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Document 62008TN0106

Asunto T-106/08: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2008 — CPEM/Comisión

DO C 107 de 26.4.2008, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/39


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2008 — CPEM/Comisión

(Asunto T-106/08)

(2008/C 107/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre de promotion de l'emploi par la micro-entreprise (CPEM) (Marsella, Francia) (representante: C. Bonnefoi, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la nota de adeudo.

Que se le reconozca el derecho a una indemnización por el atentado público a la imagen de un organismo que tiene atribuida una misión de interés general (indemnización cuyo importe estima en 100 000 euros).

Que se le reembolsen los gastos de abogado y de asistencia jurídica que se hayan hecho necesarios y de los cuales podrá presentarse un justificante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión contenida en la nota de adeudo no 3.240.912.189, de 17 de diciembre de 2007, relativa a la Decisión de la Comisión no C(2007) 4645, de 4 de octubre de 2007, por la que se suprime a raíz de un informe de la OLAF la ayuda concedida por el Fondo Social Europeo para la financiación, en forma de subvención global, de un proyecto piloto llevado a cabo por la demandante (1), cuya anulación solicita ésta en el marco del asunto T-444/07, CPME/Comisión (2).

En apoyo de su recurso la demandante alega, con carácter principal, que la Comisión incurrió en error de Derecho y en abuso de poder, en la medida en que la nota de adeudo impugnada no se dirigió al deudor real. Invocando una infracción del artículo 135 del Reglamento Financiero, no 1605/2002 (3), alega que la nota de adeudo debía haberse dirigido a la entidad que desempeñó la responsabilidad financiera del proyecto en cuestión, que percibió realmente las subvenciones del Fondo Social Europeo.

Además, la demandante alega que el hecho de haberle dirigido la nota de adeudo menoscaba su imagen y su credibilidad respecto de sus socios financieros, habida cuenta de la misión de interés general que realiza la demandante.


(1)  Decisión C(1999) 2645 de la Comisión, de 17 de agosto de 1999, en su versión modificada por la Decisión C(2001) 2144, de 18 de septiembre de 2001.

(2)  DO 2008, C 37, p. 29.

(3)  Reglamento (CE, Euratom), no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).


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