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Document 51995PC0225

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al programa multianual de fomento de la eficiencia energética en la Comunidad - SAVE II

/* COM/95/225 final - SYN 95/0131 */

DO C 346 de 23.12.1995, p. 14–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51995PC0225

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al programa multianual de fomento de la eficiencia energética en la Comunidad - SAVE II /* COM/95/225 FINAL - SYN 95/0131 */

Diario Oficial n° C 346 de 23/12/1995 p. 0014


Propuesta de Decisión del Consejo relativa al programa multianual de fomento de la eficiencia energética en la Comunidad - SAVE II (95/C 346/06) COM(95) 225 final - 95/0131(SYN)

(Presentada por la Comisión el 7 de noviembre de 1995)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión,

En cooperación con el Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando que el artículo 130 R del Tratado establece que uno de los objetivos de la acción de la Comunidad en relación con el medio ambiente es la utilización prudente y racional de los recursos naturales;

Considerando que el 29 de octubre de 1990 el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y de Energía fijó el objetivo de estabilizar, para el año 2000, las emisiones totales de CO2 al nivel de 1990 en el conjunto de la Comunidad;

Considerando que la Decisión 93/389/CEE del Consejo (1) establece un mecanismo de seguimiento para las emisiones de CO2 y otros gases de invernadero;

Considerando que, pese a todos los esfuerzos realizados, las emisiones de CO2 generadas en la Comunidad por el consumo energético se incrementarán entre un 5 y un 8 % entre 1995 y 2000 en condiciones normales de crecimiento económico;

Considerando que, en su Comunicación de 8 de febrero de 1990, sobre la energía y el medio ambiente, la Comisión destacó que, para reducir el efecto negativo de la energía en el medio ambiente, los esfuerzos futuros debían girar en torno a la eficiencia energética;

Considerando que la mejora de la gestión energética repercutirá positivamente en el medio ambiente, la seguridad del suministro energético y el desarrollo sostenible;

Considerando que la Comisión ha hecho saber al Consejo por medio del Libro verde de 11 de enero de 1995 su concepción de la política energética de la Comunidad y la función de las medidas de ahorro y eficiencia energética.

Considerando que el artículo 130 A del Tratado prevé que la Comunidad desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar la cohesión económica y social que, en particular, deberá reducir las diferencias entre las diversas regiones y, especialmente, las de las regiones menos favorecidas, y que entre tales esfuerzos ha de incluirse la energía;

Considerando que por Decisión 91/565/CEE del Consejo (2) se adoptó un programa de eficiencia energética (SAVE) dirigido a reforzar las infraestructuras de eficiencia energética de la Comunidad, y que este programa expirará el 31 de diciembre de 1995;

Considerando que la Comunidad reconoció que el programa SAVE constituía un elemento importante dentro de la estrategia comunitaria de reducción del CO2; que la Comunicación de la Comisión de 8 de mayo de 1991, sobre las actividades de planificación energética de la Comunidad Europea a nivel regional, las conclusiones del Consejo de Energía sobre dicha comunicación y la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de julio de 1993 (3) declaraban la conveniencia de proseguir, intensificar y aprovechar tales acciones para respaldar la estrategia energética de la Comunidad; que esta iniciativa de acciones regionales se incorporará íntegramente en el programa SAVE II;

Considerando que por Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se ha adoptado el cuarto programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración; que la política de eficiencia energética constituye un instrumento importante para la utilización y promoción de las nuevas tecnologías energéticas que generará dicho programa marco y que el SAVE II constituye un instrumento de actuación política que complementa dicho Programa;

Considerando que el Consejo de Ministros de Medio Ambiente declaró, en su reunión de 15 y 16 de diciembre de 1994, que el objetivo de estabilizar las emisiones de CO2 sólo puede alcanzarse mediante un paquete coordinado de medidas dirigidas a explotar las energías renovables y a mejorar la eficiencia energética y la utilización racional de la energía que se base en la oferta y demanda a todos los niveles de producción, conversión, transporte y consumo energético, y que una de las actuaciones podría ser un programa de gestión energética a nivel local;

Considerando que la mejora de la eficiencia energética repercutirá de modo positivo tanto en el medio ambiente como en la seguridad del suministro energético, por tratarse de dos aspectos totalmente globalizados, y que conviene lograr un elevado grado de cooperación internacional para producir los máximos resultados positivos;

Considerando que todos los elementos del programa comunitario de acción para mejorar la eficacia del uso de la electricidad, establecidos por la Decisión 89/364/CEE del Consejo (5) deben incorporarse al programa SAVE II, que procede pues derogar dicha Decisión;

Considerando que para el año 2000 podría llegarse a una reducción de 180 a 200 millones de toneladas de emisiones de CO2 mediante una mejora adicional del 5 % respecto de las expectativas corrientes en la intensidad energética de la demanda final;

Considerando que, un programa SAVE II reforzado constituye un instrumento importante y necesario para promover una mayor eficiencia energética;

Considerando que es políticamente conveniente abrir el programa SAVE II a los países asociados de Europa central y oriental (PECO), de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1994 y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión al Consejo en la materia de mayo de 1994;

Considerando que, dado que el presupuesto previsto para la ejecución del SAVE II está reservado a participantes de los Estados miembros, la asignación necesaria para la participación en el programa de los PECO asociados se obtendrá de otros recursos comunitarios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad apoyará un programa quinquenal de medidas y acciones a fin de fomentar la eficiencia energética en la Comunidad. Los objetivos generales del programa serán estimular la adopción de medidas de eficiencia energética y altos niveles de inversión dirigidos al ahorro energético y contribuir a mejorar la intensidad energética de la demanda final en un punto porcentual adicional al año respecto de la expectativa cifrada hasta el momento.

2. La financiación comunitaria se concederá en el marco del «programa SAVE II de fomento de la eficiencia energética en la Comunidad», denominado en lo sucesivo el «programa», para las acciones que se ajusten a los objetivos de la presente Decisión.

Artículo 2

Dentro del programa se financiarán las siguientes categorías de acciones y de medidas en materia de eficiencia energética:

a) estudios y otras acciones dirigidas a la aplicación y culminación de la legislación y de las normas de rendimiento de la Comunidad en materia de eficiencia energética;

b) acciones piloto sectoriales dirigidas a acelerar la inversión en la eficiencia energética y a mejorar los hábitos de utilización de la energía por parte de los consumidores, realizadas por las redes adecuadas implantadas en toda la Comunidad;

c) acciones piloto sectoriales focalizadas, dirigidas a acelerar la inversión en la eficiencia energética y a mejorar los hábitos de utilización de la energía por parte de los consumidores, realizadas básicamente por las empresas públicas y privadas;

d) medidas propuestas por la Comisión para promover el intercambio de experiencia a través de redes de información dirigidas a mejorar la coordinación de las actividades realizadas en el plano comunitario, internacional, nacional y regional mediante la creación de los medios adecuados de intercambio de información;

e) medidas propuestas por terceros para promover el intercambio de experiencia a través de redes de información dirigidas a mejorar la coordinación de las actividades realizadas en el plano comunitario, internacional, nacional, regional y local mediante la creación de los medios adecuados de intercambio de información;

f) una acción relativa al seguimiento detallado por sectores de los avances obtenidos en la Comunidad en materia de eficiencia energética, en los Estados miembros e incluyendo el propio programa;

g) acciones específicas dirigidas a favorecer la cohesión entre Estados miembros y regiones en el campo de la elaboración de estrategias destinadas a la gestión eficiente de la energía en aquellos Estados miembros cuyas políticas de eficiencia energética no estén lo suficientemente desarrolladas;

h) actuación específicamente dirigida a mejorar la gestión de los recursos energéticos a nivel regional y urbano;

i) estudios y otras acciones dirigidos a sostener iniciativas de eficiencia energética, dentro de otros programas, o a dar carta de naturaleza al criterio de la eficiencia energética en los programas estratégicos en curso en la Comunidad;

j) evaluación y seguimiento de las acciones y medidas realizadas con arreglo a las letras a) a i).

Artículo 3

1. La Comunidad se hará cargo de todos los costes ocasionados por las acciones y medidas contempladas en las letras a), d), f), i) y j) del artículo 2.

2. En cuanto a las acciones y medidas contempladas en las letras b), c), e), g), y h) del artículo 2, el porcentaje de la participación comunitaria se mantendrá en un máximo del 50 % del coste total.

3. La financiación de las acciones y medidas contempladas en las letras b), c), e), g) y h) del artículo 2 podrá proceder de fuentes públicas o privadas o de una combinación de ambas.

Artículo 4

1. La Comisión será responsable de la ejecución financiera y de la aplicación del programa a nivel comunitario.

2. Las condiciones y orientaciones que se aplicarán para apoyar las acciones y medidas previstas en el artículo 2 se establecerán cada año de acuerdo con criterios de rentabilidad, la lista de prioridades contempladas en el párrafo segundo del artículo 6, las tendencias en el campo de la eficiencia energética detectadas por la acción descrita en la letra f) del artículo 2 y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 5.

Artículo 5

La Comisión estará asistida por un comité consultivo, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 6

Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión sobre sus programas nacionales de eficiencia energética, con vistas a asistir a la misma en la formulación de las medidas de acompañamiento adecuadas.

La Comisión elaborará anualmente, previo estudio de los informes que le sean presentados de acuerdo con el apartado 1, una lista de prioridades para las acciones subvencionables en el marco del programa. Dicha lista tendrá en cuenta las complementariedades entre el programa SAVE II y los programas nacionales. Se dará prioridad a las áreas en las que sean mayores tales complementariedades.

Artículo 7

1. Tras el tercer año de funcionamiento del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas en materia de eficiencia energética arbitradas a nivel comunitario y nacional y sobre los resultados obtenidos, con especial referencia al grado de cumplimiento del objetivo contemplado en el artículo 1. El informe irá acompañado de las propuestas de modificación que estime necesarias a la luz de tales resultados.

2. Una vez concluido el programa, la Comisión efectuará una evaluación global de los resultados obtenidos, de la aplicación de la presente Decisión y de la coherencia entre las acciones nacionales y las comunitarias. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe al respecto, con especial referencia al grado de cumplimiento del objetivo contemplado en el artículo 1.

Artículo 8

Queda derogada la Decisión 89/364/CEE.

Artículo 9

El programa estará abierto a los países asociados de Europa central y oriental (PECO) de acuerdo con las condiciones contempladas en los protocolos adicionales a los Acuerdos de Asociación relativos a la participación de tales países en programas comunitarios.

Artículo 10

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2000.

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

(1) DO n° L 167 de 9. 7. 1993, p. 31.

(2) DO n° L 307 de 8. 11. 1991, p. 34.

(3) DO n° C 255 de 20. 9. 1993, p. 252.

(4) DO n° L 126 de 18. 5. 1994, p. 1.

(5) DO n° L 157 de 9. 6. 1989, pp. 32-34.

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