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Document 62012TN0363
Case T-363/12: Action brought on 8 August 2012 — Harper Hygienics v OHIM — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)
Asunto T-363/12: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)
Asunto T-363/12: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)
DO C 355 de 17.11.2012, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/27 |
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)
(Asunto T-363/12)
2012/C 355/59
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco
Partes
Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia) (representante: R. Rumpel)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Clinique Laboratories LLC (Nueva York, Estados Unidos de América)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de mayo de 2012 (asunto R 1134/2011-2), por la que se denegó el registro de la marca comunitaria «CLEANIC natural beauty» para productos de las clases 3, 5 y 16. |
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se registre la marca para todos los productos y servicios para los que se solicita. |
— |
Condenar en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa con el elemento denominativo «CLEANIC natural beauty» para productos de las clases 3, 5 y 16
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: La marca comunitaria no54 429 para productos de las clases 3, 14, 25 y 42, la marca comunitaria no2 294 429 para productos de las clases 35 y 42 y la marca nacional (polaca) no51 732 para productos de las clases 3 y 5
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) debido a la declaración de que las marcas son similares y de que existe un riesgo de confusión para el público y del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, de 24.3.2009, p. 1).