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Document 62010CA0327
Case C-327/10: Judgment of the Court (First Chamber) of 17 November 2011 (reference for a preliminary ruling from the Okresní soud v Chebu — Czech Republic) — Hypoteční banka, a.s. v Udo Mike Lindner (Jurisdiction and the enforcement of judgments in civil and commercial matters — Mortgage loan contract concluded by a consumer who is a national of one Member State with a bank established in another Member State — Legislation of a Member State making it possible, in the case where the exact domicile of the consumer is unknown, to bring an action against the latter before a court of that State)
Asunto C-327/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu — República Checa) — Hypoteční banka a.s./Udo Mike Lindner (Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Contrato de crédito inmobiliario celebrado entre un consumidor nacional de un Estado miembro y un banco establecido en otro Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que permite presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de dicho Estado contra el consumidor cuando se desconoce el domicilio exacto de éste)
Asunto C-327/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu — República Checa) — Hypoteční banka a.s./Udo Mike Lindner (Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Contrato de crédito inmobiliario celebrado entre un consumidor nacional de un Estado miembro y un banco establecido en otro Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que permite presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de dicho Estado contra el consumidor cuando se desconoce el domicilio exacto de éste)
DO C 25 de 28.1.2012, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu — República Checa) — Hypoteční banka a.s./Udo Mike Lindner
(Asunto C-327/10) (1)
(Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Contrato de crédito inmobiliario celebrado entre un consumidor nacional de un Estado miembro y un banco establecido en otro Estado miembro - Normativa de un Estado miembro que permite presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de dicho Estado contra el consumidor cuando se desconoce el domicilio exacto de éste)
(2012/C 25/19)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Okresní soud v Chebu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hypoteční banka a.s.
Demandada: Udo Mike Lindner
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Okresní soud v Chebu — Interpretación del artículo 81 TFUE, de los artículos 16, apartado 2, 17, apartado 3, y 24 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Competencia en relación con un contrato de crédito inmobiliario celebrado por un consumidor nacional de un Estado miembro con un banco establecido en otro Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que permite, cuando el consumidor carece de domicilio conocido, interponer un recurso contra él ante un tribunal de dicho Estado.
Fallo
1) |
El Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la aplicación de las reglas establecidas en dicho Reglamento presupone que la situación controvertida en el litigio del que conoce un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda plantear cuestiones relativas a la determinación de la competencia internacional de dicho órgano jurisdiccional. Tal situación se produce en un caso como el del litigio principal, en el que un tribunal de un Estado miembro conoce de una demanda presentada contra un nacional de otro Estado miembro cuyo domicilio desconoce dicho tribunal. |
2) |
El Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que:
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