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Document 62011TN0295

Asunto T-295/11: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2011 — Duscholux Ibérica/OAMI — Duschprodukter i Skandinavien (duschy)

DO C 238 de 13.8.2011, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/26


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2011 — Duscholux Ibérica/OAMI — Duschprodukter i Skandinavien (duschy)

(Asunto T-295/11)

2011/C 238/45

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Duscholux Ibérica, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Duschprodukter i Skandinavien AB (Hisings Backa, Suecia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de marzo de 2011 en el asunto R 662/2010-1.

Con carácter subsidiario, y sólo en el supuesto en que se desestime la pretensión anterior, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de marzo de 2011 en el asunto R 662/2010-1.

Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa internacional «duschy» para productos de las clases 11 y 20 — Solicitud de marca comunitaria no W927073

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: El registro de marca comunitaria no 2.116.820, de la marca figurativa «DUSCHO Harmony», para productos de las clases 6, 11 y 19

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada

Motivos invocados: Infracción del artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos. Humanos y de las Libertades Fundamentales, en relación con el derecho a un juicio justo; infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) no 2007/2009, ya que la Sala de Recurso no tomó en consideración hechos y pruebas que fueron presentadas por la demandante dentro de plazo, e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, porque la Sala de Recurso consideró equivocadamente que no existía riesgo de confusión entre las dos marcas en conflicto.


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