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Document 62013TN0144
Case T-144/13: Action brought on 13 March 2013 — Hanzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology v Commission
Asunto T-144/13: Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2013 — Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology/Comisión
Asunto T-144/13: Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2013 — Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology/Comisión
DO C 123 de 27.4.2013, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/24 |
Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2013 — Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology/Comisión
(Asunto T-144/13)
2013/C 123/41
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology Co. Ltd (Hangzhou, China) (representantes: V. Akritidis e Y. Melin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en aplicación del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la decisión de la Comisión Europea comunicada mediante escrito de 3 de enero de 2013, no H4/JN/Ref.t13.000011, por el que se informaba a la demandante de que no examinaría la solicitud de la demandante de que se le reconociera el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado, presentada con arreglo al artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento del Consejo no 1225/2009, en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos en silicio cristalino y sus componentes esenciales originarios de la República Popular China, incoado el 6 de septiembre de 2012 (AD 590). |
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Declare la inaplicabilidad, por lo que respecta a la demandante en el marco de la presente demanda, en virtud del artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Reglamento (UE) no 1168/2012 del Parlamento Europea y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 344, p. 1). |
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Condene, en consecuencia, a la Comisión y a las eventuales partes coadyuvantes a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo idéntico al invocado en el marco del asunto T-143/13, Zhejiang Heda Solar Technology/Comisión.