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Document 62012TN0176
Case T-176/12: Action brought on 16 April 2012 — Bank Tejarat v Council
Asunto T-176/12: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2012 — Bank Tejarat/Consejo
Asunto T-176/12: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2012 — Bank Tejarat/Consejo
DO C 174 de 16.6.2012, p. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/25 |
Recurso interpuesto el 16 de abril de 2012 — Bank Tejarat/Consejo
(Asunto T-176/12)
2012/C 174/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, y F. Zaiwalla, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), en la medida en que afecta a la demandante. |
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Anule el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante. |
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Anule el apartado 105 del cuadro B del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante. |
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Declare que el artículo 20, apartado 1, de la Decisión 2010/413/PESC no es aplicable a la demandante. |
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Declare que el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo no es aplicable a la demandante. |
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Declare que la anulación del apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, así como del apartado 105 del cuadro B del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, tendrá efectos inmediatos. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en
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2) |
Segundo motivo, basado en
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3) |
Tercer motivo, basado en
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