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Política exterior y de seguridad común: estrategia global

Política exterior y de seguridad común: estrategia global

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea

Artículo 25 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 28 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 29 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 30 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 31 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 37 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 41 del Tratado de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA ESTRATEGIA Y DE LOS ARTÍCULOS DEL TRATADO?

  • La estrategia global establece los intereses y principios fundamentales de la Unión Europea (UE) para relacionarse con el resto del mundo y tiene como objetivo dar a la UE una visión común y una orientación colectiva.
  • Los artículos del Tratado establecen los principios, mecanismos y procedimientos para ejecutar la política exterior y de seguridad común (PESC) de la UE.

PUNTOS CLAVE

La estrategia global tiene como objetivo dotar a la UE de mayor eficacia a la hora de enfrentarse a varios desafíos, tales como:

  • la seguridad energética,
  • la migración,
  • el cambio climático,
  • el extremismo violento, y
  • las amenazas híbridas*.

La estrategia global establece cinco prioridades generales, aprobadas por el Consejo en octubre de 2016.

  • 1.

    La prioridad de seguridad y defensa tiene por objeto mejorar la protección de la UE y sus ciudadanos, ayudar a los gobiernos a crear conjuntamente capacidades militares y desarrollar una mejor respuesta a las crisis.

  • 2.

    Resiliencia estatal y social mediante el apoyo a la buena gobernanza y las instituciones responsables, y la estrecha colaboración con la sociedad civil. El apoyo se centrará en las regiones vecinas de la UE del sur y el este.

  • 3.

    Un enfoque integrado de los conflictos y las crisis mediante la plena implicación en todas las fases de los conflictos y mediante el uso coherente de todas las políticas a disposición de la UE en los distintos niveles de gobernanza.

  • 4.

    Los órdenes regionales de cooperación apoyarán las formas voluntarias de gobernanza regional en todo el mundo y permitirán así a los Estados y los pueblos:

    • gestionar mejor los problemas de seguridad,
    • recoger los beneficios económicos de la globalización,
    • expresar más plenamente las culturas e identidades, y
    • ejercer influencia en los asuntos mundiales.
  • 5.

    Gobernanza mundial basada en las normas: en cumplimiento de su compromiso con un orden internacional multilateral basado en normas, la UE tiene como objetivo reformar, transformar y ampliar este sistema.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Amenazas híbridas: amplia variedad de métodos o actividades empleados por un Estado hostil o agentes no estatales de forma coordinada con el fin de centrarse en vulnerabilidades de los Estados e instituciones democráticos, a la vez que no se rebasa el límite de la guerra declarada formalmente.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea, 28 de junio de 2016.

Estrategia global de la Unión Europea en la práctica después de tres años y con miras al futuro, 13 de junio de 2019.

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes:

Artículo 25 (antiguo artículo 12 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 31).

Artículo 28 (antiguo artículo 14 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 32).

Artículo 29 (antiguo artículo 15 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Artículo 30 (antiguo artículo 22 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Artículo 31 (antiguo artículo 23 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 33-34).

Artículo 37 (antiguo artículo 24 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 36).

Artículo 41 (antiguo artículo 28 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 37-38).

última actualización 08.09.2020

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