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Document 62018CA0595

Asunto C-595/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de enero de 2021 — The Goldman Sachs Group Inc. / Comisión Europea, Prysmian SpA, Prysmian Cavi e Sistemi Srl [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía — Reparto del mercado en el marco de proyectos — Reglamento (CE) n.° 1/2003 — Artículo 23, apartado 2 — Imputabilidad del comportamiento infractor de una sociedad a otra sociedad — Presunción de ejercicio efectivo de una influencia determinante — Entidad que controla el 100 % de los derechos de voto asociados a las acciones de otra sociedad]

DO C 88 de 15.3.2021, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de enero de 2021 — The Goldman Sachs Group Inc. / Comisión Europea, Prysmian SpA, Prysmian Cavi e Sistemi Srl

(Asunto C-595/18 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los cables de energía - Reparto del mercado en el marco de proyectos - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 23, apartado 2 - Imputabilidad del comportamiento infractor de una sociedad a otra sociedad - Presunción de ejercicio efectivo de una influencia determinante - Entidad que controla el 100 % de los derechos de voto asociados a las acciones de otra sociedad)

(2021/C 88/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Goldman Sachs Group Inc. (representantes: A. Mangiaracina, avvocatessa, J. Koponen, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, C. Sjödin, T. Vecchi y J. Norris, agentes), Prysmian SpA, Prysmian Cavi e Sistemi Srl (representantes: C. Tesauro y L. Armati, avvocati)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a The Goldman Sachs Group Inc. a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

Prysmian SpA y Prysmian Cavi e Sistemi Srl cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 445 de 10.12.2018.


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