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Document 62012CN0284

Asunto C-284/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz (Alemania) el 7 de junio de 2012 — Deutsche Lufthansa AG/Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH

DO C 273 de 8.9.2012, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz (Alemania) el 7 de junio de 2012 — Deutsche Lufthansa AG/Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH

(Asunto C-284/12)

2012/C 273/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Koblenz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutsche Lufthansa AG

Demandada: Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

La decisión, no impugnada, de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, segunda frase, ¿tiene como consecuencia que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un procedimiento por el que se pretende la recuperación de pagos ya efectuados y la prohibición de pagos futuros quede vinculado por el criterio jurídico expresado por la Comisión en dicha decisión en cuanto al carácter de ayuda de la medida de que se trate?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

Las medidas adoptadas por una empresa pública, en la acepción del artículo 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, (1) de 16 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva sobre la transparencia»; DO L 318, pp. 17-25), que gestiona un aeropuerto, ¿deben, desde el punto de vista de la normativa de ayudas de Estado, considerarse selectivas, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, por el hecho de que beneficien sólo a las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

a)

¿No se cumple el criterio de la selectividad cuando la empresa pública que gestiona el aeropuerto aplica de manera transparente las mismas condiciones a cualquier compañía aérea que toma la decisión de utilizar el mismo?

b)

¿Procede dar la misma respuesta aunque la gestora del aeropuerto siga un determinado modelo de negocio (en este caso, de colaboración con las denominadas compañías aéreas de bajo coste –Low cost-) y aunque las condiciones de utilización de dicho aeropuerto estén concebidas a la medida de esa clientela y, por ello, no sean igual de atractivas para todas las compañías aéreas?

c)

¿Estamos en todo caso ante una medida selectiva cuando la mayor parte del volumen de pasajeros del aeropuerto corresponde a lo largo de muchos años a una sola compañía aérea?


(1)  Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318, p. 17).


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