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Document C2004/087E/02

ACTA
Martes, 18 de noviembre de 2003

DO C 87E de 7.4.2004, p. 19–69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

7.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/19


ACTA

(2004/C 87 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Comunicación de la Presidencia

El Sr. Presidente manifiesta su firme condena del atentado con bomba cometido el 12 de noviembre de 2003 en Nasiriya, que ocasionó 19 víctimas italianas, 8 iraquíes y numerosos heridos.

Señala que ha expresado, en nombre del Parlamento, su pésame a las familias de las víctimas, al Presidente de la República italiana, Sr. Ciampi, al Presidente del Consejo italiano, Sr. Berlusconi, al Ministro de Defensa, Sr. Martino, a la policía y a las fuerzas armadas, así como al pueblo italiano.

El Parlamento guarda un minuto de silencio en memoria de las víctimas.

3.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

SRI LANKA

John Walls Cushnahan, Geoffrey Van Orden, Thomas Mann, Philip Charles Bradbourn y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Sri Lanka (B5-0490/2003)

Margrietus J. van den Berg y Maria Carrilho, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en Sri Lanka (B5-0492/2003)

Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN, sobre la amenaza al proceso de paz en Sri Lanka (B5-0495/2003)

Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR, sobre la situación política en Sri Lanka (B5-0498/2003)

Reinhold Messner y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el proceso de paz en Sri Lanka (B5-0505/2003)

Luigi Vinci, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Sri Lanka (B5-0510/2003)

II.

ACEH

Margrietus J. van den Berg y Linda McAvan, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en la provincia indonesia de Aceh (B5-0491/2003)

Ulla Margrethe Sandbæk, en nombre del Grupo EDD, sobre la situación en Aceh (B5-0496/2003)

Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR, sobre Indonesia/Aceh (B5-0497/2003)

John Bowis, Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la situación en la provincia indonesia de Aceh (B5-0501/2003)

Matti Wuori, Nelly Maes y Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación en la provincia indonesia de Aceh (B5-0507/2003)

Giuseppe Di Lello Finuoli, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Indonesia/Aceh (B5-0508/2003)

III.

VIET NAM: LIBERTAD RELIGIOSA

Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE, sobre las libertades religiosas en Viet Nam (B5-0493/2003)

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, sobre la libertad religiosa en Viet Nam (B5-0494/2003)

Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR, sobre la ausencia de libertad religiosa en Viet Nam (B5-0499/2003)

Hartmut Nassauer, Bernd Posselt y Thomas Mann, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la libertad religiosa en Viet Nam (B5-0502/2003)

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la libertad religiosa en Viet Nam (B5-0503/2003)

Patricia McKenna, Marie Anne Isler Béguin y Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la ausencia de libertad religiosa en Viet Nam y la eliminación deliberada de la Iglesia Budista Unificada de Viet Nam (B5-0506/2003)

Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre los derechos humanos en Viet Nam (B5-0509/2003)

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 120 del Reglamento.

4.   Programa legislativo y de trabajo para el año 2004 — Eurostat (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Programa legislativo y de trabajo para el año 2004

Pregunta oral presentada por María Antonia Avilés Perea, en nombre del Grupo PPE-DE, a la Comisión, sobre Eurostat (B5-0415/2003)

Romano Prodi (Presidente de la Comisión), tras sumarse a la comunicación del Presidente del Parlamento (véase el punto 2), hace la declaración y responde a la pregunta oral.

Interviene Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo).

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Nicholas Clegg, en nombre del Grupo ELDR, Freddy Blak, en nombre del Grupo GUE/NGL, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo EDD, Marco Pannella, no inscrito, y Françoise Grossetête.

PRESIDENCIA: Gerhard SCHMID

Vicepresidente

Intervienen Johannes (Hannes) Swoboda, Ole B. Sørensen, Theodorus J.J. Bouwman, Roberta Angelilli, Jeffrey William Titford, Francesco Enrico Speroni, James E.M. Elles y Helmut Kuhne.

PRESIDENCIA: José PACHECO PEREIRA

Vicepresidente

Intervienen Jan Mulder, Nelly Maes, Georges Berthu, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Margrietus J. van den Berg, Giovanni Procacci, María Antonia Avilés Perea, Pervenche Berès, Joseph Daul, Anna Terrón i Cusí, Hartmut Nassauer, Manuel Medina Ortega, Jonathan Evans, Christa Prets, Arie M. Oostlander, Herbert Bösch, Diemut R. Theato, Paulo Casaca, Hubert Pirker, Proinsias De Rossa, Othmar Karas, Konstantinos Hatzidakis, Gabriele Stauner, Christopher Heaton-Harris, Generoso Andria, Juan José Bayona de Perogordo y Romano Prodi.

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

Interviene Hans-Gert Poettering sobre la intervención de Romano Prodi, Enrique Barón Crespo, Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, estos cinco últimos a raíz de la intervención de Hans-Gert Poettering.

Se cierra el debate.

Votación: punto 17 del Acta de 17.12.2003.

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes,...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

5.   OCM en el sector del lúpulo * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (COM(2003) 0562 — C5-0460/2003 — 2003/0216(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A5-0380/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0487)

6.   Convención Internacional de Protección Fitosanitaria * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, revisada y aprobada por la Resolución 12/97 de la vigesimonovena sesión de la Conferencia de la FAO de noviembre de 1997 (COM(2003) 0470 — C5-0392/2003 — 2003/0178(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A5-0379/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0488)

7.   Control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada (COM(2003) 18 — C5-0019/2003 — 2003/0005(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Françoise Grossetête (A5-0363/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0489)

8.   Cruce de las fronteras exteriores * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la Iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se determinan las indicaciones mínimas que han de usarse en las señales situadas en los puntos de cruce de las fronteras exteriores (8830/2003 — C5-0253/2003 — 2003/0815(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Gérard M.J. Deprez (A5-0366/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

INICIATIVA DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0490)

9.   Monedas falsificadas de euro * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al euro: protección contra las monedas falsificadas (13203/2003 — C5-0471/2003 — 2003/0158(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Gerhard Schmid (A5-0377/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0491)

10.   Adhesión: medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (COM(2003) 0351 — C5-0287/2003 — 2003/0123(CNS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Manuel Medina Ortega (A5-0382/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0492)

11.   Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (COM(2003) 220 — C5-0199/2003 — 2003/0086(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Imelda Mary Read (A5-0374/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0493)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0493)

12.   Servicios paneuropeos de administración electrónica ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (COM(2003) 406 — C5-0310/2003 — 2003/0147(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Imelda Mary Read (A5-0375/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0494)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0494)

13.   Gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales * (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 92/81/CEE y la Directiva 92/82/CEE con vistas a establecer un régimen fiscal especial para el gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales y aproximar los impuestos especiales de la gasolina y del gasóleo (COM(2002) 410 — C5-0409/2002 — 2002/0191(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Piia-Noora Kauppi (A5-0383/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Rechazado

De conformidad con el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento, la cuestión se devuelve a la comisión competente.

Intervenciones sobre la votación:

Piia-Noora Kauppi, ponente, ha solicitado que, en primer lugar, se someta a votación la propuesta de rechazo de la propuesta de la Comisión, tal como ha sido presentada por la comisión competente en la resolución legislativa. Robert Goebbels ha apoyado esta solicitud. El Presidente ha respondido que no puede proceder de este modo, ya que no se ha presentado ninguna propuesta de rechazo y la votación de las enmiendas es prioritaria. Robert Goebbels ha precisado que la Comisión ECON había votado, por amplia mayoría, a favor del rechazo. La ponente ha propuesto entonces una enmienda oral de rechazo de la propuesta de la Comisión. Al haberse opuesto más de 32 diputados, no se ha tenido en cuenta esta enmienda oral. Johannes (Hans) Blokland ha intervenido seguidamente para preguntar qué había pasado con la enmienda de rechazo aprobada en comisión. El Presidente le ha respondido que no se ha presentado, en cualquier caso, ninguna enmienda de este tipo para el Pleno y que, por lo tanto, está obligado, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (apartado 1 del artículo 130) a someter a votación las enmiendas antes que el texto de la propuesta.

Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión) interviene, tras el rechazo de la propuesta de la Comisión, para precisar la posición de ésta.

14.   Invertir en investigación (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 226 — C5-0381/2003 — 2003/2148(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Rolf Linkohr (A5-0389/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0495)

15.   Medidas reguladoras de las telecomunicaciones (votación)

Informe sobre el octavo informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (COM(2002) 695 — 2003/2090(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Nicholas Clegg (A5-0376/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0496)

16.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

17.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Daul — A5-0379/2003

votación única

a favor: James (Jim) Fitzsimons, Christian Foldberg Rovsing, Joan Colom i Naval, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten

Informe Linkohr — A5-0389/2003

apartado 28

en contra: Isabelle Caullery, Nicole Thomas-Mauro

Informe Clegg — A5-0376/2003

Resolución (conjunto)

a favor: Robert J.E. Evans, Bernard Poignant

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

(La sesión, suspendida a las 12.55 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Giorgos DIMITRAKOPOULOS

Vicepresidente

18.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Intervienen Ioannis Patakis, quien hace una precisión acerca de su intervención sobre el atentado en el Iraq (punto 10) y Efstratios Korakas, quien puntualiza que su intervención sobre la situación en los Países Bálticos (punto 10) no estaba en absoluto relacionada con la de Charles Tannock.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

19.   Mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (COM(2003) 229 — C5-0218/2003 — 2003/0089(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Rosa Miguélez Ramos (A5-0385/2003).

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Rosa Miguélez Ramos presenta su informe.

Intervienen Marcelino Oreja Arburúa (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Christos Folias (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Bernard Poignant, en nombre del Grupo PSE, Herman Vermeer, en nombre del Grupo ELDR, Josu Ortuondo Larrea, en nombre del Grupo Verts/ALE, Dominique F.C. Souchet, no inscrito, Efstratios Korakas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Konstantinos Hatzidakis, Samuli Pohjamo, Françoise Grossetête, Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya, Sérgio Marques, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Piia-Noora Kauppi y Loyola de Palacio.

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

20.   Acceso al mercado de los servicios portuarios ***III (debate)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios (PE-CONS 3670/2003 — C5-0461/2003 — 2001/0047(COD)).

Ponente: Georg Jarzembowski (A5-0364/2003)

Georg Jarzembowski presenta su informe.

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

Intervienen Konstantinos Hatzidakis, en nombre del Grupo PPE-DE, Wilhelm Ernst Piecyk, en nombre del Grupo PSE, Herman Vermeer, en nombre del Grupo ELDR, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Theodorus J.J. Bouwman, en nombre del Grupo Verts/ALE, Alain Esclopé, en nombre del Grupo EDD, Koenraad Dillen, no inscrito, Gilles Savary, Dirk Sterckx, Sylviane H. Ainardi, Nelly Maes, Rijk van Dam, Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya, Jan Marinus Wiersma, Samuli Pohjamo, Helmuth Markov, Jan Dhaene, Bent Hindrup Andersen, Brigitte Langenhagen, Juan de Dios Izquierdo Collado, Freddy Blak, Josu Ortuondo Larrea, Peter Pex, Anne E.M. Van Lancker, Ilda Figueiredo, Bart Staes, Marianne L.P. Thyssen, Mark Francis Watts, Arlette Laguiller, Inger Schörling, Luigi Cocilovo, Proinsias De Rossa, Miet Smet y Loyola de Palacio

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 11.30 horas.

21.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B5-0414/2003).

Primera parte

Pregunta 33 de John Purvis: Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias.

Poul Nielson (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de John Purvis.

Pregunta 34 de Marialiese Flemming: Liberalización del abastecimiento de agua.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marialiese Flemming.

Pregunta 35 de Ewa Hedkvist Petersen: Tráfico de seres humanos.

António Vitorino (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Ewa Hedkvist Petersen.

Segunda parte

Pregunta 36 de Richard Corbett: Política de competencia en el sector de los diamantes.

Mario Monti (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Richard Corbett.

La pregunta 37 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 38 de Claude Moraes: Reconstrucción del Iraq.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Claude Moraes y Camilo Nogueira Román.

Pregunta 39 de John Walls Cushnahan: Aplicación del Acuerdo de asociación UE-Israel.

Pregunta 40 de Ulla Margrethe Sandbæk: Aplicación del Acuerdo de asociación CE-Israel.

Pregunta 41 de Luisa Morgantini: Aplicación del Acuerdo de asociación UE-Israel.

Pregunta 42 de Jacques F. Poos: Aplicación del Acuerdo de Asociación CE-Israel.

Pregunta 43 de Jan Dhaene: Aplicación del Acuerdo de Asociación CE-Israel.

Pregunta 44 de Johanna L.A. Boogerd-Quaak: Aplicación del Acuerdo de Asociación CE-Israel.

Pregunta 45 de Bartho Pronk: Aplicación del Acuerdo de Asociación CE-Israel.

Poul Nielson responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de John Walls Cushnahan, Ulla Margrethe Sandbæk, Luisa Morgantini, Jacques F. Poos, Jan Dhaene, Johanna L.A. Boogerd-Quaak y Bartho Pronk.

Pregunta 46 de Patricia McKenna: Cancelación de la deuda de los países de renta baja.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Patricia McKenna.

Pregunta 47 de Glenys Kinnock: Aumento de las capacidades.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Glenys Kinnock.

Interviene Bill Newton Dunn sobre el desarrollo del turno de preguntas.

Pregunta 48 de Bernd Posselt: Aborto y programas demográficos.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Piia-Noora Kauppi y Paul Rübig.

Pregunta 49 de Christos Zacharakis: Vulneraciones del proceso democrático en las elecciones municipales de Albania.

Poul Nielson responde a la pregunta.

Interviene Christos Zacharakis.

Interviene Avril Doyle sobre el desarrollo del turno de preguntas y, en particular, sobre el hecho de que las preguntas que figuran en la tercera parte no reciben respuesta oral. El Presidente le responde que el turno de preguntas se ha desarrollado de conformidad con el Reglamento y la tradición.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.05 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Renzo IMBENI

Vicepresidente

22.   Cribado del cáncer * (debate)

Informe sobre la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer (COM(2003) 230 — C5-0322/2003 — 2003/0093(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Antonio Mussa (A5-0381/2003)

Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

Antonio Mussa presenta su informe.

Intervienen Karin Jöns (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Stihler, en nombre del Grupo PSE, Frédérique Ries, en nombre del Grupo ELDR, Didier Rod, en nombre del Grupo Verts/ALE, John Bowis, Minerva Melpomeni Malliori, Proinsias De Rossa y David Byrne.

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

23.   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (COM(2003) 63 — C5-0058/2003 — 2003/0032(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Reino Paasilinna (A5-0353/2003)

Interviene Erkki Liikanen (miembro de la Comisión).

Interviene Massimo Baldini (Presidente en ejercicio del Consejo).

Reino Paasilinna presenta su informe.

Intervienen Charlotte Cederschiöld (ponente de opinión de la Comisión LIBE), W.G. van Velzen, en nombre del Grupo PPE-DE, Erika Mann, en nombre del Grupo PSE, Elly Plooij-van Gorsel, en nombre del Grupo ELDR, Malcolm Harbour, Neena Gill, Erkki Liikanen, W.G. van Velzen, para pedir al Consejo que responda a su pregunta, y Massimo Baldini, que le responde afirmativamente.

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

24.   Traslados de residuos ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (COM(2003) 379 — C5-0365/2003 — 2003/0139(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Johannes (Hans) Blokland (A5-0391/2003)

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Johannes (Hans) Blokland presenta su informe.

Intervienen María del Pilar Ayuso González, en nombre del Grupo PPE-DE, Proinsias De Rossa, en nombre del Grupo PSE, Alexander de Roo, en nombre del Grupo Verts/ALE, Avril Doyle, Patricia McKenna, Piia-Noora Kauppi y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

25.   Hacia una estrategia temática para la protección del suelo (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión: «Hacia una estrategia temática para la protección del suelo» (COM(2002) 179 — C5-0328/2002 — 2002/2172(COS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Cristina Gutiérrez-Cortines (A5-0354/2003)

Cristina Gutiérrez-Cortines presenta su informe.

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Intervienen Rijk van Dam (ponente de opinión de la Comisión RETT), Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Jean-Louis Bernié.

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 11.30 horas.

26.   Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***III (debate)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (PE-CONS 3665/2003 — C5-0435/2003 — 2001/0257(COD)).

Ponente: Giorgio Lisi (A5-0365/2003)

Giorgio Lisi presenta su informe.

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Interviene Christine De Veyrac, en nombre del Grupo PPE-DE.

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 11.30 horas.

27.   Especies ovina y caprina (identificación y registro) * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 (COM(2002) 729 — C5-0027/2003 — 2002/0297(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Gordon J. Adam (A5-0386/2003)

Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

Gordon J. Adam presenta su informe.

Intervienen Neil Parish, en nombre del Grupo PPE-DE, María Rodríguez Ramos, en nombre del Grupo PSE, Elspeth Attwooll, en nombre del Grupo ELDR, Eurig Wyn, en nombre del Grupo Verts/ALE, Encarnación Redondo Jiménez, Jonathan Evans, James Nicholson, Avril Doyle, David Byrne y Gordon J. Adam

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

28.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 337.907/OJME).

29.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.55 horas.

Julian Priestley

Secretario General

James L.C. Provan

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brunetta, Buitenweg, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Cardoso, Carlotti, Carnero González, Carraro, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Decourrière, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Jensen, Jöns, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Kastler, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Kreissl-Dörfler, Kronberger, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lombardo, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morgan, Morgantini, Morillon, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Naïr, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scallon, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Turchi, Turco, Turmes, Twinn, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Volcic, Wachtmeister, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observadores

Bagó Zoltán, Balsai István, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beneš Miroslav, Beňová Monika, Bielan Adam, Bonnici Josef, Christodoulidis Doros, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Cybulski Zygmunt, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Ékes József, Figel' Jan, Filipek Krzysztof, Frendo Michael, Gałażewski Andrzej, Gawłowski Andrzej, Giertych Maciej, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Grzyb Andrzej, Gyürk András, Heriban Jozef, Holáň Vilém, Ilves Toomas Hendrik, Jaskiernia Jerzy, Kalisz Ryszard, Kāposts Andis, Kelemen András, Klich Bogdan, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Konečná Kateřina, Kósa Kovács Magda, Kowalska Bronisława, Kozlík Sergej, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Landsbergis Vytautas, Lepper Andrzej, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Maštálka Jiří, Őry Csaba, Palečková Alena, Pasternak Agnieszka, Pęczak Andrzej, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Protasiewicz Jacek, Pusz Sylwia, Reiljan Janno, Rouček Libor, Rutkowski Krzysztof, Sefzig Luděk, Ševc Jozef, Siekierski Czesław, Smoleń Robert, Smorawiński Jerzy, Surján László, Szczygło Aleksander, Tabajdi Csaba, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Widuch Marek, Wikiński Marek, Wiśniowska Genowefa, Wittbrodt Edmund, Wojciechowski Janusz, Żenkiewicz Marian, Žiak Rudolf.


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   OCM en el sector del lúpulo *

Informe: DAUL (A5-0380/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Convención Internacional de Protección Fitosanitaria *

Informe: DAUL (A5-0379/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

482, 3, 16

3.   Control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada *

Informe: GROSSETÊTE (A5-0363/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Cruce de las fronteras exteriores *

Informe: DEPREZ (A5-0366/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Monedas falsificadas de euro

Informe: SCHMID (A5-0377/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Adhesión: medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas *

Informe: MEDINA ORTEGA (A5-0382/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas ***I

Informe: READ (A5-0374/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: propuesta de reglamento

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

8.   Servicios paneuropeos de administración electrónica ***I

Informe: READ (A5-0375/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

9.   Gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales *

Informe: KAUPPI (A5-0383/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

art. 8 quáter

(Directiva 92/81/CEE)

6

ELDR

 

-

 

7

ELDR

 

-

 

art. 5 bis, §§ 1 y 2

(Directiva 92/82/CEE)

8

ELDR

 

-

 

17

Verts/ALE

 

-

 

resto del art. 5 bis

(Directiva 92/82/CEE)

9

ELDR

 

-

 

10

ELDR

 

-

 

11

ELDR

 

-

 

Anexo

12

ELDR

 

-

 

cons. 1

1 S

ELDR

 

-

 

cons. 11

13

Verts/ALE

 

-

 

después del cons. 11

2

ELDR

 

-

 

cons. 14

14

Verts/ALE

 

-

 

después del cons. 14

15

Verts/ALE

 

-

 

cons. 15

16

Verts/ALE

 

-

 

cons. 16

3

ELDR

 

-

 

cons. 18

4

ELDR

 

-

 

cons. 19

5

ELDR

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

-

 

votación: resolución legislativa

 

 

devuelta a comisión (§ 3, art. 68 del Reglamento)

10.   Invertir en investigación

Informe: LINKOHR (A5-0389/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 5

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 9

 

texto original

vs

+

 

después del § 9

1

PSE

VE

+

311, 193, 2

§ 26

 

texto original

vs

+

 

§ 27

 

texto original

vs

+

 

§ 28

 

texto original

VN

+

379, 131, 2

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: § 28

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: §§ 9, 26, 27

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

§ 5

1a parte«pide al Consejo ... y de la técnica»

2a parte:«y que, a tal fin ... panorama europeo de investigación»

11.   Medidas reguladoras de las telecomunicaciones

Informe: CLEGG (A5-0376/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: resolución (conjunto)

VN

+

429, 31, 36

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

Informe Daul A5-0379/2003

Resolución

A favor: 482

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Mennea, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 3

EDD: Booth, Titford

UEN: Camre

Abstención: 16

NI: Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, Pannella, Speroni, Stirbois, Turco

2.   Informe Linkohr A5-0389/2003

Apartado 28

A favor: 379

EDD: Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Hager, Mennea, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Ruffolo, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Angelilli, Berlato, Bigliardo, Caullery, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 131

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Booth, Coûteaux, Kuntz, Sandbæk, Titford

ELDR: Boogerd-Quaak

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Pannella, Stirbois, Turco, Varaut

PSE: Berger, Carraro, Dehousse, De Keyser, Désir, El Khadraoui, Fava, Ghilardotti, Imbeni, Kreissl-Dörfler, Martin Hans-Peter, Napoletano, Poignant, Roure, Sacconi, Savary, Sousa Pinto, Van Lancker, Zrihen

UEN: Andrews, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

Abstención: 2

NI: Berthu, Souchet

3.   Informe Clegg A5-0376/2003

Resolución

A favor: 429

EDD: Andersen, Blokland, Bonde, van Dam, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Blak

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Hager, Mennea, Pannella, Souchet, Speroni, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 31

EDD: Abitbol, Bernié, Booth, Butel, Coûteaux, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Krarup, Laguiller, Morgantini, Naïr, Patakis, Scarbonchi, Vachetta

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

Abstención: 36

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Frahm, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Varaut

UEN: Camre, Caullery, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0487

OCM en el sector del lúpulo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (COM(2003) 562 — C5-0460/2003 — 2003/0216(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 562) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0460/2003),

Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0380/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0488

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, revisada y aprobada por la Resolución 12/97 de la vigesimonovena sesión de la Conferencia de la FAO de noviembre de 1997 (COM(2003) 470 — C5-0392/2003 — 2003/0178(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2003) 470) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0392/2003),

Vistos el artículo 67, el apartado 7 del artículo 97 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0379/2003),

1.

Aprueba la propuesta de decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Director de la FAO.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0489

Control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada (COM(2003) 18 — C5-0019/2003 — 2003/0005(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 18) (1),

Vistos el apartado 2 el artículo 31 y el artículo 32 del Tratado Euratom, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0019/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0363/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 119 del Tratado Euratom;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 2, letra a)

a)

Fuente de actividad elevada o fuente, la fuente sellada que contiene un radionucleido cuya actividad en el momento de la fabricación o de la primera comercialización es igual o superior al nivel de actividad pertinente especificado en el anexo I.

a)

Fuente de actividad elevada o fuente, la fuente sellada que contiene un radionucleido cuya actividad en el momento de la fabricación o de la primera comercialización es igual o superior al nivel de actividad pertinente especificado en el anexo I , a saber cuando la tasa de dosis es superior a 1 mSv/h a una distancia de un metro .

Enmienda 2

Artículo 3, apartado 2, letra a)

a)

se han tomado las disposiciones necesarias para la gestión segura de las fuentes de actividad elevada, incluidas las aplicables cuando las fuentes dejen de utilizarse;

a)

se han tomado las disposiciones necesarias para la gestión segura de las fuentes de actividad elevada, en particular por parte del proveedor, incluidas las aplicables cuando las fuentes dejen de utilizarse;

Enmienda 3

Artículo 3, apartado 2, letra b), párrafo 1

b)

se han tomado las disposiciones financieras necesarias para la gestión segura de las fuentes de actividad elevada cuando dejen de utilizarse.

b)

se han tomado las disposiciones financieras necesarias para la gestión segura de las fuentes de actividad elevada cuando dejen de utilizarse, en particular por parte del proveedor .

Enmienda 4

Artículo 4, párrafo 2 (nuevo)

 

Este sistema deberá tener en cuenta asimismo los posibles traslados entre Estados miembros, así como los relativos a la entrada y salida de fuentes de la Unión Europea. En este caso, los Estados miembros velarán por una buena cooperación entre las autoridades competentes.

Enmienda 5

Artículo 15

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales aprobadas en aplicación de esta Directiva y garantizarán su aplicación. Las sanciones previstas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasivas. Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha especificada en el apartado 1 del artículo 16 y notificarán de inmediato toda modificación posterior.

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales aprobadas en aplicación de esta Directiva y garantizarán su aplicación. Las sanciones previstas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasivas , y, en la medida de lo posible, armonizadas entre los Estados miembros . Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha especificada en el apartado 1 del artículo 16 y notificarán de inmediato toda modificación posterior.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0490

Cruce de las fronteras exteriores *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se determinan las indicaciones mínimas que han de usarse en las señales situadas en los puntos de cruce de las fronteras exteriores (8830/2003 — C5-0253/2003 — 2003/0815(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa de la República Helénica (8830/2003) (1),

Vista la letra a) del apartado 2 del artículo 62 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0253/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0366/2003),

1.

Aprueba la iniciativa de la República Helénica en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Helénica;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Helénica.

TEXTO PROPUESTO POR LA REPÚBLICA HELÉNICA

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 2, primer guión

El emblema de la Unión Europea junto con las letras «UE» , «EEE» y «CH» dentro del círculo de estrellas y la palabra «CIUDADANOS» debajo del círculo de estrellas, como se muestra en el Anexo I.

El emblema de la Unión Europea junto con las letras «UE» dentro del círculo de estrellas.

Enmienda 2

Artículo 2, segundo guión

Las palabras «TODAS LAS NACIONALIDADES», como se muestra en el Anexo II .

— Las palabras «NO UE» .

Enmienda 3

Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo)

 

En todos los países con lenguas latinas, las palabras serán «UE» y «NO UE».

Enmienda 4

Artículo 2, párrafo 1 ter (nuevo)

 

De forma complementaria, cuando los Estados miembros lo consideren oportuno, las palabras podrán figurar con caracteres de otros alfabetos.

Enmienda 5

Artículo 3, párrafo 1

Los ciudadanos de la UE, los nacionales de Estados partes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y los nacionales de la Confederación Suiza utilizarán por lo general la fila indicada mediante la señal del Anexo I . Los nacionales de todos los demás terceros países utilizarán la fila indicada mediante la señal del Anexo II .

Los ciudadanos de la UE, los nacionales de Estados partes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y los nacionales de la Confederación Suiza utilizarán por lo general la fila indicada mediante la señal «UE». Podrán utilizar asimismo la fila indicada mediante la señal «NO UE» . Los nacionales de todos los demás terceros países utilizarán la fila indicada mediante la señal «NO UE» .

Enmienda 6

Artículo 4, párrafo 1

En los puntos de cruce de las fronteras terrestres los Estados miembros podrán separar el tráfico de vehículos en carriles diferentes para vehículos ligeros y pesados, utilizando las señales que figuran en el Anexo III.

En los puntos de cruce de las fronteras terrestres y marítimas los Estados miembros podrán separar el tráfico de vehículos en carriles diferentes para vehículos ligeros y pesados, utilizando las señales que figuran en el Anexo III.

Enmienda 7

Artículo 4, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Los Estados miembros podrán variar las indicaciones que figuren en estas señales cuando así lo aconsejen las circunstancias del lugar.


(1)  DO C 125 de 27.5.2003, p. 6.

P5_TA(2003)0491

Monedas falsificadas de euro *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (13203/2003 — C5-0471/2003 — 2003/0158(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta del Consejo (13203/2003) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0471/2003),

Vista la propuesta inicial de la Comisión (COM(2003) 426) (2),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0377/2003),

1.

Aprueba la propuesta del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Subraya que, en virtud del artículo 10 del Tratado CE, que prevé la cooperación leal entre las instituciones y los Estados miembros, el Parlamento Europeo también hubiera debido ser consultado sobre la propuesta legislativa a la que hace referencia la presente propuesta de Decisión, y que el hecho de que simplemente haya sido informado del texto de base menoscaba el papel del Parlamento en el proceso de toma de decisiones en cuestión;

4.

Pide, por consiguiente, que se le consulte sobre la propuesta inicial de la Comisión;

5.

Pide la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0492

Adhesión: medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (COM(2003) 351 — C5-0287/2003 — 2003/0123(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 351) (1),

Visto el artículo 283 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0287/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0382/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0493

Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95/CE del Consejo que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (COM(2003) 220 — C5-0199/2003 — 2003/0086(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 220) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0199/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0374/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0494

Servicios paneuropeos de administración electrónica ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (COM(2003) 406 — C5-0310/2003 — 2003/0147(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2003) 406) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0310/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0375/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Considera que la ficha de financiación de la propuesta de la Comisión es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras sin que se impongan restricciones a las políticas existentes;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0147

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 18 de noviembre de 2003con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDAbc)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 154 del Tratado, a fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en los artículos 14 y 158 del Tratado y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Comunidad contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas.

(2)

Facilitar la movilidad de las empresas y los ciudadanos a través de las fronteras europeas contribuye directamente a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, así como al libre establecimiento de ciudadanos de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.

(3)

Con arreglo al artículo 157 del Tratado, la Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria.

(4)

Mediante las Decisiones no 1719/1999/CE (5) y no 1720/1999/CE (6), el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una serie de acciones, medidas horizontales y orientaciones que incluían la determinación de proyectos de interés común relativos a las redes transeuropeas para el intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA). Dado que esas Decisiones expiran el 31 de diciembre de 2004, es necesario establecer un marco para proseguir el programa IDA tal como fue creado por dichas Decisiones.

(5)

El programa IDAbc, que constituye el programa de seguimiento del pograma IDA, debe basarse en el éxito de los programas anteriores, que han mejorado la eficacia de la cooperación transfronteriza entre las administraciones públicas.

(6)

Al establecer y aplicar el programa IDAbc deben tenerse en cuenta los logros del programa IDA y dejar que finalicen las acciones ya iniciadas.

(7)

El trabajo realizado con el programa IDAbc constituirá probablemente la base de los trabajos que se lleven a cabo posteriormente una vez que expire el programa. Esto, junto con la rápida evolución del progreso tecnológico, significa que será necesario que el programa pueda adaptarse a futuros avances.

(8)

El Consejo Europeo, reunido en Lisboa en marzo de 2000, aprobó unas conclusiones dirigidas a preparar a la Unión Europea para que pudiera de transformarse en 2010 en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social.

(9)

El Consejo Europeo, reunido en Bruselas en marzo de 2003, llamó la atención sobre la importancia de interconectar Europa para consolidar el mercado interior y destacó que las comunicaciones electrónicas constituyen un potente motor de crecimiento, competitividad y empleo en la Unión Europea y que deben tomarse medidas para consolidar esta fuerza y contribuir a la realización de los objetivos de Lisboa; para ello, es necesario que las administraciones públicas de los Estados miembros y las instituciones de la Comunidad puedan acceder, por medios electrónicos («redes telemáticas»), a un volumen creciente de datos e intercambiarlos y tratarlos.

(10)

Eliminar los obstáculos a las comunicaciones electrónicas entre administraciones públicas a todos los niveles, así como con las empresas y los ciudadanos, contribuye a mejorar el entorno empresarial europeo, reducir los trámites administrativos y limitar la burocracia. También puede estimular a las empresas y los ciudadanos de la Unión Europea a cosechar los beneficios de la sociedad de la información y a tener una relación interactiva con las administraciones públicas mediante sistemas electrónicos.

(11)

Reforzar la prestación de servicios de administración electrónica permitirá a las empresas y los ciudadanos relacionarse interactivamente con las administraciones públicas sin tener que adquirir un conocimiento especial de las tecnologías de la información (TI), como la integración electrónica, o un conocimiento previo del funcionamiento o la organización interna de una administración pública.

(12)

El despliegue de redes telemáticas transeuropeas no debe considerarse un fin, sino un medio para llegar a servicios de información interoperables y de administración electrónica o interactivos a escala paneuropea, que consigan ventajas de la cooperación entre las administraciones públicas de toda Europa y las hagan llegar a los ciudadanos y las empresas.

(13)

Los servicios paneuropeos de administración electrónica permiten que las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos se relacionen mejor interactivamente con administraciones públicas situadas más allá de sus fronteras. La prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica exige que estén disponibles sistemas de información y comunicación entre administraciones públicas que sean eficientes, eficaces e interoperables, así como procedimientos administrativos interoperables, interiores y de atención al público, a fin de intercambiar de modo seguro, comprender y tratar la información del sector público en toda Europa.

(14)

Es importante que los esfuerzos nacionales en apoyo de la administración electrónica se realicen teniendo en cuenta la necesaria consideración que merecen las prioridades de la Unión Europea

(15)

Es básico aprovechar al máximo la utilización de normas, especificaciones disponibles de forma pública o especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios que garanticen una interoperabilidad compacta y aumenten así las ventajas de los servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas transeuropeas.

(16)

La creación de servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas, de los que la Comunidad es usuaria o beneficiaria, incumben tanto a la Comunidad como a sus Estados miembros.

(17)

Es fundamental garantizar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comunidad y, en su caso, instituciones y operadores comunitarios.

(18)

Las acciones a escala comunitaria deben estimular el buen desarrollo de servicios de administración electrónica en el plano paneuropeo y los compromisos inherentes requeridos en los planos nacional, regional y local, teniendo debidamente en cuenta la diversidad lingüística de la Comunidad.

(19)

Debe garantizarse un intercambio fecundo entre las iniciativas pertinentes nacionales, regionales y locales y la prestación de servicios de administración electrónica en los Estados miembros.

(20)

El plan de acción eEurope 2005, aprobado por el Consejo Europeo de Sevilla en junio de 2002, y en particular su capítulo sobre administración electrónica, destaca la importancia del programa IDA para estimular la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica en apoyo de actividades transfronterizas, complementando y encuadrando así las iniciativas sobre administración electrónica a escala nacional, regional y local.

(21)

A fin de rentabilizar el uso de los recursos financieros de la Comunidad, es preciso compartir el coste de los servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas entre los Estados miembros y la Comunidad sobre una base equitativa.

(22)

La productividad, sensibilidad y flexibilidad al crear y poner en marcha servicios paneuropeos de administración electrónica con sus redes telemáticas pueden lograrse mejor con un planteamiento orientado al mercado, seleccionado así a los proveedores desde un punto de vista competitivo en un entorno de procedencia diversa, garantizando, en su caso, la viabilidad operativa y financiera de las medidas.

(23)

Los servicios paneuropeos de administración electrónica deberían desarrollarse con proyectos concretos de interés común, mientras que las medidas horizontales necesarias deberían tomarse para apoyar la prestación interoperable de dichos servicios creando o reforzando servicios de infraestructura de apoyo a las redes telemáticas paneuropeas.

(24)

Por consiguiente, el programa IDAbc debe estar abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, y debe fomentarse la cooperación con otros terceros países. Los organismos internacionales podrán tomar parte, cargando con sus propios costes, en la ejecución de proyectos de interés común y medidas horizontales.

(25)

A fin de garantizar una buena gestión de los recursos financieros de la Unión Europea y de evitar una innecesaria proliferación de equipo, repetición de la investigación y diversidad de planteamientos, debe ser posible utilizar los servicios de infraestructura desarrollados por el programa IDA o por el programa IDAbc en el marco de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal, con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea.

(26)

Dado que el objetivo de crear servicios paneuropeos de administración electrónica no puede ser logrado de forma adecuada por los Estados miembros y que, debido a la magnitud y los efectos de la acción, se alcanzará mejor en el plano comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. En virtud del principio de proporcionalidad, establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no irá más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(27)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual (7).

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivos

1.   La presente Decisión crea un programa para la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (en lo sucesivo, «programa IDABC»), dirigido a fomentar la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica y el desarrollo de sus redes telemáticas interoperables.

2.   Los objetivos de la presente Decisión son los siguientes:

a)

permitir un intercambio de datos entre administraciones públicas eficiente, eficaz y seguro, ya sean aquellas nacionales, regionales o locales, así como entre estas administraciones y las instituciones comunitarias u otros órganos según el caso, a fin de que los Estados miembros y la Comunidad apliquen, en sus respectivas áreas de competencia, las políticas y acciones comunitarias previstas en los artículos 3 y 4 del Tratado;

b)

hacer llegar a las empresas y los ciudadanos las ventajas de los intercambios de datos previstos en la letra a);

c)

facilitar la comunicación entre las instituciones comunitarias y apoyar el proceso comunitario de adopción de decisiones, desarrollar el marco estratégico correspondiente a escala paneuropea;

d)

fomentar la participación de los ciudadanos y las empresas en la construcción de la Unión Europea;

e)

llevar a cabo la interoperabilidad, tanto dentro de los distintos sectores administrativos como entre ellos y, en su caso, con las empresas y los ciudadanos;

f)

hacer converger las redes a), b) y c) hacia una interfaz telemática común;

g)

lograr ventajas sustanciales para las administraciones públicas de los Estados miembros y la Comunidad concretadas en operaciones más dinámicas, aplicaciones más rápidas, seguridad, eficiencia, transparencia y cultura y sensibilidad de servicio;

h)

fomentar la extensión de las mejores prácticas y estimular el desarrollo de soluciones telemáticas innovadoras en las administraciones públicas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones siguientes:

a)

«red telemática»: sistema completo de transmisión de datos que, además de contar con infraestructura y conexiones físicas, incluya los niveles de servicios y aplicaciones establecidos sobre ellas, al objeto de permitir el intercambio de datos por medios electrónicos dentro de las administraciones públicas y entre ellas, así como entre las administraciones públicas y las empresas y los ciudadanos;

b)

«servicios paneuropeos de administración electrónica»: servicios interactivos de información del sector público prestados a las administraciones públicas, a las empresas, incluyendo sus asociaciones, y a los ciudadanos, incluyendo sus asociaciones, mediante redes telemáticas transeuropeas interoperables;

c)

«proyecto de interés común»: proyecto, tal como se define el anexo I, iniciado o continuado en virtud de la presente Decisión, que trata de la creación o consolidación de servicios paneuropeos de administración electrónica;

d)

«servicios de infraestructura»: servicios prestados para cumplir requisitos genéricos del proyecto, incluyendo soluciones tecnológicas y aplicaciones informáticas, un marco europeo de interoperabilidad, seguridad, programas personalizados y servicios de red; estos servicios de infraestructura son la base de la prestación de los servicios paneuropeos de administración electrónica;

e)

«medida horizontal»: acción, tal como se define en el anexo II, iniciada o continuada en virtud de la presente Decisión, que trata de la creación o consolidación de servicios de infraestructura o actividades estratégicas y de apoyo;

f)

«interoperabilidad»: capacidad para compartir e intercambiar información y conocimientos de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de los procesos empresariales a los que apoyan.

Artículo 3

Prioridades

A efectos del establecimiento del programa de trabajo previsto en el apartado 1 del artículo 8, se dará prioridad a aquellos proyectos de interés común y medidas horizontales que, mediante la creación o consolidación de servicios paneuropeos de administración electrónica y de sus redes telemáticas:

a)

contribuyan a alcanzar los objetivos de las iniciativas eEurope y sus planes de acción, en particular en lo que se refiere a la administración electrónica, dirigido a beneficiar a las empresas y los ciudadanos;

b)

contribuyan directamente a eliminar o reducir los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

c)

contribuyan directamente al buen funcionamiento de la unión económica y monetaria;

d)

favorezcan la creación de un espacio europeo de libertad, de seguridad y de justicia;

e)

favorezcan la cooperación interinstitucional entre las instituciones comunitarias, así como entre estas y las administraciones públicas nacionales, regionales y locales, incluyendo los parlamentos nacionales y regionales;

f)

contribuyan a proteger los intereses financieros de la Comunidad y sus Estados miembros o a la lucha contra el fraude;

g)

faciliten la aplicación del corpus jurídico comunitario (acervo comunitario) tras la ampliación de la Unión Europea;

h)

fomenten la competitividad en la Comunidad, sobre todo entre pequeñas y medianas empresas, así como el espíritu empresarial y la innovación;

i)

apoyen la ciudadanía de la Unión y la participación en los procesos de adopción de decisiones políticas de la Unión Europea, por ejemplo, mediante consultas de los operadores pertinentes.

Artículo 4

Proyectos de interés común

Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Comunidad, en cooperación con sus Estados miembros, realizará los proyectos de interés común definidos en el anexo I y especificados en el programa de trabajo mencionado en el apartado 1 del artículo 8, con arreglo a los principios de ejecución previstos en los artículos 6 y 7.

Siempre que sea posible, los proyectos de interés común utilizarán los servicios de infraestructura y proporcionarán los datos requeridos para desarrollar dichos servicios con arreglo a los requisitos del proyecto.

Artículo 5

Medidas horizontales

1.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Comunidad, en cooperación con sus Estados miembros, adoptará, en favor de los proyectos de interés común, las medidas horizontales definidas en el anexo II y especificadas en el programa de trabajo mencionado en el apartado 1 del artículo 8, con arreglo a los principios de ejecución previstos en los artículos 6 y 7.

2.   Las medidas horizontales deberán suministrar, mantener y fomentar servicios de infraestructura para las administraciones públicas en la Comunidad con arreglo a una política de mantenimiento y acceso definida en el marco del programa IDABC. También deberán establecer actividades estratégicas y de apoyo que fomenten los servicios paneuropeos de administración electrónica, lleven a cabo análisis estratégicos del progreso correspondiente logrado en la Comunidad y sus Estados miembros y garanticen la gestión del programa y la difusión de las mejores prácticas.

3.   Para poder determinar las medidas horizontales que deban adoptarse, la Comunidad elaborará una descripción de los servicios de infraestructura. Esta descripción incluirá aspectos como la gestión requerida, la organización, las responsabilidades inherentes y la participación en los costes, así como una estrategia para desarrollar y poner en práctica los servicios de infraestructura. Esta estrategia se basará en la evaluación de los requisitos del proyecto. La descripción se revisará anualmente.

Artículo 6

Principios de ejecución

1.   Para poner en práctica los proyectos de interés común y las medidas horizontales, se tendrán en cuenta los principios establecidos en los apartados 2 a 10.

2.   La presente Decisión constituye el fundamento jurídico para la puesta en práctica de las medidas horizontales.

3.   La puesta en práctica de un proyecto requerirá un fundamento jurídico sectorial. A efectos de la presente Decisión, se considerará que un proyecto cumple este requisito si apoya la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas o los ciudadanos en el marco de la ejecución de un fundamento jurídico sectorial o cualquier otro fundamento jurídico pertinente.

El primer párrafo no se aplicará a los proyectos de interés común que apoyen la prestación de servicios de administración electrónica entre las instituciones comunitarias y las agencias europeas.

4.   No se requerirá la participación de todos los Estados miembros en un proyecto que apoye servicios paneuropeos de administración electrónica prestados por las administraciones públicas a las empresas, incluidas sus asociaciones, o por las administraciones públicas a los ciudadanos, incluidas sus asociaciones.

5.   Los proyectos de interés común y las medidas horizontales abarcarán todas las acciones necesarias para crear o consolidar servicios paneuropeos de administración electrónica, incluyendo la creación de grupos de trabajo de expertos de los Estados miembros y de la Comunidad y, en su caso, la adquisición de bienes y servicios por parte de la Comunidad.

6.   Los proyectos de interés común y las medidas horizontales incluirán, en su caso, una fase previa. Dichos proyectos y medidas constarán de una etapa de viabilidad, otra de desarrollo y validación y una tercera de ejecución, que se pondrán en práctica con arreglo al artículo 7.

Este apartado no se aplicará a las actividades estratégicas y de apoyo definidas en la parte B del anexo II.

7.   Para definir y poner en práctica cada proyecto de interés común o medida horizontal se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados adecuados logrados en otras actividades pertinentes de la Comunidad y sus Estados miembros, especialmente en los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico y en otros programas comunitarios, como eTEN, eContent y Modinis.

8.   Los proyectos de interés común y las medidas horizontales se especificarán técnicamente con arreglo a las normas europeas o a especificaciones disponibles de forma pública o a especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios, que se ajusten a los servicios de infraestructura, en su caso, para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y comunitarios, entre sectores administrativos y con las empresas y los ciudadanos.

9.   En su caso, los proyectos de interés común y las medidas horizontales deberán tener debidamente en cuenta el marco de interoperabilidad europea suministrado, mantenido y fomentado por el programa IDABC.

10.   Se llevará a cabo un estudio de seguimiento de cada proyecto de interés común y medida horizontal en el plazo de un año tras el fin de la etapa de ejecución.

En el caso de los proyectos de interés común, el estudio se realizará en coordinación con los Estados miembros, con arreglo a las normas de la política sectorial, y se presentará al comité sectorial pertinente.

En el caso de las medidas horizontales, el estudio se llevará a cabo en el marco del comité previsto en el apartado 1 del artículo 11.

Los estudios deberán incluir análisis de rentabilidad.

Artículo 7

Principios adicionales

1.   Además de los principios establecidos en el artículo 6, se aplicarán los principios establecidos en los apartados 2 a 8.

2.   La fase previa llevará a elaborar un informe previo que incluya los objetivos, alcance y exposición de motivos del proyecto de interés común o medida horizontal y , en particular, una previsión de costes y beneficios, así como el establecimiento del compromiso y la comprensión necesarios por parte de los participantes a través de una consulta apropiada, así como una indicación del comité competente para seguir con la ejecución del proyecto o medida.

3.   La etapa de viabilidad llevará a establecer un plan de ejecución global que deberá abarcar las etapas de desarrollo y de ejecución e incluir las indicaciones del informe previo, así como:

a)

una descripción del desarrollo organizativo previsto y, en su caso, una revisión de los procedimientos de trabajo;

b)

los objetivos, las funcionalidades, los participantes y el informe técnico;

c)

las medidas para facilitar la comunicación plurilingüe;

d)

el reparto de funciones entre la Comunidad y sus Estados miembros;

e)

un desglose de los costes previstos y una descripción de los beneficios esperados que incluya criterios de evaluación para medirlos más allá de la etapa de ejecución, y un análisis detallado del rendimiento de las inversiones y de las metas que deben lograrse;

f)

un esquema que defina un reparto equitativo de los costes de funcionamiento y mantenimiento de los servicios paneuropeos de administración electrónica y de los servicios de infraestructura entre la Comunidad y sus Estados miembros y, en su caso, otros organismos, en la conclusión de la etapa de ejecución.

4.   Durante la etapa de desarrollo y validación, la solución propuesta podrá, en su caso, establecerse, ensayarse, evaluarse y controlarse a pequeña escala, y los resultados servirán para ajustar en consecuencia el plan de ejecución global.

5.   Durante la etapa de ejecución, los servicios en cuestión serán plenamente funcionales con arreglo al plan de ejecución global.

6.   El informe previo y el plan de ejecución global se establecerán utilizando las metodologías preparadas como actividad de apoyo en el marco del programa IDABC.

7.   El inicio y ejecución de un proyecto de interés común, la definición de sus etapas y la elaboración de informes previos y planes de ejecución global se llevarán a cabo y se controlarán por la Comisión con arreglo al procedimiento del comité sectorial correspondiente.

Cuando el procedimiento del comité sectorial no sea pertinente, la Comunidad y sus Estados miembros crearán grupos de expertos para estudiar todas las cuestiones correspondientes.

La Comisión comunicará las conclusiones de los comités sectoriales y, en su caso, de los grupos de expertos al comité mencionado en el apartado 1 del artículo 11.

8.   El inicio y ejecución de una medida horizontal, la definición de sus etapas y la elaboración de informes previos y planes de ejecución global se llevarán a cabo y se controlarán por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.

Artículo 8

Procedimiento de ejecución

1.   La Comisión establecerá un programa de trabajo, para todo el período de validez de la presente Decisión, para la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales.

La Comisión aprobará el programa de trabajo, así como sus modificaciones, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11.

2.   En su caso, el programa de trabajo mencionado en el apartado 1 incluirá, para cada proyecto de interés común y para cada medida horizontal:

a)

una descripción de los objetivos, alcance, exposición de motivos, posibles beneficiarios, funcionalidades y enfoque técnico;

b)

un desglose del gasto realizado y de las metas alcanzadas, así como la previsión de costes y beneficios y de las metas pendientes;

c)

una especificación de los servicios de infraestructura que vayan a utilizarse.

Artículo 9

Disposiciones presupuestarias

1.   Sin perjuicio del artículo 8, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 se aplicará según sea necesario, en lo que se refiere a la indicación presupuestaria por proyecto de interés común o medida horizontal, para cubrir toda la duración del programa de trabajo, ateniéndose a las normas presupuestarias aplicables.

2.   El presupuesto se liberará a medida que se logren las metas específicas siguiendo el procedimiento aplicable al comité sectorial pertinente para los proyectos de interés común y el aplicable al comité previsto en el en el apartado 1 del artículo 11 para las medidas horizontales. Para iniciar la fase previa, la meta será la inclusión en el programa de trabajo del proyecto de interés común o la medida horizontal que deba ponerse en práctica. Para iniciar la etapa de viabilidad, la meta será el informe previo. Para iniciar la siguiente etapa de desarrollo y validación, la meta será el plan de ejecución global. Las metas que deban alcanzarse durante la etapa de desarrollo y validación y durante la etapa de ejecución se integrarán en el programa de trabajo con arreglo al artículo 8.

3.   El procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 también se aplicará en lo relativo a las propuestas para cualquier incremento presupuestario superior a 100 000 euros por proyecto de interés común o medida horizontal en el plazo de un año.

4.   El programa se ejecutará con arreglo a las normas de la contratación pública. El pliego de condiciones de la licitación se definirán en coordinación con los Estados miembros, en el marco del comité sectorial pertinente o del comité mencionado en el apartado 1 del artículo 11, para los contratos de valor superior a 1 000 000 de euros.

Artículo 10

Contribución financiera comunitaria

1.   En la ejecución de los proyectos de interés común y las medidas horizontales, la Comunidad asumirá los costes en proporción a su interés.

2.   La contribución financiera de la Comunidad para cada proyecto de interés común o medida horizontal se determinará con arreglo a los apartados 3 a 7.

3.   Para que un proyecto de interés común o una medida horizontal reciba una contribución financiera de la Comunidad, se requerirán planes concretos para financiar los costes de mantenimiento y funcionamiento de la fase de posterior a la ejecución, con un reparto claro de funciones entre la Comunidad, sus Estados miembros u otros organismos.

4.   En la fase previa y la etapa de viabilidad, la contribución comunitaria podrá cubrir la totalidad del coste de los estudios necesarios.

5.   En la etapa de desarrollo y validación y en la etapa de ejecución, la Comunidad se hará cargo del coste de las tareas que se le asignen en el plan de ejecución global del proyecto de interés común o la medida horizontal.

6.   La financiación comunitaria de un proyecto de interés común o una medida horizontal referente a la prestación y mantenimiento de servicios de infraestructura deberá cesar, en principio, tras un período máximo de cuatro años desde el inicio de la fase previa.

7.   Los recursos financieros previstos en la presente Decisión no se destinarán a proyectos de interés común y medidas horizontales o a fases de proyectos de interés común y medidas horizontales que se beneficien de otras fuentes de financiación comunitaria.

8.   A más tardar el ... (8) , se definirán y acordarán, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11, mecanismos que garanticen, según proceda, la viabilidad financiera y operativa de los servicios de infraestructura.

Artículo 11

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité denominado Comité de telemática entre administraciones (CTA), compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión  (9), observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   EL CTA adoptará su reglamento interno.

4.   La Comisión informará anualmente al CTA sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 12

Evaluación

1.   La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación intermedia de la aplicación de la presente Decisión, así como una evaluación final al término del programa.

2.   La evaluación determinará la progresión y la situación actual de los proyectos de interés común y las medidas horizontales que se definen en los anexos I y II.

La evaluación también examinará, habida cuenta del gasto contraído por la Comunidad, los beneficios que esta haya obtenido de los servicios paneuropeos de administración electrónica y de los servicios de infraestructura en el desarrollo de políticas comunes y de la cooperación institucional en lo que afecta a las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos; señalará las áreas en las que puedan realizarse mejoras y verificará las sinergias con otras actividades comunitarias en el sector de los servicios paneuropeos de administración electrónica y los servicios de infraestructura.

3.   La Comisión transmitirá los resultados de su evaluación cuantitativa y cualitativa al Parlamento Europeo y al Consejo junto con cualquier propuesta pertinente para modificar la presente Decisión. Los resultados se enviarán con anterioridad a los proyectos de presupuesto para los años 2008 y 2010, respectivamente.

Artículo 13

Cooperación internacional

1.   Los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos podrán participar en el programa IDABC en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad.

2.   Se fomentará la cooperación con otros terceros países en la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales, sobre todo con las administraciones públicas de los países del Mediterráneo, los Balcanes y Europa Oriental. Asimismo, se prestará especial atención a la cooperación internacional de apoyo al desarrollo y a la cooperación económica. Los costes de la cooperación no estarán cubiertos por el programa IDABC.

3.   Las organizaciones y otros organismos internacionales podrán tomar parte en la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales corriendo con sus propios costes.

Artículo 14

Otras redes

1.   Para crear o consolidar otras redes que no sean proyectos de interés común o medidas horizontales (en lo sucesivo, «otras redes»), los Estados miembros y la Comunidad garantizarán, con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria sobre la puesta en práctica de tales redes, el cumplimiento de los apartados 2 a 6.

2.   Con arreglo a los apartados 3 y 4, los servicios de infraestructura prestados por la Comunidad en el marco de la presente Decisión podrán ser utilizados por otras redes.

3.   Para definir y poner en práctica cada una de las otras redes, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados adecuados logrados en otras actividades comunitarias pertinentes, especialmente en los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico y en otros programas comunitarios, como eTEN, eContent y Modinis.

4.   Cada una de las otras redes se especificará técnicamente con arreglo a las normas europeas o a especificaciones disponibles de forma pública o a especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios, en su caso, para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y comunitarios, entre sectores administrativos y con las empresas y los ciudadanos.

5.   La Comisión enviará al comité previsto en el apartado 1 del artículo 11, antes del 31 de octubre de 2005, y posteriormente cada año, un informe sobre la aplicación de los apartados 1 a 6. En dicho informe, la Comisión indicará todos los requisitos de usuario pertinentes y cualquier otro motivo que impida a otras redes utilizar los servicios de infraestructura a que se refiere el apartado 2, y discutirá la posibilidad de modernizar dichos servicios a fin de ampliar su utilización.

6.   Los servicios de infraestructura desarrollados en el marco comunitario de los programas IDA o IDABC podrán ser utilizados por el Consejo de la Unión Europea a fin de crear o consolidar actividades en el marco de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal, con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea, respectivamente.

La utilización de tales servicios de infraestructura se decidirá y financiará con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 15

Dotación financiera

1.   La dotación financiera para la ejecución de la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el período del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006 será de 59,1 millones de euros .

2.   Sin perjuicio de su compatibilidad con futuras perspectivas financieras, la dotación financiera para aplicar la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009 será de 89,6 millones de euros.

3.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el período de 2007 a 2009 dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2009.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 18.11.2003.

(5)  DO L 203 de 3.8.1999, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 2046/2002/CE (DO L 316 de 20.11.2002, p. 4).

(6)  DO L 203 de 3.8.1999, p. 9. Decisión modificada por la Decisión no 2045/2002/CE (DO L 316 de 20.11.2002, p. 1).

(7)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(8)  Dos años tras la entrada en vigor de la presente Decisión.

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO I

PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN

Los proyectos de interés común establecidos con arreglo al programa IDABC se crearán sobre todo en las áreas siguientes:

A.   EN GENERAL

1.

Políticas y actividades comunitarias (con arreglo a la parte B), intercambio interinstitucional de datos (con arreglo a la parte C), cooperación internacional (con arreglo a la parte D) y otras redes (con arreglo a la parte E).

2.

Funcionamiento de las agencias y organismos europeos descentralizados y apoyo del marco jurídico resultante de la creación de las agencias europeas.

3.

Políticas relativas a la libre circulación de personas, sobre todo en favor de la prestación de los mismos servicios a ciudadanos y empresas en distintos Estados miembros.

4.

Acciones, en el marco de las políticas y actividades comunitarias y en circunstancias imprevistas, que se requieran con urgencia para apoyar la actuación de la Comunidad y sus Estados miembros.

B.   POLÍTICAS Y ACTIVIDADES COMUNITARIAS

1.

Política económica y monetaria.

2.

Consolidación del acervo comunitario tras la ampliación de la Unión Europea.

3.

Políticas regional y de cohesión, sobre todo para facilitar la recogida, gestión y difusión de la información relativa a la ejecución de las políticas regional y de cohesión en la administración pública central y regional.

4.

Financiación comunitaria, sobre todo para crear una interfaz con las actuales bases de datos de la Comisión a fin de facilitar el acceso de las organizaciones europeas, y en particular de las PYME, a las fuentes comunitarias de financiación.

5.

Estadística, sobre todo en lo que se refiere a la recogida y difusión de datos estadísticos, así como estadísticas de apoyo a la administración electrónica, que evalúen la interoperabilidad entre sistemas y su eficiencia como medida de éxito.

6.

Publicación de documentos oficiales y gestión de servicios de información oficial.

7.

Sector agropecuario y pesquero, sobre todo por lo que respecta a la gestión de los mercados y la estructura agropecuarios, una gestión financiera más eficiente, intercambio de datos sobre las cuentas agrarias entre organismos nacionales y la Comisión, y lucha contra el fraude.

8.

Sectores industrial y de servicios, sobre todo para el intercambio de datos entre administraciones públicas encargadas de cuestiones de competitividad empresarial, y entre estas administraciones públicas y federaciones industriales.

9.

Política de competencia, sobre todo poniendo en práctica mejores intercambios electrónicos de datos con las administraciones públicas nacionales a fin de facilitar los procedimientos de información y consulta.

10.

Educación, cultura y sector audiovisual, sobre todo para el intercambio de datos relativos a cuestiones de contenidos en las redes abiertas y para promover el desarrollo y la libre circulación de nuevos servicios audiovisuales y de información.

11.

Transportes, sobre todo para apoyar el intercambio de datos relativos a conductores, vehículos, buques y transportistas.

12.

Turismo, medio ambiente, protección del consumidor, salud pública y contratación pública.

13.

Política de investigación, en particular para facilitar la recogida, gestión y difusión de datos relativos a la aplicación de políticas de investigación coordinadas en las administraciones públicas nacionales.

14.

Contribución a los objetivos de la iniciativa eEurope y al plan de acción correspondiente, en particular el capítulo sobre administración electrónica y seguridad, dirigido a beneficiar a las empresas y los ciudadanos.

15.

Política de inmigración, sobre todo poniendo en práctica mejores intercambios electrónicos de datos con las administraciones públicas nacionales a fin de facilitar los procedimientos de información y consulta.

16.

Cooperación entre autoridades judiciales.

17.

Sistemas de información que permitan la participación de los parlamentos nacionales y de la sociedad civil en el proceso legislativo.

18.

Seguimiento de la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros e intercambio de datos entre estos y las instituciones comunitarias.

C.   INTERCAMBIOS INTERINSTITUCIONALES DE INFORMACIÓN

Intercambios interinstitucionales de información, sobre todo para:

1.

Apoyar el proceso de toma de decisiones comunitario y las preguntas parlamentarias.

2.

Crear los enlaces telemáticos necesarios entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo (incluyendo el sitio de la Presidencia de turno de la Unión Europea, de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y de los ministerios nacionales correspondientes) y las demás instituciones comunitarias.

3.

Facilitar el plurilingüismo de los intercambios interinstitucionales de información, medios de gestión del volumen de traducción y herramientas de apoyo a la traducción, desarrollar e intercambiar recursos plurilingües y organizar el acceso común a dichos recursos.

4.

Compartir la documentación entre las agencias y organismos europeos y las instituciones comunitarias.

D.   COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Extensión de los proyectos de interés común a terceros países, incluyendo los países candidatos, y a organizaciones internacionales, prestando especial atención a las iniciativas de desarrollo y cooperación económica.

E.   OTRAS REDES

Los proyectos de interés común financiados previamente por el programa IDA que gozan actualmente de financiación comunitaria propia forman parte del grupo de «otras redes» mencionado en el artículo 14 de la presente Decisión.

ANEXO II

MEDIDAS HORIZONTALES

Las medidas horizontales establecidas con arreglo al programa IDABC son, sobre todo:

A.   PRESTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA

1.

Medidas horizontales adoptadas para el suministro y mantenimiento de aplicaciones de programas informáticos como herramientas listas para responder a las necesidades operativas estándar de las administraciones públicas en el marco de la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica, tales como:

a)

un portal para prestar servicios paneuropeos interactivos de información plurilingüe en línea a las empresas y los ciudadanos;

b)

un punto de acceso único a, por ejemplo, los servicios de información jurídica en línea en los Estados miembros;

c)

una aplicación interactiva que recoja la opinión y la experiencia de las partes sobre asuntos de interés público y sobre el funcionamiento de las políticas comunitarias;

d)

especificaciones comunes y servicios de infraestructura que faciliten la contratación pública electrónica en toda Europa;

e)

sistemas de traducción automática y otras herramientas plurilingües, incluidos diccionarios, glosarios y sistemas taxonómicos en apoyo del plurilingüismo;

f)

aplicaciones en apoyo al trabajo de cooperación entre administraciones públicas;

g)

aplicaciones en apoyo al acceso multicanal a los servicios;

h)

encuestas sobre herramientas basadas en programas de código fuente abierto y acciones que faciliten el intercambio de experiencias entre administraciones públicas y la búsqueda de soluciones.

2.

Medidas horizontales adoptadas para el suministro y mantenimiento de soluciones tecnológicas, como servicios que facilitan funcionalidades específicas relacionadas con las TIC, desde comunicaciones hasta normas definidas. Las soluciones tecnológicas incluyen servicios en red, programas personalizados, seguridad y directrices, tales como:

a)

una comunicación segura y fiable para el intercambio de datos entre administraciones públicas;

b)

un sistema seguro y fiable para la gestión de flujos de datos conectados con varios flujos de trabajo;

c)

interfaces comunes de telecomunicación para aplicaciones transeuropeas;

d)

un juego común de herramientas para la gestión de sitios y portales web plurilingües en colaboración;

e)

una acreditación de plataforma a fin de manejar información clasificada;

f)

creación y aplicación de una política de autenticación para las redes y proyectos de interés común;

g)

estudios de seguridad y análisis de riesgo en apoyo de redes u otros servicios de infraestructura;

h)

mecanismos que establezcan la confianza entre las autoridades de certificación para poder utilizar los certificados electrónicos en toda Europa;

i)

servicios públicos clave de infraestructura;

j)

un marco común para compartir e intercambiar datos e información entre las administraciones públicas europeas y con las empresas y los ciudadanos, incluidas directrices sobre su arquitectura;

k)

desarrollo de una aplicación basada en una especificación de vocabularios XML, esquemas y entregables XML relacionados para apoyar el intercambio de datos en redes;

l)

requisitos de modelo funcionales y no funcionales para la gestión de registros electrónicos en administraciones públicas;

m)

un marco de metadatos para aplicaciones paneuropeas de la información del sector público;

n)

comparación de normas abiertas de intercambio con miras a crear una política en formatos abiertos.

B.   ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS Y DE APOYO

1.

Actividades estratégicas en favor de la evaluación y promoción de los servicios paneuropeos de administración electrónica, tales como:

a)

analizar estrategias de administración electrónica y TI en toda Europa;

b)

organizar acciones de sensibilización con los operadores afectados;

c)

fomentar la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica, prestando especial atención a los servicios a las empresas y los ciudadanos.

2.

Actividades de apoyo adoptadas en favor de la gestión del programa dirigidas a supervisar y aumentar la eficacia y la eficiencia del programa, tales como:

a)

garantía y control de la calidad para mejorar la especificación de objetivos de proyectos, así como la ejecución de proyectos y sus resultados;

b)

evaluación del programa y análisis de rentabilidad de cada proyecto de interés común y medida horizontal.

3.

Actividades de apoyo adoptadas en favor de la difusión de las mejores prácticas en la aplicación de tecnologías de la información a las administraciones públicas, tales como:

a)

informes, sitios web, conferencias y, en general, iniciativas dirigidas al público;

b)

supervisión, análisis y difusión en la red de iniciativas y mejores prácticas relativas a las acciones de administración electrónica realizadas a escala de los Estados miembros, de la Comunidad y en el plano internacional;

c)

fomento de la difusión de las mejores prácticas, por ejemplo, en la utilización de programas de código fuente abierto por parte de las administraciones públicas.

P5_TA(2003)0495

Invertir en investigación

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 226 — 2003/2148(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 226),

Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

a)

Antonio Mussa, sobre la desfiscalización de los fondos destinados a la investigación científica y tecnológica (B5-0538/2002),

b)

Antonio Mussa y otros, sobre el incremento progresivo de los recursos destinados a la investigación científica y tecnológica hasta alcanzar el 3 % del PIB (B5-0017/2003),

c)

Salvador Garriga Polledo, sobre la creación del Consejo Europeo de Investigación (B5-0408/2003),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 y del Consejo Europeo celebrado en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002,

Vistas sus Resoluciones de 15 de marzo de 2000 sobre el Consejo Europeo extraordinario celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 (1) y de 20 de marzo de 2002 sobre los resultados del Consejo Europeo celebrado en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002 (2),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2003, sobre el espíritu empresarial en Europa — Libro Verde de la Comisión, el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta europea de las pequeñas empresas, la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar a pequeña escala dentro de una Europa ampliada» y la Comunicación de la Comisión titulada «Política de la innovación: actualizar el enfoque de la Unión en el contexto de la estrategia de Lisboa» (3),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la política industrial en la Europa ampliada (4),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Más investigación para Europa — Objetivo: 3% del PIB» (COM(2002) 499), la Comunicación de la Comisión titulada «El espacio europeo de la investigación: un nuevo impulso; reforzar, reorientar, abrir nuevas perspectivas» (COM(2002) 565) y la Comunicación de la Comisión sobre el papel de las universidades en la Europa del conocimiento (COM(2003) 58),

Visto el informe a la Comisión del grupo de expertos independientes titulado «Potenciar la intensidad de la I + D en la UE: mejorar la eficiencia de la combinación de ayudas públicas — Mecanismos de investigación en el sector privado» (5),

Vista la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (6),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0389/2003),

A.

Convencido de que un incremento considerable del gasto en investigación y desarrollo (I + D) es determinante para la competitividad y la autoafirmación de Europa,

B.

Convencido de que la política europea de investigación debería respaldar firmemente la investigación básica,

C.

Considerando la decisión del Consejo Europeo de Barcelona de aumentar el gasto en I + D hasta alcanzar el 3% en 2010,

D.

Considerando que el gasto de la Unión Europea en I + D deberá aumentar en aproximadamente un 8% anual para alcanzar este objetivo, al tiempo que habrá que aprovechar de forma más eficaz los recursos financieros existentes,

E.

Considerando el informe Sapir titulado «Agenda para una Europa en crecimiento» (7),

F.

Considerando la necesidad de incrementar especialmente la inversión privada en I + D si se pretende que la Unión se convierta en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, tal como decidió el Consejo Europeo de Lisboa,

G.

Considerando que sigue sin lograrse plenamente la integración de las mujeres en la investigación científica, tanto en las universidades como en las empresas,

1.

Hace suyas las recomendaciones presentadas por la Comisión en su Comunicación;

2.

Sostiene que la ciencia y la tecnología forman parte de la identidad de Europa al menos desde el Renacimiento;

3.

Solicita que los Estados miembros aumenten su gasto en investigación hasta alcanzar el 3% de su PIB en 2010;

4.

Censura el hecho de que el Consejo no haya traducido sus declaraciones en hechos concretos y que los Estados miembros hagan pocos esfuerzos o ninguno para aumentar su gasto en I + D, y que algunos incluso lo reduzcan;

5.

Pide al Consejo que preste la debida atención a las propuestas de la Comisión, con objeto de que Europa pueda ocupar de nuevo un puesto de vanguardia en todos los ámbitos relevantes de la ciencia y la técnica y que, a tal fin, integre de manera más decidida que hasta el momento el concepto de investigación orientada a la competencia en el panorama europeo de investigación;

6.

Considera que el concepto de sociedad del conocimiento no se mide únicamente por la cuantía del gasto destinado a la investigación, sino también por la cultura general en el ámbito científico;

7.

Pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a los inversores privados que aumenten su gasto en I + D, con un aumento del 6% para la inversión pública y del 9% para la inversión privada, con el fin de llegar a un promedio del 8% necesario para alcanzar hasta el año 2010 el 3% del PIB;

8.

Solicita un aumento análogo para el Programa Marco Europeo de Investigación y pide, por tanto, un incremento hasta 30 000 millones de euros para toda la duración del Séptimo Programa Marco de Investigación, con el fin de tener también en cuenta la ampliación a 25 y más Estados miembros;

9.

Solicita, asimismo, un refuerzo de la coordinación entre los programas nacionales de I + D y pide que, en colaboración con los programas comunitarios, se creen «comunidades tecnológicas» al servicio de una visión de futuro (como, por ejemplo, el ITER), con objeto de abordar a escala europea un número limitado de temas importantes y ambiciosos; considera que las comunidades tecnológicas, al igual que la actividad a que se refiere el artículo 169 del Tratado CE, deben llevarse a la práctica de tal forma que puedan participar en ellas círculos de interés lo más amplios posible independientemente de la forma de organización;

10.

Pide que, en el marco del Sexto Programa Marco de Investigación, se orienten en mayor medida los conceptos de «redes de excelencia» y de «proyectos integrados» hacia la idea rectora del Espacio Europeo de Investigación y que, en particular, se efectúen correcciones en relación con el tamaño de los proyectos, tanto en lo que se refiere al número de socios como al volumen de la financiación;

11.

Subraya la importancia de reforzar la cooperación entre los Estados miembros y los países en vías de adhesión en materia de política de investigación y de inversión en este ámbito; señala que en el apartado de la técnica aeroespacial determinados Estados miembros mantienen ya actualmente una estrecha cooperación, con excelentes resultados;

12.

Considera que deben hacerse todavía considerables esfuerzos para contar en el futuro con un número suficiente de científicos, ingenieros y personal especializado, y pide por tanto que los Estados miembros presten más atención a la formación en los ámbitos científico y técnico y que la Unión Europea continúe incrementando su contribución a la movilidad de los científicos, los ingenieros y el personal especializado, para que al final surja un auténtico espacio europeo de la investigación;

13.

Señala que en este ámbito se incluyen también una remuneración competitiva y acorde con la formación de los investigadores, la seguridad social, la planificación de la carrera profesional y los intereses familiares, entre los que se incluyen tanto una financiación para traer a la familia consigo como una simplificación de los trámites burocráticos (visados, permisos), la posibilidad para el cónyuge de ejercer un empleo y el acceso a guarderías y a la escolarización para sus hijos;

14.

Pone de relieve la necesidad de seguir fomentando el capital humano; insta a que se cree un marco jurídico que garantice el empleo flexible y orientado hacia la práctica de los investigadores, así como su movilidad dentro de la Unión;

15.

Recuerda que, sumados a la continua emigración de investigadores completamente formados, la evolución demográfica y el descenso de las inscripciones en las carreras científicas no harán sino agravar la situación de las nuevas generaciones de investigadores y las perspectivas de relevo; insta a que se adopten medidas para facilitar la entrada de investigadores en la Unión Europea y el ejercicio de la actividad de los mismos;

16.

Considera que en el futuro será necesario captar para la investigación a determinados grupos de población, en particular a las mujeres, cuya participación en esta actividad no ha aumentado de forma significativa, a pesar de los esfuerzos hechos en los últimos años;

17.

Pide que la Unión Europea se exponga a la competencia global mostrándose abierta a los científicos, los ingenieros y el personal especializado procedentes de todo el mundo, incluidos sus nacionales que hayan pasado algunos años en otro país;

18.

Apoya la creación de redes regionales de pequeñas y medianas empresas (PYME) y pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen de forma prioritaria este tipo de iniciativas;

19.

Acoge favorablemente el hecho de que numerosas regiones de Europa hayan reconocido ya la importancia de la ciencia y la tecnología y las insta a mantener una competencia entre las regiones científicas con el apoyo de la Unión Europea;

20.

Reconoce que muchas grandes empresas están haciendo importantes esfuerzos para financiar con sus propios recursos las actividades de I + D, pero lamenta que todavía no se hagan esos esfuerzos en todas las grandes empresas;

21.

Pide a estas últimas empresas que inviertan en el futuro en mayor medida que hasta ahora y demuestren su disposición en este sentido potenciando más resueltamente la creación de sus propias secciones de I + D;

22.

Considera que la aportación extremadamente importante de las pequeñas y medianas empresas a la actividad económica y el empleo constituye un punto especialmente fuerte de Europa, en particular frente a los EE.UU.;

23.

Considera, en cambio, que la escasa participación de las pequeñas y medianas empresas en la investigación constituye la debilidad de Europa y considera que son especialmente las PYME las que necesitan recuperar el terreno perdido, dado que en otras partes del mundo estas empresas son, con frecuencia, particularmente innovadoras;

24.

Está firmemente convencido de que el aumento de la contribución de las empresas privadas a la I + D no depende únicamente de los fondos desembolsados, sino también, y especialmente, de una cooperación más estrecha entre las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, y las instituciones de investigación tanto públicas como privadas;

25.

Señala que una investigación orientada hacia la práctica será fuente de importantes impulsos para la economía europea y que debe apoyarse en la cooperación con objetivos precisos entre la investigación y la empresa; hace hincapié en que la cooperación con las pequeñas y medianas empresas debe constituir un foco de especial atención;

26.

Pide a los Estados miembros que desarrollen modelos viables de cooperación jurídica entre los centros de investigación y las empresas;

27.

Solicita que en la aplicación de los derechos de autor en las instituciones públicas y las asociaciones público-privadas se tengan más en cuenta los intereses comerciales de las empresas privadas;

28.

Hace hincapié en que la protección de la propiedad intelectual desempeña un papel importante en este ámbito, puesto que el éxito en la explotación económica de los derechos de propiedad garantizará el reflujo de capital y contribuirá a que pueda desarrollarse una actividad investigadora sostenida;

29.

Pone especialmente de relieve que la protección de los derechos de propiedad intelectual debe facilitarse con rapidez y a precios asequibles, para lo cual constituyen pasos importantes la introducción de una patente comunitaria y la proyectada nueva normativa sobre patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador.

30.

Considera que las ayudas públicas deben orientarse cada vez más hacia las pequeñas y medianas empresas, y solicita a este respecto nuevos instrumentos de ayuda no burocráticos;

31.

Recuerda que, por lo general, las pequeñas y medianas empresas no disponen de grandes reservas personales y se enfrentan además a crecientes dificultades por lo que respecta a la financiación privada, por lo que dependen de un acceso rápido y no burocrático a los fondos destinados a la investigación;

32.

Recuerda que numerosas pequeñas y medianas empresas que desarrollan su actividad en ámbitos sensibles a la investigación se enfrentan a dificultades considerables para obtener capital y que, a la vista del Acuerdo Basilea II, apenas cabe esperar que la situación mejore;

33.

Preconiza para las pequeñas y medianas empresas una ayuda a la investigación que se ajuste a la realidad del mercado, en colaboración con la financiación privada, pero las formas de intervención pública, ya sean incentivos fiscales o ayudas directas, no deben influir a la hora de decidir qué tipos de ayuda se conceden ni cuál ha de ser el alcance de la ayuda autorizada; los Estados miembros deberán tener libertad para considerar su propia política, de manera que las normas sobre política de competencia, que son competencia de la Comunidad, sean neutrales en relación con los instrumentos;

34.

Propone que los Estados miembros consideren la posibilidad de introducir, además de una ayuda a la investigación directa, incentivos fiscales para los esfuerzos privados de investigación, centrándose una vez más en las pequeñas y medianas empresas;

35.

Subraya que los instrumentos públicos de financiación representan una aportación importante al apoyo económico de la investigación, pero deben crearse estímulos adecuados para esta actividad, ante todo mediante disposiciones fiscales adecuadas y condiciones marco propicias para la investigación;

36.

Manifiesta su preocupación por la multiplicidad de disposiciones jurídicas que, más que facilitar la actividad investigadora en la Unión Europea, la frenan; pide que se determine en qué ámbitos puede reducirse el aparato burocrático y eliminarse los obstáculos que impiden el despliegue de las energías innovadoras e investigadoras, e insta a que se presenten propuestas encaminadas a eliminar tales obstáculos;

37.

Opina que debe someterse a evaluación el resultado y el valor de la investigación llevada a cabo; señala que no todas las medidas de investigación producen en la economía europea el efecto positivo esperado; recomienda, por esta razón, el establecimiento de un sistema de ámbito europeo que desarrolle criterios de eficiencia y de éxito de la investigación y la evalúe en este sentido;

38.

Recuerda la propuesta de creación de una fundación europea de investigación, presentada por el Parlamento Europeo a raíz de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, basada en el intento de atraer fondos privados para la investigación, al igual que en los EE.UU., donde el mecenazgo científico desempeña un papel más importante que en Europa (8);

39.

Exige la creación de un Consejo Europeo de Investigación cuyo objetivo sea reforzar la posición, a nivel mundial, de la investigación básica de alto nivel científico que se lleva a cabo en Europa poniendo a su disposición una financiación a largo plazo; debe garantizarse que el Consejo Europeo de Investigación reciba los recursos necesarios, que se sumarán a la financiación ya existente; este organismo deberá estar dotado de las siguientes características:

a)

ser fundamentalmente un organismo de financiación más que de consulta;

b)

seguir un enfoque ascendente a la hora de alentar propuestas de financiación;

c)

abarcar todos los campos de la ciencia, incluidas las ciencias naturales y la ingeniería, las humanidades y las ciencias sociales, haciendo uso de un enfoque flexible;

d)

basar sus decisiones en criterios científicos y disponer de un proceso de revisión paritaria riguroso y transparente;

e)

ser responsable ante quienes le financian, pero autónomo en sus operaciones y dirigido por científicos de reconocido prestigio;

f)

centrarse en la financiación de una investigación académica ascendente;

40.

Aboga por una cooperación más estrecha con los bancos, en particular el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, con el fin de financiar un tipo de desarrollo acorde con la realidad del mercado;

41.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que recurran en mayor medida a los Fondos Estructurales para la I + D;

42.

Considera, habida cuenta de la globalización de la investigación, que debe reforzarse urgentemente la cooperación internacional en los ámbitos científico y técnico, especialmente a nivel de las empresas y en particular las pequeñas y medianas empresas;

43.

Considera que ahora no se trata simplemente de presentar nuevas propuestas, sino de hacer realidad las propuestas ya existentes;

44.

Hace hincapié en que los Estados miembros y la Comisión deberían garantizar también la participación de las pequeñas y medianas empresas y las universidades en los planes regionales a fin de alentar la investigación y la innovación y proporcionar los recursos adicionales necesarios;

45.

Insta a que se refuercen los efectos de innovación de los programas de I + D fomentando y apoyando la inclusión, dentro de los programas de investigación, de las acciones destinadas a la innovación, pero hace hincapié en que debe clarificarse de manera significativa la legislación marco comunitaria en materia de I + D;

46.

Considera importante que la Comisión incremente y precise la información sobre estas formas de apoyo público a la investigación, que no distorsionan la competencia;

47.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por revisar y clarificar el sistema comunitario de ayudas estatales en materia de I + D y por orientar estas ayudas hacia objetivos horizontales;

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión.


(1)  DO C 377 de 29.12.2000, p. 164.

(2)  DO C 47 E de 27.2.2003, p. 629.

(3)  P5_TA(2003)0463.

(4)  P5_TA(2003)0464.

(5)  Dirección General de Investigación, 2003.

(6)  DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(7)  Informe de un Grupo de Estudio de Alto Nivel, Comisión Europea, julio de 2003.

(8)  Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de octubre de 2001, sobre las directrices técnicas plurianuales para el Programa de investigación del «Fondo de Investigación del Carbón y del Acero», DO C 87 E de 11.4.2002, p. 51.

P5_TA(2003)0496

Medidas reguladoras de las telecomunicaciones

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Octavo informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (COM(2002) 695 — 2003/2090(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el informe de la Comisión (COM(2002) 695),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Comunicaciones electrónicas: el camino hacia la economía del conocimiento» (COM(2003) 65),

Vista la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (1),

Vista la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (2),

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (3),

Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, SN 100/1/00,

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0376/2003),

A.

Considerando que los países que no logren aplicar el nuevo marco normativo perderán una oportunidad única de establecer las normas de un mercado en evolución,

B.

Considerando que la adopción del marco regulador electrónico representa un importante impulso para la competitividad europea,

C.

Considerando que la continua tendencia hacia un mercado totalmente competitivo y abierto promete continuos beneficios económicos y para el consumidor a través del estímulo a la inversión, la innovación y los servicios de calidad a bajo precio,

D.

Considerando que si no se incorpora el nuevo marco normativo dentro del plazo previsto se socavarán los objetivos del programa de Lisboa que suscribieron todos los Estados miembros en 2001,

E.

Considerando que todavía no se han solucionado «antiguos» problemas del sector, como las tarifas de itinerancia internacional, las tarifas de terminación de las llamadas en redes móviles y la conservación del número, y que además han surgido nuevos problemas, como el retraso en el despliegue de la tercera generación, pero especialmente en el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones en el ámbito de la tercera generación,

F.

Considerando que toda demora en la aplicación del nuevo marco normativo retrasaría el desarrollo de la competencia y sus efectos benéficos para los consumidores,

G.

Considerando que toda demora en la aplicación del nuevo marco normativo privaría a las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) de las competencias jurídicas necesarias para obtener información de los operadores de telecomunicaciones y realizar análisis de mercado;

H.

Considerando que toda demora en los procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no incorporen el nuevo marco normativo distorsionaría considerablemente el desarrollo del mercado,

I.

Considerando que en numerosos informes se señala que los operadores tradicionales seguirán dominando algunos segmentos del mercado de las telecomunicaciones en la Unión Europea,

J.

Considerando que podría mejorarse significativamente la calidad de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos a los consumidores, en particular, la conservación de los números móviles, la gama de servicios disponibles, el servicio de atención al consumidor y los plazos de espera previos a la conexión,

K.

Considerando que los proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a respetar los intereses de los usuarios con discapacidad en lo referente a opciones, precios y beneficios en la calidad de los servicios de telecomunicaciones y su accesibilidad, así como a pedir a las autoridades reguladoras la consulta a los representantes de las personas con discapacidad en su evaluación de la prestación de servicios,

L.

Considerando que las posibles obligaciones reglamentarias impuestas a los operadores deberían ser justas y proporcionadas, y que sólo deben imponerse tras realizar un análisis detallado de mercado y rentabilidad de cada una de ellas, en particular teniendo en cuenta el desarrollo de una competencia sostenible en las infraestructuras,

M.

Considerando que en mayo de 2004 diez nuevos Estados se adherirán a la Unión Europea,

N.

Considerando que los países en vías de adhesión se han comprometido a liberalizar plenamente sus mercados y a aplicar el nuevo marco normativo a partir de su adhesión,

O.

Considerando que no se cuenta con datos fiables sobre los mercados de los países candidatos,

P.

Considerando que el cometido del Grupo de entidades reguladoras europeas es fundamental para asegurar un entorno reglamentario coherente en toda la Unión Europea,

Q.

Considerando que la interacción entre la Comisión y el Grupo de entidades reguladoras europeas es esencial para el éxito en la aplicación de la reglamentación en materia de telecomunicaciones,

R.

Considerando que, en última instancia, es responsabilidad de la Comisión velar por la eficacia y coherencia en la aplicación de la legislación de la UE,

S.

Considerando que los Estados miembros han realizado avances con respecto a la adopción de los principios establecidos en la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios,

1.

Felicita a la Comisión por haber incoado procedimientos contra aquellos Estados miembros que no han traspuesto a su Derecho nacional el nuevo paquete regulador una vez transcurrido el plazo de dos meses para la notificación a la Comisión;

2.

Pide que los procedimientos de infracción contra tales países se lleven a cabo con la mayor brevedad;

3.

Pide a la Comisión que a la hora de adoptar medidas en relación con aquellos Estados miembros que no hayan aplicado las nuevas directivas a su debido tiempo no se limite simplemente a incoar procedimientos por infracción contra dichos Estados miembros, sino que recurra también a la gama más amplia de instrumentos que tiene a su disposición, como la publicación de documentos y la elaboración de estudios comparativos; pide a la Comisión que celebre un intercambio de puntos de vista con el Parlamento Europeo acerca del contenido de esa gama más amplia de instrumentos;

4.

Pide a la Comisión y a los supervisores nacionales del Grupo de entidades reguladoras europeas que solucionen por fin «antiguos» problemas como las tarifas de itinerancia internacional, las tarifas de terminación de las llamadas en redes móviles y la conservación del número, y que se centren asimismo en cuestiones nuevas, como la situación de dominio conjunto y la necesidad de cooperar para desarrollar servicios y aplicaciones de tercera generación con miras a mantener la competencia en el sector;

5.

Subraya la importancia que reviste un marco jurídico coherente y seguro en toda la UE ampliada si se desea impulsar la participación de nuevos competidores en el sector de las comunicaciones; insta a los Estados miembros y a sus ANR a que concedan prioridad a la concesión de un trato adecuado a los operadores en el mercado basado en principios jurídicos claros en materia de competencia; insta a las ANR a que mantengan una presión reguladora competitiva y justa sobre los mercados;

6.

Pide a la Comisión que clarifique cuáles son los efectos directos, si existen, de las disposiciones básicas del nuevo marco, incluidas las disposiciones de procedimiento y sustantivas, de forma que las partes interesadas puedan tener una visión clara sobre la medida en que estas disposiciones pueden aplicarse y sus derechos pueden hacerse efectivos;

7.

Pide a las ANR que reaccionen cuando las reducciones de precio a corto plazo ofrecidas por los operadores tradicionales dificulten el desarrollo de unas condiciones competitivas de mercado a largo plazo;

8.

Pide a las ANR que justifiquen fehacientemente toda obligación reglamentaria que impongan, incluido un análisis de los efectos a corto y largo plazo de la medida reguladora propuesta;

9.

Recuerda que la competencia basada en las infraestructuras, en la que los proveedores de servicios competidores invierten en sus propias infraestructuras, arroja mejores resultados para los consumidores y establece los cimientos para una competencia sostenible; subraya, por tanto, que la prioridad a la competencia basada en el acceso (como por ejemplo, la reventa, la segmentación del bucle local, el acceso por flujo de bits) no debe considerarse como un fin en sí misma sino como una vía para alcanzar una competencia basada en las infraestructuras más completas en el sector de las telecomunicaciones;

10.

Recuerda a las ANR que deben imponer las obligaciones que correspondan en el mercado al público sólo si las obligaciones que se imponen a nivel general no son suficientes para lograr la competencia al nivel del mercado al público (artículo 17 de la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios); considera que la observancia de este principio regulador debe ser estrechamente supervisada por el Grupo de entidades reguladoras europeas y la Comisión;

11.

Insta a la Comisión a que garantice que las normas exclusivas no se conviertan en mecanismos de control que impidan la interoperabilidad y, de este modo, la expansión de los servicios en el mercado interior;

12.

Señala que el nuevo marco prevé que el antiguo marco regulador pueda mantenerse mientras prevalezcan condiciones de mercado no competitivas, lo que tendrá particular importancia para los países en vías de adhesión; sin embargo subraya que las ANR en los países en vías de adhesión necesitan ayuda para realizar la transición de un marco regulador al otro lo antes posible;

13.

Insta a la Comisión a que reúna información sobre la situación en los países en vías de adhesión y su voluntad de aplicar el nuevo marco normativo y a que mantenga informado al Parlamento Europeo al respecto; considera que la Comisión también deberá determinar la asistencia técnica que se ofrecerá para impulsar su aplicación en aquellos casos en que se prevea que esos países no lograrán satisfacer los criterios;

14.

Subraya, tal y como se indica en el considerando 15 de la Recomendación 2003/311/CE de la Comisión, de 11 de febrero de 2003 (5), relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios, que los mercados nuevos y emergentes, en los que puede constatarse una situación de poder de mercado debida a la ventaja adquirida por el «primero en actuar», no deben someterse en principio a regulación ex ante, a pesar de que no siempre es fácil estar de acuerdo en una definición clara de lo que son los mercados emergentes;

15.

Subraya que el Grupo de entidades reguladoras europeas debería seguir siendo plenamente independiente y que ningún ministro debería formar parte del mismo;

16.

Insiste en que las ANR son plenamente independientes, deberían contar con los recursos adecuados y las competencias necesarias para cumplir sus cometidos y están en condiciones de desempeñar un papel proactivo con vistas a impulsar la competencia en el sector;

17.

Pide a la Comisión que adopte una perspectiva de futuro y un cometido muy dinámico en la interpretación que dé el Grupo de entidades reguladoras europeas a su cometido regulador;

18.

Celebra la voluntad del Grupo de entidades reguladoras europeas de consultar a las partes interesadas;

19.

Celebra el trabajo emprendido por el INCOM (Grupo de inclusión en las comunicaciones de la UE) para presentar recomendaciones sobre la forma en que las disposiciones de la legislación sobre telecomunicaciones pueden cumplir las disposiciones relativas a la accesibilidad para los consumidores con discapacidad y pide que estas recomendaciones incluyan objetivos claros y ambiciosos y calendarios para su aplicación, así como instrumentos eficaces de supervisión;

20.

Anima al Grupo de entidades reguladoras europeas a que adopte más medidas para la participación de todas las partes interesadas de la manera más completa y transparente posible;

21.

Insiste en que todos los Estados miembros reexaminen sus procedimientos judiciales para tramitar con rapidez, eficacia y competencia los casos que les confíen los demandantes o las ANR en virtud del nuevo marco normativo;

22.

Señala que la composición y los mandatos del Grupo de entidades reguladoras europeas y del Grupo de entidades reguladoras independientes se superponen en gran medida; considera esencial evitar cualquier solapamiento de los ya escasos recursos administrativos y esfuerzos; recomienda, para ello, que se acuerde una fusión progresiva del Grupo de entidades reguladoras europeas y del Grupo de entidades reguladoras independientes;

23.

Toma nota de la importancia de tramitar rápidamente los recursos interpuestos contra las decisiones de las ANR; insta a todos los Estados miembros a que se doten de procedimientos eficientes de resolución de controversias; toma nota de que la Comisión debería supervisar el cumplimiento de los plazos de resolución de controversias e incluir indicadores de eficacia a tal respecto en sus futuros informes sobre la aplicación de las medidas reguladoras;

24.

Considera que, a fin promover una jurisprudencia coherente en este complejo sector de carácter tecnológico, debería animarse a los tribunales de los Estados miembros a colaborar mediante el intercambio de experiencias e informaciones sumariales; pide a la Comisión que examine las medidas que podrían aplicarse en este ámbito, incluida, si procede, la creación de una red de información para los sumarios de telecomunicaciones;

25.

Recuerda con insistencia a todas las partes que en el sector de las telecomunicaciones «justicia aplazada significa justicia denegada»; subraya la importancia de un rápido acceso a la justicia y una rápida tramitación de los recursos jurídicos;

26.

Toma nota de que se han realizado avances razonables en los Estados miembros en relación con la adopción de los principios fundamentales recogidos en la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios;

27.

Sigue preocupado por la incoherencia existente en la asignación de financiación al servicio universal;

28.

Insiste en que la financiación del servicio universal esté adecuadamente justificada, no tenga carácter discriminatorio y se asigne mediante un procedimiento transparente de licitación para animar a prestar el servicio universal a aquellos operadores que posean las soluciones tecnológicas más adecuadas;

29.

Recuerda a las ANR que las disposiciones relativas a la financiación centralizada del servicio universal deben estar abiertas a todos los operadores, y no sólo a los ya existentes, y que en algunas regiones debe autorizarse a los operadores de servicios móviles y a todos los demás operadores interesados a participar en los concursos para ofrecer servicios universales; observa que en el ámbito de aplicación de la nueva directiva están incluidos expresamente todos los servicios electrónicos;

30.

Toma nota con pesar de la lentitud con que algunos Estados miembros adoptan en el seno del nuevo marco normativo disposiciones vinculantes para mejorar el acceso de los usuarios desfavorecidos o discapacitados y aplican medidas destinadas a mejorar la transparencia de las tarifas;

31.

Pide a la Comisión que asegure que sólo se aplique la normativa específica del sector en vez de las normas sobre competencia cuando se cumplan los criterios establecidos en la citada Recomendación de la Comisión sobre los mercados pertinentes;

32.

Subraya la importancia de la conservación del número como una medida favorable al consumidor y de apertura del mercado en el sector de las telecomunicaciones móviles; señala que las disposiciones correspondientes tienen un grado de aplicación relativamente bajo en algunos Estados miembros; pide a las ANR que aseguren que no se haga uso de retrasos o costes innecesarios en la transferencia para desalentar a los consumidores en el ejercicio de este derecho;

33.

Acoge favorablemente el pleno compromiso de los interesados y la Comisión en el grupo de trabajo sobre las centralitas de localización de llamadas en la telefonía móvil; espera que el grupo pueda alcanzar un consenso con las ANR y los operadores lo antes posible, de forma que los consumidores se beneficien con rapidez;

34.

Pide a la Comisión que presione a los operadores de telecomunicaciones, especialmente a los ya existentes, para que establezcan redes que faciliten que los consumidores y las empresas adopten el código único europeo «3883»;

35.

Recuerda a las ANR las disposiciones recogidas en la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con la transparencia y la publicación de las tarifas así como la puesta a disposición de los clientes de las pequeñas empresas de información comparativa; señala, asimismo, que debe mantenerse específicamente el derecho a recibir una factura detallada gratuita de las llamadas; solicita a todas las ANR que adopten las disposiciones pertinentes en el plazo más breve posible;

36.

Aprueba la rápida decisión de la Comisión en el sentido de impulsar la liberalización en el plazo más breve posible y en aquellos casos en que la situación en materia de competencia sea la adecuada de los servicios de líneas arrendadas como primera decisión en el contexto de la nueva legislación específica del sector;

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.

(2)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.

(3)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(4)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.

(5)  DO L 114 de 8.5.2003, p. 45.


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