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Document JOL_2006_066_R_0021_01
2006/187/EC: Council Decision of 21 December 2005 on the conclusion of Agreements in the form of Exchanges of Letters between the European Community and the Republic of Bulgaria and Romania, respectively, on reciprocal preferential trade concessions for certain wines, and amending Regulation (EC) No 933/95#Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the Republic of Bulgaria on reciprocal preferential trade concessions for certain wines#Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and Romania on reciprocal preferential trade concessions for certain wines
2006/187/CE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 , sobre la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria y Rumanía, respectivamente, relativos a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y por la que se modifica el Reglamento (CE) n o 933/95
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos
2006/187/CE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 , sobre la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria y Rumanía, respectivamente, relativos a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y por la que se modifica el Reglamento (CE) n o 933/95
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos
DO L 66 de 8.3.2006, p. 21–36
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66/21 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de diciembre de 2005
sobre la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria y Rumanía, respectivamente, relativos a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y por la que se modifica el Reglamento (CE) no 933/95
(2006/187/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (1). |
(2) |
El 26 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea y Rumanía firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios de determinados vinos (2). |
(3) |
De conformidad con las Directivas adoptadas por el Consejo, la Comisión y los dos países asociados interesados han celebrado negociaciones sobre nuevas concesiones para determinados vinos. Los resultados de las negociaciones habrán de integrarse en los Acuerdos europeos en forma de Protocolos adicionales que incluyen disposiciones de protección mutua de las denominaciones de los vinos y de las bebidas espirituosas. |
(4) |
A la espera de que se celebren y adopten los Protocolos adicionales y a fin de aplicar los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones para determinados vinos, se deben adoptar Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y los dos países asociados interesados relativos a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos. Las concesiones establecidas en esos dos Acuerdos deben ser idénticas a las contempladas en los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos, los cuales sustituirán, al entrar en vigor, a los dos Acuerdos. |
(5) |
El Reglamento (CE) no 933/95, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, Hungría y Rumanía (3), debe modificarse de conformidad con los dos Acuerdos. |
(6) |
A fin de facilitar la aplicación de determinadas disposiciones de los dos Acuerdos, conviene que la Comisión esté autorizada para adoptar los actos que resulten necesarios para su aplicación con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (4). |
(7) |
Deben aprobarse los dos Acuerdos. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos, que se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos, que se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar los dos Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 4
Se autoriza a la Comisión a adoptar los actos necesarios para la aplicación de los dos Acuerdos, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 1493/1999.
Artículo 5
El Reglamento (CE) no 933/95 se modifica de la siguiente manera:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el siguiente texto: «Artículo 1 1. A partir del 1 de enero de 2005, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos enumerados a continuación, originarios de Bulgaria y de Rumanía, se mantendrán en los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos:
2. El beneficio de los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 estará reservado a los vinos acompañados de un documento VI 1 o de un extracto VI 2, cumplimentados con arreglo al Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (9). |
2) |
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. |
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
B. BRADSHAW
(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (DO L 49 de 22.2.2000, p. 7).
(2) DO L 337 de 31.12.1993, p. 173. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (DO L 49 de 22.2.2000, p. 15).
(3) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 678/2001 (DO L 94 de 4.4.2001, p. 1).
(4) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 de la Comisión (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).
(5) Véanse los códigos Taric en el anexo III.
(6) No obstante las normas de interpretación de la Nomenclatura Combinada, el texto de la designación de los productos sólo tiene valor indicativo, dado que la aplicabilidad del régimen preferencial está determinada, en el contexto del artículo 1, apartado 1, por el valor de los códigos NC. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial debe determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto;
(7) Véanse los códigos Taric en el anexo III.
(8) No obstante las normas de interpretación de la Nomenclatura Combinada, el texto de la designación de los productos sólo tiene valor indicativo, dado que la aplicabilidad del régimen preferencial está determinada, en el contexto del artículo 1, apartado 1, por el valor de los códigos NC. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial debe determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.
(9) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2079/2005 (DO L 333 de 20.12.2005, p. 6).».
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 20 de marzo de 2001 en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y bebidas espirituosas, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de noviembre de 1993, y a las negociaciones celebradas en 2004 entre la Comunidad Europea y Bulgaria sobre concesiones comerciales para el vino.
Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2005 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado a un acuerdo sobre lo siguiente, que sustituirá a las concesiones para el vino establecida en el Canje de Notas de 2001:
1) |
Las importaciones en Bulgaria de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.
|
2) |
Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Bulgaria serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.
|
3) |
Las reglas de origen aplicables de conformidad con el presente Acuerdo serán las fijadas en el Protocolo 4 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra. |
4) |
A efectos del presente Acuerdo, el vino se definirá con arreglo al anexo I, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y se producirá de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el título V y en los anexos IV y V de dicho Reglamento y del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos. |
5) |
Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en el apartado 4. |
6) |
Las Partes contratantes velarán por que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no sean cuestionadas por otras medidas. |
7) |
Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. |
8) |
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Bulgaria. |
9) |
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. |
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.
Le agradeceré tenga a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
Съставено в Брюксел
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
az Európai Közösség részéről
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Za Európske spoločenstvo
za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
За Европейската общност
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy, cuyo texto es el siguiente:
«Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 20 de marzo de 2001 en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y bebidas espirituosas, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de noviembre de 1993, y a las negociaciones celebradas en 2004 entre la Comunidad Europea y Bulgaria sobre concesiones comerciales para el vino.
Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2005 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado a un acuerdo sobre lo siguiente, que sustituirá a las concesiones para el vino establecida en el Canje de Notas de 2001:
1) |
Las importaciones en Bulgaria de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.
|
2) |
Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Bulgaria serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.
|
3) |
Las reglas de origen aplicables de conformidad con el presente Acuerdo serán las fijadas en el Protocolo 4 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra. |
4) |
A efectos del presente Acuerdo, el vino se definirá con arreglo al anexo I, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y se producirá de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el título V y en los anexos IV y V de dicho Reglamento y del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos. |
5) |
Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en el apartado 4. |
6) |
Las Partes contratantes velarán por que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no sean cuestionadas por otras medidas. |
7) |
Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. |
8) |
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Bulgaria. |
9) |
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. |
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.
Le agradeceré tenga a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».
Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Съставено в Брюксел
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
За правителството на Република България
Por el Gobierno de la República de Bulgaria
Za vládu Bulharské republiky
For regeringen for Republikken Bulgarien
Für die Regierung der Republik Bulgarien
Bulgaaria Vabariigi Valitsuse nimel
Για την Κυβέρνηση της Δημοκρατίας της Βουλγαρίας
For the Government of the Republic of Bulgaria
Pour le gouvernement de la République de Bulgarie
Per il Governo della Repubblica di Bulgaria
Bulgārijas Republikas valdības vārdā
Bulgarijos Vyriausybės vardu
a Bolgár Köztársaság kormánya részéről
Voor de regering van de Republiek Bulgarije
W imieniu Rzadu Republiki Bulgarii
Pelo Governo da República da Bulgária
Za vládu Bulharskej republiky
Za Vlado Republike Bolgarije
Bulgarian tasavallan hallituksen puolesta
På Republiken Bulgariens regerings vägnar
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 22 de marzo de 2001 en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y bebidas espirituosas, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de noviembre de 1993, y a las negociaciones celebradas en 2004 entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre concesiones comerciales para el vino.
Por la presente me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo Europeo sobre vinos y bebidas espirituosas y con el fin de aplicar los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos, la Comunidad Europea y Rumanía han llegado a un acuerdo sobre lo siguiente, que sustituirá a la concesión del vino establecida en el Canje de Notas de 2001:
1) |
Las importaciones en Rumanía de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.
|
2) |
Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Rumanía serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.
|
3) |
Las reglas de origen aplicables de conformidad con el presente Acuerdo serán las fijadas en el Protocolo 4 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra. |
4) |
A efectos del presente Acuerdo, el vino se definirá con arreglo al anexo I, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y se producirá de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el título V y en los anexos IV y V de dicho Reglamento y del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos. |
5) |
Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en el apartado 4. |
6) |
Las Partes contratantes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas. |
7) |
Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. |
8) |
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Rumanía. |
9) |
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. |
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 por parte de la Comunidad; por parte de Rumanía entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que Rumanía haya notificado a la Comunidad la conclusión de su procedimiento interno de aprobación. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.
Le agradeceré tenga a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
Adoptat la Bruxelles
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
az Európai Közösség részéről
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Za Európske spoločenstvo
za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
pentru Comunitatea Europeană
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy, cuyo texto es el siguiente:
«Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 22 de marzo de 2001 en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y bebidas espirituosas, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de noviembre de 1993, y a las negociaciones celebradas en 2004 entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre concesiones comerciales para el vino.
Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas y con el fin de aplicar los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos, la Comunidad Europea y Rumanía han llegado a un acuerdo sobre lo siguiente, que sustituirá a la concesión del vino establecida en el Canje de Notas de 2001:
1) |
Las importaciones en Rumanía de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.
|
2) |
Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Rumanía serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.
|
3) |
Las reglas de origen aplicables de conformidad con el presente Acuerdo serán las fijadas en el Protocolo 4 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra. |
4) |
A efectos del presente Acuerdo, el vino se definirá con arreglo al anexo I, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y se producirá de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el título V y en los anexos IV y V de dicho Reglamento y del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos. |
5) |
Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en el apartado 4. |
6) |
Las Partes contratantes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas. |
7) |
Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. |
8) |
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Rumanía. |
9) |
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. |
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 por parte de la Comunidad; por parte de Rumanía entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que Rumanía haya notificado a la Comunidad la conclusión de su procedimiento interno de aprobación. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.
Le agradeceré tenga a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Adoptat la Bruxelles
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
În numele Guvernului României
Por el Gobierno de Rumanía
Za vládu Rumunska
For regeringen for Rumænien
Für die Regierung Rumäniens
Rumeenia valitsuse nimel
Για την Κυβέρνηση της Ρουμανίας
For the Government of Romania
Pour le gouvernement de la Roumanie
Per il Governo della Romania
Rumānijas valdības vārdā
Rumunijos Vyriausybės vardu
Románia kormánya részéről
Voor de regering van Roemenië
W imieniu Rządu Rumunii
Pelo Governo da Roménia
Za vládu Rumunska
Za Vlado Romunije
Romanian hallituksen puolesta
På Rumäniens regerings vägnar
ANEXO
«ANEXO
CÓDIGOS TARIC
Número de orden |
Código NC |
Código TARIC |
09.7001 |
ex 2204 10 |
2204101991 2204109991 |
09.7003 |
ex 2204 21 |
2204217979 2204217980 2204218079 2204218080 2204218459 2204218470 2204218579 2204218580 2204219420 2204219820 2204219910 |
09.7005 |
ex 2204 29 |
2204296500 2204297510 2204298310 2204298380 2204298420 2204299420 2204299820 2204299910 |
09.7013 |
ex 2204 10 |
2204101991 2204101999 2204109991 2204109999 |
ex 2204 21 |
2204217979 2204217980 2204218079 2204218080 2204218459 2204218470 2204218579 2204218580 2204219420 2204219820 2204219910 |
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ex 2204 29 |
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