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Marco para los recursos colectivos (demandas colectivas)

Marco para los recursos colectivos (demandas colectivas)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Recomendación 2013/396/UE sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN?

  • Establece una serie de principios comunes no vinculantes para los mecanismos nacionales de recurso colectivo*.
  • El objetivo es permitir a los ciudadanos y las empresas hacer valer los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión Europea (UE) cuando estos se hayan infringido.
  • Dichos mecanismos de recurso deben estar disponibles en los distintos ámbitos en los que el Derecho de la UE confiere derechos a los ciudadanos y las empresas, tales como la protección de los consumidores, la competencia, la protección medioambiental y los servicios financieros.

PUNTOS CLAVE

Los principios fundamentales se establecen en una Recomendación de la Comisión Europea, publicada paralelamente a una Comunicación que sugiere que todos los Estados miembros de la UE introduzcan mecanismos de recurso colectivo basados en principios acordados. Estos principios son los siguientes:

  • Los demandantes deberán poder interponer demandas con el fin de obtener resoluciones judiciales que pongan fin a las violaciones de los derechos que les otorga el Derecho de la UE («acción de cesación») y de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que les hayan ocasionado dichas violaciones («acción de indemnización») cuando un gran número de personas hayan sufrido daños derivados de una misma práctica ilegal.
  • Los procedimientos de recurso colectivo deberán ser justos, equitativos, oportunos y no excesivamente onerosos.
  • Los sistemas de recursos colectivos se basarán en el «principio de participación voluntaria» (opt-in). De acuerdo con este principio, los posibles demandantes que no hayan expresado su consentimiento expreso no serán miembros del grupo y, por consiguiente, no podrán beneficiarse directamente del resultado favorable de las acciones de recurso colectivo.
  • Deberán existir garantías procesales para evitar el abuso de los sistemas de recursos colectivos, tales como:
    • la prohibición de las indemnizaciones punitivas (es decir, excesivamente elevadas) por daños y perjuicios,
    • las entidades que representan a los demandantes no deberán ser entidades con ánimo de lucro,
    • la prohibición del pago de la cuota litis de los abogados.
  • La parte vencida deberá sufragar las costas judiciales de la parte ganadora.
  • El juez desempeña un papel fundamental en la demanda colectiva* en relación con la gestión eficaz del caso y debe permanecer vigilante para evitar cualquier posible abuso.
  • Los demandantes deberán poder llegar a un acuerdo mediante mecanismos de solución consensuada de litigios colectivos (es decir, todo procedimiento a través del cual las partes alcancen un consenso sobre una solución).

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA RECOMENDACIÓN?

Se invita a los Estados miembros de la UE a que apliquen estos principios el 26 de julio de 2015 a más tardar.

ANTECEDENTES

El recurso colectivo facilita el acceso a la justicia de todas las personas cuyos derechos hayan sido violados por una misma y única entidad. Les permite defender de forma colectiva sus derechos cuando no lo habrían hecho de manera individual debido al coste o el tiempo que ello supone.

El marco europeo de recurso colectivo complementa los mecanismos existentes a escala europea, a saber:

TÉRMINOS CLAVE

Recurso colectivo: un mecanismo que conduce a la cesación o la prevención de prácticas empresariales ilegales que afectan a un grupo de demandantes o a la indemnización por los daños y perjuicios causados por dichas prácticas.
Demanda colectiva o de grupo: es un pleito interpuesto por un grupo de demandantes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (DO L 201 de 26.7.2013, pp. 60-65).

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativo a la aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (2013/396/UE) [COM(2018) 40 final, 25 de enero de 2018].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Hacia un marco horizontal europeo de recurso colectivo» [COM(2013) 401 final, 11 de junio de 2013].

última actualización 26.08.2021

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