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Document 52004AG0023
Common Position (EC) No 23/2004 of 24 February 2004 adopted by the Council, acting in accordance with the procedure referred to in Article 251 of the Treaty establishing the European Community, with a view to adopting a regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 2236/95 laying down general rules for the granting of Community financial aid in the field of trans-European networks
Posición común (CE) n° 23/2004, de 24 de febrero de 2004, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2236/95 del consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas
Posición común (CE) n° 23/2004, de 24 de febrero de 2004, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2236/95 del consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas
DO C 95E de 20.4.2004, p. 27–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Posición común (CE) n° 23/2004, de 24 de febrero de 2004, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2236/95 del consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas
Diario Oficial n° C 095 E de 20/04/2004 p. 0027 - 0030
Posición Común (CE) no 23/2004 aprobada por el Consejo el 24 de febrero de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n° .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., que modifica el Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (2004/C 95 E/04) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo primero de su artículo 156, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3), Considerando lo siguiente: (1) El Grupo de alto nivel sobre la red transeuropea de transportes, presidido por Karel Van Miert, expresó su preocupación por el retraso en los tramos transfronterizos de los proyectos prioritarios de la red transeuropea de transportes (RTE), y ello debido a su efecto contraproducente para la rentabilidad de las inversiones de los Estados miembros en los tramos nacionales, al privarles de los beneficios de las economías de escala, y recomendó que se modulase el porcentaje de la financiación comunitaria en función de los beneficios obtenidos por otros países, en particular los países vecinos, subrayando que dicha modulación debía favorecer, en primer lugar, a los proyectos transfronterizos utilizados por los servicios de transporte de larga distancia. Por otra parte, el porcentaje de financiación comunitaria debe variar en función de la medida en que los beneficios económicos del proyecto sean superiores a su rentabilidad financiera. (2) A tal efecto, el Grupo de alto nivel recomendó que se aumentara el porcentaje de ayuda comunitaria a fin de promover la realización de las conexiones transfronterizas de los proyectos prioritarios y añadió que las repercusiones presupuestarias de tal cambio serían limitadas, lo que debe aplicarse teniendo en cuenta la necesidad de centrar los recursos de las RTE en proyectos clave, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de un apoyo financiero continuo para proyectos no prioritarios. (3) Debe ofrecerse la posibilidad de cumplir los compromisos presupuestarios por tramos anuales, al amparo de un compromiso jurídico global y plurianual. (4) Un aumento temporal del porcentaje de la ayuda comunitaria puede constituir un incentivo para una actuación más rápida de los actores y para hacer efectiva la aplicación de los proyectos prioritarios cubiertos por el presente Reglamento. (5) La creación de asociaciones público-privadas (u otras formas de cooperación entre el sector público y el privado) exige un compromiso financiero firme de los inversores institucionales lo suficiente interesante como para atraer capital privado. La concesión de ayudas financieras comunitarias con carácter plurianual disiparía las incertidumbres que ralentizan el desarrollo de los proyectos. Conviene, por lo tanto, tomar las disposiciones necesarias para conceder ayudas financieras a los proyectos seleccionados en virtud de un compromiso jurídico plurianual. (6) Las conexiones transfronterizas entre redes de energía son importantes para garantizar un funcionamiento fluido del mercado interior, la seguridad del suministro y un uso óptimo de las infraestructuras energéticas. Conviene por consiguiente que los proyectos prioritarios de redes de energía que sean necesarios en interés de la economía europea, pero que no sean rentables en términos comerciales, y que no distorsionen la competencia entre empresas, también puedan optar a una ayuda financiera más elevada. Dicha ayuda se refiere a los proyectos prioritarios de redes de energía. (7) El Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo(4) debe adaptarse para tener en cuenta la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(5). (8) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2236/95. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2236/95 queda modificado como sigue: 1) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: "3. Con independencia de la forma de intervención elegida, el importe total de la ayuda comunitaria concedida con arreglo al presente Reglamento no deberá superar el 10 % del coste total de la inversión. No obstante, y de manera excepcional, el importe total de la ayuda comunitaria podrá alcanzar el 20 % del coste total de la inversión en los casos siguientes: a) proyectos sobre los sistemas de localización y navegación por satélite, previstos en el artículo 17 de la Decisión n° 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte(6); b) proyectos prioritarios de las redes de energía; c) tramos de los proyectos de interés europeo, siempre que dichos proyectos se inicien antes de 2010, incluidos en el anexo III de la Decisión n° 1692/96/CE cuyo objetivo sea eliminar los puntos de estrangulamiento o finalizar los tramos pendientes, siempre que dichos tramos sean transfronterizos o relativos a la superación de las barreras naturales, y contribuyan a la integración del mercado interior en una Europa ampliada, privilegien la seguridad, garanticen la interoperabilidad de las redes nacionales y/o contribuyan en gran medida a reducir el desequilibrio entre los modos de transporte favoreciendo los más respetuosos con el medio ambiente. Este porcentaje se modulará en función de los beneficios obtenidos por otros países, en particular los Estados miembros vecinos."; b) se añade el apartado siguiente: "5. En el caso de los proyectos mencionados en el apartado 3, y dentro de los límites fijados por el presente Reglamento, el compromiso jurídico será plurianual y los compromisos presupuestarios se cumplirán por tramos anuales.". 2) En el artículo 13 se añade el apartado siguiente: "4. Si en el plazo máximo de diez años tras la concesión de la ayuda financiera a una operación, ésta no se ha llevado a término, la Comisión podrá requerir el reembolso de la ayuda pagada, atendiendo al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes.". 3) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 17 Procedimiento de comité 1. La Comisión será responsable de la aplicación del presente Reglamento. 2. La Comisión estará asistida por un Comité. El Banco Europeo de Inversiones nombrará un representante en dicho Comité, que no participará en las votaciones. 3. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(7), observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 4. El Comité aprobará su reglamento interno.". 4. En el artículo 18 se añade el párrafo siguiente:"La asignación de fondos dependerá del nivel cualitativo y cuantitativo de ejecución.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en ... Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente (1) DO C 75 E de 26.3.2002, p. 316, y DO C 151 E de 25.6.2002, p. 291. (2) DO C 125 de 27.5.2002, p. 13. (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de julio de 2002 (DO C 271 E de 12.11.2003, p. 163), Posición Común del Consejo de 24 de febrero de 2004 y Posición del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial). (4) DO L 228 de 23.9.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1655/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 29.7.1999, p. 1). (5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (6) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1346/2001/CE (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1). (7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO I. INTRODUCCIÓN 1. El 4 de diciembre de 2001, la Comisión remitió al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta tendente a incrementar hasta un máximo de un 20 % la ayuda comunitaria a determinados proyectos prioritarios de transportes de la red transeuropea (RTE). 2. El 14 de marzo de 2002, la Comisión modificó su propuesta a fin de ampliarla a los proyectos prioritarios de energía de la RTE. 3. El 20 de marzo de 2002, el Comité Económico y Social emitió su dictamen aprobatorio de la propuesta. 4. El 25 de marzo de 2002, el Comité de las Regiones decidió no emitir dictamen sobre la propuesta. 5. El 2 de julio de 2002, el Parlamento Europeo adoptó en primera lectura un dictamen sobre la propuesta modificada a que se refiere el punto 2, con el que aprobaba dicha propuesta y proponía varias enmiendas al respecto. 6. El 28 de enero de 2003, la Comisión transformó su propuesta modificada a la vista del dictamen del Parlamento Europeo. 7. El 6 de octubre de 2003, la Comisión transformó nuevamente su propuesta modificada para aumentar hasta un máximo de 30 % el porcentaje de la ayuda comunitaria a los citados proyectos de la RTE. 8. El 25 de noviembre de 2003, el Consejo y el Representante de la Comisión alcanzaron un acuerdo transaccional unánime para la Posición Común consignada en el documento 15280/03 y las correspondientes declaraciones para el acta del Consejo consignadas en la adenda 1 del documento 5644/01. 9. El 24 de febrero de 2004 el Consejo adoptó su Posición Común con arreglo al artículo 251 del Tratado. II. CONTENIDO 1. El contenido de la Posición Común del Consejo sigue de cerca la propuesta modificada a que se refiere el punto 6 que antecede, presentada por la Comisión tras el dictamen del Parlamento Europeo del 2 de julio de 2002. 2. De modo que el Consejo acordó en principio un aumento hasta el 20 % del porcentaje máximo de ayuda comunitaria a los siguientes proyectos prioritarios de la RTE: a) proyectos sobre los sistemas de localización y navegación por satélite previstos en el artículo 17 de la Decisión n° 1692/96/CE (proyectos tipo Galileo); b) proyectos prioritarios de las redes de energía, y c) tramos transfronterizos o de superación de barreras naturales de proyectos seleccionados de transportes de la RTE, tal como se señalan en el anexo III de la Decisión n° 1692/96/CE, siempre que los proyectos se inicien antes de 2010. 3. Así pues, según establece la Posición Común, y tal como propone la Comisión con el apoyo del Parlamento, la mayor parte de la ayuda comunitaria se destinará a contribuir de forma decisiva en la realización de los principales proyectos prioritarios de transportes de la RTE. 4. Por otra parte, aunque con efectos presupuestarios muy inferiores, la ayuda comunitaria se destinará asimismo a los proyectos prioritarios de energía y a los proyectos de tipo Galileo de la RTE. 5. La Posición común no afecta a los proyectos prioritarios de telecomunicaciones e-TEN, para los que la Comisión ha presentado otra propuesta, que sigue en pie [doc. 9099/03, expediente interinstitucional 2003/0086 (COD)]. 6. Las demás disposiciones de la Posición Común se refieren principalmente al procedimiento presupuestario y a la comitología. 7. Relativamente a la comitología, cabe señalar que la Posición Común mantiene el procedimiento de reglamentación actualmente previsto para las medidas de ejecución de la RTE y descarta en consecuencia el procedimiento consultivo propuesto por el Parlamento Europeo y la Comisión. 8. No obstante, la Posición Común prevé, siguiendo la propuesta del Parlamento, que un representante del BEI pueda participar, sin derecho a voto, en los trabajos de comitología, de tal modo que dicha institución pueda aportar a las deliberaciones del comité su experiencia particular en materia de financiación de la RTE. III. LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO DEL 2 DE JULIO DE 2002 RELATIVAS AL TEXTO LEGISLATIVO 1. Por lo que se refiere a los proyectos prioritarios de transportes de la RTE, la Posición Común recoge en gran medida las enmiendas 8 y 13 del Parlamento Europeo. Así pues, tal como propone el Parlamento, los tramos transfronterizos o de superación de barreras naturales de estos proyectos deberán servir para eliminar los puntos de estrangulamiento y/o finalizar los tramos pendientes y fomentar la seguridad. 2. Por el contrario, y coincidiendo con la propuesta modificada de la Comisión, la Posición Común no recoge la propuesta del Parlamento de fijar un procedimiento de informe al Parlamento Europeo y al Consejo para la selección de proyectos prioritarios de energía. 3. La Posición Común sí recoge, en cambio, la enmienda 9 sobre el reembolso de los fondos comunitarios en caso de que el proyecto no se complete en un plazo de diez años tras la concesión de la ayuda financiera (nuevo apartado 4 del artículo 13) y, como se indicó anteriormente, la enmienda 10 sobre la presencia de un representante del BEI en el procedimiento de comité. 4. La Posición Común recoge asimismo la enmienda 11, segundo párrafo, sobre la asignación de fondos (nuevo segundo párrafo del artículo 18). IV. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN 1. Tal como se ha señalado, la Posición Común sigue de cerca la propuesta modificada que presentó la Comisión tras el dictamen del Parlamento Europeo. 2. Se ajusta, pues, en gran medida a las enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión. Siguiendo este mismo planteamiento, el Consejo no ha recogido en general las enmiendas no aceptadas por la Comisión, dejándose guiar a este respecto por el dictamen negativo que la Comisión emitió sobre las mismas en su propuesta modificada presentada tras el dictamen del Parlamento Europeo (punto 6 de la sección I que antecede). 3. La Posición Común se basa asimismo en la última propuesta modificada de la Comisión, en que se prevé un porcentaje máximo de un 30 % de aumento para la ayuda comunitaria (punto 7 de la sección I). Ahora bien, dicho porcentaje máximo no recibió un apoyo suficiente en el Consejo, por lo que se acordó a modo de transacción un porcentaje máximo de un 20 %, que también aprobaba el Parlamento Europeo en su dictamen. 4. Tal como se ha precisado, la Posición común no se refiere a la otra propuesta pendiente de la Comisión para los proyectos prioritarios de telecomunicaciones e-TEN [doc. 9099/03, expediente interinstitucional 2003/0086 (COD)]. V. CONCLUSIONES Por todos estos motivos, el Consejo remite al Parlamento Europeo su Posición Común, tal como aparece en el documento 5633/1/04 Rev. 1.