas

La contribución de la UE (en créditos de compromiso y créditos de pago) y el número de puestos para las agencias ejecutivas se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en la nota rectificativa 2/2014.

Iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC)

La contribución de la UE (en créditos de compromiso y créditos de pago) y el número de puestos para las iniciativas tecnológicas conjuntas se fija en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto (PP), modificado por la nota rectificativa 1/2014.

Proyectos piloto/acciones preparatorias

Se aprueba un amplio paquete de 68 proyectos piloto/acciones preparatorias (PP/AP) por un importe de 79,4 millones de euros en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento. Cuando un proyecto piloto o una acción preparatoria estén cubiertos por una base jurídica existente, la Comisión podrá proponer la transferencia de créditos a la base jurídica correspondiente con el fin de facilitar la ejecución de la acción.

Este paquete respeta plenamente los límites máximos para los proyectos piloto y las acciones preparatorias previstos en el Reglamento Financiero.

1.3.   Rúbricas de gastos del marco financiero — créditos de compromiso

Tras tener en cuenta las conclusiones citadas sobre las líneas presupuestarias «cerradas», las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el Comité de Conciliación ha acordado lo siguiente:

Rúbrica 1a

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 1 y 2/2014, con las siguientes excepciones

en millones de euros

Línea presupues-taria

Nombre

Aumentos/reducciones de los créditos de compromiso

PP 2014

Presupuesto 2014

Diferencia

01 02 01

Coordinación, vigilancia y comunicación sobre la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro

13,000

11,000

-2,000

04 03 01 02

El diálogo social

38,500

-38,500

04 03 01 05

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

18,600

18,600

04 03 01 06

Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

7,250

7,250

04 03 01 08

Relaciones laborales y diálogo social

15,935

15,935

04 03 02 02

EURES — Promoción de la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciación de las oportunidades de empleo

19,310

21,300

1,990

04 03 02 03

Microfinanciación y emprendimiento social — Facilitación del acceso a la financiación para los empresarios, en particular los más alejados del mercado de trabajo, y las empresas sociales

25,074

26,500

1,426

06 02 05

Actividades de apoyo a la política europea de transportes y de derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación

16,019

20,019

4,000

09 03 01

Acelerar el despliegue de las redes de banda ancha

10,000

10,000

09 04 01 01

Fortalecimiento de la investigación sobre las FET (tecnologías futuras y emergentes)

241,003

246,003

5,000

15 02 10

Acontecimientos anuales especiales

3,000

3,000

Total

 

 

26,701

Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, así como las agencias descentralizadas, el margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 1 a asciende a 76,0 millones de euros.

Rúbrica 1b

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 1/2014, excepto en el caso de las líneas presupuestarias que figuran continuación, para las que se aprueba un importe de 2,5 millones de euros en concepto de créditos de compromiso para cada una de ellas:

13 03 67 «Estrategias macrorregionales 2014-2020»: estrategia europea para la región del mar Báltico — Asistencia técnica»; y

13 03 68 «Estrategias macroregionales 2014-2020»: estrategia europea para la región del Danubio — Asistencia técnica».

Además, para el de Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FAED, capítulo 04 06), se aprueba un importe adicional de 134,9 millones de euros en créditos de compromiso. Se transfiere un importe equivalente en créditos de compromiso del Fondo Social Europeo (FSE, capítulo 04 02), desglosado de la siguiente manera:

67,9 millones de euros para las «Regiones menos desarrolladas» (línea presupuestaria 04 02 60);

22,2 millones de euros para las «Regiones en transición» (línea presupuestaria 04 02 61);

44,8 millones de euros para las «Regiones más desarrolladas» (línea presupuestaria 04 02 62);

El Instrumento de Flexibilidad se movilizará por una cantidad de 89,3 millones EUR en concepto de ayuda adicional a Chipre.

Rúbrica 2

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 2/2014, con las siguientes excepciones:

línea presupuestaria 05 08 80 «Participación de la Unión en la Exposición Universal 2014 «Alimentar el planeta, energía para la vida» que se celebrará en Milán, para la que se aprueba un importe adicional de 1 millón de euros en créditos de compromiso.

Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 2 asciende a 35,8 millones de euros.

Rúbrica 3

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 2/2014, con las siguientes excepciones:

en millones de euros

Línea presupues-taria

Nombre

Aumentos de los créditos de compromiso

PP 2014

Presupuesto 2014

Diferencia

15 04 02

Apoyo al sector cultural y creativo para operar en Europa y fuera de ella, así como para promover la circulación y la movilidad transnacional

52,922

53,922

1,000

15 04 03

Subprograma MEDIA — Apoyo al sector cultural y creativo para operar en Europa y fuera de ella, así como para promover la circulación y la movilidad transnacional

102,321

103,321

1,000

16 02 01

Europa con los ciudadanos — Fortalecer la memoria histórica y aumentar la capacidad para la participación ciudadana a nivel de la Unión

21,050

23,050

2,000

16 03 01 01

Acciones multimedios

18,740

25,540

6,800

33 02 02

Promoción de la lucha contra la discriminación y la igualdad

30,651

31,151

0,500

Total

 

 

11,300

Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, así como las agencias descentralizadas, el margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 asciende a 7,0 millones de euros.

Rúbrica 4

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 2/2014, con las siguientes excepciones:

en millones de euros

Línea presupues-taria

Nombre

Aumentos/reducciones de los créditos de compromiso

PP 2014

Presupuesto 2014

Diferencia

01 03 02

Ayuda macrofinanciera

76,257

60,000

-16,257

19 02 01

Respuestas a la crisis y crisis emergente (Instrumento de Estabilidad)

201,867

204,337

2,470

19 02 02

Ayuda para la prevención de conflictos, la preparación frente a situaciones de crisis y la consolidación de la paz

22,000

22,494

0,494

19 05 01

Cooperación con terceros países con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión Europea y mutuos

100,511

106,109

5,598

21 02 01 01

América Latina — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

205,735

0,000

- 205,735

21 02 01 02

América Latina — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos

48,259

0,000

-48,259

21 02 02 01

Asia — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

581,964

0,000

- 581,964

21 02 02 02

Asia — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos

154,699

0,000

- 154,699

21 02 03 01

Asia Central — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

65,240

0,000

-65,240

21 02 03 02

Asia Central — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos

4,911

0,000

-4,911

21 02 04 01

Oriente Próximo — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

37,305

0,000

-37,305

21 02 04 02

Oriente Próximo — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos

13,107

0,000

-13,107

21 02 05 01

Sudáfrica — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

22,768

0,000

-22,768

21 02 05 02

Sudáfrica — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos

2,530

0,000

-2,530

21 02 06 01

Panáfrica — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

85,210

0,000

-85,210

21 02 06 02

Panáfrica — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos

9,468

0,000

-9,468

21 02 07 01

Bienes públicos universales — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

620,988

0,000

- 620,988

21 02 07 02

Bienes públicos universales — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos

19,036

0,000

-19,036

21 02 07 03

Medio ambiente y cambio climático

0,000

163,094

163,094

21 02 07 04

Energía sostenible

0,000

82,852

82,852

21 02 07 05

Desarrollo humano

0,000

163,094

163,094

21 02 07 06

Seguridad alimentaria y agricultura sostenible

0,000

197,018

197,018

21 02 07 07

Migración y asilo

0,000

46,319

46,319

21 02 08 01

Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

183,452

0,000

- 183,452

21 02 08 02

Agentes no estatales y las autoridades locales — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos

61,151

0,000

-61,151

21 02 08 03

Evolución de la sociedad civil

0,000

212,399

212,399

21 02 08 04

Entidades locales en el desarrollo

0,000

36,366

36,366

21 02 09

Oriente Próximo

0,000

51,182

51,182

21 02 10

Asia Central

0,000

71,571

71,571

21 02 11

Panáfrica

0,000

97,577

97,577

21 02 12

América Latina:

0,000

259,304

259,304

21 02 13

Sudáfrica

0,000

25,978

25,978

21 02 14

Asia

0,000

537,057

537,057

21 02 15

Afganistán

0,000

203,497

203,497

21 03 01 01

Países mediterráneos — Derechos humanos y movilidad

205,355

211,087

5,731

21 03 01 02

Países mediterráneos — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

680,400

687,811

7,411

21 03 01 03

Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos

75,950

80,199

4,249

21 03 01 04

Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)

250,000

300,000

50,000

21 03 02 01

Asociación Oriental — Derechos humanos y movilidad

240,841

247,067

6,226

21 03 02 02

Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

335,900

339,853

3,953

21 03 02 03

Asociación Oriental — Fomento de la confianza, seguridad, prevención y solución de conflictos

11,800

12,966

1,166

21 03 03 03

Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos

163,277

163,771

0,494

21 04 01

Incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar las reformas democráticas

127,841

132,782

4,941

21 05 01

Instrumento de Estabilidad — Amenazas mundiales y transregionales

81,514

82,255

0,741

21 08 02

Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

11,700

13,331

1,631

22 02 01

Apoyo a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

 

 

22 02 01 01

Apoyo a las reformas políticas y armonización progresiva y adopción, ejecución y aplicación del acervo comunitario

248,565

249,800

1,235

22 02 01 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

248,565

249,800

1,235

22 02 03

Apoyo a Turquía

 

 

 

22 02 03 01

Apoyo a las reformas políticas y armonización progresiva y adopción, ejecución y aplicación del acervo comunitario

292,938

294,173

1,235

22 02 03 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

292,938

294,173

1,235

22 03 01

Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota

30,000

31,482

1,482

23 02 01

Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y asistencia alimentaria

859,529

874,529

15,000

Total

 

 

131,755

Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 4 asciende a 10,0 millones de euros.

Rúbrica 5

En cuanto a los puestos del organigrama de las secciones, se aprueba el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, en su versión modificada por la nota rectificativa 2/2014, excepto en lo que se refiere a Parlamento Europeo, sobre el que se aprueba su propia lectura.

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 2/2014, con las siguientes excepciones:

Los importes correspondientes a los posibles efectos de los ajustes salariales en los ejercicios 2011 y 2012, que no están incluidos en los presupuestos de cada sección en esta etapa, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia. El Comité de Conciliación aprueba la declaración conjunta recogida en la sección 3,5.

Por otra parte, en lo que se refiere a los créditos de las otras secciones, se aprueba el nivel propuesto por el Parlamento Europeo, con las siguientes excepciones

en lo que se refiere al Tribunal de Cuentas (sección V), se aprueba la reducción a tanto alzado propuesta por el Consejo;

en lo que se refiere al Tribunal de Justicia (sección IV), se excluye la reducción de 0,6 millones de euros propuesta por el Parlamento Europeo;

en lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior (sección X), se excluye la transferencia de los Representantes Especiales de la UE propuesta por el Parlamento Europeo; el Comité de Conciliación aprueba la declaración conjunta recogida en la sección 3,6.

Además, se incluyen tres nuevas líneas (30 01 16 01 30 01 16 02 30 01 16 03) en el presupuesto de la Comisión (sección III), con el correspondiente nivel de créditos propuesto por el Parlamento Europeo en su lectura.

Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 5 asciende a 316,8 millones de euros.

Creación del grupo de funciones AST/SC

Se modificarán los organigramas de todas las instituciones y órganos de la UE para tener en cuenta la creación en el Estatuto de los funcionarios del nuevo grupo de funciones AST/SC, tal y como se propone en la nota rectificativa 2/2014.

Rúbrica 6

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto.

1.4.   Instrumentos especiales

Los créditos de compromiso relativos a la Reserva para ayudas de urgencia (RAE) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto.

1.5.   Créditos de pago

El nivel global de créditos de pago en el presupuesto 2014 asciende a 135 504 613 000 euros.

La posición del Consejo con respecto al proyecto de presupuesto se utiliza como punto de partida para realizar la asignación de los créditos de pago que figura a continuación a través de las líneas presupuestarias en el año 2014:

1.

En primer lugar, se tiene en cuenta el nivel aprobado de los créditos de compromiso para los gastos no diferenciados, cuyo nivel de créditos de pago, por definición, es igual, al nivel de los compromisos;

2.

Por analogía, lo mismo se aplica a las agencias descentralizadas, para las cuales la contribución de la UE en créditos de pago se fija en el nivel propuesto en el punto 1.2. que figura anteriormente;

3.

Los créditos de pago para la totalidad de los nuevos proyectos piloto y de las nuevas acciones preparatorias se fijan en el 50 % de los compromisos correspondientes o en el nivel propuesto por el Parlamento si es inferior. En caso de prórroga de los proyectos piloto y de las acciones preparatorias existentes, el nivel de los pagos es el definido en el proyecto de presupuesto, al que se añade el 50 % de los nuevos compromisos correspondientes, o el nivel propuesto por el Parlamento si este fuera menor;

4.

Se aprueban los importes específicos siguientes en créditos de pago:

a.

el nivel de créditos de pago para Fondo de Solidaridad de la UE en 2014 se fija en 150 millones de euros;

b.

el nivel de los créditos de pago para las Iniciativas tecnológicas conjuntas se fija en el nivel propuesto en la nota rectificativa 1/2014, mientras que el nivel de créditos de pago para los acuerdos internacionales de pesca se fija en el nivel propuesto en la nota rectificativa 2/2014;

c.

el nivel de los créditos de pago para el «Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)» se fija en 200 millones de euros;

d.

el nivel de créditos de pago para las estrategias macrorregionales 2014-2020 se ha fija en el 50 % del nivel de los compromisos definido en la rúbrica 1b en la sección 1.3 que figura anteriormente;

e.

el nivel de créditos de pago para los acontecimientos anuales especiales se fija en el nivel de los compromisos definido en la rúbrica 1a en el apartado 1.3 que figura anteriormente.

5.

El nivel de los créditos de pago fijado en los apartados 2 a 4 tiene un impacto neto de 285 millones de euros en comparación con la posición del Consejo con respecto al proyecto de presupuesto en relación con las partidas de gastos correspondientes. Teniendo en cuenta la diferencia entre el nivel global de los créditos de pago, que ascienden a 135 504 613 000 de euros, y la posición del Consejo con respecto al proyecto de presupuesto, el importe restante es decir, 215 millones de euros, permite aumentar los créditos de pago en todas las líneas presupuestarias que disponen de créditos disociados para los que no se han definido reglas específicas en los apartados 2 a 4 anteriores, proporcionalmente a la diferencia entre el proyecto de presupuesto propuesto por la Comisión y la posición del Consejo.

Como parte del compromiso global, el Comité de Conciliación aprueba la declaración común relativa a los créditos de pago que figura en el punto 3.1.

El Consejo toma nota de la declaración conjunta del Parlamento Europeo y la Comisión de los créditos de pago que figura en la sección 3.2.

1.6.   Comentarios presupuestarios

Todas las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo y el Consejo al texto de los comentarios presupuestarios coinciden con los cambios que figuran en el anexo. Se entiende que no pueden modificar o ampliar el alcance de una base jurídica existente o afectar a la autonomía administrativa de las instituciones y que la acción puede cubrirse con los recursos disponibles.

1.7.   Nuevas líneas presupuestarias

A menos que se indique lo contrario en las conclusiones conjuntas acordadas por el Comité de Conciliación o acordadas conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, en su lectura respectiva, la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en su proyecto de presupuesto y sus notas rectificativas 1 y 2/2014 se mantendrá sin modificaciones, con excepción de los proyectos piloto y de las acciones preparatorias.

Estos cambios en la nomenclatura común aprobada se refieren a las partidas presupuestarias que figuran a continuación:

Línea presupues-taria

Nombre

04 03 01 05

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

04 03 01 06

Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

04 03 01 08

Relaciones laborales y diálogo social

15 02 01

Fomento de la excelencia y la cooperación en la educación, la formación y la juventud, su pertinencia para el mercado laboral y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

15 02 01 01

Educación y formación

15 02 01 02

Juventud

15 02 10

Acontecimientos anuales especiales

21 02 07 03

Medio ambiente y cambio climático

21 02 07 04

Energía sostenible

21 02 07 05

Desarrollo humano

21 02 07 06

Seguridad alimentaria y agricultura sostenible

21 02 07 07

Migración y asilo

21 02 08 03

Evolución de la sociedad civil

21 02 08 04

Autoridades locales en el desarrollo

21 02 09

Oriente Próximo

21 02 10

Asia Central

21 02 11

Panáfrica

21 02 12

América Latina:

21 02 13

Sudáfrica

21 02 14

Asia:

21 02 15

Afganistán

30 01 16 01

Pensiones de jubilación de los antiguos diputados al Parlamento Europeo

30 01 16 02

Pensiones de invalidez de los antiguos diputados al Parlamento Europeo

30 01 16 03

Pensiones de jubilación de los antiguos diputados al Parlamento Europeo

Los comentarios presupuestarios sobre las nuevas líneas presupuestarias relativas al dialogo social, propuestas por la Comisión, se recogen en el anexo.

1.8.   Reservas

Se aprueba la reserva de 2 millones de euros fijada por el Parlamento Europeo en la línea presupuestaria 01 02 01 «Coordinación, la vigilancia y la comunicación en la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro».

1.9.   Ingresos

Se aprueba el componente de ingresos del presupuesto en la forma propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto, en su versión modificada por la nota rectificativa 2/2014 y se ajusta al nivel de pagos acordado por el Comité de Conciliación.

2.   Presupuesto 2013

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 con las cantidades propuestas por el Consejo.

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 con las siguientes modificaciones:

1.

Se aprueba un refuerzo de 200 millones de euros para cubrir las necesidades pendientes para los créditos de pago en 2013 en el sector de la investigación, en las siguientes partidas presupuestarias:

en millones de euros

Línea presupues-taria

Nombre

Reforzamiento de los créditos de pago en 2013

06 06 02 03

Empresa Común SESAR

12,458  millones

08 02 02

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

17,981  millones

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

19,936  millones

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (cambio climático incluido)

2,804  millones

08 10 01

Ideas

41,884  millones

08 19 01

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

0,406  millones

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

40,813  millones

10 03 01

Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

0,406  millones

15 07 77

Personas

63,313  millones

Total

200 millones

2.

Se aprueba una redistribución de los créditos de pago en 2013 por un importe total de 50 millones de euros de las siguientes líneas presupuestarias:

en millones de euros

Línea presupues-taria

Nombre

Reforzamiento de los créditos de pago

Presupuesto 2013

PPR no 9/2013

Diferencia

01 03 02

Asistencia Macroeconómica

 

 

10,000

04 05 01

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

 

 

13,116

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

 

 

3,915

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

 

 

7,230

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

 

 

15,739

Total

 

 

50,000

La redistribución de los créditos de pago para gastos administrativos de la política de investigación (capítulo 08 01) en 2013 se refieren a los gastos no diferenciados, lo que conlleva la reducción correspondiente de los créditos de compromiso (-26,9 millones de euros) en las últimas tres líneas del cuadro anterior.

En el presupuesto de 2013 se incluyó un importe de 250 millones de euros de créditos de pago para el Fondo de Solidaridad de la UE, mientras que en el presupuesto de 2014 se incluye un importe de 150 millones de euros de créditos de pago para el Fondo de Solidaridad de la UE.

3.   Declaraciones

3.1.   Declaración común sobre los créditos de pago

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan su responsabilidad compartida, enunciada en el artículo 323 del TFUE: «El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros».

El Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan la necesidad de garantizar, en función de su aplicación, una evolución ordenada de los pagos con el fin de evitar todo cambio anormal de los compromisos pendientes de liquidación («RAL») en el presupuesto de 2015. En este sentido, tendrán que recurrir, si fuera necesario, a los diversos mecanismos de flexibilidad incluidos en el Reglamento MFP, entre otros, en su artículo 13.

El Parlamento Europeo y el Consejo están de acuerdo en establecer el nivel de créditos de pago para 2014 en 135 504 613 000 EUR. Piden a la Comisión que inicie las acciones necesarias, sobre la base de las disposiciones del proyecto de Reglamento MFP y del Reglamento financiero, para cubrir la responsabilidad asignada por el Tratado y, en particular, tras haber examinado la posibilidad de reasignar los créditos pertinentes, con especial referencia a toda infrautilización prevista de los créditos (artículo 41, apartado 2, del Reglamento financiero), para solicitar créditos de pago adicionales en un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2014 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán su posición sobre cualquier proyecto de presupuesto rectificativo lo antes posible a fin de evitar posibles insuficiencias en los créditos de pago. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a tramitar rápidamente toda posible transferencia de créditos de pago, incluso a través de las rúbricas del marco financiero, a fin de hacer el mejor uso posible de los créditos de pago consignados en el presupuesto y alinearlos a la ejecución y las necesidades efectivas.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión controlarán activamente, durante todo el año, el estado de ejecución del presupuesto 2014, en particular de la sub-rúbrica 1b (cohesión económica, social y territorial) y el desarrollo rural de la rúbrica 2 (crecimiento sostenible: recursos naturales). Esto se realizará mediante reuniones interinstitucionales dedicadas, de conformidad con el punto 36 del Anexo del Acuerdo Interinstitucional, a hacer un balance de la ejecución de los pagos y de las previsiones revisadas.

3.2.   Declaración del Parlamento Europeo y la Comisión sobre los créditos de pago

El Parlamento Europeo y la Comisión recuerdan la necesidad de una flexibilidad específica y máxima dentro del marco financiero plurianual 2014-2020. Los cambios en las bases jurídicas acordadas por la autoridad legislativa darán lugar a una mayor presión sobre los límites máximos de pago en el marco del MFP 2014-2020. En el contexto de la finalización del paquete legislativo para la política de cohesión 2014-2020 y teniendo en cuenta el posible impacto de la iniciativa PYME, la Comisión emitió una declaración sobre el impacto en las necesidades de pago del acuerdo alcanzado sobre la reserva de eficacia y los niveles de prefinanciación. Si bien se considera que el impacto global de estos cambios en los créditos de pago adicionales en el marco financiero plurianual 2014-2020 será limitado, la Comisión señala que las fluctuaciones anuales en el nivel mundial de pagos debe gestionarse a través de la utilización del margen global para los pagos. En caso necesario, la Comisión podría recurrir al instrumento de flexibilidad y al margen para imprevistos acordado en el proyecto de Reglamento MFP.

Por lo tanto, la Comisión tiene intención de proponer medidas correctoras en función de la aplicación, utilizando, en caso necesario, todas las herramientas que ofrece el nuevo marco financiero plurianual. En concreto, en el transcurso de 2014 la Comisión podrá proponer la utilización del margen para imprevistos, de conformidad con el artículo 13 del proyecto de Reglamento MFP.

3.3.   Declaración del Consejo sobre los créditos de pago

El Consejo recuerda que los instrumentos especiales sólo se pueden activar para hacer frente a circunstancias verdaderamente imprevistas.

Recuerda que el margen para imprevistos no debe llevar a superar los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago

En cuanto a los otros instrumentos especiales, el Consejo recuerda que el artículo 3, apartado 2, del proyecto de Reglamento MFP establece que los créditos de compromiso pueden consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas correspondientes.

3.4.   Declaración común sobre las agencias descentralizadas

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan la importancia de reducir progresivamente los niveles de dotación de personal de todas las instituciones, organismos y agencias de la UE en un 5 % en cinco años, según lo acordado en el punto 23 del proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a aplicar progresivamente la reducción del 5 % de personal en el período 2013-2017 al tiempo que insisten en el buen funcionamiento de las agencias para que puedan cumplir con las tareas que les han sido conferidas por la autoridad legislativa. A este respecto, consideran que pueden ser necesarias nuevas medidas, incluidas medidas estructurales, para lograr esta reducción de las agencias descentralizadas. En este contexto, la Comisión continuará evaluando las posibilidades de fusionar y/o cerrar algunas de las agencias existentes, y/u otras formas de lograr sinergias.

A raíz de la labor realizada por el Grupo de Trabajo Interinstitucional, que se tradujo en el Enfoque común sobre las agencias descentralizadas acordado en julio de 2012, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están de acuerdo en la necesidad de controlar de manera más estrecha y permanente el desarrollo de las agencias descentralizadas para garantizar un enfoque coherente. Sin perjuicio de sus prerrogativas respectivas, se comprometen a establecer un grupo de trabajo interinstitucional específico con el objetivo de definir una vía de desarrollo clara para las agencias, basada en criterios objetivos. El grupo se ocupará, en particular, de:

la evaluación de las plantillas de personal abordando caso por caso;

las formas de proveer los créditos y el personal adecuados para las tareas adicionales, asignados a las agencias por la autoridad legislativa;

el tratamiento de las agencias financiadas total o parcialmente mediante tasas;

la estructura administrativa de las agencias, los modelos de financiación, el tratamiento de los ingresos afectados;

nueva evaluación de las necesidades, posibles fusiones/cierres, transferencia de tareas a la Comisión.

El Parlamento Europeo y el Consejo, en su condición de autoridad legislativa y presupuestaria, tendrán debidamente en cuenta los resultados obtenidos por el Grupo de Trabajo Interinstitucional en sus deliberaciones.

3.5.   Declaración común sobre la rúbrica 5 y los ajustes salariales

El Parlamento Europeo y el Consejo están de acuerdo en que, a la espera del resultado de los asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia Europeo, los créditos relacionados con los ajustes salariales propuestos de 1,7 % para 2011 y 1,7 % para 2012 no se incluyan en esta etapa en el presupuesto 2014.

En el caso de que el Tribunal de Justicia falle a favor de la Comisión, la Comisión presentará un proyecto de presupuesto rectificativo en 2014 con el fin de cubrir los ajustes salariales propuestos para todas las secciones. En dicho caso, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a actuar con rapidez en lo relativo al proyecto de presupuesto rectificativo correspondiente.

3.6.   Declaración común sobre los representantes especiales de la UE

El Parlamento y el Consejo se comprometen a examinar la transferencia de créditos para los Representantes Especiales de la Unión Europea del presupuesto de la Comisión (Sección III) al presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior (Sección X) en el marco del procedimiento presupuestario 2015.

Anexo 1 — Modificación de las observaciones presupuestarias

Con referencia a la sección 1.6 de las conclusiones conjuntas, en comparación con los comentarios presupuestarios votados por el Consejo y el Parlamento, se acordaron las siguientes modificaciones:

Rúbrica 1A

04 03 01 05

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones sindicales

Observaciones

Este crédito se destina a financiar las medidas de información y formación a favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la ejecución de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la Unión. Estas medidas deberían ayudar a las organizaciones de trabajadores ante los retos a los que se enfrentan el empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y la Agenda Social, y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica.

Además, este crédito también se destina a apoyar los programas de trabajo de los dos institutos sindicales específicos, a saber ETUI (Instituto Sindical Europeo) y EZA (Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores), creados para facilitar el desarrollo de las capacidades a través de la formación y la investigación en Europa, incluidos los países candidatos, además de para reforzar la participación de los representantes de los trabajadores en la gobernanza europea.

Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:

Apoyo a los programas de trabajo de los dos institutos sindicales específicos, a saber ETUI (Instituto Sindical Europeo) y EZA (Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores), creados para facilitar el desarrollo de las capacidades a través de la formación y la investigación en Europa, además de para reforzar la participación de los representantes de los trabajadores en la gobernanza europea,

acciones de formación e información en favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la ejecución de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la Unión,

medidas que implican a representantes de los interlocutores sociales en los países candidatos con el fin específico de promover el diálogo social a escala de la Unión. Su objeto también es fomentar la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en los órganos de decisión de las organizaciones de trabajadores.

Base jurídica

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud del artículo 154.

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

04 03 01 06

Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

Observaciones

Este crédito se destina a cubrir operaciones de financiación que permitan crear las condiciones adecuadas para reforzar la participación de los trabajadores en las empresas, fomentando las Directivas 97/74/CE y 2009/38/CE sobre los comités de empresa, las Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la cooperativa europea, respectivamente, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea y del artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.

Este crédito permite financiar medidas encaminadas a fortalecer la cooperación transnacional entre los representantes de los trabajadores y de la patronal con respecto a la información, la consulta y la participación en empresas que operan en más de un Estado miembro. En este contexto, podrán financiarse acciones de formación de corta duración en materia de información, consulta y participación transnacionales destinadas a negociadores y representantes. En dichas acciones podrán participar interlocutores sociales de los países candidatos. Este crédito podrá utilizarse para financiar medidas que permitan a los interlocutores sociales ejercer sus derechos y sus obligaciones en lo que respecta a la participación de los trabajadores, en particular en el marco de los comités de empresa europeos y en las PYME, a fin de familiarizarlos con los acuerdos transnacionales entre empresas y reforzar su cooperación en lo que respecta a la legislación de la Unión sobre la participación de los trabajadores.

Además, podrá utilizarse para financiar medidas destinadas al desarrollo de conocimientos especializados sobre la participación de los trabajadores en todos los Estados miembros, a promover la cooperación entre las autoridades responsables y los interlocutores sociales, y a fomentar las relaciones con las instituciones de la UE con el fin de apoyar la aplicación del Derecho de la Unión sobre la participación de los trabajadores y hacerlo más eficaz.

Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:

Medidas para establecer las condiciones para el diálogo social en las empresas y la participación adecuada de los trabajadores en la propia empresa según lo dispuesto en la Directiva 2009/38/CE sobre los comités de empresa, las Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la cooperativa europea, respectivamente, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, la Directiva 98/59/CE sobre los despidos colectivos y el artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital;

Iniciativas para reforzar la cooperación transnacional entre los representantes de los trabajadores y la patronal con respecto a la información, la consulta y la participación de los trabajadores de las empresas que operan en más de un Estado miembro y breves acciones de formación para negociadores y representantes sobre información, consulta y participación transnacionales. En dichas acciones pueden participar interlocutores sociales de los países candidatos;

Medidas para que los interlocutores sociales puedan ejercer sus derechos y obligaciones en lo que respecta a la participación de los trabajadores, especialmente en el marco de los comités de empresa europeos, con el fin de familiarizarse con los acuerdos transnacionales entre empresas y reforzar su cooperación con respecto al Derecho de la Unión en materia de participación de los trabajadores;

Acciones que favorezcan la participación de los trabajadores en las empresas;

Acciones innovadoras relativas a la participación de los trabajadores a fin de facilitar la anticipación del cambio y la prevención y resolución de conflictos en el marco de las reestructuraciones, fusiones, adquisiciones y relocalizaciones de empresas y grupos de empresas cuya dimensión sea a escala de la Unión;

Medidas para reforzar la cooperación de los interlocutores sociales con vistas al desarrollo de la participación de los trabajadores en la búsqueda de soluciones que afronten las consecuencias de la crisis económica, como los despidos masivos o la necesidad de una reorientación hacia una economía integradora, sostenible y con bajas emisiones de carbono;

Intercambio transnacional de información y buenas prácticas en asuntos pertinentes para el diálogo social a nivel de empresa.

Base jurídica

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de los artículos 154 y 155.

Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22).

Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22).

Directiva 98/59/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).

Directiva 2001/23/CE de Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16).

Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).

Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.08.03, p. 25).

Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).

Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28).

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

04 03 01 08

Relaciones laborales y diálogo social

Observaciones

El objetivo de esta actividad es fortalecer el papel del diálogo social y promover la adopción de acuerdos y otras acciones conjuntas entre los interlocutores sociales a escala de la UE. Este crédito se destina a cubrir la financiación de la participación de los interlocutores sociales Las acciones financiadas deben ayudar a las organizaciones de los interlocutores sociales a abordar en la estrategia europea para el empleo y la contribución de los interlocutores sociales contribuir a abordar los desafíos globales a que se enfrentan el empleo y la política social en Europa, tal como se establece en la Estrategia Europa 2020 y en la Agenda Social y en el contexto de las iniciativas de la Unión para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y contribuir a la mejora y difusión del conocimiento sobre las instituciones y prácticas relativas a las relaciones laborales. Su objetivo, asimismo, es financiar las ayudas destinadas a promover el desarrollo del diálogo social en los planos interprofesional y sectorial en el sentido del artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los créditos se destinarán, por tanto, a financiar las consultas, las reuniones, las negociaciones y otras acciones destinadas a alcanzar los objetivos citados.

Además, este crédito se destina a financiar la ayuda a acciones en el ámbito de las relaciones laborales y, más particularmente, las dirigidas a aumentar los conocimientos especializados y los intercambios de información de interés para la Unión.

Este crédito también se destina a financiar medidas que impliquen a representantes de los interlocutores sociales en los países candidatos, con el propósito específico de fomentar el diálogo social de la Unión. En la aplicación de estos objetivos se adoptará un enfoque sensible al género y, por lo tanto, se fomentará la participación igualitaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión de los sindicatos y asociaciones patronales. Estos dos últimos elementos revisten un carácter horizontal.

Se han establecido dos subprogramas teniendo en cuenta los objetivos siguientes:

la ayuda al diálogo social europeo,

la potenciación de los conocimientos en materia de relaciones laborales.

Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:

Estudios, consultas, reuniones de especialistas, negociaciones, información, publicaciones y otras operaciones directamente relacionadas con la consecución de los objetivos antes citados o de las medidas incluidas en la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos;

Acciones emprendidas por los interlocutores sociales para promover el diálogo social (incluida la capacitación de los interlocutores sociales) a nivel interprofesional y sectorial;

Acciones destinadas a mejorar el conocimiento sobre las instituciones y prácticas relativas a las relaciones laborales en la UE y la difusión de los resultados;

Medidas que impliquen a representantes de los interlocutores sociales en los países candidatos con el fin específico de promover el diálogo social a escala de la Unión. Su objeto también es fomentar la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en los órganos de decisión de los sindicatos y asociaciones patronales;

Acciones para apoyar medidas en el ámbito de las relaciones laborales y, más particularmente, las dirigidas a aumentar los conocimientos especializados y los intercambios de información de interés para la Unión.

Base jurídica

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de los artículos 154 y 155.

15 02 10

Acontecimientos anuales especiales

Remarks

Observaciones

Las observaciones de esta línea presupuestaria deben modificarse de la siguiente manera:

Añádase el texto siguiente:

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de las medidas que reciben apoyo como acontecimientos anuales especiales.

Acontecimiento anual especial: Semana Europea MOVE.

Compromisos: 1 000 000 EUR; Pagos: 1 000 000 EUR

La Semana Europea MOVE es un acontecimiento insignia a nivel europeo que promueve el deporte de base y la actividad física y su impacto positivo en los ciudadanos y las sociedades europeas.

Como parte de la visión de conseguir que 100 millones más de europeos practiquen deportes y actividades físicas en 2020, la Semana MOVE 2014 es un planteamiento ascendente, que involucra a las comunidades locales, los clubes deportivos, las escuelas, los lugares de trabajo y las ciudades en una fiesta del deporte y la actividad física a gran escala. Forma parte de la campaña europea NowWeMove y constituye una contribución sostenible a que los ciudadanos europeos estén más activos físicamente y más saludables.

La Semana MOVE 2014 contará con un mínimo de 300 acontecimientos en los 28 Estados miembros de la UE y en un mínimo de 150 ciudades, introducirá nuevas iniciativas deportivas y actividades físicas y destacará la gran cantidad de acciones exitosas existentes.

Acontecimiento anual especial: Juegos Olímpicos Europeos Especiales de Verano en Amberes, Bélgica, 2014

Compromisos: 2 000 000 EUR; Pagos: 2 000 000 EUR

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de las medidas que reciben apoyo como acontecimientos anuales especiales. El importe de 2 000 000 de euros se destina a cofinanciar el evento multianual de los Juegos Olímpicos Europeos Especiales de Verano en Amberes, Bélgica (del 13 al 20 de septiembre de 2014). Esta financiación permitirá que los atletas participantes de los 28 Estados miembros se entrenen, se preparen y asistan a los juegos en Bélgica.

El evento contará con 2 000 atletas y delegaciones de 58 países que competirán durante 10 días. Más de 4 000 voluntarios contribuirán a que este acontecimiento polideportivo sea especial. Junto con las actividades deportivas, se prepararán otros actos (científicos, educativos y programas familiares). 30 ciudades belgas acogerán a los atletas y Amberes será la sede de los Juegos. Se organizarán numerosas actividades especiales antes, durante y después de los Juegos.


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