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Document 52002AE0189

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido"

DO C 94 de 18.4.2002, p. 9–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0189

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido"

Diario Oficial n° C 094 de 18/04/2002 p. 0009 - 0013


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido"

(2002/C 94/04)

El 25 de septiembre de 2001, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de enero de 2002 (ponente: Sr. Cabra De Luna).

En su 388o Pleno de los días 20 y 21 de febrero de 2002 (sesión del 20 de febrero), el Comité Económico y Social ha aprobado 117 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El acceso a la información y a las telecomunicaciones sigue siendo un reto para 37 millones de ciudadanos europeos con algún tipo de discapacidad, pero también para personas con necesidades especiales.

1.2. La falta de accesibilidad es una de las principales características de la llamada fractura digital, abordada en diversos documentos comunitarios, especialmente en el informe "eInclusion"(1). La Comisión, en la Comunicación "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad"(2), ya trató el tema de los obstáculos para acceder a las tecnologías de la información.

1.3. El documento de la Comisión sobre Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido constituye un primer paso para dar continuidad a declaraciones anteriores con medidas concretas. Por un lado, existe una mayor concienciación sobre los problemas de las personas con discapacidad, tal como se muestra, por ejemplo, en el Eurobarómetro(3); por otro lado, las soluciones para dichas personas también beneficiarán a otros grupos de ciudadanos.

1.4. El Comité considera que, para las personas discapacitadas, el acceso a la información es un derecho fundamental sin el cual carecen de derechos políticos y sociales. Por consiguiente, es necesaria una estrategia coherente y global para garantizar una verdadera política de desarrollo e inclusión en favor de las personas con necesidades especiales. Esta iniciativa facilitará el acceso a la información al reconocer que la falta de información genera un alto nivel de exclusión.

1.5. La Comunicación de que se trata constituye un buen ejemplo de la manera en que el diálogo transatlántico ha repercutido en beneficio de las personas discapacitadas respecto a las medidas concretas para garantizar la no discriminación. Se trata de un auténtico instrumento eficaz para poner en práctica el principio de la igualdad de acceso a la información sin distinciones de ningún tipo.

2. Síntesis de la Comunicación de la Comisión

2.1. El Plan de Acción eEurope 2002, adoptado en el Consejo Europeo de Feira en junio de 2000(4), persigue fomentar y agilizar el uso de Internet en todos los sectores de la sociedad europea, permitiendo a los ciudadanos europeos participar de todas las posibilidades que ofrecen las tecnologías digitales. Uno de los objetivos específicos del Plan de Acción es mejorar el acceso a la web de personas con discapacidad: tal es el objeto de la Comunicación analizada y de sus recomendaciones.

El acceso a las páginas de Internet y a su contenido plantea una serie de problemas técnicos para más de 37 millones de ciudadanos europeos con discapacidad. En concreto, con el desarrollo de los servicios públicos en línea, existe el serio peligro de que un gran porcentaje de la población quede socialmente excluida.

2.2. La política europea de fomento de la accesibilidad de la información en los sitios públicos de la web está recogida en el Plan de Acción eEurope 2002, aprobado en el Consejo de Feira de junio de 2000. En el objetivo 2c, el Plan de acción establece cinco medidas de promoción de la "Participación de todos en la sociedad basada en el conocimiento". El Plan de Acción afirma que "las páginas web del sector público y su contenido, en los Estados miembros y las instituciones europeas, deben diseñarse de manera que sean accesibles, a fin de que los ciudadanos con discapacidades puedan acceder a la información y aprovechar plenamente las posibilidades de la administración electrónica", mediante la adopción de las Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI) para finales de 2001.

2.3. Esta iniciativa es uno de los cinco ámbitos en los que trabaja el World Wide Web Consortium (conocido también por las siglas W3C), compuesto por más de 500 organizaciones asociadas de más de 30 países. La Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI) ha desarrollado una serie de pautas y orientaciones con la colaboración de los sectores industriales implicados, el mundo de la investigación, los gobiernos y las organizaciones de discapacitados.

Las pautas de accesibilidad a la web se han desarrollado con el respaldo financiero de la Comisión Europea a través del Programa de aplicaciones telemáticas (TAP) del Cuarto Programa marco, así como de varios gobiernos y otras organizaciones. Estas pautas se conocen también, de forma más precisa, como Iniciativa de Accesibilidad a la Web del World Wide Web Consortium (W3C/WAI), Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0 (WCAG 1.0) (o WAI/W3C WCAG 1.0). En la Comunicación se denominan las pautas. Las pautas son, de hecho, una norma mundialmente reconocida para la creación de sitios web. No obstante, la evolución de la tecnología y de las aplicaciones existentes determinará la aplicación de nuevas versiones y de las pautas a otros ámbitos.

2.4. Las pautas se basan en un amplio consenso logrado entre diversas partes interesadas y constituyen un mecanismo al que los proveedores pueden adherirse de forma voluntaria, cumpliendo una serie de normas en forma de principios, instrumentos y métodos. Por lo tanto, los gestores de información, diseñadores de sitios web y promotores de la web deberían lograr que los sitios públicos de la Web sean accesibles. Las pautas deberían constituir una normativa cambiante y dinámica que pretende adecuarse o anticiparse a los últimos avances tecnológicos.

2.5. El Plan de Acción eEurope 2002 pretende la adopción de las pautas como primer paso para garantizar la accesibilidad de los sitios web públicos europeos, y de sus contenidos, a los discapacitados. La adopción de las pautas debería demostrar, asimismo, el compromiso contraído por los Estados miembros y las instituciones europeas frente al objetivo de integración del principio de accesibilidad a la red en sus políticas sobre las normas y servicios públicos de información, incluida la "administración en línea".

2.6. En relación con la aplicación del Plan de Acción eEurope 2002 en el ámbito de la "Participación de todos en la sociedad basada en el conocimiento", el Grupo de alto nivel que se ocupa del empleo y la dimensión social en la Sociedad de la Información (ESDIS), compuesto por representantes de todos los Estados miembros, recibió el mandato de seguir de cerca la evolución de este asunto. Con tal fin, se constituyó un Grupo de expertos "eAccessibilidad" destinado a asistir al Grupo de alto nivel.

El Foro europeo de personas minusválidas, que representa a las asociaciones europeas de discapacitados, ha sido invitado a participar en las actividades de este grupo de expertos con el estatuto de observador.

El Grupo eAccessibilidad ha proporcionado una supervisión del progreso de los Estados miembros en la adopción y aplicación de las pautas. Asimismo, ha organizado un seguimiento en los quince Estados miembros y ha determinado ejemplos de buenas prácticas.

2.7. En relación con las mejoras previstas de los servicios web de la Comisión, se calcula que el sitio denominado EUROPA II comenzará a funcionar en el periodo 2001-2004.

Con tal fin, la accesibilidad a los sitios web de las instituciones europeas está siendo revisada en la actualidad de modo que se respeten, para finales del año 2001, los objetivos fijados por las pautas.

Como complemento y apoyo de la política europea, en los últimos diez años se ha llevado a cabo una labor de investigación y desarrollo tecnológico destinada a atender las necesidades y exigencias de los discapacitados.

Uno de los proyectos que recibieron el respaldo financiero de la Comisión Europea en el contexto del Programa de investigación y desarrollo en materia de aplicaciones telemáticas (TAP) (1994-1998) fue la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI), que contribuyó a la realización de las pautas y de otras especificaciones y mecanismos destinados a la promoción del acceso a la red.

Dentro del Programa sobre las tecnologías de la sociedad de la información del Quinto Programa marco, la Comisión Europea respalda financieramente el proyecto denominado Iniciativa de Accesibilidad a la Web - Diseño para todos (WAI-DA). Cada vez más proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de dicho Programa utilizan las pautas desarrolladas por la Iniciativa de Accesibilidad a la Web.

2.8. Por último, la Comisión menciona algunas de las actividades que se realizan fuera de la Unión Europea. La accesibilidad a la red forma parte integrante de la política de información pública, por ejemplo, en Australia, Canadá y Estados Unidos. En algunos países la legislación proporciona un marco de gran valor para lograr la accesibilidad de los sitios web. En concreto, los sitios web federales de los Estados Unidos deben ser accesibles a todos, tal como se establece en su legislación tras la aprobación de la enmienda al artículo 508 de la "Rehabilitation Act" en agosto de 1998, que entró en vigor en junio de 2001. Hay que señalar que esta normativa tendrá una incidencia importante en la política de contratación pública, ya que las tecnologías de la información deberán ser accesibles a los discapacitados.

La Conferencia ministerial europea celebrada en Varsovia en mayo de 2000 puso de relieve la importancia de completar los compromisos políticos de la Unión Europea con la creación de un Plan de acción del tipo de eEurope (eEurope+) realizado para y por los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea. En eEurope+ se trata el tema de la accesibilidad a la web y se recomienda la adopción de las pautas de la iniciativa WAI(5).

2.9. La Comunicación analizada quiere ser un ejemplo de la suma de esfuerzos necesaria para lograr la supresión de las barreras de acceso -sociales, ambientales, culturales, técnicas, etc.- que impiden la plena participación de las personas discapacitadas, conseguir una sociedad en Europa donde todos tengan cabida y en igualdad de oportunidades, y garantizar que las tecnologías y los sistemas de información del futuro no crean nuevas dificultades añadidas a las personas con discapacidad.

En la Comunicación se recoge después una serie de observaciones extraídas de las experiencias de adopción de las pautas en los Estados miembros y las instituciones europeas.

Las conclusiones más importantes son las siguientes:

- Los Estados miembros y las instituciones europeas han acordado llevar a cabo un intercambio de información y una evaluación comparativa de los avances realizados, con arreglo a criterios establecidos de mutuo acuerdo, en los ámbitos de la adopción y puesta en práctica de las pautas. La accesibilidad de los sitios web resultante de este proceso deberá ser supervisada, y se identificarán las mejores prácticas. La Comisión recabará y divulgará los resultados de esta acción.

- Las administraciones públicas deberán procurar en todo momento mejorar la accesibilidad de sus páginas web y buscar nuevas formas de ofrecer los contenidos y servicios, a medida que evolucionen las nuevas tecnologías y aparezcan nuevas versiones de las pautas.

- Los Estados miembros deberían adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de las pautas tanto en los sitios web públicos de carácter nacional como en los regionales y locales.

- La Comisión propondrá a las demás instituciones europeas el establecimiento de un grupo interinstitucional que fomente y garantice la adopción, puesta en práctica y actualización regular de las pautas en las instituciones europeas.

- Sería conveniente llevar a cabo medidas de sensibilización, divulgación, educación y, de forma especial, formación, tanto en las instituciones europeas como en los Estados miembros, en el ámbito de la accesibilidad.

- Debe instarse a las organizaciones que reciben fondos públicos de las instituciones europeas o los Estados miembros a hacer que sus sitios web sean accesibles.

- En 2003, Año europeo de las personas con discapacidad, deberá realizarse una iniciativa de gran envergadura destinada a lograr la accesibilidad global de los sitios web públicos y privados.

- Los Estados miembros e instituciones europeas deberán desarrollar un diálogo permanente con los discapacitados y sus representantes con el fin de recabar de forma continuada y coherente su reacción ante estos asuntos.

3. Observaciones generales

3.1. El Comité apoya esta propuesta de elaborar una política europea destinada a lograr que los sitios Web públicos y su contenido dentro de la Unión Europea sean accesibles para las personas con discapacidad. Es pertinente que esta iniciativa se adopte justo cuando cada vez se ofrece más información de forma electrónica y, por lo tanto, el riesgo de exclusión social es mucho mayor para los que no tienen acceso a dicha información.

3.2. Esta iniciativa debería garantizar, tanto en los Estados miembros como en la UE, el acceso sin restricciones para todos a la información pública y, por lo tanto, el derecho de todos a participar como ciudadanos de pleno derecho en la sociedad. El Comité destaca la importancia de mencionar los derechos de no discriminación y de integración de las personas discapacitadas que se establecen en los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por lo tanto, las personas con discapacidades no deberían soportar costes adicionales para acceder a Internet. Los gobiernos deberían destinar fondos suficientes para la formación y sensibilización de los usuarios, así como para la adquisición de equipos técnicos de asistencia y adaptación siempre que sean necesarios.

3.3. A juicio del Comité, urge afrontar los retos que, para la difusión de la información pública, suponen las barreras financieras y técnicas que impiden la plena participación de los usuarios discapacitados. La UE, tanto en las conclusiones de las cumbres de Lisboa y Estocolmo como mediante la iniciativa eEurope, destacó la importancia de propiciar condiciones favorables para la participación activa y democrática de todos los ciudadanos europeos en el proceso decisorio. El Comité considera básico que estas estrategias también incluyan a las personas con discapacidad.

3.4. Una participación activa en los asuntos de la comunidad también aumentará las posibilidades de las personas con discapacidades a la hora de solicitar puestos de trabajo en la administración pública y de recurrir a los servicios de empleo. El acceso a los sitios Web públicos también mejorará la información sobre los acontecimientos políticos e incrementará la participación de las personas discapacitadas en la política y, por consiguiente, su intervención en los procedimientos democráticos de la sociedad.

3.5. La iniciativa eEurope+ es igual de importante dado que se abordarán las cuestiones del acceso a la información pública y de los derechos de participación de las personas con discapacidad en los países candidatos.

3.6. Aunque se trate de un instrumento voluntario, la aplicación de las propuestas establecerá una normalización del acceso que permitirá a las personas discapacitadas sacar más partido de los dispositivos de ayuda. Asimismo, permitirá utilizar instrumentos simples para lograr la accesibilidad, mediante un sistema de accesibilidad de alcance europeo que cumplirá los mismos criterios en toda la Unión Europea.

3.7. Uno de los mayores retos a la hora de aplicar las pautas de la iniciativa WAI será llegar a todos los ciudadanos, incluidas las personas discapacitadas y las de edad avanzada, así como lograr la participación no sólo de la administración nacional, sino también de la regional y local, que está más cerca de los ciudadanos y conoce mejor sus necesidades básicas. La aplicación de las pautas y un sistema metódico de supervisión y evaluación comparativa también podrían generar una deseable simplificación de las normas y procedimientos que facilitara a todo el mundo el acceso a la información recogida en Internet.

3.8. Asimismo, el Comité espera que la realización de una iniciativa de gran envergadura dentro del Año europeo de las personas con discapacidad en 2003 contribuirá a que no sólo los sitios Web públicos sino también los privados sean accesibles para dichas personas.

3.9. El Comité apoya la participación del Foro europeo de personas minusválidas para garantizar un diálogo interactivo bidireccional entre las instituciones europeas y las organizaciones europeas de y para personas discapacitadas, así como con expertos independientes con discapacidades.

3.10. El Comité destaca que la accesibilidad también es capital para las personas de edad avanzada, especialmente para las que se han visto marginadas debido al desarrollo tecnológico.

3.11. Los programas de investigación de la Unión Europea deberían utilizarse de forma activa para mejorar el acceso a los sitos Web de las personas discapacitadas y de edad avanzada. El Comité remite a las iniciativas correspondientes de la Unión Europea, especialmente la referencia a la "eInclusion" en la Propuesta de Sexto Programa Marco 2002-2006 de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración(6). En dicho programa se afirma que las actividades de investigación dedicadas a la e-inclusión se concentrarán en sistemas que faciliten el acceso para todos, en las tecnologías sin barreras para la participación plena en la sociedad de la información y en sistemas de asistencia que restauren funciones o compensen discapacidades, haciendo así posible una mayor calidad de vida para los ciudadanos con necesidades especiales y quienes les atienden. El Comité destaca la necesidad de incluir las pautas de la iniciativa WAI en el programa IDA para la interoperabilidad y el intercambio de datos mediante infraestructuras electrónicas(7), sobre todo a la vista de la importancia cada vez mayor que se concede en la actualidad a los usuarios finales, especialmente personas de edad avanzada y con discapacidades.

Asimismo, el Comité propone la creación de un programa específico de actividades de formación conjunta para promotores de sitios web y representantes de usuarios discapacitados. Una mejor coordinación de los programas de la UE, por ejemplo, sobre la seguridad en la web, debe garantizar la inclusión de los intereses de las personas con discapacidades.

4. Observaciones específicas

4.1. El Comité considera que los asuntos tratados en la Comunicación deberían recogerse en una legislación de obligado cumplimiento. No obstante, reconoce entre tanto el valor del actual enfoque basado en el compromiso voluntario de los distintos niveles de la administración pública y espera que los Estados miembros pongan en práctica sin demora todas las medidas que se proponen en la Comunicación y que establezcan un sistema metódico de control de su aplicación. Asimismo, los Estados miembros deberían establecer un procedimiento de evaluación comparativa sistemática para la estrategia de Lisboa.

4.2. El Comité hace hincapié en la importancia de difundir las pautas de la iniciativa WAI entre otras organizaciones como los sindicatos y las asociaciones de empresarios, así como fomentar su utilización.

4.3. El Comité se compromete a que su propio sitio web sea accesible y de fácil consulta para garantizar a todos los ciudadanos con necesidades especiales un mayor acceso a la información y el debate público. Esta medida debería ponerse en práctica antes de 2003, Año europeo de las personas con discapacidad, de conformidad con las pautas de la iniciativa WAI que se exponen en la Comunicación y, en su caso, con el apoyo de la Comisión Europea. Ello debería constituir un ejemplo de buena práctica respecto de los principios de accesibilidad.

4.4. El Comité quiere destacar que ciertos ámbitos de creciente importancia como el comercio electrónico para las personas discapacitadas deberían incluirse en la Comunicación. Los intereses de los consumidores discapacitados se ven afectados por la importancia cada vez mayor del comercio electrónico mediante páginas Web comerciales que son inaccesibles y cuestiones como la protección de los datos personales, la integridad, etc.

4.5. El Comité insta a la Comisión y a las demás instituciones de la UE a permitir que sus páginas Web públicas sean accesibles mediante la aplicación de las pautas de la iniciativa WAI.

4.6. La Comunicación supondrá un enorme incentivo para que las administraciones públicas amplíen las iniciativas de accesibilidad a otros ámbitos distintos de los sitios Web públicos. Ello afecta tanto al nivel nacional como al regional y local. También interesa a la introducción del principio "diseño para todos" en los programas didácticos generales para la enseñanza sobre tecnologías de la información y la comunicación, etc.

4.7. A partir del principio de la accesibilidad de los sitios Web a nivel europeo, los ciudadanos europeos discapacitados pueden sentirse más identificados con la idea de la integración europea, lo que hasta ahora era imposible para muchos de ellos por los obstáculos para valorar la información al respecto en los sitios Web de la Unión Europea.

4.8. Los sitios Web públicos no accesibles suponen de hecho una discriminación para las personas que no pueden consultarlos ni, en consecuencia, valorar la información recogida. El Comité recomienda que, en el marco del futuro Año europeo de las personas con discapacidad 2003, se incluya una disposición contra este tipo concreto de discriminación en la directiva específica sobre discapacidades propuesta. En el Dictamen sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003"(8), el Comité ya recomendó que dicha directiva se adopte ese año.

4.9. El Comité entiende que el objetivo fundamental de la iniciativa de la Comisión es lograr el acceso a los sitios Web públicos para las personas discapacitadas en todos los sectores y ámbitos políticos, y que el acceso a los sitios Web públicos puede facilitar la integración de dichas personas en todas las políticas y programas. Dentro de dicho proceso, esta iniciativa puede llevar a un método abierto de coordinación de las políticas y un intercambio de las mejores prácticas de todos los Estados miembros. En muchos Estados miembros se ha objetado que el proceso de aplicación de las pautas de la iniciativa WAI constituirá un esfuerzo financiero excesivo. Se trata de una afirmación falsa, dado que la aplicación de las pautas de accesibilidad desde el inicio sólo incrementa ligeramente los costes respecto de su no aplicación. El Comité considera que los gobiernos nacionales deberían destinar fondos a la aplicación de los objetivos expuestos en la Comunicación, teniendo en cuenta todos los aspectos y todas las actividades, incluida la formación profesional de su personal y el incremento de la eficacia de las administraciones públicas.

4.10. Debería prestarse especial atención a la instalación de terminales electrónicos accesibles en todos los lugares en los que las personas discapacitadas puedan llegar a usarlos.

Bruselas, 20 de febrero de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) SEC(2001) 1428.

(2) COM(2002) 284 final de 12.5.2000.

(3) Eurobarómetro n° 55 de 2.6.2001.

(4) Consejo y Comisión Europea "eEurope 2002, una sociedad de la información para todos: Plan de Acción" de 14.6.2000.

(5) eEurope+2003: Plan de Acción preparado por los países candidatos con la asistencia de la Comisión Europea, junio de 2001, p. 18.

(6) COM(2001) 279 final

(7) CES 25/2002 de 16.1.2002.

(8) COM(2001) 271 final - 2001/0116 (CNS).

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