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Document 52013IP0367

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2013, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones relativas a un Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Malasia (2013/2052(INI))

DO C 93 de 9.3.2016, p. 89–94 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/89


P7_TA(2013)0367

Negociaciones relativas a un Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Malasia

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2013, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones relativas a un Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Malasia (2013/2052(INI))

(2016/C 093/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CEE) no 1440/80 del Consejo, de 30 de mayo de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (1),

Vistas las negociaciones autorizadas por el Consejo en noviembre de 2004 e iniciadas en Bruselas en octubre de 2010, con motivo de la Octava Cumbre UE-Asia (ASEM8), sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) UE-Malasia,

Vista la Cumbre ASEM9 celebrada en Vientián (Laos) los días 5 y 6 de noviembre de 2012,

Vista la Cumbre de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) celebrada en Camboya del 18 al 20 de noviembre de 2012,

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre los proyectos de Decisión de la Comisión por los que se establecen Documentos de Estrategia nacionales y Programas Indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (2),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre Malasia: la práctica del azote con vara (3),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2010, sobre los recientes ataques contra comunidades cristianas (4),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020 (5),

Vista la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático en julio de 2012 (6),

Vistas las negociaciones en curso sobre un Acuerdo de libre comercio (ALC) entre la Unión Europea y Malasia,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Malasia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, firmado en 2007 (7),

Vistas las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Malasia relativo al Plan de Acción para la Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT), que dieron comienzo en 2007,

Visto el Documento de Estrategia de la Comunidad Europea para Malasia para el período 2007-2013,

Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0235/2013),

A.

Considerando que Malasia es miembro fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y presidirá la organización en 2015; que Malasia es el segundo socio comercial más importante de la UE en la ASEAN;

B.

Considerando que Malasia es un miembro activo del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), del Movimiento de Países No Alineados (NAM), del Banco Asiático de Desarrollo (BAD), de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) de las Naciones Unidas, del Plan de Colombo para el Desarrollo Económico y Social Cooperativo en Asia y el Pacífico, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de la Reunión Asia-Europa (ASEM) y de la Zona de Crecimiento de Brunei Darussalam, Indonesia, Malasia, Filipinas y la ASEAN Oriental (BIMP-EAGA); considerando que Malasia también forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde su creación en 1995, así como del Grupo de los Setenta y Siete (G-77) países en desarrollo, del Grupo de los Ocho Países en Desarrollo (D-8), del G-15 y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2010-2013), entre otros;

C.

Considerando que en octubre de 2010 Malasia se adhirió al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), creado en 2005 y cuyo objetivo es suscribir un acuerdo de libre comercio que puede tener consecuencias importantes para la política comercial de la UE; que las negociaciones llevadas a cabo por el TPP han adquirido una importancia crucial tras la adhesión de los Estados Unidos de América en febrero de 2008, de México en junio de 2012 y de Canadá en octubre de 2012;

D.

Considerando que Malasia colabora a menudo con las misiones de las Naciones Unidas y otras misiones de mantenimiento de la paz, incluidas aquellas destinadas a Líbano, Timor Oriental, Filipinas, Indonesia, Pakistán, Sierra Leona, Sudán, Sáhara Occidental, Nepal y Kosovo, y ha desplegado una unidad médica en Afganistán;

E.

Considerando que la sociedad malasia es multicultural, multilingüe, multiconfesional y multiétnica, con una mayoría de musulmanes malasios y comunidades minoritarias de indios, chinos e indígenas no malasios;

F.

Considerando que Malasia celebró elecciones democráticas el 5 de mayo de 2013;

G.

Considerando que Malasia, una economía emergente, ha elaborado varios programas sucesivos de reestructuración socioeconómica, comenzando por la Nueva Política Económica (NEP) en 1971, que fue sustituida por la Política Nacional de Desarrollo Nacional en 1991 y por la Política de Visión Nacional en 2001 en el marco del «Nuevo Modelo Económico», para alcanzar el objetivo de desarrollo a largo plazo de Malasia país de convertirse en un país desarrollado en 2020 («Visión 2020»);

H.

Considerando que Malasia aprobó una ley sobre las manifestaciones pacíficas el 20 de diciembre de 2011;

I.

Considerando que se ha reforzado la cooperación entre la UE y Malasia en materia de derechos de la mujer, de los niños y de la población indígena, emigración y libertad de prensa y de los defensores de los derechos humanos por medio de contactos regulares con la sociedad civil y con la Comisión de Derechos Humanos de Malasia (SUHAKAM); que la UE también está empezando a cooperar gradualmente con Malasia en ámbitos que atañen a la política exterior y de seguridad común (PESC), como la seguridad marítima y la no proliferación de armas de destrucción masiva;

J.

Considerando que, a fin de profundizar las relaciones entre las partes, en noviembre de 2010 el Parlamento malasio creó la Unión Interparlamentaria de la Asamblea Malasia-UE, cuyos miembros representan tanto a la coalición gobernante como a la oposición;

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior:

Negociaciones relativas a un Acuerdo de colaboración y cooperación

a)

que fortalezcan las relaciones de la Unión con los países del Asia Sudoriental, incluida en particular Malasia, mediante la conclusión, a su debido tiempo, de las negociaciones sobre acuerdos de colaboración y cooperación con siete países de la ASEAN; que den mejor a conocer en la Unión la importancia, el inmenso potencial y las múltiples facetas de estas relaciones;

b)

que insistan en que el Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Malasia aportará oportunidades únicas para establecer un marco estratégico y político a un nuevo nivel para las relaciones bilaterales, ampliar el compromiso de la Unión en una serie de ámbitos de interés compartido –como la cooperación comercial, la energía, la ciencia y la tecnología, la emigración, la lucha contra el terrorismo, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la buena gobernanza, las normas sociales y las condiciones laborales, la lucha contra la corrupción, el tráfico de seres humanos y la no proliferación– y reforzar el diálogo político UE-Malasia sobre medio ambiente, tecnologías ecológicas y cambio climático;

c)

que refuercen el equipo de negociación de la UE durante las rondas de negociaciones, a fin de adaptarlo a los conocimientos temáticos disponibles de la parte malasia y, además de facilitar las negociaciones, mostrar un interés adecuado de la UE respecto a ellas;

d)

que pidan que se adopte un enfoque coherente en las negociaciones relativas al ACC y el ALC; que recuerden que cada una de las partes ha de apoyar los objetivos de la otra;

e)

que destaquen que ambas negociaciones deben ser interdependientes y desarrollarse de forma paralela;

Diálogo político

f)

que acojan con satisfacción la creación de la Agencia de Aplicación de Ley Marítima de Malasia (MMEA), que combina todas las actividades de aplicación de la legislación federal relativa al mar en una única agencia; que acojan con satisfacción los resultados de la cooperación subregional de Malasia con Singapur, Indonesia, Filipinas y Tailandia, la Iniciativa por la Seguridad Marítima en Asia (AMARSECTIVE) y el Acuerdo de cooperación regional para combatir la piratería y el robo a mano armada contra buques en Asia (ReCAAP), así como la cooperación en el seno del Foro Regional de la ASEAN (ARF), que contribuyen a mejorar de manera significativa la seguridad marítima tanto en el estrecho de Malaca, utilizado por más de 50 000 buques cada año, como en las aguas costeras de Malasia; que expresen su satisfacción por la participación de las Fuerzas Armadas de Malasia en las operaciones contra la piratería frente a las costas de Somalia; que constaten el potencial para una colaboración más estrecha entre la UE y Malasia a fin de mejorar la seguridad marítima y, en particular, el desarrollo de las capacidades de la guardia costera, el intercambio de información, la interoperabilidad naval y los avances en materia jurídica;

g)

que reiteren la importancia que reviste a escala mundial el mar de China Meridional y hagan un llamamiento a todas las partes involucradas para que resuelvan los conflictos relacionados con sus reclamaciones territoriales, incluidas las relativas a las Islas Spratly/Nansha, mediante el arbitraje internacional, de conformidad con el Derecho internacional (en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), con objeto de garantizar la estabilidad regional y la paz; que condenen los recientes sucesos violentos acontecidos en Sabah y aboguen por la resolución pacífica del problema; que elogien a Malasia y Singapur por haber resuelto pacíficamente en 2010 los prolongados litigios en torno a los territorios y al agua;

h)

que acojan favorablemente la cooperación y el aumento de la capacidad de Malasia para luchar contra el terrorismo, el blanqueo de capitales, el tráfico de drogas y armas y la falsificación de documentos de viaje;

i)

que recuerden que Malasia disfrutó de un grado de estabilidad política extremadamente elevado durante un largo período de tiempo; que se congratulen de la alta participación en las elecciones legislativas celebradas el 5 de mayo de 2013, que pone de manifiesto el interés de los ciudadanos en la participación política; que tomen nota de que las últimas elecciones han mostrado la evolución de Malasia hacia una democracia más pluralista; que pidan a las autoridades malasias que velen por que se lleve a cabo una evaluación independiente e imparcial de las elecciones como respuesta a las acusaciones de irregularidades; que insten al nuevo Gobierno a que reaccione ante el aumento de las tensiones étnicas y políticas, el reparto más amplio de apoyo popular entre varios partidos políticos, así como el aumento de los disturbios civiles y del número de manifestaciones, y a que entable un diálogo activo con la oposición y con todos los grupos étnicos; que hagan hincapié asimismo en la importancia de adoptar medidas para hacer frente al descontento de los ciudadanos con respecto a la corrupción; que pidan al Gobierno que prosiga con el programa de reformas económicas y políticas, incluida la reforma electoral;

j)

que procuren lograr que Malasia se comprometa a seguir desarrollando políticas socioeconómicas que garanticen un trato justo a todos los grupos étnicos y religiosos y que garanticen a todos los ciudadanos de Malasia sus plenos derechos, incluido el acceso a la función pública, la educación y las oportunidades empresariales; que fomenten la inclusión de los más pobres en el crecimiento económico de Malasia, reconociendo al mismo tiempo los logros alcanzados por el país en el ámbito del desarrollo y de la reducción de la pobreza;

k)

que alienten al Gobierno a que aumente la participación de la prolífica y activa sociedad civil de Malasia en su proceso de toma de decisiones a través de consultas, y levante las restricciones a la sociedad civil; que elogien la labor que desempeña la sociedad civil al señalar a la atención las cuestiones ambientales, los derechos de la mujer, la protección de los consumidores, los derechos de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos, la libertad de los medios de comunicación, la justicia social, los derechos humanos y los derechos de las minorías religiosas;

l)

que destaquen la necesidad de la participación activa y frecuente de la UE en las reuniones y cumbres de alto nivel de las organizaciones de la región a las que ha sido invitada;

m)

que recuerden que el progreso en el ámbito político es decisivo para un comercio libre y equitativo, al igual que la liberalización del comercio contribuye a promover la liberalización política, la democracia y los derechos humanos;

Derechos humanos y libertades fundamentales

n)

que acojan con satisfacción la declaración de Malasia ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2009, en la que manifestó su intención de sustituir la pena de muerte por la cadena perpetua, así como de crear, en 2011, una comisión jurídica independiente en Malasia para examinar las leyes que podrían derogarse; que insten al Gobierno a decretar una moratoria inmediata sobre las ejecuciones y a adoptar medidas legislativas para abolir la pena capital y el castigo corporal;

o)

que protejan y defiendan los derechos humanos y las libertades fundamentales durante las negociaciones relativas a un Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Malasia, en particular la libertad de expresión, reunión y asociación, la orientación sexual y la identidad de género, así como la promoción de las normas sociales y laborales internacionales de la OIT; que garanticen la aplicación de la cláusula de derechos humanos en todos los acuerdos; que alienten al Gobierno a tomar las medidas necesarias para firmar, ratificar y aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, su Protocolo Facultativo, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP);

p)

que hagan hincapié en la importancia de progresar en el ámbito de la libertad de los medios de comunicación, ya que los más importantes aún están expuestos a la censura; que acojan con satisfacción la sentencia de 2012 del Tribunal Superior en el asunto del boletín de noticias en línea Malaysiakini, según la cual el permiso para publicar medios de comunicación impresos es un derecho, no un privilegio; que lamenten que la libertad de reunión aún sea limitada, especialmente en las zonas urbanas; que manifiesten su preocupación en cuanto a la Ley de pruebas, que crea responsabilidad jurídica a los propietarios, administradores y controladores de los ordenadores utilizados para realizar publicaciones;

q)

que acojan con satisfacción el avance que ha supuesto en múltiples ámbitos la sustitución de la Ley de Seguridad Interior (ISA), en julio de 2012, por la Ley sobre las medidas especiales aplicables a los delitos contra la seguridad (SOSMA), que ha limitado a 28 días el período máximo de prisión preventiva sin comparecer ante un tribunal o ser acusado; que pongan de manifiesto, sin embargo, su decepción ante el hecho de que aún existan lagunas en determinadas disposiciones de la Ley SOSMA, por ejemplo en relación con el sistema de recurso, que, no obstante los cambios efectuados, aún podrían conducir a la prisión preventiva ilimitada en caso de denegación de la puesta en libertad bajo fianza, así como ante el hecho de que dicha ley restrinja derechos fundamentales como la confidencialidad de las comunicaciones y permita la ocultación de pruebas, lo que impide la realización de interrogatorios contradictorios durante los procesos;

r)

que expresen su satisfacción por el coraje y la independencia demostrada por los abogados de Malasia en la defensa de los valores fundamentales del Estado de Derecho y la independencia del sistema judicial, así como por su capacidad para promover y defender los derechos civiles y políticos, aunque su acción tenga un efecto limitado; que den a conocer su especial reconocimiento por la labor realizada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Malasia; que tomen nota de la aparición de tensiones entre los profesionales de los ámbitos judicial y jurídico, y pongan de manifiesto su preocupación por el hecho de que, al mismo tiempo, el marco interinstitucional sea ahora más reservado con respecto al pleno respeto de la independencia de los procedimientos judiciales de los tribunales y la exclusividad de las competencias judiciales de los tribunales; que sugieran que el Gobierno escuche las preocupaciones expresadas sobre las tensiones provocadas por el funcionamiento de los tribunales estatales islámicos en paralelo con el sistema de derecho consuetudinario nacional, y les dé cumplida respuesta;

s)

que pidan a Malasia que cumpla las normas sociales acordadas a escala internacional; que subrayen la importancia del cumplimiento y de la rápida aplicación de todas las normas de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el derecho a formar libremente sindicatos independientes; que insten tanto a las autoridades malasias como a los inversores europeos y a las empresas que operan en el país a que respeten las normas laborales internacionales y garanticen unas condiciones laborales y unos salarios dignos en Malasia;

t)

que insten a Malasia a que proteja los derechos constitucionales de todos los malasios a la libertad de religión o de credo y promueva las buenas relaciones y la tolerancia entre las religiones; que condenen, en este contexto, la destrucción de templos hindúes en 2006 y los ataques contra iglesias cristianas y la profanación de mezquitas en 2010, y expresen su pesar por las recientes intervenciones políticas y judiciales con respecto a usos lingüísticos bien enraizados; que hagan un llamamiento para que los cristianos puedan ejercer plenamente el derecho que les otorga la Constitución a practicar su religión con arreglo a sus tradiciones sin injerencias ni temor a ser procesados; que aboguen por que se proteja el derecho de todos los malasios a decidir libremente su pertenencia a un credo; que soliciten la rápida supresión de los impedimentos administrativos y legales que actualmente existen para los musulmanes que se convierten al cristianismo o al hinduismo y que el Estado brinde a estos convertidos protección contra la persecución; que insten a Malasia a que, en aras de la libertad religiosa, cambie las leyes vigentes en 10 de los 13 estados de Malasia que prohíben las actividades misioneras llevadas a cabo por los no musulmanes y conducen a largas penas de prisión y flagelación para quienes las violan;

u)

que alienten al Gobierno a que mejore el derecho de la mujer a disfrutar de la igualdad de género, especialmente en lo que respecta a las leyes de la Sharia y al Derecho de familia, y a que ponga fin al uso de los azotes como castigo;

Cooperación económica, científica y cultural

v)

que acojan con satisfacción la buena voluntad puesta de manifiesto por Malasia para incrementar la eficiencia energética, el uso de energías renovables y la inversión en tecnologías respetuosas con el medio ambiente en los ámbitos del transporte, la energía y la construcción, a pesar de que el país es uno de los principales productores de petróleo y gas; que acojan asimismo con satisfacción el hecho de que Malasia haya reconocido la necesidad de transformar su economía en una economía con bajas emisiones de carbono como parte de su responsabilidad en la lucha global contra el cambio climático; que subrayen la necesidad de producir energías renovables, como el aceite de palma y la energía hidráulica, de forma sostenible desde el punto de vista ambiental, sin reducir el tamaño de los bosques tropicales y la biodiversidad o sustituir la producción de alimentos por producción de combustible;

w)

que expresen la opinión de que, si bien Malasia constituye sin duda una de las economías con mayor éxito del sur de Asia, debe invertir cada vez más en la búsqueda del conocimiento académico y científico si pretende alcanzar el siguiente nivel de calidad de vida y convertirse en un país muy desarrollado; que apoyen la búsqueda de intercambios y cooperación en el ámbito académico aún mayores mediante el programa Erasmus Mundus y el proyecto MYEULINK, y sugieran que los intercambios sean bidireccionales; que promuevan una colaboración cultural más estrecha, también presentando la cultura malasia al público europeo;

x)

que expresen su satisfacción por el hecho de que Malasia fuera uno de los primeros países en iniciar las negociaciones con la UE sobre un Acuerdo de Asociación Voluntaria relativo a FLEGT, lo que debería garantizar que la madera exportada desde Malasia a la UE proceda de fuentes legales; que insten a que se concluyan puntualmente las negociaciones, habida cuenta de que la UE es un importante mercado para la madera de Malasia;

y)

que recuerden el debate interno de la UE acerca de los peligros que conlleva permitir la producción de biocombustible a expensas de la producción de alimentos y que hagan hincapié en que el cultivo de aceite de palma para la producción de biocombustibles debe desarrollarse de manera sostenible con el fin de evitar la conversión de los bosques y la pérdida de biodiversidad, respetar los derechos de propiedad de la tierra de los pueblos indígenas y proporcionar a las comunidades más pobres la posibilidad de mejorar su nivel de vida;

z)

que fomenten un mayor desarrollo del turismo entre la UE y Malasia; que suscriban la opinión de que en Malasia existe un gran potencial para el turismo ecológico;

Otras disposiciones

aa)

que consulten al Parlamento en relación con las disposiciones en materia de cooperación parlamentaria;

ab)

que incluyan valores de referencia claros y plazos vinculantes para la aplicación del Acuerdo de colaboración y cooperación, y prevean mecanismos de seguimiento, especialmente la presentación de informes periódicos al Parlamento;

ac)

que animen al equipo negociador de la UE a proseguir su estrecha cooperación con el Parlamento proporcionando información actualizada sobre el progreso de las negociaciones con arreglo al artículo 218, apartado 10, del TFUE;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión Europea/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como al Gobierno y al Parlamento de Malasia.


(1)  DO L 144 de 10.6.1980, p. 1.

(2)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 507.

(3)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 132.

(4)  DO C 305 E de 11.11.2010, p. 7.

(5)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 87.

(6)  DO L 154 de 15.6.2012, p. 1.

(7)  DO L 414 de 30.12.2006, p. 85.


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