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Document 62006TN0214

Asunto T-214/06: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2006 — Imperial Chemical Industries/Comisión

DO C 237 de 30.9.2006, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 237/11


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2006 — Imperial Chemical Industries/Comisión

(Asunto T-214/06)

(2006/C 237/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Imperial Chemical Industries plc (ICI) (Londres, Reino Unido) (representantes: Sres. D. Anderson, QC, H. Rosenblatt, B. Lebrun, abogados, W. Turner y S. Berwick, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 2, c), de la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, que se modifique el artículo 2, c), de la Decisión impugnada en el sentido de reducir la multa impuesta a ICI.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.645 –Metacrilato, en virtud de la cual la Comisión declaró que la demandante había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber participado en un cártel en el sector del metacrilato, cártel consistente en discutir sobre los precios; en celebrar, llevar a efecto y verificar la aplicación de acuerdos sobre precios, tanto en forma de incrementos de los mismos como, al menos, de estabilización de los niveles de precios existentes; en discutir la posibilidad de hacer recaer sobre los consumidores costes adicionales por los servicios; en intercambiar información relevante sobre el mercado o las empresas de importancia comercial y de carácter confidencial, así como en participar con regularidad en reuniones y otros contactos con vistas a facilitar el incumplimiento.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión no cumplió las obligaciones que le incumben en materia de carga de la prueba en virtud del artículo 2 del Reglamento no 1/2003 (1) del Consejo en lo que atañe a una infracción relacionada con componentes para moldes de polimetil metacrilato, puesto que basó sus comprobaciones de hecho sobre la actividad cartelística de la sociedad demandante en ciertas partes de las solicitudes de dispensa de pago o reducción de la multa que, en la medida en que se referían a los componentes para moldes de polimetil metacrilato y al período en el que la sociedad demandante fue propietaria del negocio de acrílicos, no se sustentaban en ninguna prueba relevante y, además, resultaban contradictorias unas con otras en aspectos importantes. La demandante alega que dicho material no cumple la obligación de la Comisión de acreditar la comprobación de un incumplimiento mediante pruebas sustanciales y fidedignas.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no motivó la cuantía de la multa al calcular la gravedad del elemento contrario al artículo 253 CE.

En tercer lugar, la sociedad demandante alega que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar a dicha sociedad y a la sociedad Lucite competidoras en lugar de participantes sucesivas en la infracción alegada, razón por la cual se calculó que el impacto sobre la competencia había sido el doble. Lo anterior tuvo como resultado imponer en conjunto una multa más elevada simplemente porque el negocio había cambiado de manos.

En cuarto lugar, la demandante aduce que la Comisión aplicó un estándar incorrecto al imponer un incremento de disuasión, por haberse basado exclusivamente en el volumen de negocios de dicha sociedad y no haber tomado en consideración pruebas de su capacidad económica. Más aún, la demandante considera el incremento de disuasión desproprocionado en relación con el que se impuso a otro de los participantes en el cártel.

En quinto lugar, la demandante sostiene que la Comisión se negó indebidamente a concederle un trato de favor para recompensar su cooperación al margen de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y a la reducción de su importe (2). Según la demandante, el material que aportó voluntariamente a la Comisión cumple el requisito de facilitar elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo con respecto a los elementos de prueba de que ya disponga la Comisión, requisito que exige la citada Comunicación.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


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