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Common fisheries policy (CFP)
Política pesquera común (PPC)
Política pesquera común (PPC)
La política pesquera común (PPC) es un conjunto de normas cuya finalidad es conservar los recursos biológicos marinos y gestionar y controlar la pesca europea dentro y fuera de las aguas de la Unión Europea (UE). El objetivo de la PPC es garantizar que las actividades de pesca y acuicultura contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo. Esto incluye garantizar la trazabilidad, la seguridad y la calidad de los productos comercializados en la UE; contribuir a una mayor productividad, a un nivel de vida justo para el sector pesquero, incluida la pesca artesanal, y a mercados estables; y asegurar la disponibilidad de alimentos a precios razonables para los consumidores.
El ámbito de aplicación de la PPC incluye la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de las pesquerías que explotan dichos recursos. En lo que se refiere a las medidas de mercado y medidas financieras, la PPC también abarca los recursos biológicos de agua dulce y las actividades de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
La reforma más reciente de la PPC data de 2013 y entró en vigor el 1 de enero de 2014. La actual PPC está estructurada en torno a cuatro pilares principales:
la gestión pesquera
las políticas internacionales
el mercado y la política comercial
la financiación de la política.
El cuarto elemento de la PPC es el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (2021-2027), que ayuda a alcanzar los objetivos de la PPC gracias a la financiación de las acciones subvencionables.
La PPC estipula que deben establecerse límites de captura que sean sostenibles y mantengan las poblaciones de peces a largo plazo. La PPC adopta un enfoque cauteloso que reconoce el impacto de las actividades humanas en todos los elementos del ecosistema. Tiene por objeto lograr que las flotas pesqueras sean más selectivas en lo que capturan y eliminar gradualmente la práctica del descarte con la prevención y reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, lo que asegura que las capturas sean desembarcadas. La PPC ha cambiado el modo en el que se gestionan las políticas pesqueras, les ha otorgado a los grupos regionales de los Estados miembros un mayor control mediante la introducción de la denominada regionalización.
La PPC está consagrada en los artículos 38-43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Según el artículo 3 del TFUE, la conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la PPC es una «competencia exclusiva» de la UE, lo que significa que solo la UE puede legislar y adoptar actos vinculantes. Los Estados miembros únicamente pueden hacerlo si la UE los autoriza a aplicar tales actos. Según el artículo 4 del TFUE, las partes de la PPC que abordan aspectos distintos de la conservación de los recursos biológicos marinos son «competencia compartida», lo que significa que la UE y sus Estados miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes y los Estados miembros pueden ejercer su propia competencia cuando la UE no ejerza, o haya decidido no ejercer, su propia competencia.
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