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Document 62012CN0112

Asunto C-112/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 1 de marzo de 2012 — Franklin Templeton Investment Funds Société d’Investissement à Capital Variable/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Ügyek és Adózók Adó Főigazgatósága

DO C 157 de 2.6.2012, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/2


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 1 de marzo de 2012 — Franklin Templeton Investment Funds Société d’Investissement à Capital Variable/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Ügyek és Adózók Adó Főigazgatósága

(Asunto C-112/12)

2012/C 157/03

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Franklin Templeton Investment Funds Société d’Investissement à Capital Variable

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Ügyek és Adózók Adó Főigazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con las disposiciones de los Tratados de la UE que regulan el principio de libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), el principio de igualdad de trato (artículo 54 TFUE) y el principio de libre circulación de capitales [artículo 56 TFUE (sic)] la exención del impuesto sobre los dividendos que confiere la normativa húngara al perceptor de dividendos que sea residente en Hungría, siendo así que

a)

el perceptor de dividendos no residente únicamente está exento del impuesto sobre los dividendos si cumple determinados requisitos legales, a saber, que su participación (en el caso de acciones, la parte de sus acciones nominativas) en el capital social de la sociedad residente en el momento del reparto (asignación) de los dividendos haya sido permanentemente de al menos un 20 % durante al menos dos años consecutivos, teniendo en cuenta que, en caso de que la participación permanente del 20 % se haya mantenido durante menos de dos años consecutivos, la sociedad que reparte los dividendos no estará obligada a retener el impuesto sobre los dividendos y la sociedad que percibe los dividendos o, en el caso de asignaciones no dinerarias, la sociedad que las reparte no estarán obligadas a pagar dicho impuesto al presentar su declaración tributaria, si otra persona o quien reparte los dividendos ha garantizado el pago del impuesto;

b)

y dándose la circunstancia de que el perceptor de dividendos no residente no cumple los requisitos que le exige la normativa nacional para quedar exento del impuesto bien cuando su participación (en el caso de acciones, la parte de sus acciones nominativas) en el capital social de la sociedad residente en el momento del reparto (asignación) de los dividendos no alcance el umbral mínimo del 20 % exigido por la ley, o bien cuando no haya mantenido dicho porcentaje permanentemente durante al menos dos años consecutivos, o bien, en el caso de que la participación permanente del 20 % se haya mantenido durante menos de dos años consecutivos, si el pago del impuesto no ha sido garantizado por ningún tercero o por quien reparte los dividendos (?)

2)

¿Habría que responder de otra forma a la cuestión 1, letra b), es decir, tendría alguna influencia en la respuesta, y de ser así, en qué medida, el hecho de que

a)

mientras que el perceptor de dividendos residente está exento del impuesto sobre los dividendos conforme a la normativa húngara, la carga tributaria del perceptor de dividendos no residente depende de que le sea aplicable la Directiva (90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes) o el Convenio (entre la República de Hungría y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Budapest el 15 de enero de 1990),

b)

mientras que el perceptor de dividendos residente está exento del impuesto sobre los dividendos conforme a la normativa húngara, el perceptor de dividendos no residente, según disponga su propio Derecho nacional, o bien podrá imputar dicho impuesto en su tributación nacional, o bien deberá soportarlo definitivamente (?)

3)

¿Puede la administración tributaria nacional ampararse en el artículo 65 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 58 CE, apartado 1), y en el antiguo artículo 220 CE para no aplicar de oficio el Derecho comunitario (?)


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