Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Condiciones para los instrumentos financieros disponibles

Condiciones para los instrumentos financieros disponibles

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014: disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 relativo a las condiciones estándar para instrumentos financieros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN?

Establece las disposiciones relativas a las condiciones estándar mediante las cuales los instrumentos denominados instrumentos financieros disponibles están listos para su uso. Estos instrumentos ya cumplen con el Reglamento relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y la política de ayudas estatales.

PUNTOS CLAVE

Instrumentos financieros disponibles

Estos instrumentos financieros están:

  • diseñados para animar a los países de la Unión Europea (EU) a proporcionar apoyo financiero renovable* en lugar de ofrecer subvenciones tradicionales,
  • diseñados para combinar recursos públicos y privados,
  • divididos en diferentes categorías:
    • un «préstamo de riesgo compartido» (compartir riesgos entre recursos públicos y privados) y un «instrumento de garantía con un límite máximo» (en el que la financiación pública actúa como garantía frente al riesgo de impago en la cartera de préstamos de un banco). Ambos se proponen ofrecer a las pequeñas y medianas empresas (pymes) un mayor acceso a la financiación;
    • un «préstamo para renovación» destinado a proyectos de eficiencia energética y energías renovables en el sector de los edificios residenciales;
    • un «mecanismo de coinversión» que combinará los recursos públicos y privados para ofrecer financiación a las empresas emergentes y a las pymes, y
    • un «fondo de desarrollo urbano» que tiene como objetivo apoyar proyectos urbanos sostenibles.

Ámbito de aplicación

El Reglamento establece las disposiciones que abarcan las condiciones para los instrumentos financieros siguientes:

  • un préstamo de cartera con riesgos compartidos,
  • una garantía de cartera con un límite máximo,
  • un préstamo para renovación,
  • un mecanismo de coinversión,
  • un fondo de desarrollo urbano.

Contenido de un acuerdo de financiación

Se establece un índice anotado de un acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión* y un intermediario financiero* en el anexo del reglamento. Los contenidos incluyen, entre otros:

  • el ámbito de aplicación y el objetivo,
  • el objetivo político,
  • el cumplimiento de las normas de ayudas estatales,
  • los resultados previstos,
  • el papel y la responsabilidad del intermediario financiero,
  • la duración y elegibilidad de los gastos en el momento del cierre.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO DE EJECUCIÓN?

Está en vigor desde el 2 de octubre de 2014.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Apoyo financiero renovable: los recursos de «apoyo financiero renovable» son aquellos que se devuelven para su uso en el futuro. Las disposiciones para el uso de los recursos devueltos se establecen en los artículos 44 y 45 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) relativo a los Fondos Estructurales y de Cohesión.
Autoridad de gestión: autoridad u organismo público local, regional o nacional, u organismo privado, designado por un país de la UE para gestionar cada programa operativo. Es posible designar a la misma autoridad de gestión para más de un programa operativo.
Intermediario financiero: organismo que ejecuta un instrumento financiero. Los organismos a los cuales las autoridades de gestión confíen esta tarea se establecen en el artículo 38, apartado 4, letras a), b) y c) del RDC.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las condiciones para instrumentos financieros (DO L 271 de 12.9.2014, pp. 16-44).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 964/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTO CONEXO

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469).

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.01.2019

Top
  翻译: