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Document 62008TN0096
Case T-96/08: Action brought on 22 February 2008 — Global Digital Disc v Commission
Asunto T-96/08: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2008 — Global Digital Disc/Comisión
Asunto T-96/08: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2008 — Global Digital Disc/Comisión
DO C 107 de 26.4.2008, p. 37–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/37 |
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2008 — Global Digital Disc/Comisión
(Asunto T-96/08)
(2008/C 107/62)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Global Digital Disc GmbH & Co. KG (Dresde, Alemania) (representante: E. Stein, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 7 de diciembre de 2007, COMP/C-3/38.803 — Global Digital Disc (GDD)/Philips. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2007, dictada en el asunto COMP/C-3/38.803 Global Digital Disc (GDD)/Philips. Mediante dicha Decisión, la Comisión desestimó la denuncia de la demandante, en la que ésta alegaba varias infracciones del artículo 82 CE por parte de Philips en relación con la práctica de concesión de licencias en materia de CD-R, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (1).
En apoyo de su recurso, la demandante sostiene, en primer lugar, que la Comisión ha incumplido su deber de motivación. Además, la demandada ha vulnerado el derecho de defensa de la demandante. Por último, se aduce que las alegaciones de la Comisión para denegar la dimensión comunitaria de los hechos de la denuncia incurren en error de apreciación.
(1) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).