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Document 62009TN0216

Asunto T-216/09: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2009 — Astrim y Elyo Italia/Comisión

DO C 167 de 18.7.2009, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/23


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2009 — Astrim y Elyo Italia/Comisión

(Asunto T-216/09)

2009/C 167/45

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Astrim SpA (Roma) y Elyo Italia Srl (Sesto San Giovanni, Italia) (representante: M. Brugnoletti, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Con carácter principal, que se anule la Decisión de la Comisión, por la que se declaró incompleta la oferta presentada por la agrupación de empresas demandantes en respuesta al anuncio de licitación (1) que tenía por objeto la adjudicación del servicio de conservación del Centro Común de Investigación no 2008 — C04 005, Decisión que le había sido comunicada mediante un escrito de 27 de marzo de 2009 y que se había completado con una comunicación fechada el 3 de abril de 2009, así como todas las demás Decisiones sucesivas y relacionadas con aquélla, incluyendo la de adjudicar el contrato a otra empresa.

Con carácter subsidiario, que se anule el punto 17 del requerimiento para presentar las ofertas correspondientes a la licitación no 2008 — C04 005, en aquella parte en que había establecido un criterio genérico para excluir de la licitación.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión por la que la Comisión desestimó su oferta, formulada en respuesta al anuncio de licitación para la adjudicación del servicio de conservación del Centro Común de Investigación no 2008 — C04 005, y lo adjudicó a otra sociedad.

Las entidades demandantes fundamentan sus pretensiones en tres motivos:

En el marco de su primer motivo, las demandantes señalan que la Comisión infringió el punto 17 del requerimiento para formular las ofertas, los artículos 92 y 89 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, (2) de 25 de junio de 2002 y ha violado los principios de transparencia y de igualdad de trato, en la medida en que decidió desestimar la oferta de las demandantes, considerando, infundadamente, que la misma era incompleta, en lo que se refiere a algunos precios, siendo así que la agrupación de empresas demandantes había querido manifiestamente ofrecer un precio equivalente a cero.

En su segundo motivo, las demandantes aducen el defecto de motivación de la Decisión desestimatoria de la oferta, por cuanto, en el artículo 17 del requerimiento para formular las ofertas, no se preveía la exclusión automática en el supuesto de que no se hubiera recogido una rúbrica de la oferta económica, sino que se contemplaba la exclusión como una mera posibilidad, dejando al prudente arbitrio de la Comisión la Decisión de excluir total o parcialmente a la entidad que hubiese formulado su oferta, Decisión que, al ser discrecional, debía fundamentarse en una motivación adecuada, la cual se echaba en falta en la propia Decisión desestimatoria adoptada por la Comisión.

En el marco del tercer motivo y únicamente en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia no considerase procedente estimar los otros dos motivos, las demandantes solicitan la anulación del punto 17 del requerimiento para formular la oferta por haberse infringido los artículos 92 y 89 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, ya citado, por cuanto, en el citado punto 17, se formulaba un criterio genérico de exclusión.


(1)  DO 2008/S 2008-274999 de 25 de octubre de 2008.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas.


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