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Document 62011TN0152

Asunto T-152/11: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 — TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft/OAMI — Comercial Jacinto Parera (MAD)

DO C 139 de 7.5.2011, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/24


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 — TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft/OAMI — Comercial Jacinto Parera (MAD)

(Asunto T-152/11)

2011/C 139/45

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft mbH Düsseldorf, Alemania) (representantes: B. Hein y M.H. Hoffmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comercial Jacinto Parera, S.A. (Barcelona, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 16 de diciembre de 2010, en el asunto R 449/2009-2.

Condene a la demandada a cargar con las costas, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca figurativa «MAD» para productos de la clase 25

Titular de la marca comunitaria: Comercial Jacinto Parera, S.A.

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Desestimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 15 y 51 del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) y de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95, (2) puesto que, sobre la base de los documentos referentes al uso aportados, la Sala de Recurso no debía haber llegado a la conclusión de que la marca figurativa «MAD» se usa efectivamente para «prendas de vestir».


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


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