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Document 62012TN0363

Asunto T-363/12: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)

DO C 355 de 17.11.2012, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/27


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)

(Asunto T-363/12)

2012/C 355/59

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia) (representante: R. Rumpel)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Clinique Laboratories LLC (Nueva York, Estados Unidos de América)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de mayo de 2012 (asunto R 1134/2011-2), por la que se denegó el registro de la marca comunitaria «CLEANIC natural beauty» para productos de las clases 3, 5 y 16.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se registre la marca para todos los productos y servicios para los que se solicita.

Condenar en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa con el elemento denominativo «CLEANIC natural beauty» para productos de las clases 3, 5 y 16

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca comunitaria no54 429 para productos de las clases 3, 14, 25 y 42, la marca comunitaria no2 294 429 para productos de las clases 35 y 42 y la marca nacional (polaca) no51 732 para productos de las clases 3 y 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) debido a la declaración de que las marcas son similares y de que existe un riesgo de confusión para el público y del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, de 24.3.2009, p. 1).


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