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Document 62011TN0152
Case T-152/11: Action brought on 11 March 2011 — TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft v OHIM
Asunto T-152/11: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 — TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft/OAMI — Comercial Jacinto Parera (MAD)
Asunto T-152/11: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 — TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft/OAMI — Comercial Jacinto Parera (MAD)
DO C 139 de 7.5.2011, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/24 |
Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 — TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft/OAMI — Comercial Jacinto Parera (MAD)
(Asunto T-152/11)
2011/C 139/45
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft mbH Düsseldorf, Alemania) (representantes: B. Hein y M.H. Hoffmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comercial Jacinto Parera, S.A. (Barcelona, España)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 16 de diciembre de 2010, en el asunto R 449/2009-2. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca figurativa «MAD» para productos de la clase 25
Titular de la marca comunitaria: Comercial Jacinto Parera, S.A.
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante
Resolución de la División de Anulación: Desestimación parcial de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 15 y 51 del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) y de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95, (2) puesto que, sobre la base de los documentos referentes al uso aportados, la Sala de Recurso no debía haber llegado a la conclusión de que la marca figurativa «MAD» se usa efectivamente para «prendas de vestir».
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).