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Document 51999AR0199
Opinion of the Committee of the Regions on the 'Proposal for a European Parliament and Council Directive on the charging of heavy goods vehicles for the use of certain infrastructures'
Dictamen del Comité de las Regiones «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos industriales por el uso de determinadas infraestructuras»
Dictamen del Comité de las Regiones «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos industriales por el uso de determinadas infraestructuras»
cdr 199/99 FIN
DO C 293 de 13.10.1999, p. 21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité de las Regiones «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos industriales por el uso de determinadas infraestructuras» cdr 199/99 FIN -
Diario Oficial n° C 293 de 13/10/1999 p. 0021
Dictamen del Comité de las Regiones "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos industriales por el uso de determinadas infraestructuras" (1999/C 293/04) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vista la lista de la Comisión con las propuestas pendientes a 1 de mayo de 1999 en las que se produce un cambio de fundamento jurídico o de procedimiento debido a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (SEC (1999) 581 final); vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos industriales por el uso de determinadas infraestructuras [COM(96) 331 final - 96/0182 (COD), antiguo 96/0182 (SYN)](1); vista la decisión del Consejo comunicada mediante carta de 3 de mayo de 1999 de consultar al Comité sobre el tema de acuerdo con el primer párrafo del artículo 265 y el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; vista la decisión de la Mesa, de 7 de mayo de 1999, de designar como ponentes generales a los Sres. Weingartner y Lebrun, con el fin de elaborar un dictamen al respecto de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Interno del Comité de las Regiones; visto su anterior Dictamen sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos industriales por el uso de determinadas infraestructuras" [COM(96) 331 final - 96/0182 (SYN)] (CDR 364/96 fin) aprobado el 16 de enero de 1997 (ponentes: Sres. Lebrun y Weingartner)(2), en su 29o Pleno, celebrado los días 2 y 3 de junio de 1999 (sesión del 3 de junio), ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen. 1. El Comité de las Regiones reitera el contenido del Dictamen sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos industriales por el uso de determinadas infraestructuras" aprobado en el Pleno del 16 de enero de 1997. 2. El Comité de las Regiones lamenta profundamente que el Consejo no haya respetado el procedimiento previsto en el artículo 265 del Tratado, en el que se establece que el plazo no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente del Comité de las Regiones. La carta del Consejo, con fecha de 3 de mayo de 1999, en la que se fijaba la fecha del 3 de junio de 1999 para emitir el dictamen no llegó al CDR hasta el 5 de mayo de 1999. 3. El Comité de las Regiones lamenta profundamente que el Consejo, en la posición común, haya tenido muy poco en cuenta los aspectos esenciales y las consideraciones generales del dictamen anterior del CDR. 4. El Comité celebra que el Parlamento Europeo haya afirmado claramente en sus deliberaciones que debe escucharse al Comité. Lamenta, no obstante, que el Parlamento Europeo haya aprobado la posición común del Consejo de acuerdo con el apartado 2 del artículo 251 del Tratado, a pesar de que no se diera al Comité la oportunidad de emitir un dictamen con anterioridad. El Comité observa que pueden haberse producido vicios sustanciales de forma tal como se establece en el artículo 230 del Tratado, por lo que toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 230 del Tratado. Bruselas, el 3 de junio de 1999. El Presidente del Comité de las Regiones Manfred DAMMEYER (1) DO C 59 de 29.2.1997, p. 9. (2) DO C 116 de 14.4.1997, p. 58.