COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.5.2019
COM(2019) 243 final
2019/0117(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
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Document 52019PC0243
Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EU) 2019/124 as regards certain fishing opportunities
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
COM/2019/243 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.5.2019
COM(2019) 243 final
2019/0117(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo establece, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse varias veces durante el período en que están en vigor.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son conformes con los objetivos y las normas de la política pesquera común y coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del nuevo Reglamento de base de la política pesquera común (PPC).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. La PPC es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
No aplicable
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta tiene en cuenta las opiniones que las partes interesadas, los consejos consultivos, las administraciones nacionales, las organizaciones de pescadores y las organizaciones no gubernamentales han transmitido a lo largo del año, que también se tienen en cuenta a la hora de fijar las posibilidades de pesca.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se basa en los dictámenes científicos 1 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación del Reglamento sobre posibilidades de pesca está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del Tratado.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable.
•Derechos fundamentales
No aplicable.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las modificaciones propuestas tienen por objeto modificar el Reglamento (UE) 2019/124 como se describe a continuación.
Esfuerzo pesquero de los buques en el contexto de la recuperación de determinadas poblaciones de merluza austral y cigala en las divisiones 8c y 9a del CIEM, excluido el golfo de Cádiz
El Plan Plurianual de las Aguas Occidentales, que entró en vigor el 26 de marzo de 2019, derogó el Plan de Recuperación de la Merluza Austral y la Cigala. Los límites del esfuerzo pesquero que figuran en el anexo II del Reglamento sobre las posibilidades de pesca se establecieron con arreglo a dicho Plan de Recuperación. Puesto que las poblaciones afectadas se gestionarán de conformidad con las disposiciones del Plan Plurianual de las Aguas Occidentales mediante el establecimiento de límites de capturas dentro de los rangos de rendimiento máximo sostenible (RMS), ya no es necesario seguir estableciendo límites del esfuerzo pesquero para las flotas que capturan esas poblaciones. Por consiguiente, debe derogarse el anexo II.
Merlán en el mar de Irlanda (división 7a del CIEM)
La Comisión ha solicitado y recibido del CIEM un análisis científico actualizado relativo al nivel de «capturas accesorias inevitables» de merlán en el mar de Irlanda. Según dicho análisis, de explotarse otras pesquerías objetivo en consonancia con el RMS, se obtendría un nivel más alto de capturas accesorias de merlán. No obstante, el dictamen actualizado sobre las capturas de merlán en la zona 7a sigue recomendando suspender las capturas en 2019, ya que la mortalidad por pesca y la biomasa permanecen aún en niveles insostenibles. Por lo tanto, la propuesta de la Comisión logra un equilibrio entre permitir un aumento del total admisible de capturas de merlán, para impedir el cierre prematuro de las pesquerías, y hacer posible al mismo tiempo que aumente la biomasa de la población reproductora.
Cigala en la división 8c del CIEM
El 28 de marzo, el CIEM emitió su dictamen relativo a la pesca de control de la cigala en la unidad funcional 31 de la división 8c del CIEM. Según el dictamen del CIEM, las capturas deben suspenderse, ya que se llevan a cabo prospecciones subacuáticas por televisión para determinar la abundancia de las poblaciones, sin desplazar a los animales. No obstante, el CIEM recomendaba que, de no poder efectuarse una prospección subacuática por televisión, podría llevarse a cabo una pesca de control para recopilar datos de capturas por unidad de esfuerzo relativos a la cigala en la unidad funcional 31 de la división 8c del CIEM. El CIEM recomienda que las capturas de cigala no superen las 0,7 toneladas. Por lo tanto, deben modificarse las posibilidades de pesca correspondientes a la cigala para establecer esta pesca de control.
Camarón boreal en las divisiones 3a y 4a Este del CIEM
El 28 de marzo de 2019, el CIEM emitió un dictamen sobre las capturas de camarón boreal (Pandalus borealis) en las divisiones 3a y 4a Este del CIEM (Skagerrak, Kattegat y el mar del Norte septentrional en la fosa noruega). Después de consultarlo con Noruega, se decidió que la asignación de camarón boreal para la UE en el Skagerrak sería de 2 010 toneladas.
Carbonero en el mar del Norte
El 22 de febrero de 2019, el CIEM emitió un dictamen actualizado sobre las capturas de carbonero (Pollachius virens) en las subzonas 4 y 6 y la división 3a del CIEM. A raíz de este dictamen y de las consultas llevadas a cabo con Noruega, el total admisible de capturas (TAC) de carbonero debe modificarse en consecuencia, y en consonancia con el rendimiento máximo sostenible.
Espadín en el mar del Norte
El 12 de abril de 2019, el CIEM emitió su dictamen anual relativo al espadín (Sprattus sprattus) en el mar del Norte. Con arreglo a dicho dictamen, las capturas de espadín en el mar del Norte no deben superar las XXX toneladas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. Las posibilidades de pesca de espadín deben, por lo tanto, establecerse en consecuencia.
Límites del esfuerzo pesquero en la zona del Convenio CICAA
En su 21.ª reunión extraordinaria, celebrada en 2018, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) adoptó la Recomendación 18-02, que establece un plan de gestión plurianual para el atún rojo en el Atlántico oriental y el mar Mediterráneo. Dicho plan de gestión sigue la recomendación del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de establecer un plan de gestión plurianual de la población en 2018, puesto que la situación actual de la población ya no requiere las medidas de emergencia introducidas en el plan de recuperación del atún rojo (Recomendación 17-07, que modifica la Recomendación 14-04). El plan de gestión tiene en cuenta las especificidades de los diferentes tipos de artes y técnicas de pesca. Por consiguiente, se revisan las disposiciones relativas a los límites del esfuerzo pesquero y las entradas máximas en las granjas de atún.
2019/0117 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo 2 establece, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
(2)El Plan Plurianual de las Aguas Occidentales 3 , que entró en vigor el 26 de marzo de 2019, derogó el Plan de Recuperación de la Merluza Austral y la Cigala 4 . Los límites del esfuerzo pesquero que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo se establecieron con arreglo a dicho Plan de Recuperación. Puesto que las poblaciones afectadas se gestionarán, de conformidad con las disposiciones del Plan Plurianual de las Aguas Occidentales, mediante el establecimiento de límites de capturas para conseguir un objetivo de mortalidad por pesca dentro de los intervalos de FRMS, ya no es necesario seguir estableciendo límites del esfuerzo pesquero para las flotas que capturan esas poblaciones. Por consiguiente, debe derogarse el anexo II.
(3)El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) emitió un dictamen científico que recomendaba suspender las capturas de merlán (Merlangius merlangus) en la división 7a del CIEM (el mar de Irlanda). El TAC de las capturas accesorias de dicha población correspondiente a 2019 se ha fijado con la intención de lograr un equilibrio adecuado entre la continuación de las pesquerías, tomando en consideración la potencial gravedad de las implicaciones socieconómicas, y la necesidad de alcanzar una buena situación biológica en lo que respecta a esas poblaciones, teniendo en cuenta la dificultad de pescar todas las poblaciones en una pesquería mixta manteniendo al mismo tiempo el rendimiento máximo sostenible. El análisis científico actualizado realizado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) sobre la situación del merlán (Merlangius merlangus) en la división 7a del CIEM y sus capturas accesorias inevitables en otras pesquerías preveía el mantenimiento del statu quo, estimando las capturas correspondientes en 1 385 toneladas. En consonancia con este dictamen científico, debe modificarse el total admisible de capturas (TAC) con el fin de reflejar una cantidad que reduzca al mínimo el riesgo de que se produzca un cierre prematuro de las pesquerías, permitiendo al mismo tiempo que la biomasa de la población reproductora continúe recuperándose. El nivel de estos TAC debe ser tal que la mortalidad de esta población no aumente y que ofrezca incentivos para mejorar la selectividad y las medidas para evitar las capturas.
(4)En diciembre de 2018, los Estados miembros afectados acordaron que conformarían un grupo de los Estados miembros de las aguas noroccidentales para, en estrecha colaboración con el Consejo Consultivo de las Aguas Noroccidentales, preparar un plan plurianual de reducción de las capturas accesorias. Este plan garantizaría, mediante medidas para seleccionar o impedir las capturas, la reducción de las capturas accesorias de las cinco poblaciones en cuestión —incluido el merlán en el mar de Irlanda, cuya captura, según el dictamen del CIEM, debe suprimirse en 2019—. La Comisión tiene la intención de presentar este plan en el Pleno del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de julio de 2019, para que se evalúe su eficacia. Si la evaluación del CCTEP indica que el plan de reducción de las capturas no logrará, como pretende, reducir la mortalidad por pesca de las capturas accesorias, la Comisión considerará medidas alternativas para reducir la mortalidad por pesca de las poblaciones en cuestión.
(5)Con arreglo al dictamen del CIEM de 28 de marzo, las capturas de cigala (Nephrops norvegicus) en la unidad funcional 31, en la división 8c del CIEM, no deben superar las 0,7 toneladas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Las posibilidades de pesca de cigala en la unidad funcional 31 de la división 8c del CIEM deben establecerse en consecuencia.
(6)El 28 de marzo de 2019, el CIEM emitió un dictamen sobre las capturas de camarón boreal (Pandalus borealis) en las divisiones 3a y 4a Este del CIEM (Skagerrak, Kattegat y el mar del Norte septentrional en la fosa noruega). Sobre la base de este dictamen y a raíz de las consultas llevadas a cabo con Noruega, se considera conveniente fijar el cupo de camarón boreal de la Unión en la división 3a del CIEM en 2 010 toneladas, en consonancia con el rendimiento máximo sostenible.
(7)El 22 de febrero de 2019, el CIEM emitió un dictamen actualizado sobre las capturas de carbonero (Pollachius virens) en el mar del Norte. A raíz de este dictamen y de las consultas llevadas a cabo con Noruega, el TAC de carbonero debe modificarse en consecuencia, y en consonancia con el rendimiento máximo sostenible.
(8)Con arreglo al dictamen del CIEM de 12 de abril de 2019, las capturas de espadín (Sprattus sprattus) en el mar del Norte no deben superar las XXX toneladas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. Las posibilidades de pesca de espadín en la división 2a del CIEM (mar de Noruega) de la subzona 4 del CIEM 4 (mar del Norte) deben establecerse en consecuencia.
(9)En su 21.ª reunión extraordinaria, celebrada en 2018, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) adoptó la Recomendación 18-02, que establece un plan de gestión plurianual para el atún rojo en el Atlántico oriental y el mar Mediterráneo. Dicho plan de gestión sigue la recomendación del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de establecer un plan de gestión plurianual de la población en 2018, puesto que la situación actual de la población ya no requiere las medidas de emergencia introducidas en el plan de recuperación del atún rojo (Recomendación 17-07, que modifica la Recomendación 14-04). El plan de gestión tiene en cuenta las especificidades de los diferentes tipos de artes y técnicas de pesca. Por consiguiente, conviene revisar las disposiciones relativas a los límites del esfuerzo pesquero y las entradas máximas en las granjas de atún.
(10)Los límites de capturas previstos en el Reglamento (UE) 2019/124 son aplicables desde el 1 de enero de 2019. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado.
(11)El Reglamento (UE) 2019/124 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/124 se modifica como sigue:
1)en el artículo 9, se suprime la letra a);
2)el anexo IA se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento;
3)se suprime el anexo IIA;
4)el anexo IV se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.5.2019
COM(2019) 243 final
ANEXO
de la
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
ANEXO
1.El anexo IA del Reglamento (UE) 2019/124 se modifica como sigue:
1)el cuadro de posibilidades de pesca del merlán en la división 7a del CIEM se sustituye por el siguiente:
«
Especie: |
Merlán |
|
|
Zona: |
7a |
|
|
||
|
Merlangius merlangus |
|
|
|
(WHG/07A.) |
|
|||
Bélgica |
|
3 |
(1) |
TAC analítico. |
|
|
|||
Francia |
43 |
(1) |
Se aplica el artículo 8 del presente Reglamento. |
||||||
Irlanda |
717 |
(1) |
|||||||
Países Bajos |
1 |
(1) |
|||||||
Reino Unido |
482 |
(1) |
|||||||
Unión |
1 246 |
(1) |
|||||||
TAC |
1 246 |
(1) |
|||||||
(1) |
Exclusivamente para las capturas accesorias de merlán en las pesquerías de otras especies. En esta cuota no se permite la pesca dirigida de merlán. |
»;
2)el cuadro de posibilidades de pesca del camarón boreal en la división 3a del CIEM se sustituye por el siguiente:
«
Especie: |
Camarón boreal |
|
Zona: |
3a |
|
|
|
|
Pandalus borealis |
|
|
|
(PRA/03A.) |
|
|
Dinamarca |
|
1 306 |
TAC cautelar. |
|
|
||
Suecia |
704 |
||||||
Unión |
2 010 |
||||||
TAC |
4 314 |
»;
3)el cuadro de posibilidades de pesca del carbonero en la división 3a, la subzona 4 y las aguas de la Unión de la división 2a del CIEM se sustituye por el siguiente:
«
|
|
|
|
|
|
|
|
Especie: |
Carbonero |
|
|
Zona: |
3a y 4; aguas de la Unión de la división 2a |
||
|
Pollachius virens |
|
|
(POK/2C3A4) |
|
||
Bélgica |
33 |
TAC analítico. |
|||||
Dinamarca |
3 865 |
Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento. |
|||||
Alemania |
9 759 |
||||||
Francia |
22 967 |
||||||
Países Bajos |
98 |
||||||
Suecia |
531 |
||||||
Reino Unido |
7 482 |
||||||
Unión |
44 735 |
||||||
Noruega |
48 879 |
(1) |
|||||
TAC |
93 614 |
||||||
(1) |
Podrá capturarse únicamente en aguas de la Unión de la subzona 4 y en la división 3a (POK/*3A4-C). Las capturas realizadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC. |
||||||
»;
4)el cuadro de posibilidades de pesca del espadín y las capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM se sustituye por el siguiente:
«
Especie: |
Espadín y capturas accesorias asociadas |
Zona: |
aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 |
|
|||||
|
Sprattus sprattus |
|
|
(SPR/2AC4-C) |
|
|
|||
Bélgica |
|
p. m. |
(1)(2) |
TAC analítico. |
|
|
|||
Dinamarca |
p. m. |
(1)(2) |
|||||||
Alemania |
p. m. |
(1)(2) |
|||||||
Francia |
p. m. |
(1)(2) |
|||||||
Países Bajos |
p. m. |
(1)(2) |
|||||||
Suecia |
p. m. |
(1)(2)(3) |
|||||||
Reino Unido |
p. m. |
(1)(2) |
|||||||
Unión |
p. m. |
(1) |
|||||||
Noruega |
p. m. |
(1) |
|||||||
Islas Feroe |
p. m. |
(1)(4) |
|||||||
TAC |
p. m. |
(1) |
|||||||
(1) |
La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. |
||||||||
(2) |
Hasta un 2 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán (OTH/ *2AC4C). Las capturas accesorias de merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota. |
||||||||
(3) |
Incluido el lanzón. |
||||||||
(4) |
Podrá incluir hasta un 4 % de capturas accesorias de arenque. |
|
|
|
|
»;
5)el cuadro de posibilidades de pesca de la cigala en la división 8c del CIEM se sustituye por el siguiente:
«
Especie: |
Cigala |
|
Zona: |
8c |
|
|
|
|
Nephrops norvegicus |
|
|
|
(NEP/08C.) |
|
|
España |
|
2,7 |
(1) |
TAC cautelar. |
|
|
|
Francia |
0,0 |
(1) |
|||||
Unión |
2,7 |
(1) |
|||||
TAC |
2,7 |
(1) |
|||||
(1) Exclusivamente capturas que formen parte de la pesca de control para recoger datos de capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) con buques que lleven observadores a bordo: |
|||||||
2 toneladas en la unidad funcional 25 durante cinco mareas por mes, en agosto y septiembre; |
|||||||
0,7 toneladas en la unidad funcional 31 durante siete días, en julio. |
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
».
2.El anexo IV del Reglamento (UE) 2019/124 se modifica como sigue:
1)el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Número máximo de buques de pesca de cada Estado miembro que pueden ser autorizados a capturar, mantener a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo:
Número de buques pesqueros 1 |
|||||||
Chipre 2 |
Grecia 3 |
Croacia |
Italia |
Francia |
España |
Malta 4 |
|
Cerqueros de jareta |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Palangreros |
Por fijar 5 |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Embarcaciones de cebo vivo |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Embarcaciones con líneas de mano |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar 6 |
Por fijar |
Por fijar |
Arrastreros |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Otras embarcaciones artesanales 7 |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
Por fijar |
»;
2)en el punto 6, el cuadro B se sustituye por el siguiente:
«Cuadro B 81
Cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje (en toneladas) |
|
España |
7 000 |
Italia |
3 764 |
Grecia |
785 |
Chipre |
2 195 |
Croacia |
2 947 |
Malta |
8 766 |
Portugal |
350 |
».