Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Comercio dentro de la Unión Europea de aves de corral y huevos para incubar

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated. See 'La legislación de la Unión Europea sobre sanidad animal' for an updated information about the subject.

Comercio dentro de la Unión Europea de aves de corral y huevos para incubar

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/158/CE relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países de fuera de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece los requisitos de policía sanitaria para las aves de corral vivas y los huevos para incubar cuando se intercambian entre países de la Unión Europea (UE) o se importan a la UE procedentes de un país de fuera de la UE con el fin de evitar la entrada y la propagación de infecciones de aves de corral.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva se aplica a:
    • las aves de corral con más de setenta y dos horas (como gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y avestruces) que se mantienen para su reproducción o la producción de carne o de huevos o para el suministro de especies de caza para repoblación,
    • los pollitos de un día de vida, definidos como las aves de corral con menos de setenta y dos horas y que aún no hayan sido alimentadas; aunque los patos de Berbería pueden haber sido alimentados como excepción,
    • los huevos para incubar.
  • La Directiva no cubre las aves destinadas a exposiciones, concursos o competiciones.
  • Las aves de corral vivas y los huevos para incubar solo se pueden intercambiar dentro de la UE, cuando provienen de granjas que:
    • cumplen las estrictas condiciones de higiene previstas en la presente Directiva,
    • aplican un programa de control sanitario, que incluye inspecciones veterinarias y la comunicación de toda sospecha de enfermedad,
    • llevan un registro de cría durante hasta dos años.
  • La cría debe basarse, en la medida de lo posible, en el principio del «todo lleno, todo vacío», con limpieza y desinfección tras el vacío sanitario de cada manada y el suministro de nuevas aves.
  • Los huevos deben recogerse al menos una vez al día y lo antes posible tras la puesta y quedar limpiados, desinfectados y colocados en un material de acondicionamiento nuevo o limpio y desinfectado. Las incubadoras deben estar separadas de las instalaciones de cría.
  • Los huevos para incubar deben proceder de manadas que hayan permanecido durante más de seis semanas en granjas aprobadas y ser desinfectados.
  • Los pollitos de un día de vida deben haber nacido de huevos para incubar que cumplan las condiciones anteriores, sin ningún síntoma de enfermedad.
  • Las aves de cría deben haber permanecido desde su nacimiento o como mínimo seis semanas en granjas aprobadas, deben cumplir las condiciones de vacunación y someterse a un reconocimiento veterinario durante las cuarenta y ocho horas anteriores a la expedición (es decir, antes de la selección para la expedición).
  • Las aves para matadero y las aves para el suministro de especies de caza silvestre de repoblación deben proceder de una explotación en la que hayan permanecido desde su nacimiento o desde hace más de veintiún días y que no esté sujeta a restricciones sanitarias. La manada debe someterse a un reconocimiento veterinario durante los cinco días (cuarenta y ocho horas para la caza) anteriores a la expedición.
  • Se aplican requisitos menos estrictos para las expediciones de aves y huevos para incubar de menos de veinte unidades.
  • El transporte de aves y huevos para incubar debe cumplir determinadas condiciones relativas a los embalajes y vehículos utilizados. Las expediciones deben ir acompañadas de un certificado veterinario firmado por un veterinario oficial.
  • Las aves y los huevos para incubar solo se pueden importar a la UE de países aprobados con unas condiciones de policía sanitaria que sean al menos equivalentes a las de la UE, como la notificación obligatoria de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle.
  • Para garantizar que la Directiva se aplica correctamente, expertos veterinarios de los países de la UE y la Comisión Europea llevan a cabo auditorías in situ.
  • La Comisión está asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en la gestión de los requisitos de policía sanitaria aplicables al intercambio y la importación de aves y huevos para incubar previstos en la presente Directiva.
  • La Directiva será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/429 con efecto a partir del 20 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2010. Codificó la Directiva 90/539/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios dentro de la UE y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países de fuera de la UE.

ANTECEDENTES

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión de 30 de marzo de 2020 sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19)

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 74-113)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/158/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, pp. 1-94)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

última actualización 04.05.2020

Top
  翻译: