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Document 62012CN0284
Case C-284/12: Reference for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Koblenz (Germany) lodged on 7 June 2012 — Deutsche Lufthansa AG v Flughafen Frankfurt Hahn GmbH
Asunto C-284/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz (Alemania) el 7 de junio de 2012 — Deutsche Lufthansa AG/Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH
Asunto C-284/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz (Alemania) el 7 de junio de 2012 — Deutsche Lufthansa AG/Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH
DO C 273 de 8.9.2012, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 273/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz (Alemania) el 7 de junio de 2012 — Deutsche Lufthansa AG/Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH
(Asunto C-284/12)
2012/C 273/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Koblenz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Lufthansa AG
Demandada: Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
La decisión, no impugnada, de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, segunda frase, ¿tiene como consecuencia que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un procedimiento por el que se pretende la recuperación de pagos ya efectuados y la prohibición de pagos futuros quede vinculado por el criterio jurídico expresado por la Comisión en dicha decisión en cuanto al carácter de ayuda de la medida de que se trate? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: Las medidas adoptadas por una empresa pública, en la acepción del artículo 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, (1) de 16 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva sobre la transparencia»; DO L 318, pp. 17-25), que gestiona un aeropuerto, ¿deben, desde el punto de vista de la normativa de ayudas de Estado, considerarse selectivas, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, por el hecho de que beneficien sólo a las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:
|
(1) Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318, p. 17).