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Document 62018TN0085

Asunto T-85/18: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2018 — Batchelor/Comisión

DO C 152 de 30.4.2018, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/38


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2018 — Batchelor/Comisión

(Asunto T-85/18)

(2018/C 152/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Edward William Batchelor (Bruselas, Bélgica) (representantes: B. Hoorelbeke, abogado, y M. Healy, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2017) 8430 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2017, por la que se deniega el acceso a un documento que incluía una declaración de compromiso ético de un responsable registrada en el sistema de información de la gestión de recursos humanos Sysper2 de la Comisión Europea y a otros documentos comprendidos en el ámbito de la solicitud inicial de acceso.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 15 TFUE, apartado 3, del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento n.o 45/2001, (2) al denegar el acceso íntegro o parcial a la declaración de compromiso ético.

En la primera parte del primer motivo, la parte demandante sostiene que la Comisión no examinó ni demostró que la revelación de la declaración de compromiso ético menoscabaría específica y realmente el interés protegido por el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001. Por lo tanto, la Comisión no aportó la prueba que le incumbía legalmente e incurrió en error de Derecho al denegar el acceso, al menos parcialmente, a la declaración de compromiso ético.

En la segunda parte del primer motivo, la parte demandante sostiene que la Comisión incurrió en error al aplicar el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento n.o 45/2001, al concluir que la parte demandante no había acreditado oportunamente la necesidad de la divulgación de la declaración de compromiso ético.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, del artículo 15 TFUE, apartado 3, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 1049/2001, al denegar el acceso a otros documentos comprendidos en el ámbito de la solicitud inicial de acceso.

Mediante el segundo motivo, la parte demandante invoca elementos probatorios pertinentes y concordantes para respaldar su convencimiento de que existían más documentos comprendidos en el ámbito de su solicitud inicial de acceso que los setenta y un documentos identificados por la Comisión. Al denegar el acceso a todos esos otros documentos, la Comisión infringió el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 15 TFUE, apartado 3, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 1049/2001.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de buena administración, en particular del deber de asistencia y protección.

Mediante el tercer motivo, la parte demandante alega que la Comisión incumplió su deber de asistencia y protección recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales al no haber actuado con la debida diligencia cuando afirmó que no existían otros documentos comprendidos en el ámbito de la solicitud inicial de acceso. En apoyo de este motivo, la parte demandante sostiene que la Comisión no explicó cómo se había asegurado de que no existían otros documentos, toda vez que no se facilita información alguna acerca de los métodos de búsqueda empleados por la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, apartado 2.

En la primera parte del cuarto motivo, la parte demandante alega que la Comisión incumplió su obligación de motivación conforme al artículo 296 TFUE al no explicar en qué medida la revelación de la declaración de compromiso ético menoscabaría específica y realmente el interés protegido por el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001, ni tampoco la razón por la cual se asumió que dicha revelación comprometería los intereses legítimos de la persona afectada de conformidad con el artículo 8, letra b), del Reglamento n.o 45/2001.

En la segunda parte del cuarto motivo, la parte demandante alega que la Decisión impugnada no contiene ninguna explicación sobre el hecho de que no se identificara ningún documento adicional comprendido en el ámbito de la solicitud inicial de acceso a pesar de alegaciones de la demandante en este sentido en su solicitud confirmatoria. Por consiguiente, también esta parte de la Decisión impugnada se basa en una motivación insuficiente.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


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