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Document C2006/294/32

Asunto C-93/05: Auto del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korsholms tingsrätt — Finlandia) — Teemu Hakala/Oy L. Simons Transport Ab (Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Cuestión cuya respuesta no suscita ninguna duda razonable — Reglamento (CEE) n o  3820/85 — Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera — Retribución de los conductores asalariados en función de la distancia recorrida — Prohibición de un régimen de retribución de este tipo a menos que no se ponga en peligro la seguridad vial)

DO C 294 de 2.12.2006, p. 19–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/19


Auto del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korsholms tingsrätt — Finlandia) — Teemu Hakala/Oy L. Simons Transport Ab

(Asunto C-93/05) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Cuestión cuya respuesta no suscita ninguna duda razonable - Reglamento (CEE) no 3820/85 - Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera - Retribución de los conductores asalariados en función de la distancia recorrida - Prohibición de un régimen de retribución de este tipo a menos que no se ponga en peligro la seguridad vial)

(2006/C 294/32)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Korsholm tingsrätt

Partes

Demandante: Teemu Hakala

Demandadas: Oy L. Simons Transport Ab

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korsholms tingsrätt — Interpretación del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 1; EE 07/04, p. 21) — Remuneración de un conductor asalariado basada en las distancias recorridas

Fallo

Un régimen de retribución basado en la distancia recorrida es contrario al artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, a menos que tal régimen no pueda poner en peligro la seguridad vial. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar que así sucede, tomando en consideración todas las circunstancias del asunto principal.


(1)  DO C 143 de 11.6.2005.


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