Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CB0476

Asunto C-476/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg — Austria) — procedimiento iniciado por projektart Errichtungsgesellschaft mbH, Eva Maria Pepic, Herbert Hilbe [Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libre circulación de capitales — Artículo 40 y anexo XII del Acuerdo EEE — Adquisición por nacionales del Principado de Liechtenstein de una segunda residencia situada en el Land de Vorarlberg (Austria) — Procedimiento de autorización previa — Admisibilidad]

DO C 252 de 27.8.2011, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg — Austria) — procedimiento iniciado por projektart Errichtungsgesellschaft mbH, Eva Maria Pepic, Herbert Hilbe

(Asunto C-476/10) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libre circulación de capitales - Artículo 40 y anexo XII del Acuerdo EEE - Adquisición por nacionales del Principado de Liechtenstein de una segunda residencia situada en el Land de Vorarlberg (Austria) - Procedimiento de autorización previa - Admisibilidad)

2011/C 252/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg

Partes

projektart Errichtungsgesellschaft mbH, Eva Maria Pepic, Herbert Hilbe

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg — Interpretación de artículo 6, apartado 4, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (DO L 178, p. 5) — Compra de una segunda residencia situada en un Estado miembro de la Unión Europea por ciudadanos de un tercer Estado, parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein) — Normativa nacional de dicho Estado miembro que supedita tales adquisiciones a un procedimiento de autorización.

Fallo

El artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que constituye el objeto del litigio principal, que, basándose en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (artículo derogado por el Tratado de Ámsterdam), prohíbe a un nacional del Principado de Liechtenstein la adquisición de una segunda residencia situada en un Estado miembro de la Unión, de forma que una autoridad nacional no debe aplicar dicha normativa nacional.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


Top
  翻译: