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Terms and conditions for off-the-shelf financial instruments
Condiciones para los instrumentos financieros disponibles
Condiciones para los instrumentos financieros disponibles
Condiciones para los instrumentos financieros disponibles
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN?
Establece las disposiciones relativas a las condiciones estándar mediante las cuales los instrumentos denominados instrumentos financieros disponibles están listos para su uso. Estos instrumentos ya cumplen con el Reglamento relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y la política de ayudas estatales.
PUNTOS CLAVE
Instrumentos financieros disponibles
Estos instrumentos financieros están:
Ámbito de aplicación
El Reglamento establece las disposiciones que abarcan las condiciones para los instrumentos financieros siguientes:
Contenido de un acuerdo de financiación
Se establece un índice anotado de un acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión* y un intermediario financiero* en el anexo del reglamento. Los contenidos incluyen, entre otros:
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO DE EJECUCIÓN?
Está en vigor desde el 2 de octubre de 2014.
ANTECEDENTES
Para obtener más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las condiciones para instrumentos financieros (DO L 271 de 12.9.2014, pp. 16-44).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 964/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTO CONEXO
Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469).
Véase la versión consolidada.
última actualización 28.01.2019