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Document C2005/132/57

Asunto T-130/05: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Dominique Albert-Bousquet y 142 funcionarios más

DO C 132 de 28.5.2005, p. 31–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/31


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Dominique Albert-Bousquet y 142 funcionarios más

(Asunto T-130/05)

(2005/C 132/57)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Dominique Albert-Bousquet, con domicilio en Bruselas, y 142 funcionarios más, representados por Mes Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule las decisiones por las que se les nombra funcionarios de las Comunidades Europeas en la medida en que fijan su grado de reclutamiento con arreglo al artículo 12 del anexo XIII del Estatuto.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes en el presente asunto, todos contratados después del 1 de mayo de 2004 por haber superado un concurso cuya convocatoria se había publicado con anterioridad a tal fecha, se oponen a la supuesta discriminación que resulta del hecho de que, con arreglo al artículo 12 del anexo XIII del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios, sus condiciones de clasificación sean distintas de las de quienes aprobaron los mismos concursos pero fueron contratados antes de la referida modificación del Estatuto.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan:

la violación del principio de igualdad de trato;

la infracción de los artículos 31, apartado 1, y 29, apartado 1, del Estatuto;

la infracción del artículo 5, apartado 5, del Estatuto;

la vulneración del principio de confianza legítima.

A este respecto, los demandantes consideran que de la jurisprudencia comunitaria se desprende que los aprobados en un mismo concurso se encuentran en una situación comparable y deben por consiguiente disfrutar del mismo trato. Además, presentaron su candidatura con el objeto de ser contratados para uno de los empleos vacantes contemplados en la respectiva convocatoria del concurso en el que participaron. Por consiguiente, podían esperar razonablemente que fueran contratados para los empleos y en los grados que figuraban en las convocatorias de los concursos en los que participaron.


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