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Document 62015TN0017

Asunto T-17/15: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2015 — Italia/Comisión

DO C 81 de 9.3.2015, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/27


Recurso interpuesto el 15 de enero de 2015 — Italia/Comisión

(Asunto T-17/15)

(2015/C 081/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria de concurso EPSO/AD/294/14 — Administradores (AD 6) en el ámbito de la protección de datos.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 263 TFUE, 264 TFUE y 266 TFUE.

La Comisión ha incumplido la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-566/10 P, mediante la que se declaran ilegales las convocatorias que limiten al inglés, el francés y el alemán las lenguas que los candidatos a las oposiciones generales de la Unión pueden elegir como segunda lengua.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 342 TFUE y de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58.

A este respecto, se alega que, al limitar la elección de la segunda lengua de los candidatos a las oposiciones generales de la Unión a tres lenguas, la Comisión ha establecido en realidad un nuevo régimen lingüístico de las instituciones, invadiendo de este modo la competencia exclusiva del Consejo en la materia.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 12 CE, actualmente 18 TFUE; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión; 6 TUE, apartado 3; 1, apartado 2, y 3 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios; 1 y 6 del Reglamento no 1/58; 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27, párrafo segundo, y 28, letra f), del Estatuto de los Funcionarios.

A este respecto, se alega que la limitación lingüística introducida por la Comisión es discriminatoria, debido a que las disposiciones mencionadas prohíben imponer a los ciudadanos europeos y a los propios funcionarios de las instituciones restricciones lingüísticas que no hayan sido previstas con carácter general y de modo objetivo en los reglamentos internos de las instituciones mencionados en el artículo 6 del Reglamento no 1/58, que hasta ahora no han sido adoptados, así como introducir tales limitaciones si no existe un interés específico del servicio suficientemente motivado.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6 TUE, apartado 3, en la medida en que establece el principio de protección de la confianza legítima como derecho fundamental emanado de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

A este respecto, se alega que la Comisión ha quebrantado la confianza de los ciudadanos en la posibilidad de elegir como segunda lengua cualquiera de las lenguas de la Unión Europea, como había venido ocurriendo hasta 2007 y tal como había sido confirmado por la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-566/10 P.

5.

Quinto motivo, basado en la desviación de poder y en la infracción de las normas sustantivas inherentes a la naturaleza y la finalidad de las convocatorias de oposiciones, en particular de los artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6; 28, letra f); 27, párrafo segundo; 34, apartado 3, y 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, así como en la violación del principio de proporcionalidad.

A este respecto, se alega que, al limitar con carácter previo y general a tres las lenguas que se pueden elegir como segunda lengua, la Comisión anticipó de hecho a la etapa de la convocatoria, e incluyó entre las condiciones de admisión, la evaluación de las competencias lingüísticas de los candidatos, que no obstante debería tener lugar durante el desarrollo de las pruebas. Se señala que, de este modo, los conocimientos lingüísticos adquieren un valor decisivo en relación con las competencias profesionales.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 18 TFUE y 24 TFUE, párrafo cuarto; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; 2 del Reglamento no 1/58 y 1 quinquies, apartados 1 y 6, del Estatuto de los Funcionarios.

A este respecto, se alega que, al establecer que las candidaturas deben presentarse obligatoriamente en inglés, francés o alemán y que éstas serán a su vez las lenguas de comunicación utilizadas por EPSO durante el desarrollo de la oposición, se ha vulnerado el derecho que asiste a los ciudadanos europeos de comunicarse con las instituciones en su propia lengua y se ha introducido una discriminación adicional en perjuicio de los ciudadanos que no tengan un conocimiento profundo de una de estas tres lenguas.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58; 1 quinquies, apartados 1 y 6, y 28, letra f), del Estatuto de los Funcionarios; 1, apartado 1, letra f), del anexo III del Estatuto de los Funcionarios y 296 TFUE, párrafo segundo (falta de motivación), así como en la violación del principio de proporcionalidad y en la distorsión de los hechos.

A este respecto, se alega que la motivación aducida por la Comisión en defensa de la limitación a las tres lenguas mencionadas es la exigencia de que el personal recién contratado sea inmediatamente operativo y capaz de comunicarse en el seno de las instituciones. Esta motivación distorsiona los hechos porque nada indica que las tres lenguas a que se hace referencia sean las más utilizadas en la comunicación entre diferentes grupos lingüísticos en el seno de las instituciones, al tiempo que resulta desproporcionada en cuanto implica la limitación de un derecho fundamental, como es el derecho a no sufrir discriminación por razón de la lengua, cuando existen métodos menos restrictivos para garantizar una comunicación eficaz en el seno de las instituciones.


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