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Document 62006CA0442

Asunto C-442/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana ( Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Normativa nacional relativa a los vertederos existentes — Adaptación incorrecta del Derecho interno )

DO C 128 de 24.5.2008, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-442/06) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/31/CE - Vertido de residuos - Normativa nacional relativa a los vertederos existentes - Adaptación incorrecta del Derecho interno»)

(2008/C 128/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y M. Konstantinidis, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, G. Fiengo, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — Legislación nacional no conforme con la Directiva.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 a 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al adoptar y mantener en vigor el Decreto Legislativo no 36, de 13 de enero de 2003, en su versión modificada, que adapta el Derecho nacional a las disposiciones de esta Directiva,

en la medida en que este Decreto Legislativo no prevé la aplicación de los artículos 2 a 13 de la Directiva 1999/31 a los vertederos autorizados después de la fecha de expiración del plazo para adaptar el Derecho interno a esta Directiva y antes de la de entrada en vigor de dicho Decreto Legislativo y

en la medida en que no garantiza la adaptación del Derecho interno al artículo 14, letra d), inciso i), de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


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