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Document 62019CA0120
Case C-120/19: Judgment of the Court (Third Chamber) of 20 May 2021 (request for a preliminary ruling from the Raad van State — Netherlands) — X v College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend (Reference for a preliminary ruling — Inland transport of dangerous goods — Directive 2008/68/EC — Article 5(1) — Concept of ‘construction requirement’ — Prohibition on laying down more stringent construction requirements — Authority of a Member State requiring a service station to be supplied with liquefied petroleum gas (LPG) only from road tankers fitted with a particular heat-resistant lining not provided for by the European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road (ADR) — Unlawfulness — Decision legally unchallengeable by a category of persons — Strictly limited possibility of obtaining the annulment of such a decision where there is clear conflict with EU law — Principle of legal certainty — Principle of effectiveness)
Asunto C-120/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X / College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend [Procedimiento prejudicial — Transporte terrestre de mercancías peligrosas — Directiva 2008/68/CE — Artículo 5, apartado 1 — Concepto de «requisito de fabricación» — Prohibición de establecer requisitos de fabricación más estrictos — Autoridad de un Estado miembro que impone a una estación de servicio la obligación de abastecerse de gas licuado de petróleo (GLP) únicamente mediante vehículos cisterna que dispongan de un revestimiento térmico específico no previsto por el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) — Ilicitud — Resolución inimpugnable por una categoría de justiciables — Posibilidad estrictamente delimitada de obtener la anulación de tal resolución en caso de contradicción manifiesta con el Derecho de la Unión — Principio de seguridad jurídica — Principio de efectividad]
Asunto C-120/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X / College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend [Procedimiento prejudicial — Transporte terrestre de mercancías peligrosas — Directiva 2008/68/CE — Artículo 5, apartado 1 — Concepto de «requisito de fabricación» — Prohibición de establecer requisitos de fabricación más estrictos — Autoridad de un Estado miembro que impone a una estación de servicio la obligación de abastecerse de gas licuado de petróleo (GLP) únicamente mediante vehículos cisterna que dispongan de un revestimiento térmico específico no previsto por el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) — Ilicitud — Resolución inimpugnable por una categoría de justiciables — Posibilidad estrictamente delimitada de obtener la anulación de tal resolución en caso de contradicción manifiesta con el Derecho de la Unión — Principio de seguridad jurídica — Principio de efectividad]
DO C 278 de 12.7.2021, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X / College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend
(Asunto C-120/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transporte terrestre de mercancías peligrosas - Directiva 2008/68/CE - Artículo 5, apartado 1 - Concepto de «requisito de fabricación» - Prohibición de establecer requisitos de fabricación más estrictos - Autoridad de un Estado miembro que impone a una estación de servicio la obligación de abastecerse de gas licuado de petróleo (GLP) únicamente mediante vehículos cisterna que dispongan de un revestimiento térmico específico no previsto por el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) - Ilicitud - Resolución inimpugnable por una categoría de justiciables - Posibilidad estrictamente delimitada de obtener la anulación de tal resolución en caso de contradicción manifiesta con el Derecho de la Unión - Principio de seguridad jurídica - Principio de efectividad)
(2021/C 278/03)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend
con intervención de: Tamoil Nederland BV
Fallo
1) |
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2014/103/UE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la adopción de requisitos de fabricación más estrictos que los que figuran en los anexos A y B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión vigente el 1 de enero de 2015, como el requisito, impuesto por las autoridades de un Estado miembro a una estación de servicio con arreglo a una resolución administrativa que adopta la forma de una autorización medioambiental, de abastecerse de gas licuado de petróleo exclusivamente mediante vehículos cisterna equipados con un revestimiento térmico específico como el controvertido en el litigio principal. |
2) |
El Derecho de la Unión, en concreto el principio de efectividad, no se opone a una norma procesal del Derecho administrativo nacional que dispone que, para que un requisito contrario al Derecho de la Unión, impuesto por una resolución administrativa en principio inimpugnable por una categoría de justiciables, pueda ser anulado debido a su carácter no ejecutable si se exigiese su cumplimiento mediante una resolución posterior, el justiciable debe demostrar que es evidente, sobre la base de un examen sumario que no deje lugar a dudas, que el requisito en cuestión no podía adoptarse con arreglo al Derecho de la Unión, sin perjuicio, no obstante, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, de que esa norma no se aplique de manera tan estricta que haga ilusoria, en la práctica, la posibilidad de que un justiciable obtenga la anulación efectiva del requisito de que se trate. |