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Document 62007CA0521

Asunto C-521/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Artículo 40 — Libre circulación de capitales — Discriminación del tratamiento de los dividendos pagados por sociedades neerlandesas — Retención en origen — Exención — Sociedades beneficiarias establecidas en los Estados miembros de la Comunidad — Sociedades beneficiarias establecidas en Islandia o en Noruega)

DO C 180 de 1.8.2009, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-521/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Artículo 40 - Libre circulación de capitales - Discriminación del tratamiento de los dividendos pagados por sociedades neerlandesas - Retención en origen - Exención - Sociedades beneficiarias establecidas en los Estados miembros de la Comunidad - Sociedades beneficiarias establecidas en Islandia o en Noruega)

2009/C 180/10

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. van Nuffel y R. Lyal, agentes)

Demandado: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels y D.J.M. de Grave, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 40 EEE — No exención de los dividendos pagados a las sociedades establecidas en Noruega o en Islandia de la retención del impuesto sobre los dividendos en las mismas condiciones que las aplicadas a los dividendos pagados a las sociedades neerlandesas.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al no eximir los dividendos pagados por sociedades neerlandesas a sociedades establecidas en Islandia o en Noruega de la retención en origen del impuesto sobre los dividendos en las mismas condiciones que las aplicadas a los dividendos pagados a sociedades neerlandesas o a las establecidas en otros Estados miembros de la Comunidad Europea.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


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