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Document C2006/036/04

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 24 de noviembre de 2005 , en los asuntos acumulados C-138/03, C-324/03 y C-431/03: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas ( Recurso de anulación — Fondos Estructurales — Cofinanciación — Reglamentos (CE) n os  1260/1999 y 1685/2000 — Requisitos para subvencionar anticipos pagados por organismos nacionales en el marco de regímenes de ayudas de Estado )

DO C 36 de 11.2.2006, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 24 de noviembre de 2005

en los asuntos acumulados C-138/03, C-324/03 y C-431/03: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de anulación - Fondos Estructurales - Cofinanciación - Reglamentos (CE) nos 1260/1999 y 1685/2000 - Requisitos para subvencionar anticipos pagados por organismos nacionales en el marco de regímenes de ayudas de Estado»)

(2006/C 36/04)

Lengua de procedimiento: italiano

En los asuntos acumulados C-138/03, C-324/03 y C-431/03, que tienen por objeto sendos recursos de anulación con arreglo al artículo 230 CE, interpuestos el 27 de marzo de 2003 (C-138/03), el 24 de julio de 2003 (C-324/03) y el 9 de octubre de 2003 (C-431/03), República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. A. Cingolo), que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. E. De March y L. Flynn, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann, la Sra. N. Colneric, los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente) y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 24 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Sobreseer el recurso en el asunto C-138/03.

2)

Desestimar el recurso en el asunto C-324/03.

3)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en el asunto C-431/03.

4)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con las costas correspondientes al asunto C-138/03.

5)

Condenar a la República Italiana a pagar las costas correspondientes a los asuntos C-324/03 y C-431/03.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003.

DO C 226, de 20.9.2003.

DO C 304, de 13.12.2003.


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