Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Programa comunitario para el empleo y la solidaridad social - Progress (2007-2013)

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.

Programa comunitario para el empleo y la solidaridad social - Progress (2007-2013)

El programa Progress tiene por objeto aportar ayuda financiera a la realización de los objetivos de la Unión Europea en el ámbito del empleo y los asuntos sociales. Progress financia actividades de análisis y aprendizaje mutuo, de sensibilización y de difusión, además de ayudas a los principales actores, durante el período 2007-2013. El programa está dividido en cinco secciones que corresponden a cinco ámbitos de acción principales: empleo, protección e integración social, condiciones de trabajo, diversidad y lucha contra la discriminación así como igualdad de género.

ACTO

Decisión nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006 por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress [Diario Oficial L 315 de 15.11.2006] [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

Anteriormente, las actividades comunitarias en materia de empleo, integración y protección social, fomento de la igualdad entre los sexos y lucha contra la discriminación se beneficiaban de programas de acción independientes.

En aras de la coherencia y la eficacia, la Comisión ha propuesto que se agrupen en un único programa marco, denominado Progress.

OBJETIVOS GENERALES

El programa tiene seis objetivos:

  • mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación social de los Estados miembros mediante análisis, evaluaciones y el estrecho seguimiento de las políticas;
  • apoyar el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes;
  • apoyar y controlar la aplicación de la legislación y los objetivos políticos;
  • fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la determinación y la difusión de buenas prácticas y de enfoques innovadores a escala europea;
  • sensibilizar a las partes interesadas y al público en general sobre las políticas de la Unión Europea (UE) perseguidas en materia de empleo, protección e integración social, condiciones de trabajo, lucha contra la discriminación y diversidad e igualdad entre hombres y mujeres;
  • mejorar la capacidad de las principales redes de la UE para fomentar y apoyar las políticas de la Unión.

ESTRUCTURA: ÁMBITOS DE ACTIVIDAD Y TIPOS DE ACCIONES

El programa consta de cinco secciones distintas:

  • empleo;
  • protección e integración social;
  • condiciones de trabajo;
  • no discriminación y diversidad;
  • igualdad entre mujeres y hombres.

El programa financia los siguientes tipos de acciones:

  • actividades de análisis;
  • actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión;
  • apoyo a los principales agentes, es decir, contribución a los gastos de funcionamiento de las principales redes a escala europea, organización de grupos de trabajo, financiación de seminarios de formación, creación de redes entre los organismos especializados y de observatorios a escala europea, intercambios de personal entre administraciones nacionales y cooperación con instituciones internacionales.

Para cada una de las secciones, el programa presenta una lista de objetivos operativos.

Empleo

Esta sección tiene por objeto apoyar la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo mediante:

  • la mejora de la comprensión de la situación del empleo, especialmente mediante la realización de análisis y estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores;
  • el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y el análisis de la interacción entre la Estrategia Europea de Empleo y otros ámbitos políticos;
  • la organización de intercambios sobre políticas y procesos, y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo;
  • el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate, en particular entre los agentes regionales y locales y los interlocutores sociales.

Protección e integración social

Esta sección tiene por objeto apoyar la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social mediante:

  • una mayor comprensión de las cuestiones relativas a la pobreza y las políticas de protección e integración social, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores;
  • el control y la evaluación de la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social, y el análisis de la interacción entre este método y otros ámbitos políticos;
  • la organización de intercambios sobre políticas y procesos, y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la estrategia de protección e integración social;
  • el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate, en particular entre las ONG y los agentes regionales y locales;
  • el desarrollo de la capacidad de las principales redes de la UE (por ejemplo, de expertos nacionales o de ONG) para perseguir los objetivos políticos de la UE.

Condiciones de trabajo

Esta sección tiene por objeto apoyar la mejora del entorno y las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo mediante:

  • una mayor comprensión de la situación de las condiciones de trabajo, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;
  • el apoyo a la aplicación de la legislación laboral de la UE mediante un control eficaz, la formación de los profesionales de dicho ámbito, la elaboración de manuales y la creación de redes entre los organismos especializados;
  • la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento de una cultura de prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo;
  • el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de condiciones de trabajo.

No discriminación y diversidad

Esta sección tiene por objeto apoyar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomentar su integración en las políticas de la UE mediante:

  • una mayor comprensión de la situación en materia de discriminación, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;
  • el apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de no discriminación mediante un control eficaz, la formación de los profesionales y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la lucha contra la discriminación;
  • el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en las políticas de la UE;
  • el desarrollo de la capacidad de las principales redes de la UE (por ejemplo, de expertos nacionales o de ONG) para perseguir los objetivos políticos comunitarios.

Igualdad de género

Esta sección tiene por objeto apoyar la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y fomentar la integración de la perspectiva de género en las políticas de la Comunidad mediante:

  • una mayor comprensión de la situación de las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a la integración de la perspectiva de género, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;
  • el apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de igualdad entre hombres y mujeres mediante un control eficaz, la formación de los profesionales y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la igualdad de género;
  • el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres y a la integración de la perspectiva de género;
  • el desarrollo de la capacidad de las principales redes de la UE (por ejemplo, de expertos nacionales o de ONG) para perseguir los objetivos políticos de la UE.

ACCESO AL PROGRAMA Y PARTICIPACIÓN DE TERCEROS PAÍSES

El acceso al programa está abierto a todos los organismos, agentes e instituciones públicos o privados y, en particular, a:

  • los Estados miembros;
  • los servicios públicos de empleo;
  • las autoridades locales y regionales;
  • los organismos especializados previstos en la legislación de la UE;
  • los interlocutores sociales;
  • las organizaciones no gubernamentales, y en particular las organizadas a escala europea;
  • los centros de enseñanza superior y los institutos de investigación;
  • los expertos en evaluación;
  • los institutos nacionales de estadística;
  • los medios de comunicación.

El programa está asimismo abierto a los países de la AELC/EEE, los países candidatos asociados a la UE y los países de los Balcanes Occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación.

MÉTODO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

Las acciones pueden financiarse mediante:

  • contratos de servicios resultantes de una licitación;
  • un apoyo parcial tras una convocatoria de propuestas. En este caso, el nivel de la cofinanciación de la UE no puede superar, por regla general, el 80 % del gasto total en que incurra el beneficiario.

FINANCIACIÓN

Para el período 2007-2013, la dotación financiera propuesta es de 683 250 000 millones de euros. El desglose financiero entre las diferentes secciones debe respetar los siguientes límites mínimos:

  • Empleo 23 %
  • Protección e integración social 30 %
  • Condiciones de trabajo 10 %
  • No discriminación y diversidad 23 %
  • Igualdad de género 12 %

El 2 % restante se destina a los gastos de gestión del programa.

Se destina un presupuesto de 60 millones de euros al nuevo instrumento de microfinanciación Progress a favor del empleo y la inclusión social para el periodo 2007-2013.

SIMPLIFICACIÓN

El enfoque propuesto contribuirá a la consecución del objetivo principal, que consiste en simplificar los instrumentos desde el punto de vista jurídico y de gestión, y en racionalizar la estructura presupuestaria.

Para aplicar el programa, la Comisión contará con la ayuda de un único comité de programa, en vez de los cuatro actuales.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

La Comisión elaborará informes anuales de actividad y los transmitirá al comité del programa. El programa estará también sujeto a una evaluación intermedia. Un año después de la finalización del programa, la Comisión, con la ayuda de especialistas externos, realizará una evaluación ex post de todo el programa a fin de valorar la incidencia de los objetivos del mismo y su valor añadido europeo.

CONTEXTO

En su Comunicación de 2004 sobre el nuevo marco financiero 2007-2013, la Comisión señaló que la aplicación de la Agenda de política social constituye un instrumento importante para contribuir a alcanzar el objetivo de «competitividad como factor de crecimiento y empleo».

Para alcanzar los objetivos de Lisboa, la Agenda de política social combina instrumentos como la legislación, el método abierto de coordinación, el diálogo social europeo y el Fondo Social Europeo con instrumentos financieros gestionados directamente por la Comisión.

El programa Progress obedece a la voluntad de la Comisión de simplificar y racionalizar los instrumentos financieros en el ámbito del empleo y la política social.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 1672/2006/CE

1.1.2007 – 31.12.2013

-

DO L 315 de 15.11.2006

Acto (s) modificativo (s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 284/2010/UE

8.4.2010

-

DO L 87 de 7.4.2010

ACTOS CONEXOS

Decisión 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, Progress [Diario Oficial L 87 de 7.4.2010]. El nuevo instrumento de microfinanciación Progress debe servir para financiar:

  • la creación de empresas o de actividades independientes por parte de personas excluidas del mercado de trabajo y de personas que no tienen acceso al mercado tradicional de crédito;
  • las microempresas que contratan personas en situación de exclusión social.

Este instrumento está destinado a organismos públicos y privados que ofrecen microfinanciación a particulares o a microempresas.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 3 de junio de 2009 titulada "Un compromiso compartido en favor del empleo" [COM(2009) 257 final – No publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 27.04.2010

Top
  翻译: