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Document 62010TN0503
Case T-503/10: Action brought on 21 October 2010 — IDT Biologika v Commission
Asunto T-503/10: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2010 — IDT Biologika/Comisión
Asunto T-503/10: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2010 — IDT Biologika/Comisión
DO C 346 de 18.12.2010, p. 54–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/54 |
Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2010 — IDT Biologika/Comisión
(Asunto T-503/10)
()
2010/C 346/106
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: IDT Biologika GmbH (Dessau-Roßlau, Alemania) (representantes: R. Gross y T. Kroupa, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la Delegación de la Unión Europea en la República de Serbia, de 10 de agosto de 2010, por la que se desestimó la oferta presentada por IDT Biologika GmbH, que esta había presentado en el marco de la licitación con el número de referencia EuropeAid/129809/C/SUP/RS para el suministro de una vacuna antirrábica al Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Manejo de Recursos Hídricos de la República de Serbia, en relación con el lote no 1, y por la que el correspondiente contrato se atribuyó a una agrupación de varias empresas bajo la dirección de «Biovet a. s.». |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, adoptada en el marco de la licitación relativa al suministro de vacunas antirrábicas (número de referencia de la publicación: EuropeAid/129809/C/SUP/RS), por la que se eligió a un licitador distinto de la demandante.
Como fundamento, la demandante alega una infracción del artículo 252, apartado 3, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2342/2002, (1) dado que la oferta que a la que se atribuyó el contrato no cumple los requisitos del pliego de licitaciones en lo relativo a la falta de virulencia para el ser humano de las vacunas ofrecidas y a las autorizaciones requeridas, por lo que necesariamente habría tenido que desestimarse.
Además, según la demandante, se ha producido una infracción de los principios de igualdad de trato y transparencia del artículo 89, apartado 1, del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002, (2) dado que pese a que únicamente la oferta de la demandante reunía todos los requisitos en lo relativo a las especificaciones técnicas, se eligió otra oferta.
(1) Reglamento (CE, EURATOM) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).
(2) Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).