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Document 52003AE1177

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia" (COM(2003) 372 final — 2003/0144 (CNS))

DO C 10 de 14.1.2004, p. 87–87 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AE1177

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia" (COM(2003) 372 final — 2003/0144 (CNS))

Diario Oficial n° C 010 de 14/01/2004 p. 0087 - 0087


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia"

(COM(2003) 372 final - 2003/0144 (CNS))

(2004/C 10/18)

El 16 de julio de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 402o Pleno de los días 24 y 25 de septiembre de 2003 (sesión del 24 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Nilsson y ha aprobado por 89 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia incluye una excepción en virtud de la cual estos países están autorizados durante un determinado período a no atenerse a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo sobre la armonización del contenido de materia grasa de la leche (Reglamento (CE) n° 2596/97)(1). Tras haber prorrogado nuevamente dicho período (Reglamento (CE) n° 2703/1999)(2), el plazo de la excepción expira el 31 de diciembre de 2003.

1.2. Al mismo tiempo se pedía a Finlandia y Suecia que comunicasen qué medidas habían adoptado para adaptarse al régimen comunitario. La Comisión analiza estas medidas en su informe sobre "determinados aspectos de los mercados de leches conservadas y leches de consumo", que se adjunta a la propuesta de modificación del reglamento.

2. Propuesta de la Comisión

2.1. La Comisión señala que los requisitos sobre el contenido en materia grasa en la leche destinada al consumo humano siguen planteando dificultades en Finlandia y Suecia. Por ello propone que el reglamento por el que se establece una excepción que permite a Austria, Finlandia y Suecia no atenerse a las normas armonizadas sobre el contenido en materia grasa en la leche se prorrogue nuevamente hasta el 30 de abril de 2009.

2.2. La Comisión señala, asimismo, que a seis nuevos Estados miembros (Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia) se les concede la misma excepción hasta el 30 de abril de 2009.

2.3. Además, la Comisión señala su intención de elaborar en 2007 un informe sobre el mercado de la leche de consumo, probablemente acompañado de propuestas para armonizar las normas.

3. Observaciones del CESE

3.1. El CESE aprueba la propuesta de prorrogar el reglamento por el que se establece una excepción.

3.2. Tanto Suecia como Finlandia tienen productos de leche de consumo con un contenido en materia grasa menor del establecido. Entre los consumidores sigue habiendo un gran interés en que no se obligue a aumentar el contenido en materia grasa de estos productos.

3.3. Habida cuenta de la prórroga del reglamento de excepción y del hecho de que seis de los nuevos Estados miembros se hallan en la misma situación, es conveniente que la Comisión examine cuidadosamente en su informe de 2007 qué ventajas e inconvenientes entraña la armonización del contenido en materia grasa en la leche destinada al consumo que se comercializa. Lo prioritario es atender a los intereses y deseos de los consumidores y examinar si éstos se protegen mejor armonizando el contenido admitido de materia grasa o armonizando la indicación de dicho contenido en las etiquetas.

Bruselas, 24 de septiembre de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) DO L 351 de 23.12.1997, p. 12.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 11.

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