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Document C2004/097E/04

ACTA
Jueves, 12 de febrero de 2004

DO C 97E de 22.4.2004, p. 572–665 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

22.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 97/572


ACTA

(2004/C 97 E/04)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Charlotte CEDERSCHIÖLD

Vicepresidenta

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 10.00 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (Versión codificada) (COM(2004) 35 — C5-0063/2004 — 2004/0004(CNS))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

ITRE

fundamento jurídico

Artículo 100 TCE

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (COM(2004) 2 — C5-0069/2004 — 2004/0001(COD))

remitido

fondo

JURI

 

opinión

ECON, ITRE, EMPL, ENVI

fundamento jurídico

Artículo 47, apartado 2 TC, Artículo 55 TC, Artículo 71 TC, Artículo 80 TCE

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 508/2000/CE, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (COM(2004) 79 — C5-0070/2004 — 2003/0076(COD))

remitido

fondo

CULT

 

opinión

BUDG

fundamento jurídico

Artículo 151 TCE

2)

por los diputados:

2.1)

preguntas orales (artículo 42 del Reglamento):

Anna Karamanou, en nombre de la Comisión FEMM, al Consejo, sobre la igualdad de género (B5-0064/2004);

Anna Karamanou, en nombre de la Comisión FEMM, a la Comisión, sobre la igualdad de género (B5-0065/2004).

2.2)

propuestas de resolución (artículo 48 del Reglamento):

Jorge Salvador Hernández Mollar, sobre el aumento de las ayudas al aceite de oliva español (B5-0062/2004).

remitido

fondo

AGRI

 

opinión

BUDG

Salvador Garriga Polledo, sobre un banco de medicamentos para luchar contra el sida en África (B5-0100/2004).

remitido

fondo

DEVE

 

opinión

ITRE, ENVI

3.   Desarme nuclear (presentación de documentos)

El debate tuvo lugar el miércoles 11 de febrero de 2004 (punto 3 del Acta del 11.2.2004).

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento, para cerrar el debate:

Jillian Evans, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el desarme nuclear: conferencia de examen del Tratado de no proliferación en 2005 (B5-0101/2004);

Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ELDR, sobre el desarme nuclear: conferencia de examen del Tratado de no proliferación en 2005 (B5-0104/2004);

Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, sobre el desarme nuclear: conferencia de examen del Tratado de no proliferación en 2005 (B5-0105/2004);

Pernille Frahm, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el desarme nuclear: conferencia de examen del Tratado de no proliferación en 2005 (B5-0106/2004).

4.   Afganistán (debate)

Informe sobre Afganistán: desafíos y perspectivas para el futuro [2003/2121(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa. Ponente: André Brie (A5-0035/2004).

André Brie presenta su informe.

Interviene Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Intervienen Sabine Zissener (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Marielle De Sarnez, en nombre del Grupo PPE-DE, Jacques F. Poos, en nombre del Grupo PSE, Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR, Geneviève Fraisse, en nombre del Grupo GUE/NGL, Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Elmar Brok, Olga Zrihen, Nicholson of Winterbourne, Ioannis Patakis, Nelly Maes, Ulla Margrethe Sandbæk, Charles Tannock, Catherine Stihler, Per Gahrton y Ursula Stenzel.

PRESIDENCIA: Joan COLOM I NAVAL

Vicepresidente

Intervienen Glyn Ford, Lennart Sacrédeus y Nirj Deva.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.9.

5.   Nuevo impulso a las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos y de la democratización en cooperación con los socios mediterráneos (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Nuevo impulso a las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos y de la democratización en cooperación con los socios mediterráneos.

Christopher Patten (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Philip Claeys, no inscrito, Edward H.C. McMillan-Scott, Raimon Obiols i Germà, Miquel Mayol i Raynal, Emma Bonino, Lennart Sacrédeus, Alexandros Baltas, Anna Karamanou y Christopher Patten.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Elmar Brok, en nombre de la Comisión AFET, sobre un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos (B5-0049/2004).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.10.

PRESIDENCIA: Guido PODESTÀ

Vicepresidente

Interviene Glyn Ford, basándose en el artículo 9 bis del Reglamento, para referirse a una decisión adoptada esta mañana por el comité de gestión de STOA de suprimir un informe científico sobre los productos no comestibles y para pedir que se someta la cuestión a la OLAF. (El Presidente le contesta que se transmitirá su solicitud al Presidente del Parlamento).

6.   Plazo de presentación

Declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la cumbre de primavera (25 de febrero de 2004, Bruselas):

Los plazos de presentación se prorrogan del siguiente modo:

propuestas de resolución: 16 de febrero de 2004 a las 12.00 horas.

propuestas de resolución común y enmiendas: 19 de febrero de 2004 a las 12.00 horas.

7.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

7.1.   MEDIA-formación (2001-2005) ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005) [COM(2003) 188 — C5-0176/2003 — 2003/0064(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte. Ponente: Gianni Vattimo (A5-0027/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0090)

7.2.   MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) [COM(2003) 191 — C5-0177/2003 — 2003/0067(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte. Ponente: Walter Veltroni (A5-0028/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2004)0091)

7.3.   Agencia Europea de Seguridad Marítima ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM(2003) 440 — C5-0393/2003 — 2003/0159(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Emmanouil Mastorakis (A5-0021/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0092)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0092)

7.4.   Unidades de carga intermodales ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las unidades de carga intermodales [COM(2003) 155 — C5-0167/2003 — 2003/0056(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Ulrich Stockmann (A5-0016/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2004)0093)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0093)

7.5.   Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos *** (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Protocolo de 2003 del Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, de 1992, y por la que se autoriza a Austria y Luxemburgo a adherirse, en interés de la Comunidad Europea, a los instrumentos subyacentes [14389/2003 — COM(2003) 534 — C5-0002/2004 — 2003/0209(AVC)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: José María Gil-Robles Gil-Delgado (A5-0042/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2004)0094)

7.6.   Crisis de la industria del acero (votación)

Propuestas de resolución B5-0076/2004, B5-0089/2004, B5-0090/2004, B5-0091/2004, B5-0092/2004 y B5-0093/2004.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0076/2004

(sustituye las propuestas de resolución B5-0076/2004, B5-0089/2004, B5-0090/2004, B5-0091/2004, B5-0092/2004 y B5-0093/2004)

presentada por los siguientes diputados:

Antonio Tajani, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, Guido Sacconi, Giorgio Ruffolo y Walter Veltroni, en nombre del Grupo PSE,

Francesco Rutelli, Luciana Sbarbati, Antonio Di Pietro, Giorgio Calò y Paolo Costa, en nombre del Grupo ELDR,

Monica Frassoni y Giorgio Celli, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Fausto Bertinotti, Luigi Vinci, Gérard Caudron, Luisa Morgantini y Giuseppe Di Lello Finuoli, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P5_TA(2004)0095)

7.7.   Gobierno de empresa y supervisión de los servicios financieros (caso Parmalat) (votación)

Propuestas de resolución B5-0053/2004, B5-0054/2004, B5-0055/2004, B5-0056/2004, B5-0057/2004 y B5-0077/2004.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0053/2004

(sustituye las propuestas de resolución B5-0053/2004, B5-0054/2004, B5-0055/2004, B5-0056/2004, B5-0057/2004 y B5-0077/2004):

presentada por los siguientes diputados:

Klaus-Heiner Lehne y Francesco Fiori, en nombre del Grupo PPE-DE

Robert Goebbels, en nombre del Grupo PSE

Karin Riis-Jørgensen, en nombre del Grupo ELDR

Pierre Jonckheer, Alain Lipietz, Miquel Mayol i Raynal y Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE

Luigi Vinci, en nombre del Grupo GUE/NGL

Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P5_TA(2004)0096)

7.8.   Aproximación del Derecho procesal civil (votación)

Informe sobre las perspectivas para la aproximación del Derecho procesal civil en la Unión Europea [(COM(2002) 654 — COM(2002) 746 — C5-0201/2003 — 2003/2087(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Giuseppe Gargani (A5-0041/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0097)

7.9.   Afganistán (votación)

Informe sobre Afganistán: desafíos y perspectivas para el futuro [2003/2121(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa. Ponente: André Brie (A5-0035/2004).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0098)

7.10.   Nuevo impulso a las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos y de la democratización en cooperación con los socios mediterráneos (votación)

Propuesta de resolución B5-0049/2004.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2004)0099)

8.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

9.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Vattimo — A5-0027/2004

votación única

a favor: Rainer Wieland, Jacqueline Foster, Christoph Werner Konrad, Jean-Louis Bourlanges, Marianne L.P. Thyssen, Jo Leinen, Karin Junker, James Nicholson, José Javier Pomés Ruiz, Fodé Sylla, Dana Rosemary Scallon, Arlene McCarthy y María Sornosa Martínez

abstención: Gianfranco Dell'Alba

10.   Composición de los grupos políticos

El Grupo PSE ha informado a la Presidencia de que Hans-Peter Martin ya no es miembro del mismo.

*

* *

Interviene Lissy Gröner, quien solicita que se le retire la cámara y se le confisquen las fotos a un fotógrafo que ha tomado fotos desde la tribuna.

(La sesión, suspendida a las 12.25 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

11.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Intervienen Paul Rübig, quien señala que el informe de Hans-Peter Martin sobre el papel de las asociaciones industriales europeas en la determinación de las políticas de la Unión (Comisión ITRE) ha sido retirado del orden del día a petición del ponente y contra la voluntad de la comisión competente, y Johannes (Hannes) Swoboda sobre esta intervención.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

12.   Estrategia de la Comisión Europea sobre los servicios de interés general (SIG) (Pregunta oral con debate)

Pregunta oral presentada por Philippe A.R. Herzog, en nombre del Grupo GUE/NGL, a la Comisión: Estrategia de la Comisión Europea sobre los servicios de interés general (SIG) (B5-0012/2004).

Philippe A.R. Herzog desarrolla la pregunta oral.

Christopher Patten (miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Othmar Karas, en nombre del Grupo PPE-DE, Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Georges Berthu, no inscrito, Werner Langen, Harlem Désir, Paul Rübig, Paulo Casaca y Philippe A.R. Herzog.

Se cierra el debate.

13.   Aplicación de la Directiva 73/239/CEE por el Reino Unido entre 1978 y 2001 (Pregunta oral con debate)

Pregunta oral presentada por Roy Perry, en nombre del Grupo PPE-DE, a la Comisión: Aplicación de la Directiva 73/239/CEE por el Reino Unido entre 1978 y 2001 (B5-0010/2004).

Roy Perry desarrolla la pregunta oral.

Christopher Patten (miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, Diana Wallis, en nombre del Grupo ELDR, y Michael Cashman.

Se cierra el debate.

DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase Acta del martes 10.2.2004, punto 3)

14.   Elecciones en el Irán (debate)

Propuestas de resolución B5-0080/2004, B5-0083/2004, B5-0084/2004, B5-0088/2004, B5-0094/2004, B5-0098/2004 y B5-0099/2004.

Michael Gahler, Bob van den Bos y Marie Anne Isler Béguin presentan las propuestas de resolución.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Erik Meijer (suplente del autor), Bastiaan Belder y Johannes (Hannes) Swoboda presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Paul Rübig, en nombre del Grupo PPE-DE, Anna Karamanou, en nombre del Grupo PSE, Ulla Margrethe Sandbæk, en nombre del Grupo EDD, Ward Beysen, no inscrito, Charles Tannock, Paulo Casaca, Lennart Sacrédeus, Véronique De Keyser y Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 18.1.

15.   Asesinatos políticos en Camboya (debate)

Propuestas de resolución B5-0079/2004, B5-0082/2004, B5-0085/2004, B5-0095/2004 y B5-0097/2004.

Thomas Mann, Karin Junker (suplente del autor), Graham R. Watson y Marie Anne Isler Béguin presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, Olivier Dupuis, no inscrito, y Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 18.2.

16.   Marineros griegos detenidos en Karachi (debate)

Propuestas de resolución B5-0078/2004, B5-0081/2004, B5-0086/2004, B5-0087/2004 y B5-0096/2004.

Konstantinos Hatzidakis, Emmanouil Mastorakis y Ioannis Patakis (suplentes del autor) presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Thomas Mann y Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 18.3.

FINAL DEL DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

17.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

El Presidente comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 74 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:

el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Tìtulo Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados (C5-0067/2004 — 2002/0090(COD) — 16041/1/03 — COM(2004) 90 — 5868/2004)

remitido

fondo:

JURI

una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (C5-0068/2004 — 2003/0109(COD) — 16185/1/03 — COM(2004) 100 — 5383/2004)

remitido

fondo:

FEMM

 

opinión

ITRE

competentes para opinión en primera lectura:

BUDG, CONT

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 13 de febrero de 2004.

18.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

18.1.   Elecciones en el Irán (votación)

Propuestas de resolución B5-0080/2004, B5-0083/2004, B5-0084/2004, B5-0088/2004, B5-0094/2004, B5-0098/2004 y B5-0099/2004.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0080/2004

(sustituye las propuestas de resolución B5-0080/2004, B5-0083/2004, B5-0084/2004, B5-0088/2004, B5-0094/2004, B5-0098/2004 y B5-0099/2004)

presentada por los siguientes diputados:

Ilkka Suominen, Michael Gahler, Arie M. Oostlander, Bernd Posselt y Lennart Sacrédeus, en nombre del Grupo PPE-DE,

Enrique Barón Crespo, Margrietus J. van den Berg, Anna Karamanou, Johannes (Hannes) Swoboda y Jannis Sakellariou, en nombre del Grupo PSE,

Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR,

Joost Lagendijk, Daniel Marc Cohn-Bendit, Monica Frassoni, Nelly Maes y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Pedro Marset Campos y Esko Olavi Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD.

Aprobado (P5_TA(2004)0100)

Intervenciones sobre la votación:

Michael Gahler ha presentado una enmienda oral al apartado 5 que ha sido tenida en cuenta.

18.2.   Camboya (votación)

Propuestas de resolución B5-0079/2004, B5-0082/2004, B5-0085/2004, B5-0095/2004 y B5-0097/2004.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0079/2004

(sustituye las propuestas de resolución B5-0079/2004, B5-0082/2004, B5-0085/2004, B5-0095/2004 y B5-0097/2004)

presentada por los siguientes diputados:

Hartmut Nassauer, Thomas Mann, Bernd Posselt y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE,

Margrietus J. van den Berg, Karin Junker y Glyn Ford, en nombre del Grupo PSE,

Graham R. Watson y Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR,

Marie Anne Isler Béguin y Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Herman Schmid, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Emma Bonino, Marco Pannella, Gianfranco Dell'Alba, Olivier Dupuis y Maurizio Turco, en nombre de los diputados no inscritos.

Aprobado (P5_TA(2004)0101)

Intervenciones sobre la votación:

Johannes (Hannes) Swoboda ha presentado enmiendas orales al considerando D, al aparatado 7 y al considerando F, que han sido tenidas en cuenta. Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, ha intervenido sobre estas enmiendas orales.

18.3.   Marineros griegos y filipinos detenidos en Karachi (votación)

Propuestas de resolución B5-0078/2004, B5-0081/2004, B5-0086/2004, B5-0087/2004 y B5-0096/2004.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0078/2004

(sustituye las propuestas de resolución B5-0078/2004, B5-0081/2004, B5-0086/2004, B5-0087/2004 y B5-0096/2004)

presentada por los siguientes diputados:

Christos Zacharakis y Thomas Mann, en nombre del Grupo PPE-DE,

Margrietus J. van den Berg y Giorgos Katiforis, en nombre del Grupo PSE,

Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR,

Alexandros Alavanos, Efstratios Korakas y Emmanouil Bakopoulos, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Theodorus J.J. Bouwman, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P5_TA(2004)0102)

Intervenciones sobre la votación:

Bernd Posselt ha propuesto una enmienda oral al título de la propuesta de resolución común, que ha sido tenida en cuenta.

19.   Composición de las comisiones

El Parlamento toma nota del nombramiento como observadores, con efectos a partir del 9 de febrero de 2004, de:

Comisión AFET:

Agnes Vadai en lugar de Gyula Vari

Comisión LIBE:

Gyula Vari en lugar de Agnes Vadai

20.   Competencia de comisiones — Autorización para elaborar un informe de iniciativa

Cooperación entre las comisiones parlamentarias

Se aplica el artículo 162 del Reglamento a los informes siguientes:

De la Comisión ENVI:

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y se modifican la Directiva 1999/48/CE y el Reglamento (CE) sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COM(2003) 644 — C5-0530/2003 — 2003/0256(COD))

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al «Reglamento REACH» (COM(2003) 644 — C5-0531/2003 — 2003/0257(COD))

Procedimiento de conformidad con el artículo 162 bis para JURI e ITRE

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes del 5 de febrero de 2004)

Competencia de comisión

La Comisión FEMM es competente para opinión sobre:

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y se modifican la Directiva 1999/48/CE y el Reglamento (CE) sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COM(2003) 644 — C5-0530/2003 — 2003/0256(COD))

(Competente para el fondo: ENVI)

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al «Reglamento REACH» (COM(2003) 644 — C5-0531/2003 — 2003/0257(COD))

(Competente para el fondo: ENVI)

Autorización para elaborar un informe, de conformidad con el artículo 180 del Reglamento

Comisión AFCO:

Reglamento del PE: solicitudes de opinión a las agencias europeas (2004/2008(REG))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes del 13 de noviembre de 2003)

Autorización para elaborar un informe, de conformidad con el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 del Reglamento

Comisión ECON:

Informe sobre el informe de actividades 2002 del BEI (2004/2012(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes del 5 de febrero de 2004)

21.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 51 del Reglamento):

No Documento

Autor

Firmas

26/2003

Caroline Lucas, Ulla Margrethe Sandbæk y Pernille Frahm

47

27/2003

Marco Cappato y Daniel Marc Cohn-Bendit

95

28/2003

Sebastiano (Nello) Musumeci, Cristiana Muscardini, Mauro Nobilia y Adriana Poli Bortone

29

29/2003

Chris Davies, Johanna L.A. Boogerd-Quaak, Marco Cappato, Anna Karamanou y Michiel van Hulten

70

30/2003

Jonathan Evans, Jacqueline Foster, Martin Callanan, Ian Twinn y Timothy Kirkhope

55

31/2003

José Ribeiro e Castro

28

1/2004

Richard Howitt, Mario Mantovani, Elizabeth Lynne, Patricia McKenna y Ilda Figueiredo

170

2/2004

Marie Anne Isler Béguin

23

3/2004

Philip Claeys y Koenraad Dillen

15

4/2004

Hiltrud Breyer, Alexander de Roo, Marie Anne Isler Béguin, Paul A.A.J.G. Lannoye y Caroline Lucas

19

5/2004

Claude Moraes, Stephen Hughes, Imelda Mary Read, Marie-Hélène Gillig y Alejandro Cercas

25

6/2004

Piia-Noora Kauppi, Sarah Ludford, Johannes (Hannes) Swoboda y Nelly Maes

23

7/2004

Ward Beysen

2

8/2004

Philip Claeys, Koenraad Dillen, Bruno Gollnisch y Mario Borghezio

6

9/2004

Marie Anne Isler Béguin y Jean Lambert

10

10/2004

Mario Borghezio

10

22.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 148 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

23.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán los días 25 y 26 de febrero de 2004.

24.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 17.10 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Pat Cox

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Ainardi, Almeida Garrett, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Borghezio, van den Bos, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Cardoso, Carnero González, Casaca, Cashman, Caudron, Cederschiöld, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Paolo Costa, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Duthu, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Fatuzzo, Fava, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Flautre, Flesch, Florenz, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garot, Garriga Polledo, Gebhardt, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Kastler, Katiforis, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kindermann, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuhne, Lage, Lagendijk, Lalumière, Lamassoure, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, de La Perriere, Lavarra, Lechner, Leinen, Liese, Linkohr, Lisi, Lucas, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Marinho, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennitti, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Monsonís Domingo, Moraes, Morgantini, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Myller, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paciotti, Pack, Paisley, Pannella, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Pirker, Piscarreta, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rapkay, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, de Roo, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scallon, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Ilka Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Seppänen, Sichrovsky, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Staes, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Tsatsos, Turchi, Turmes, Twinn, Uca, Väyrynen, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Zabell, Zacharakis, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observadores

Bagó, Bastys, Biela, Chronowski, Cilevičs, Cybulski, Drzęźla, Falbr, Fazakas, Filipek, Gałażewski, Gruber, Grzebisz-Nowicka, Ilves, Jerzy Jaskiernia, Kiršteins, Kłopotek, Klukowski, Kósáné Kovács, Kowalska, Kriščiūnas, Daniel Kroupa, Kuzmickas, Kvietkauskas, Lepper, Liberadzki, Lisak, Lydeka, Łyżwiński, Maldeikis, Palečková, Pasternak, Pęczak, Pieniążek, Plokšto, Pospíšil, Sefzig, Siekierski, Smorawiński, Surján, Szabó, Szczygło, Szent-Iványi, Tomaka, Vaculík, Valys, Vastagh, Vella, Vėsaitė, Wenderlich, Wikiński, Wiśniowska, Wittbrodt, Janusz Czeskaw Wojciechowski, Żenkiewicz, Žiak.


ANEXO 1

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

Voto secreto

1.   MEDIA-formación (2001-2005) ***I

Informe: VATTIMO (A5-0027/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

409, 14, 16

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación única

2.   MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción ***I

Informe: VELTRONI (A5-0028/2004)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Agencia Europea de Seguridad Marítima ***I

Informe: MASTORAKIS (A5-0021/2004)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-14

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

4.   Unidades de carga intermodales ***I

Informe: STOCKMANN (A5-0016/2004)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-15

17

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

16

comisión

vs

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

EDD: enm. 16

5.   Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos ***

Informe: GIL-ROBLES GIL-DELGADO (A5-0042/2004)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

proyecto de resolución legislativa

 

+

 

6.   Crisis de la industria del acero

Propuestas de resolución: B5-0076, 0089, 0090, 0091, 0092 y 0093/2004

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0076/2004

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

§ 3

1

GUE/NGL

VE

-

196, 222, 7

§ 6

 

 

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 7

 

 

 

+

 

cons. E

 

 

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0076/2004

 

PSE

 

+

 

B5-0089/2004

 

ELDR

 

+

 

B5-0090/2004

 

GUE/NGL

 

+

 

B5-0091/2004

 

Verts/ALE

 

+

 

B5-0092/2004

 

UEN

 

+

 

B5-0093/2004

 

PPE-DE

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

ELDR: § 7

Solicitudes de votación por partes

ELDR

cons. E

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «de las que se ha beneficiado la empresa ATS Thyssen Krupp»

2a parte: estos términos

§ 6

1a parte:«Pide a la Comisión y a los ... impacto social»

2a parte:«considera que todas las ayudas ... modernizar la producción»

7.   Gobernanza empresarial y supervisión de los servicios financieros (caso Parmalat)

Propuestas de resolución: B5-0053/2004, B5-0054/2004, B5-0055/2004, B5-0056/2004, B5-0057/2004, B5-0077/2004

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común RC5-0053/2004

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

después del § 14

1

PSE

vp

 

 

1/VE

+

282, 132, 4

2/VE

-

187, 221, 9

después del § 15

3

PSE

 

+

 

después del § 16

2

PSE

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0053/2004

 

UEN

 

 

B5-0054/2004

 

PPE-DE

 

 

B5-0055/2004

 

ELDR

 

 

B5-0056/2004

 

Verts/ALE

 

 

B5-0057/2004

 

GUE/NGL

 

 

B5-0077/2004

 

PSE

 

 

Solicitudes de votación por partes

ELDR

enm. 1

1a parte:«Destaca la necesidad ... transparencia de la supervisión»

2a parte:«apoya la constitución ... todas las partes interesadas»

8.   Aproximación del Derecho procesal civil

Informe: GARGANI (A5-0041/2004)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 6, punto b)

1

PSE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

9.   Afganistán

Informe: BRIE (A5-0035/2004)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 2

4 =

5 =

PSE

GUE/NGL

 

+

 

§ 12

1 S

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 19

2 S

PPE-DE

 

+

 

§ 20

6

GUE/NGL

 

+

 

§ 28

7

GUE/NGL

 

-

 

después del § 28

8

ELDR

 

+

 

§ 38

3

PPE-DE

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 12

1a parte:«Llama la atención sobre ... y las provincias»

2a parte:«expresa su convencimiento ... ante el gobierno central»

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado su enmienda 1 S.

10.   Impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización

Propuesta de resolución: B5-0049/2004

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución B5-0049/2004

(Comisión de Asuntos Exteriores)

§ 4

2

PSE

 

+

 

5

GUE/NGL

 

+

 

§ 7

6/rev.

GUE/NGL

 

+

 

§ 8

3

PSE

 

+

 

§ 10

7

PPE-DE

 

-

 

4

PSE

 

+

 

§ 11

1

PSE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: § 11

11.   Elecciones en Irán

Propuestas de resolución: B5-0080/2004, B5-0083/2004, B5-0084/2004, B5-0088/2004, B5-0094/2004, B5-0098/2004, B5-0099/2004

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común RC5-0080/2004

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, EDD)

§ 5

 

 

 

+

modificada oralmente

§ 10

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

41, 28, 1

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0080/2004

 

ELDR

 

 

B5-0083/2004

 

UEN

 

 

B5-0084/2004

 

GUE/NGL

 

 

B5-0088/2004

 

PSE

 

 

B5-0094/2004

 

PPE-DE

 

 

B5-0098/2004

 

Verts/ALE

 

 

B5-0099/2004

 

EDD

 

 

Solicitudes de votación por partes

PSE

§ 10

1a parte: conjunto del texto con la excepción de los términos «y del Consejo de los Guardianes»

2a parte: estos términos

El Sr. Gahler ha presentado una enmienda oral al apartado 5 con el fin de sustituir los términos «de parte de las autoridades iraníes» por «de parte iraní», que ha sido admitida.

12.   Asesinatos políticos en Camboya

Propuestas de resolución: B5-0079/2004, B5-0082/2004, B5-0085/2004, B5-0095/2004, B5-0097/2004

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común RC5-0079/2004

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, Sra. Bonino y otros)

§ 5

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

cons. D

 

 

 

+

modificada oralmente

cons. F

 

 

 

+

modificada oralmente

votación: resolución (conjunto)

VN

+

71, 0, 0

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0079/2004

 

ELDR

 

 

B5-0082/2004

 

PSE

 

 

B5-0085/2004

 

GUE/NGL

 

 

B5-0095/2004

 

PPE-DE

 

 

B5-0097/2004

 

Verts/ALE

 

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final de la PRC

Solicitud de votación por partes

ELDR

§ 5

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y sin condiciones previas»

2a parte: estos términos

El Sr. Swoboda ha presentado, en nombre del Grupo PSE, enmiendas orales:

al considerando D y al apartado 7 con el fin de sustituir «de la oposición» por «políticas»

al considerando F con el fin de sustituir «4 de febrero» por «7 de enero».

Estas enmiendas han sido admitidas.

13.   Marineros griegos y filipinos detenidos en Karachi

Propuestas de resolución: B5-0078/2004, B5-0081/2004, B5-0086/2004, B5-0087/2004, B5-0096/2004

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común RC5-0078/2004

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0078/2004

 

ELDR

 

 

B5-0081/2004

 

PSE

 

 

B5-0086/2004

 

GUE/NGL

 

 

B5-0087/2004

 

UEN

 

 

B5-0096/2004

 

PPE-DE

 

 

El Sr. Posselt ha presentado una enmienda oral al título de la propuesta de resolución común con el fin de redactarlo como sigue: «Marineros griegos y filipinos detenidos en Karachi». Esta enmienda oral ha sido admitida.


ANEXO II

RESULTADO DE LAS VOTACIONES NOMINALES

Informe Vattimo A5-0027/2004

Resolución

A favor: 409

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, Davies, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Brie, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Puerta, Ribeiro, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Wurtz

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Paisley, Sichrovsky

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Dhaene, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, McAvan, McCarthy, Malliori, Mann Erika, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Duthu, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, Lucas, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 14

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

NI: Berthu, Bonino, Cappato, Della Vedova, Dupuis, de La Perriere, Pannella, Souchet

Abstención: 16

ELDR: Paulsen, Schmidt

GUE/NGL: Blak, Eriksson, Krarup, Patakis, Schmid Herman, Seppänen

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, Martinez

UEN: Camre

RC — B5-0079/2004 — Camboya

Resolución

A favor: 71

EDD: Belder, Sandbæk

ELDR: van den Bos, Lynne, Newton Dunn, Watson

GUE/NGL: Caudron, Koulourianos, Markov, Meijer, Puerta

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Banotti, Bowis, Camisón Asensio, Chichester, Cushnahan, Daul, Deva, Fourtou, Gahler, Glase, Goepel, Gouveia, Grossetête, Hannan, Hatzidakis, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Mann Thomas, Mayer Hans-Peter, Menrad, Ojeda Sanz, Pérez Álvarez, Perry, Posselt, Purvis, Rübig, Sacrédeus, Sommer, Stenmarck, Tannock, Varela Suanzes-Carpegna, Wieland

PSE: Berenguer Fuster, Cashman, Dehousse, De Keyser, Ettl, Gillig, Izquierdo Collado, Karamanou, Kindermann, Lage, Linkohr, Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Swoboda

Verts/ALE: Auroi, Breyer, Duthu, Isler Béguin, Maes, Onesta


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2004)0090

MEDIA-formación (2001-2005) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005) (COM(2003) 188 — C5-0176/2003 — 2003/0064(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 188) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 150 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0176/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0027/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la ficha financiera que figura en la propuesta de la Comisión es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras y no impone restriccions a otras políticas existentes;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0064

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de febrero de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 163/2001/CE relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron, mediante la Decisión no 163/2001/CE (5), el programa MEDIA-formación, destinado a la formación de los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005.

(2)

Es esencial garantizar la continuidad de la política comunitaria de apoyo al sector audiovisual europeo habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Comunidad en virtud del artículo 150 del Tratado.

(3)

Es esencial que la Comisión presente, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, un informe de evaluación completo y detallado sobre el programa MEDIA-formación, con tiempo suficiente para que la Autoridad Legislativa pueda examinar la propuesta de un nuevo programa MEDIAformación, cuyo lanzamiento está previsto para 2007,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión no 163/2001/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, la fecha de 31 de diciembre de 2005 se sustituye por la de 31 de diciembre de 2006.

2)

En el apartado 5 del artículo 4, el marco financiero fijado en 50 millones de euros se sustituye por el de 59,40 millones de euros, de conformidad con la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de ... 2004 [por la que se modifican las Decisiones no 1720/1999/CE, 253/2000/CE, 508/2000/CE, 1031/2000/CE, 1445/2000/CE, 163/2001/CE, 1411/2001/CE, 50/2002/CE, 466/2002/CE, 1145/2002/CE, 1513/2002/CE, 1786/2002/CE, 291/2003/CE y 20/2004/CE con objeto de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea] (6) .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Todavía no publicada en el DO.

(2)   DO C 10 de 14.1.2004, p. 8.

(3)   DO C 23 de 27.1.2004, p. 24.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2004.

(5)   DO L 26 de 27.1.2001, p. 1.

(6)  DO L ...

P5_TA(2004)0091

MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (COM(2003) 191 — C5-0177/2003 — 2003/0067(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 191) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 3 del artículo 157 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0177/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0028/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la ficha financiera que figura en la propuesta de la Comisión es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras y no impone restricciones a otras políticas existentes;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0067

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de febrero de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo adoptó, mediante la Decisión 2000/821/CE (5), el programa MEDIA Plus, un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005.

(2)

Es esencial garantizar la continuidad de la política comunitaria de apoyo al sector audiovisual europeo habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Comunidad en virtud del artículo 157 del Tratado.

(3)

Es esencial que la Comisión presente, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, un informe de evaluación completo y detallado sobre el programa MEDIA Plus con tiempo suficiente para que la Autoridad Legislativa pueda examinar la propuesta de un nuevo programa MEDIA Plus, cuyo lanzamiento está previsto para 2007, así como para que la Autoridad Presupuestaria pueda evaluar la necesidad del nuevo marco financiero,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/821/CE se modifica como sigue:

1)

En el apartado 1 del artículo 1, la fecha de 31 de diciembre de 2005 se sustituye por la de 31 de diciembre de 2006.

2)

En el apartado 2 del artículo 5, el marco financiero fijado en 350 millones de euros se sustituye por el de 453,60 millones de euros, incluida la adaptación para tener en cuenta la ampliación a raíz de la revisión de las perspectivas financieras .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Todavía no publicada en el DO.

(2)   DO C 10 de 14.1.2004, p. 8.

(3)   DO C 23 de 27.1.2004, p. 24.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2004.

(5)   DO L 336 de 30.12.2000, p. 82.

P5_TA(2004)0092

Agencia Europea de Seguridad Marítima ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (COM(2003) 440 — C5-0393/2003 — 2003/0159(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 440) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0393/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0021/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0159

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de febrero de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1406/2002 (3) creó una Agencia Europea de Seguridad Marítima (denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

(2)

El 12 de diciembre de 2002, la Conferencia Diplomática de la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó un conjunto de enmiendas al Convenio SOLAS para la seguridad de la vida humana en el mar, así como un Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), que dispone una serie de medidas en relación con la protección marítima. En consecuencia, procede especificar la función de la Agencia en el ámbito de la protección marítima.

(3)

Es importante tomar las medidas de protección adecuadas para garantizar la seguridad del transporte marítimo y de los puertos comunitarios, así como la de los pasajeros, tripulaciones y personal portuario, contra la amenaza de actos ilícitos deliberados.

(4)

El Reglamento (CE) no .../2004 de ... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (4) encomienda a la Comisión algunas labores relativas a la supervisión de las citadas medidas de protección por parte de los Estados miembros, en el desempeño de las cuales la Agencia podría proporcionar una valiosa asistencia técnica. Dichas labores incluirán la realización de inspecciones de buques y empresas relacionadas, así como de organizaciones de protección reconocidas que estén autorizadas a realizar determinadas actividades relacionadas con la protección en este contexto.

(5)

Los accidentes sobrevenidos en los últimos tiempos en aguas comunitarias, en particular los sufridos por los petroleros Erika y Prestige, han puesto de manifiesto la necesidad de una intensificación de la actuación comunitaria, no sólo en la prevención, sino también en la lucha contra la contaminación.

(6)

La Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000 (5), establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

(7)

La Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001 (6), estableció un mecanismo comunitario para facilitar la cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, incluida la contaminación marina accidental. Este mecanismo requiere la intervención de un centro de vigilancia e información de la Comisión en todos los casos de ayuda en el ámbito de la protección civil.

(8)

La Agencia debe ser dotada de los medios adecuados que le permitan apoyar, previa solicitud, los mecanismos de lucha contra la contaminación de los Estados miembros. Las actividades de la Agencia en este ámbito no deben relevar a los Estados miembros de su responsabilidad de contar con mecanismos adecuados de lucha contra la contaminación y deben respetar los acuerdos de cooperación existentes entre Estados miembros o grupos de Estados miembros en este ámbito. En caso de producirse un suceso de contaminación, la Agencia debe asistir al Estado miembro afectado bajo cuya autoridad se lleven a cabo las operaciones de limpieza. La Agencia debe prestar apoyo al mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil.

(9)

La Directiva 2003/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (7), introduce nuevos procedimientos en relación con el reconocimiento de los certificados de competencia de la gente de mar expedidos por terceros países. La Agencia debe asistir a la Comisión en la evaluación del cumplimiento por parte de esos países del Convenio internacional de 1978 sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW).

(10)

El Consejo de administración de la Agencia debe estar habilitado, de acuerdo con la Comisión, para definir un plan de actividades de la Agencia en el ámbito de la preparación y la lucha contra la contaminación. En la definición de dicho plan, el Consejo de administración debe tener en cuenta el valor añadido que puedan suponer las actividades de la Agencia en materia de lucha contra la contaminación con respecto a las ya desarrolladas por los Estados miembros, así como la mejor combinación posible de coste y eficiencia.

(11)

Deben tenerse en cuenta los acuerdos sobre contaminación accidental existentes, como el Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, de 1983 (Acuerdo de cooperación de Bonn), que facilitan la asistencia mutua y la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito, así como los pertinentes convenios y acuerdos internacionales de protección de las zonas marítimas europeas frente a los sucesos de contaminación, como el Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, de 1990 (Convenio OPRC), desarrollado bajo los auspicios de la OMI, la Convención para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nororiental, de 22 de septiembre de 1992 (Convención de OSPAR), el Convenio de Barcelona, el Convenio de Helsinki y el Acuerdo de Lisboa.

(12)

En los futuros nombramientos para la estructura administrativa de la Agencia (Consejo de administración, Director ejecutivo) deben tenerse debidamente en cuenta los conocimientos y experiencia necesarios en los nuevos ámbitos de competencia de este órgano: la lucha contra la contaminación por los buques y la protección marítima.

(13)

Los terceros países que deseen participar en la Agencia deben adoptar y aplicar el Derecho comunitario en todos los ámbitos de competencia de la Agencia, incluida la lucha contra la contaminación por los buques y la protección marítima.

(14)

Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1406/2002 debe modificarse en consecuencia,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1406/2002 queda modificado como sigue:

1)

Se modifica el artículo 1 del siguiente modo:

a)

Los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   En virtud del presente Reglamento se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (denominada en lo sucesivo “la Agencia”), con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima, de protección marítima dentro de los límites de las tareas previstas en el inciso iv) de la letra b) del artículo 2, de prevención de la contaminación y de lucha contra la contaminación causada por los buques en la Comunidad.

2.   La Agencia proporcionará a los Estados miembros y a la Comisión la asistencia técnica y científica necesaria, así como conocimientos técnicos de alto nivel, para ayudarles a aplicar correctamente la normativa comunitaria en materia de seguridad marítima, de protección marítima dentro de los límites de las tareas previstas en el inciso iv) de la letra b) del artículo 2, y de prevención de la contaminación por los buques, para supervisar la ejecución de dicha normativa y para evaluar la eficacia de las medidas vigentes.»

b)

Se añade el siguiente apartado:

«3.   La Agencia brindará a los Estados miembros y a la Comisión asistencia técnica y científica en el ámbito de la contaminación accidental o deliberada procedente de buques, y apoyará, previa solicitud, con medidas adicionales y de un modo que resulte eficaz en cuanto a los costes, los mecanismos de los Estados miembros de lucha contra la contaminación, sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los Estados costeros de disponer de mecanismos adecuados de lucha contra la contaminación y respetando la cooperación existente entre los Estados miembros en este ámbito. La Agencia actuará en apoyo del marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada, establecido por la Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (8), y del mecanismo comunitario en el marco de la intervención de ayuda en el ámbito de la protección civil, establecido por la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (9).

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Con el fin de lograr los objetivos enunciados en el artículo 1, la Agencia deberá efectuar las siguientes tareas:

a)

Asistir a la Comisión, si procede, en los preparativos para actualizar y desarrollar la legislación comunitaria sobre seguridad y protección marítimas, prevención de la contaminación y lucha contra la contaminación causada por los buques, especialmente en relación con la evolución de la legislación internacional en esas materias. Esta tarea incluirá el análisis de proyectos de investigación realizados en los ámbitos de la seguridad y la protección marítima, la prevención de la contaminación y la lucha contra la contaminación causada por los buques.

b)

Asistir a la Comisión en la aplicación efectiva de la legislación comunitaria sobre seguridad y protección marítimas, prevención de la contaminación y lucha contra la contaminación causada por los buques en toda la Comunidad. En particular, la Agencia:

i)

supervisará el funcionamiento general del régimen comunitario de control del Estado del puerto, lo que podrá incluir visitas a los Estados miembros, y propondrá a la Comisión cualesquiera posibles mejoras en este ámbito;

ii)

prestará a la Comisión la asistencia técnica necesaria para su participación en los trabajos de los órganos técnicos del Memorándum de Acuerdo de París sobre el control del Estado del puerto;

iii)

asistirá a la Comisión en la realización de cualquier cometido que asigne a ésta la legislación comunitaria presente y futura en materia de seguridad, prevención de la contaminación y lucha contra la contaminación causada por los buques, en especial la aplicable a las sociedades de clasificación, a la seguridad de los buques de pasaje y a la seguridad, formación, titulación y guardia de las tripulaciones marítimas, incluida la verificación del cumplimiento de las prescripciones del Convenio internacional de 1978 sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar por parte de terceros países y de las medidas adoptadas para prevenir el fraude relacionado con los certificados de competencia.

iv)

prestará a la Comisión asistencia técnica en el desempeño de la labor de inspección encomendada a la Agencia con arreglo al apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de ... relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (10). La asistencia de la Agencia a la Comisión se limitará a los buques y empresas pertinentes, así como a las organizaciones de protección reconocidas que estén autorizadas a realizar determinadas actividades relacionadas con la protección en este contexto.

c)

Colaborar con los Estados miembros a fin de:

i)

organizar, según proceda, actividades de formación pertinentes en los ámbitos de competencia del Estado del puerto y el Estado de abanderamiento,

ii)

elaborar soluciones técnicas y prestar asistencia técnica en relación con la aplicación de la legislación comunitaria;

iii)

apoyar con medios adicionales y de un modo que resulte eficaz en cuanto a los costes, a través del mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil establecido por la Decisión 2001/792/CE, Euratom, sus actividades de lucha contra la contaminación en caso de contaminación accidental o deliberada causada por buques, previa presentación de una solicitud en dicho sentido. A este respecto, la Agencia asistirá al Estado miembro afectado bajo cuya autoridad se lleven a cabo las operaciones de limpieza;

d)

Facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en los ámbitos regulados por la Directiva 2002/59/CE. En particular la Agencia:

i)

fomentará la cooperación en las materias contempladas por dicha Directiva entre los Estados ribereños de las zonas marítimas reguladas por la misma;

ii)

desarrollará y explotará todo sistema de información que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Directiva;

e)

Facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el desarrollo, dentro del respeto a los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, de una metodología común para investigar los accidentes marítimos según principios internacionales acordados, en el apoyo a los Estados miembros en actividades relativas a las investigaciones sobre accidentes marítimos graves, y en el análisis de informes existentes de investigación de accidentes.

f)

Proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros información y datos objetivos, fiables y comparables sobre seguridad y protección marítimas y sobre contaminación por los buques, para que puedan tomar las iniciativas necesarias a fin de mejorar su actuación en dichos ámbitos y evaluar la eficacia de las medidas existentes. Entre las tareas encaminadas a tal efecto estarán la recogida, registro y evaluación de datos técnicos en los ámbitos de la seguridad, la protección y el tráfico marítimos, así como en el de la contaminación marina accidental y deliberada, la explotación sistemática de las bases de datos disponibles, incluida su alimentación recíproca, y, si procede, la creación de bases de datos suplementarias. Sobre la base de los datos recogidos, la Agencia asistirá a la Comisión en la publicación, con carácter semestral, de información sobre los buques cuyo acceso a puertos comunitarios haya sido denegado en cumplimiento de la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (11). La Agencia asistirá también a la Comisión y a los Estados miembros en las actividades encaminadas a mejorar los mecanismos de identificación y persecución de los buques responsables de descargas ilegales.

g)

En el curso de las negociaciones con los Estados candidatos a la adhesión, la Agencia podrá prestar asistencia técnica en lo que respecta a la aplicación de la legislación comunitaria de seguridad y protección marítimas y de prevención de la contaminación por los buques. La Agencia podrá también facilitar asistencia en caso de contaminación marina accidental o deliberada que afecte a esos Estados, a través del mecanismo comunitario en el ámbito de la protección civil establecido por la Decisión 2001/792/CE Euratom. Dichas tareas se coordinarán con los programas regionales de cooperación existentes e incluirán, si procede, la organización de las actividades de formación pertinentes.

3)

El apartado 2 del artículo 10 se modifica del siguiente modo:

a)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

adoptará, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente, y lo remitirá a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión; este programa de trabajo se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual de la Comunidad. En caso de que la Comisión manifieste su desacuerdo con el programa de trabajo adoptado en el plazo de quince días a contar desde la adopción del programa, el Consejo de administración lo volverá a estudiar y lo adoptará en un plazo de dos meses, en su caso modificado, en segunda lectura por mayoría de dos tercios incluidos los representantes de la Comisión, o por unanimidad de los representantes de los Estados miembros;»

b)

se añade la siguiente letra:

«k)

aprobará, según los procedimientos establecidos en la letra d), un plan detallado de actividades de la Agencia en el ámbito de la preparación y la lucha contra la contaminación, orientado a optimizar el uso de los medios financieros puestos a disposición de esta última.»

4)

El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Los miembros del Consejo de administración serán nombrados en función de sus conocimientos técnicos y experiencia pertinentes en los campos de la seguridad y la protección marítima, la prevención de la contaminación y la lucha contra la contaminación causada por los buques.»

5)

La letra a) del apartado 2 del artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

«a)

elaborará el programa de trabajo y el plan detallado de actividades de la Agencia en el ámbito de la preparación y la lucha contra la contaminación y los presentará al Consejo de administración previa consulta con la Comisión. Tomará las disposiciones necesarias para llevarlos a la práctica. Responderá a todas las peticiones de asistencia de la Comisión o de los Estados miembros con arreglo a lo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 10. Transmitirá el plan, a efectos informativos, al comité establecido por el artículo 4 de la Decisión no 2850/2000/CE así como al comité a que se refiere el artículo 9 de la Decisión 2001/792/CE, Euratom;»

6)

El párrafo primero del apartado 1 del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Director ejecutivo de la Agencia será nombrado por el Consejo de administración en función de su mérito y una acreditada capacidad de administración y gestión, así como de su competencia y experiencia en los ámbitos de la seguridad y protección marítimas, la prevención de la contaminación y la lucha contra la contaminación causada por los buques. El Consejo de administración adoptará su decisión por mayoría de cuatro quintos de todos sus miembros con derecho a voto. La Comisión podrá proponer uno o más candidatos.»

7)

El apartado 1 del artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Agencia estará abierta a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad Europea en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando la legislación comunitaria sobre seguridad y protección marítimas, la prevención de la contaminación y la lucha contra la contaminación causada por los buques.»

8)

El apartado 2 del artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La evaluación analizará el impacto del presente Reglamento, de la Agencia y de sus actividades. El Consejo de administración efectuará, de común acuerdo con la Comisión, un mandato específico, una vez consultadas las partes implicadas.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2004.

(3)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1644/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 10).

(4)  DO L ...

(5)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 1.

(6)  DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.

(7)  DO L 326 de 13.12.2003, p. 28.

(8)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 1.

(9)  DO L 297 de 15.11.2001, p. 7

(10)  DO L ...

(11)  DO L 157 de 7.7.1995, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).»

P5_TA(2004)0093

Unidades de carga intermodales ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las unidades de carga intermodales (COM(2003) 155 — C5-0167/2003 — 2003/0056(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 155) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 1 del artículo 71 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0167/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0016/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0056

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de febrero de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva 2004/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las unidades de carga intermodales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 71 y el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo  (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad aplica una política de fomento del transporte sostenible como, por ejemplo, las operaciones de transporte multimodal e intermodal en las que intervienen los modos viario, ferroviario, fluvial y el transporte marítimo de corta distancia. En el marco de la política común de transporte, deben adoptarse medidas suplementarias para garantizar la seguridad del transporte.

(2)

Los contenedores se atienen generalmente a normas adoptadas por la Organización Internacional de Normalización (ISO), pero el espacio que ofrecen no es suficiente para una carga óptima de las paletas o para sacar el mayor partido posible de las dimensiones máximas autorizadas en el transporte terrestre.

(3)

Las cajas móviles se utilizan habitualmente en el transporte por carretera o ferroviario, pero, debido a sus características de construcción, no están adaptadas a las operaciones de transporte intermodal que incluyen un trayecto fluvial o marítimo.

(4)

Las unidades de carga intermodales han de reunir las características de interoperabilidad necesarias para las operaciones de transbordo de mercancías de un modo a otro. Debido al número y a la diversidad de unidades existentes, el requisito de armonizar las características de interoperabilidad sólo debe aplicarse a las nuevas unidades.

(5)

La nueva unidad europea de carga intermodal no sólo debe ofrecer un espacio de carga óptimo, habida cuenta de las dimensiones máximas autorizadas por la normativa comunitaria vigente, sino que también debe reunir las características de interoperabilidad armonizadas necesarias para toda nueva unidad de carga intermodal.

(6)

Los objetivos de la medida prevista son garantizar el mismo grado de armonización de las unidades de carga intermodales y de los procedimientos de evaluación e inspección periódica, así como establecer la unidad europea de carga intermodal. Dado que dichos objetivos no pueden ser alcanzados de manera satisfactoria por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, también previsto en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

(7)

Por motivos relacionados con las características específicas del mercado del transporte aéreo de mercancías, la presente Directiva no es aplicable a este modo de transporte.

(8)

La presente Directiva no debe afectar el uso, control y mantenimiento de las unidades de carga intermodales que están sometidos al Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC) (5) .

(9)

El mercado interior comporta un espacio sin fronteras internas en el que está garantizada la libre circulación de mercancías. Las reglamentaciones relativas a esta libre circulación sin obstáculos al comercio están basadas en la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y de normalización (6). La presente Directiva se inspira en estos principios.

(10)

De acuerdo con la Decisión 93/465/CEE (7), los Estados miembros han de autorizar la libre circulación en su territorio, la comercialización, la utilización en cualquier operación de transporte o la utilización de acuerdo con su destino de las unidades de carga intermodales que lleven el marcado CE y los símbolos, previstos en la presente Directiva, que acreditan la realización de la inspección periódica, sin exigir una evaluación suplementaria por motivos relacionados con la aplicación de la presente Directiva ni, por lo que respecta a la unidad europea de carga intermodal, la conformidad con otros requisitos técnicos.

(11)

Es conveniente que los Estados miembros puedan adoptar medidas, de las que habrán de informar a la Comisión, para limitar o prohibir la comercialización y la utilización de unidades de carga intermodales, en especial cuando éstas entrañen un riesgo particular para la seguridad de las personas y, en su caso, de los animales domésticos o los bienes , o cuando éstas, provistas del marcado CE, del símbolo referente a su reevaluación o del símbolo de inspección periódica no sean conformes a los requisitos establecidos. El procedimiento debe motivarse y ser transparente .

(12)

En el marco de los principios previstos en la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985, la presente Directiva establece en sus anexos I y II los requisitos esenciales en materia de seguridad técnica y física, manutención, sujeción, estabilidad e identificación que han de cumplir las unidades de carga intermodales y las unidades europeas de carga intermodales. Dichos requisitos se completarán con requisitos específicos, indispensables para garantizar la interoperabilidad. Las unidades de carga intermodales deben cumplir todos esos requisitos.

(13)

Los requisitos fijados para las unidades de carga intermodales no deben ser contrarios a las normas ISO pertinentes en vigor.

(14)

Habida cuenta de los objetivos de la presente Directiva y a fin de facilitar la demostración de la conformidad de las nuevas unidades con los requisitos previstos, es conveniente establecer procedimientos de evaluación y de inspección periódica; dichos procedimientos deben elaborarse teniendo en cuenta la importancia de los requisitos aplicables a las unidades de carga intermodales. Es preciso prever un procedimiento adecuado o la posibilidad de elegir entre varios procedimientos de valor equivalente. Los procedimientos adoptados deben atenerse a lo dispuesto en la Decisión 93/465/CEE.

(15)

Las nuevas unidades de carga intermodales solamente podrán comercializarse y ponerse en servicio cuando cumplan los requisitos previstos en la presente Directiva. La conformidad se acreditará mediante los procedimientos de evaluación establecidos en la Decisión 93/465/CEE y recogidos en el anexo IV.

(16)

La inspección periódica tiene como objetivo comprobar que el estado de mantenimiento y el estado de usura de las unidades de carga intermodales son compatibles con los requisitos de seguridad. Se practicará de conformidad con el procedimiento recogido en el anexo V de la presente Directiva.

(17)

Las unidades a que se refiere la presente Directiva deben llevar un marcado CE que atestigüe su conformidad con los requisitos en ella establecidos. Los símbolos relativos a las características armonizadas de las unidades de carga intermodales han de ser distintos de los que indican que la unidad en cuestión es una unidad europea de carga intermodal armonizada. En cada unidad de carga intermodal debe indicarse que ha superado la inspección periódica anterior o, si se trata de una unidad de menos de cinco años, que no está todavía sujeta a la obligación de pasar una inspección, indicándose asimismo la fecha de la siguiente inspección.

(18)

A fin de alcanzar los objetivos correspondientes a los requisitos esenciales previstos en los anexos I y II de la presente Directiva, es conveniente elaborar normas armonizadas con respecto a las unidades de carga intermodales y a las unidades europeas de carga intermodales. Conviene asimismo prever la adopción de requisitos específicos de interoperabilidad aplicables a dichas unidades, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 12.

(19)

Las normas armonizadas serán elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en el marco de un procedimiento con delegación de competencias , previo mandato de la Comisión. En caso de que dichas normas se consideren insatisfactorias en relación con los dos tipos de requisitos previstos en la Directiva, la Comisión o el Estado miembro interesado recurrirán al Comité permanente previsto en la Directiva 98/34/CE (8).

(20)

Los Estados miembros han de designar organismos de inspección facultados para aplicar los procedimientos de evaluación o de inspección periódica. Asimismo, deben velar por que dichos organismos sean suficientemente independientes, competentes e imparciales para realizar las tareas para las que han sido designados y notificados.

(21)

El CSC concurre a este objetivo de reforzar la seguridad de las unidades de carga intermodales y de las unidades europeas de carga intermodales. La mayoría de los Estados miembros ya ha ratificado dicho Convenio, de conformidad con la Recomendación 79/487/CEE  (9).

(22)

Es conveniente establecer un procedimiento que permita a la Comisión modificar algunos anexos de la presente Directiva.

(23)

Es conveniente establecer un procedimiento que permita a la Comisión adoptar las medidas necesarias en caso de que las normas armonizadas no cumplan plenamente los requisitos establecidos en la presente Directiva.

(24)

Es necesario adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva, de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).

(25)

Procede prever sanciones para los casos en que se infrinjan las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva.

(26)

Es preciso adoptar disposiciones con miras a la aplicación de la presente Directiva antes de que se publiquen las especificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(27)

Es necesario prever una disposición transitoria en virtud de la cual las unidades de carga intermodales fabricadas antes de la entrada en vigor de la presente Directiva puedan comercializarse y ponerse en servicio incluso después de esa fecha.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece requisitos esenciales y prevé la adopción de normas armonizadas y de requisitos específicos de interoperabilidad con el fin de garantizar una utilización más eficaz y segura de las nuevas unidades de carga intermodales y de crear una unidad europea de carga intermodal . Establece obligaciones de evaluación de la conformidad y de mantenimiento, así como procedimientos de evaluación de la conformidad y de inspección periódica de las unidades de carga utilizadas en las operaciones de transporte intermodal que no se hallan cubiertas por el CSC .

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva será aplicable:

a)

a las unidades de carga intermodales existentes en la fecha de su entrada en vigor,

b)

a las unidades de carga intermodales recientemente fabricadas, comercializadas, puestas en circulación o utilizadas, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo I y los requisitos específicos de interoperabilidad mencionados en el artículo 9,

c)

a las nuevas unidades europeas de carga intermodales, que deberán cumplir los requisitos establecidos en los anexos I y II y los requisitos específicos de interoperabilidad mencionados en el artículo 9.

2.   También será aplicable a las unidades de carga citadas en el apartado 1 que se utilicen exclusivamente para el transporte de mercancías entre el territorio de la Comunidad y el de un tercer país.

3.   El transporte aéreo queda excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

«unidad de carga intermodal», un contenedor o una caja móvil;

b)

«unidad europea de carga intermodal», una unidad de carga intermodal fabricada de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en los anexos I y II y con los requisitos de interoperabilidad;

c)

«contenedor», caja diseñada para el transporte de mercancías, resistente y recuperable, apilable y con dispositivos que facilitan el transbordo de un modo de transporte a otro;

d)

«caja móvil», unidad diseñada para el transporte de mercancías que se utiliza en Europa y está convenientemente adaptada a las dimensiones de los vehículos de transporte por carretera y equipada de elementos de aprehensión que permiten el transbordo intermodal, por lo general ferrocarril — carretera;

e)

«norma armonizada», una especificación técnica adoptada por un organismo de normalización reconocido sobre la base de un mandato confiado por la Comisión de conformidad con los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34/CE con el fin de establecer un requisito europeo cuya observancia no es obligatoria;

f)

«indicación de inspección periódica», un símbolo que indica que la unidad de carga intermodal ha pasado una inspección periódica, o ha de pasar la primera inspección periódica, y se ha considerado conforme a los requisitos pertinentes; dicha indicación precisa, además, la fecha prevista para que la unidad de carga intermodal pase la siguiente inspección periódica a que se refiere el artículo 7;

g)

«inspección periódica», las inspecciones practicadas para comprobar el estado de mantenimiento y de seguridad de las unidades de carga intermodales citadas en las letras a), b) y c), de conformidad con los procedimientos previstos en el anexo V;

h)

«procedimientos de evaluación de la conformidad», los procedimientos estipulados en el anexo IV;

i)

«organismo notificado», un organismo de inspección designado por la autoridad nacional competente de un Estado miembro de conformidad con el artículo 10 y con arreglo a los criterios del anexo III.

Artículo 4

Evaluación de la conformidad de las unidades de carga intermodales

1.   Antes de comercializar las unidades de carga intermodales y las unidades europeas de carga intermodales, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad deberá someterlas a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad descritos el anexo IV, de conformidad con las condiciones establecidas.

2.   Con miras a la fijación del marcado CE en las unidades de carga intermodales, dicha conformidad se comprobará mediante uno de los siguientes procedimientos:

Control interno de la fabricación, empleando para ello el módulo A, cuando se cumplan las normas armonizadas a que hace referencia el apartado 3 del artículo 9.

Control interno de la fabricación, empleando para ello el módulo Aa.

Procedimiento de verificación por unidad (módulo G).

Procedimiento de aseguramiento de la calidad total (módulo H).

3.     El apartado 1 no se aplicará a las unidades de carga intermodales que cumplan las condiciones del Anexo II del CSC, salvo si el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad solicita esta evaluación.

Artículo 5

Libre circulación, restricciones y cláusulas de salvaguardia

1.   Los Estados miembros no podrán prohibir, restringir u obstaculizar la comercialización o la puesta en servicio en su territorio (incluidos el transporte, el almacenamiento, la manutención o la recarga), por motivos relacionados con la aplicación de la presente Directiva, de unidades de carga intermodales que se ajusten a las disposiciones de la presente Directiva o, en su caso, a las normas armonizadas aplicables publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea en virtud de la presente Directiva, y lleven el marcado CE que acredite esta conformidad, así como la indicación de inspección periódica prevista en el artículo 8.

2.   Los Estados miembros considerarán conformes a las disposiciones de la presente Directiva las unidades de carga intermodales que lleven el marcado CE y vayan acompañadas de la declaración de conformidad CE establecida en el anexo VII.

3.   Cuando un Estado miembro constate que una unidad de las mencionadas en el artículo 2 que haya sido objeto de un mantenimiento correcto y se utilice para los fines previstos puede comprometer la salud o la seguridad de las personas y, en su caso, de los animales domésticos o los bienes, durante las operaciones de transporte o la utilización, aun cuando lleve el marcado CE y la indicación de inspección periódica, podrá restringir la comercialización o la utilización de dicha unidad o tomar medidas para retirarla del mercado o de la circulación. Informará inmediatamente de ello a la Comisión e indicará los motivos de su decisión.

4.   La Comisión consultará a las partes interesadas a la mayor brevedad. Cuando compruebe, tras la consulta, que la medida está justificada, informará inmediatamente de ello a todos los Estados miembros. En caso de que la medida sea injustificada, la Comisión informará inmediatamente de ello al Estado miembro que se la haya notificado, así como al fabricante o a su representante establecido en la Comunidad Europea, al propietario o a su representante establecido en la Comunidad Europea o al poseedor.

5.   Cuando se compruebe la no conformidad de una de las unidades mencionadas en el artículo 2, el Estado miembro competente adoptará las medidas adecuadas , que podrán incluir la retirada de la autorización para llevar a cabo los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V, contra quien haya colocado el marcado CE o la indicación de inspección periódica e informará de ello sin dilación a la Comisión y a los demás Estados miembros.

6.   La Comisión velará por que se mantenga a los Estados miembros informados del desarrollo y del resultado de este procedimiento.

7.   Cuando un Estado miembro compruebe que el marcado CE o la indicación de inspección periódica se han fijado indebidamente, el propietario o su representante establecido en la Comunidad o el poseedor, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad deberá poner fin a la infracción de acuerdo con las condiciones impuestas por el Estado miembro.

Si la no-conformidad persiste, el Estado miembro adoptará todas las medidas oportunas para restringir o prohibir la comercialización, el transporte o la utilización de la unidad en cuestión o para garantizar su retirada del mercado o de la circulación.

8.   Cualquier decisión adoptada por un Estado miembro en aplicación de la presente Directiva que tenga como consecuencia restringir la comercialización, el transporte o la utilización de unidades de carga intermodales o que imponga su retirada del mercado o de la circulación deberá motivarse de forma precisa. La decisión se notificará cuanto antes al interesado, indicándole las vías de recurso que le ofrezca la legislación vigente en dicho Estado miembro y los plazos para la presentación de los recursos.

Artículo 6

Supervisión de las unidades de carga intermodales

1.   Los Estados miembros adoptarán cuantas medidas consideren oportunas para que las unidades de carga intermodales a que hacen referencia las letras a) y b) del artículo 3 solamente se puedan comercializar y poner en servicio si no comprometen la salud ni la seguridad de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen para los fines a que están destinadas.

2.   Las disposiciones de la presente Directiva no afectarán a la facultad de los Estados miembros de establecer, de conformidad con las disposiciones del Tratado, los requisitos que consideren necesarios para garantizar la protección de las personas, en particular durante la operaciones de manutención de las unidades, siempre y cuando ello no entrañe modificaciones de dichas unidades en relación con la presente Directiva.

3.   Los Estados miembros no se opondrán, en particular con motivo de ferias, exposiciones o demostraciones, a la presentación de unidades de carga intermodales con arreglo a la definición del artículo 1 que no cumplan las disposiciones de la presente Directiva, siempre que exista un cartel visible en el que se indique claramente su no conformidad, así como la imposibilidad de adquirir dichas unidades antes de que el fabricante o su representante establecido en la Comunidad hayan hecho que se atengan a las normas. En las demostraciones deberán adoptarse las medidas de seguridad adecuadas, de conformidad con los requisitos establecidos por la autoridad competente del Estado miembro interesado, con objeto de garantizar la protección de las personas.

Artículo 7

Mantenimiento e inspección periódica

1.   Antes de que finalice el quinto año siguiente a la fecha de fabricación de una unidad de carga intermodal o de una unidad europea de carga intermodal, su fabricante o su representante establecido en la Comunidad, su propietario o su representante establecido en la Comunidad o su poseedor deberá someterla a la primera inspección a que se refiere la letra f) del artículo 3 de acuerdo con uno de los procedimientos recogidos en el anexo V.

En el caso de las unidades existentes, la primera inspección deberá practicarse antes del 1 de julio de 2007 o antes de que finalice el quinto año siguiente a la fecha de su fabricación.

Las unidades de carga intermodales existentes o nuevas que circulen en la Comunidad o se utilicen en operaciones de transporte de mercancías entre el territorio de la Comunidad y el territorio de un tercer país deberán someterse a inspecciones periódicas a intervalos que no sean superiores a 30 meses .

2.   El propietario, su representante establecido en la Comunidad Europea o el poseedor de la unidad de carga intermodal será responsable de su mantenimiento en buen estado desde el punto de vista de la seguridad.

3.   La fecha límite (mes y año) de la siguiente inspección periódica de la unidad de carga intermodal se marcará de forma visible, claramente legible e indeleble en la unidad.

4.   Las unidades de carga intermodales podrán someterse a inspección periódica en cualquier Estado miembro, de acuerdo con los procedimientos previstos en el anexo V de la presente Directiva.

5.     Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 7 no se aplicarán a las unidades de carga intermodales cubiertas por el CSC.

Artículo 8

Marcado CE e indicación de inspección periódica

1.   El marcado CE estará constituido por las iniciales «CE», cuyo logotipo figura en el Anexo VI.

El marcado CE irá acompañado del número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción.

2.   El marcado CE deberá fijarse de forma visible, claramente legible e indeleble en cada unidad de carga intermodal.

3.   Queda prohibido colocar en las unidades de carga intermodales y en las unidades europeas de carga intermodales marcados que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o el logotipo del marcado CE. Podrá fijarse en las unidades de carga intermodales cualquier otro marcado, siempre que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE.

4.   Junto al marcado CE deberá fijarse un símbolo, cuyo logotipo figura en el anexo VII. Será distinto para las unidades de carga intermodales y para las unidades europeas de carga intermodales.

5.   La indicación de inspección periódica deberá mencionar la fecha de fabricación, la de la inspección anterior y la fecha límite de la siguiente inspección. Será colocada por el organismo responsable de la inspección, de acuerdo con el logotipo que figura en el anexo VII.

6.   Colocación indebida del marcado CE

a)

cuando un Estado miembro compruebe que se ha colocado indebidamente el marcado CE o la indicación de inspección periódica, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, el propietario o su representante establecido en la Comunidad o el poseedor tendrá la obligación de hacer que el producto se ajuste a las disposiciones sobre el marcado CE y de poner fin a tal infracción en las condiciones establecidas por dicho Estado miembro.

b)

Si la no-conformidad persiste, el Estado miembro deberá tomar todas las medidas oportunas para restringir o prohibir la comercialización del producto considerado o garantizar su retirada del mercado de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 5.

Artículo 9

Requisitos, normas armonizadas y objeciones formales

1.   Las unidades de carga intermodales y las unidades europeas de carga intermodales contempladas en el artículo 1 deberán cumplir, respectivamente, los requisitos esenciales establecidos en los anexos I y II, así como los requisitos específicos de interoperabilidad. Éstos últimos serán aprobados y, en su caso, revisados de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 12.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las decisiones relativas a los requisitos específicos de interoperabilidad que deban aplicarse.

2.   Los Estados miembros considerarán que las unidades de carga intermodales y las unidades europeas de carga intermodales provistas del marcado CE previsto en el artículo 8 y acompañadas de la declaración de conformidad establecida en el anexo VII se ajustan a todas las disposiciones de la presente Directiva que les sean aplicables.

3.   Se considerará que las unidades de carga intermodales y las unidades europeas de carga intermodales conformes a las normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen los requisitos esenciales y los requisitos específicos de interoperabilidad.

4.   Cuando un Estado miembro o la Comisión considere que las normas armonizadas contempladas en el apartado 3 no se ajustan a los requisitos esenciales recogidos en los anexos I y II o a los requisitos específicos de interoperabilidad, dicho Estado miembro o la Comisión recurrirá al Comité permanente creado por la Directiva 98/34/CE.

Habida cuenta del dictamen del Comité, la Comisión notificará a los Estados miembros si las referencias a las normas de que se trate deben ser retiradas o no del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 10

Organismos notificados

1.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los organismos notificados, establecidos en la Comunidad, que hayan designado para llevar a cabo los procedimientos establecidos en los anexos IV y V, así como para desempeñar las tareas concretas para las que tales organismos han sido designados, y los números de identificación que les haya asignado previamente la Comisión.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los organismos notificados, mencionando sus números de identificación y las tareas para las que hayan sido notificados, y se encargará de actualizar dicha lista.

2.   Los Estados miembros aplicarán los criterios establecidos en el anexo III para la designación de organismos notificados.

3.   Cualquier Estado miembro que haya notificado un organismo deberá retirar la notificación si comprueba que dicho organismo ya no cumple los criterios mencionados en el apartado 2.

Informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda retirada de notificación.

Artículo 11

Adaptación de los anexos

Las modificaciones necesarias para adaptar los anexos I y II de la presente Directiva se aprobarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12.

Artículo 12

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité de reglamentación compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

2.   Cuando se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la misma.

3.   El Comité adoptará su reglamento interno. El Comité podrá examinar cualquier cuestión que planteen el desarrollo y la aplicación práctica de la presente Directiva y que suscite su presidente, por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro.

Artículo 13

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva , velarán por la armonización plena de estas sanciones y tomarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación de dichas sanciones. Éstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasivas.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones pertinentes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva y le comunicarán a la mayor brevedad cualquier modificación posterior.

Artículo 14

Aplicación

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 2005. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2.   Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3.   Las disposiciones del artículo 4 no serán de aplicación a las unidades de carga intermodales que hayan sido fabricadas antes de la fecha indicada en el apartado 1 y puestas en servicio a más tardar seis meses después de esa fecha.

Artículo 15

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 16

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C 32 de 5.2.2004, p. 67 .

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 12.2.2004.

(5)  CSC: Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, adoptado el 2.12.1972, que entró en vigor el 6.9.1977 y fue modificado en 1981, 1983, 1991 y 1993; puede consultarse en la página Internet de la Organización Marítima Internacional (www.imo.org).

(6)   DO C 136 de 4.6.1985, p. 1.

(7)  Decisión del Consejo 93/465/CEE, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica — (DO L 220 de 30.8.1993, p. 23 ).

(8)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37 ). Directiva modificada por la Directiva 98/48/CE (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).

(9)  Recomendación 79/487/CEE del Consejo de 15 de mayo de 1979 sobre la ratificación del Convenio internacional sobre seguridad de los contenedores (CSC) (DO L 125 de 22.5.1979, p. 18).

(10)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO I

Requisitos esenciales aplicables a las unidades de carga intermodales

A fin de facilitar la manutención de las unidades de carga intermodales entre dos modos y fomentar la intermodalidad del transporte en general, dichas unidades deben cumplir, según su clase y categoría, los requisitos establecidos en el presente anexo. Dichos requisitos garantizan una interoperabilidad máxima de las unidades de carga intermodales entre la carretera, el ferrocarril, la navegación fluvial y el transporte marítimo y no incumplan las normas ISO pertinentes en vigor .

Seguridad técnica y física:

Han de cumplirse las disposiciones aplicables del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC).

Deben reducirse al mínimo los riesgos de daños dentro de un mismo modo de transporte y entre dos modos.

Toda nueva unidad de carga intermodal debe estar provista de dispositivos de alarma contra intrusiones — como, por ejemplo, un sello electrónico — que incorporen los últimos avances tecnológicos.

Manutención:

Ha de garantizarse una manipulación eficaz de los contenedores (ISO Serie 1) y de las cajas móviles apilables y no apilables, teniendo en cuenta la eficacia de las operaciones de transbordo.

Sujeción:

Las interfaces de sujeción han de ser compatibles con los cuatro modos de transporte.

Resistencia:

Las UCI no han de romperse ni abrirse en caso de caída accidental.

Las UCI han de poder resistir los choques que suelen producirse durante la manutención sin sufrir daños que impidan la colocación de la indicación de inspección periódica.

Codificación e identificación de las unidades:

Deben utilizarse sistemas de codificación e identificación electrónicas que incorporen los últimos avances tecnológicos.

Las unidades de transporte intermodales que se utilicen en el modo viario deberán atenerse a las prescripciones de la Directiva 96/53/CE (1) .


(1)  Directiva 96/53/CE del Consejo de 25 de julio de 1996 por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59). Directiva modificada por la Directiva 2002/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 67 de 9.3.2002, p. 47).

ANEXO II

Requisitos esenciales aplicables a la unidad europea de carga intermodal

La unidad europea de carga intermodal es la unidad de carga ideal para el transporte de mercancías secas de diversos tipos por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y transporte marítimo de corta distancia.

Además de los requisitos establecidos en el anexo I, que son aplicables a todas las unidades de carga intermodales nuevas, la UECI ha de cumplir los requisitos suplementarios siguientes:

Peso y dimensiones:

Debe cumplir las disposiciones de la Directiva 96/53/CE.

Tipo:

Caja polivalente para carga seca

Longitud interior:

Ha de permitir colocar, en el sentido de la longitud, respectivamente:

11 unidades de 1 200 mm, en el caso de la versión larga

6 unidades de 1 200 mm, en el caso de la versión corta,

previendo los márgenes de maniobra que sean necesarios.

Anchura interior:

Ha de permitir colocar, unas al lado de las otras, dos europaletas (1 200 × 800 mm) o dos paletas UK (1 200 × 1 000 mm) en el sentido de su longitud (2 × 1 200 mm) o tres europaletas en el sentido de su anchura (3 × 800 mm), dejando un margen de maniobra suficiente.

Anchura exterior:

Debe permitir la estibación segura, en el interior y sobre el puente de los actuales buques contenedores de estructura celular, sin necesidad de una adaptación de las guías existentes configuradas de conformidad con las normas ISO aplicables en vigor.

Altura exterior:

Normas ISO (2 900 mm)

Resistencia de la construcción:

El documento de referencia en lo que respecta a los valores de resistencia será, en su caso, la serie de normas ISO 1496.

Capacidad de apilamiento en 4 niveles de unidades largas cargadas que pueden resistir un viaje marítimo.

Capacidad de apilamiento correspondiente a los contenedores ISO de 20 pies, en el caso de las unidades cortas cargadas.

Una carga de rotura suficiente para poder transportar unidades en el número de niveles de apilamiento antes mencionado por vía fluvial o por transporte marítimo de corta distancia.

Aptitud para ser izadas por la parte superior.

ANEXO III

Criterios mínimos que deben cumplirse para la designación de los organismos notificados contemplados en el artículo 10

1.

El organismo, su director y el personal encargado de llevar a cabo las operaciones de evaluación y verificación no podrán ser el proyectista, el fabricante, el proveedor, el instalador ni el usuario de las unidades de carga intermodales que dicho organismo inspeccione, ni tampoco el representante de ninguna de esas personas. No podrán intervenir directamente en el diseño, la fabricación, la comercialización o el mantenimiento de las unidades, ni representar a las partes que intervengan en estas actividades. Lo anterior no excluye la posibilidad de llevar a cabo intercambios de información técnica entre el fabricante de las unidades y el organismo notificado.

2.

El organismo y su personal llevarán a cabo las operaciones de evaluación y de verificación con plena integridad profesional y plena competencia técnica y libertad respecto a toda presión o incentivo, en particular de carácter financiero, que pueda influir en su opinión o en los resultados de la inspección, especialmente si proceden de personas o de grupos de personas con intereses en los resultados de las verificaciones.

3.

El organismo dispondrá del personal y los medios necesarios para realizar de forma adecuada las tareas técnicas y administrativas ligadas a la ejecución de las inspecciones o de la vigilancia; asimismo, deberá tener acceso al material necesario para realizar verificaciones extraordinarias.

4.

El personal encargado de las inspecciones poseerá:

una formación técnica y profesional sólida;

un conocimiento satisfactorio de las prescripciones relativas a las inspecciones que efectúe y la suficiente práctica en dichas inspecciones;

la aptitud necesaria para redactar los certificados, actas e informes que demuestren que se han realizado las inspecciones.

5.

Deberá garantizarse la imparcialidad del personal encargado de las inspecciones. Su remuneración no variará en función del número de inspecciones realizadas ni del resultado de dichas inspecciones.

6.

El organismo deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, a no ser que dicha responsabilidad se halle cubierta por el Estado con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, o que las inspecciones las efectúe directamente el Estado miembro.

7.

El personal del organismo estará sujeto al secreto profesional en relación con toda información obtenida en el desempeño de sus funciones (excepto ante las autoridades administrativas competentes del Estado en el que ejerza sus actividades), de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva o en cualquier disposición de Derecho interno que la desarrolle.

ANEXO IV

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Las unidades de carga intermodales habrán de ser objeto, a elección del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad, de uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en el artículo 6 y descritos en el presente anexo:

Control interno de la fabricación, utilizando el módulo A, cuando se cumplan las normas armonizadas contempladas en el apartado 3 del artículo 9.

Control interno de la fabricación, utilizando el módulo Aa.

Procedimiento de verificación por unidad (módulo G).

Procedimiento de aseguramiento de calidad total (módulo H).

Módulo A (control interno de la fabricación)

1.

Este módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Comunidad que cumpla las obligaciones estipuladas en la parte 2, garantiza y declara que las unidades de carga intermodales de que se trate cumplen los requisitos pertinentes de la Directiva. El fabricante o su representante establecido en la Comunidad fijará la marca adecuada en todas las unidades de carga intermodales y redactará una declaración de conformidad.

2.

El fabricante elaborará la documentación técnica descrita en el punto 3; el fabricante o su representante establecido en la Comunidad deberá conservarla a disposición de las autoridades nacionales, a efectos de inspección, durante un período de diez años a partir de la fecha de fabricación de la última unidad de carga intermodal. Cuando ni el fabricante ni su representante estén establecidos en la Comunidad, la obligación de conservar disponible la documentación técnica incumbirá a la persona que comercialice las unidades de carga intermodales en el mercado comunitario.

3.

La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad de las unidades de carga intermodales con los requisitos pertinentes de la Directiva. En la medida necesaria para dicha evaluación, reflejará el diseño, la fabricación y el funcionamiento de las unidades de carga intermodales e incluirá:

una descripción general de las unidades de carga intermodales,

los planos de diseño y de fabricación y los esquemas de los elementos, subconjuntos, conjuntos, circuitos, etc.,

las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del producto,

una descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos de la Directiva,

los resultados de los cálculos efectuados en el diseño, de los controles realizados, etc.,

los informes sobre los ensayos.

4.

El fabricante o su representante establecido en la Comunidad conservará, junto con la documentación técnica, una copia de la declaración de conformidad.

5.

El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de las unidades de carga intermodales con los requisitos de la documentación técnica prevista en la parte 2 y con los requisitos de la Directiva que le son aplicables.

Módulo Aa (control interno de la fabricación con supervisión de la verificación final)

Además de los requisitos previstos en el módulo A, se aplicarán las disposiciones siguientes:

La verificación final estará sujeta a una supervisión en forma de visitas sin previo aviso por parte de un organismo notificado elegido por el fabricante.

Durante dichas visitas, el organismo notificado deberá:

asegurarse de que el fabricante realiza efectivamente la verificación final,

hacer un muestreo a efectos de control en el local de fabricación o de almacenamiento de las unidades de carga intermodales. El organismo notificado determinará el número de unidades que haya que muestrear, así como la necesidad de efectuar o hacer que se efectúe total o parcialmente la verificación final en las unidades que constituyan la muestra.

En caso de que una o varias unidades de carga intermodales no resulten conformes, el organismo notificado tomará las medidas oportunas.

El fabricante fijará en cada unidad de carga intermodal, bajo la responsabilidad del organismo notificado, el número de identificación de éste.

Módulo G (verificación CE por unidad)

1.

El presente módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante garantiza y declara que la unidad de carga intermodal a la que se haya expedido el certificado mencionado en el punto 4.1 cumple los requisitos correspondientes de la Directiva. El fabricante o su representante establecido en la Comunidad fijará el marcado adecuado en dicha unidad y redactará una declaración de conformidad.

2.

El fabricante presentará la solicitud de verificación por unidad ante un organismo notificado de su elección. La solicitud incluirá:

el nombre y la dirección del fabricante y el emplazamiento de la unidad de carga intermodal,

una declaración escrita en la que se especifique que no se ha presentado la misma solicitud a otro organismo notificado,

una documentación técnica.

3.

La documentación técnica permitirá la evaluación de la conformidad de la unidad de carga intermodal con los correspondientes requisitos de la Directiva y la comprensión del diseño, la fabricación y el funcionamiento de la misma. La documentación técnica incluirá:

una descripción general de la unidad en cuestión,

los planos de diseño y de fabricación y los esquemas de los elementos, subconjuntos, circuitos, etc.

las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento de dicha unidad,

los resultados de los cálculos efectuados en el diseño, de los controles realizados, etc.,

los informes sobre los ensayos,

los datos pertinentes sobre la cualificación de los procesos de fabricación y control, así como sobre las cualificaciones o aprobaciones del personal correspondiente.

4.

El organismo notificado examinará el diseño y la fabricación de cada unidad de carga intermodal y efectuará los ensayos adecuados durante la fabricación para comprobar su conformidad con los correspondientes requisitos de la Directiva.

4.1.

El organismo notificado fijará o hará que se fije su número de identificación en cada unidad de carga intermodal y expedirá un certificado de conformidad relativo a los ensayos realizados. Dicho certificado deberá conservarse durante un período de diez años.

4.2.

El fabricante o su representante establecido en la Comunidad deberá estar en condiciones de presentar la declaración de conformidad y el certificado de conformidad expedidos por el organismo notificado en caso de que le sean requeridos.

En particular, el organismo notificado:

examinará la documentación técnica en lo que se refiere al diseño y a los procesos de fabricación,

evaluará los materiales utilizados cuando no sean conformes con las disposiciones aplicables de la Directiva y verificará el certificado expedido por el fabricante de materiales,

aprobará los métodos operativos de montaje permanente de las piezas que componen las unidades de carga intermodales,

comprobará las cualificaciones o aprobaciones,

procederá al examen final, efectuará o se encargará de que se efectúe la prueba y examinará, en su caso, los dispositivos de seguridad.

Módulo H (aseguramiento de calidad total)

1.

Este módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante que cumple las obligaciones establecidas en el punto 2 garantiza y declara que los productos en cuestión cumplen los requisitos de la Directiva que les son aplicables. El fabricante o su representante establecido en la Comunidad fijará el marcado CE en cada producto y redactará una declaración de conformidad. El marcado CE irá acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable de la supervisión prevista en el punto 4.

2.

El fabricante aplicará un sistema de calidad aprobado para el diseño, la fabricación, la inspección final de los productos y los ensayos, tal como se especifica en el punto 3, y estará sujeto a la supervisión mencionada en el punto 4.

3.

Sistema de calidad

3.1.

El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad a un organismo notificado.

Esta solicitud incluirá:

Toda la información adecuada sobre la categoría de productos de que se trate.

La documentación relativa al sistema de calidad.

3.2.

El sistema de calidad deberá asegurar la conformidad de los productos con los requisitos de la Directiva que les son aplicables.

Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. La documentación relativa al sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de las medidas de procedimiento y de calidad, tales como los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.

En particular, incluirá una descripción adecuada de:

los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades del personal de gestión y sus facultades en lo que se refiere a la calidad del diseño y a la calidad de los productos,

las especificaciones técnicas del diseño, incluidas las normas de aplicación y, en caso de que las normas contempladas en el artículo 5 no se apliquen en su totalidad, los medios que se utilizarán para que se cumplan los requisitos esenciales de la Directiva que son de aplicación a los productos,

las técnicas de control y de verificación del diseño, los procedimientos y medidas sistemáticas que se utilizarán en el momento del diseño de los productos en lo que respecta a la categoría de productos cubierta,

las técnicas correspondientes de fabricación, control de la calidad y aseguramiento de la calidad, los procedimientos y medidas sistemáticas que se utilizarán,

los controles y ensayos que se realizarán antes, durante y después de la fabricación, así como la frecuencia con que se llevarán a cabo,

los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los datos de los ensayos, los informes sobre la cualificación del personal correspondiente, etc.,

los medios que permitan verificar la consecución de la calidad requerida en materia de diseño y de productos, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.

3.3.

El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos especificados en el punto 3.2. Se presumirán conformes a dichos requisitos los sistemas de calidad que apliquen la norma armonizada correspondiente.

La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad de las unidades de carga intermodales con los requisitos pertinentes de la Directiva. En la medida necesaria para dicha evaluación, reflejará el diseño, la fabricación y el funcionamiento de las unidades de carga intermodales e incluirá:

una descripción general de las unidades de carga intermodales,

los planos de diseño y de fabricación y los esquemas de los elementos, subconjuntos, conjuntos, circuitos, etc.,

las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del producto,

una descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos de la Directiva,

los resultados de los cálculos efectuados en el diseño, de los controles realizados, etc.,

los informes sobre los ensayos.

El equipo de auditores contará al menos con un miembro que posea experiencia en la evaluación de la tecnología de que se trate. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de inspección a las instalaciones del fabricante.

La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la inspección y la decisión de evaluación motivada.

3.4.

El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como se haya aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.

El fabricante o su representante autorizado mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación que se prevea en el mismo.

El organismo notificado evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es precisa una reevaluación.

El organismo notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la inspección y la decisión de evaluación motivada.

4.

Supervisión CE bajo la responsabilidad del organismo notificado

4.1.

El objetivo de la supervisión es cerciorarse de que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.

4.2.

El fabricante permitirá el acceso del organismo notificado, a efectos de inspección, a los locales de diseño, fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, y le facilitará toda la información necesaria, en particular:

la documentación relativa al sistema de calidad,

los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada al diseño, tales como los resultados de los análisis, los cálculos, los ensayos, etc.,

los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada a la fabricación, tales como los informes de inspección y los datos de los ensayos y la calibración, los informes sobre la competencia del personal de que se trate, etc.

4.3.

El organismo notificado efectuará auditorías anuales para cerciorarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad y facilitará un informe de auditoría al fabricante.

4.4.

Además, el organismo notificado podrá efectuar visitas al fabricante sin previo aviso. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá, en caso necesario, realizar o hacer que se realicen ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Entregará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado un ensayo, un informe del ensayo.

5.

Durante un período de diez años a partir de la fecha de fabricación del producto, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:

la documentación mencionada en el segundo guión del segundo párrafo del punto 3.1,

las adaptaciones contempladas en el segundo párrafo del punto 3.4,

las decisiones e informes del organismo notificado mencionados en el cuarto párrafo del punto 3.4 y en los puntos 4.3 y 4.4.

6.

Los organismos notificados deberán comunicar a los demás organismos notificados la información pertinente sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que hayan expedido y retirado.

ANEXO V

Procedimientos de inspección periódica

La inspección periódica deberá efectuarse de acuerdo con uno de los dos procedimientos que a continuación se describen.

Módulo 1 (inspección periódica del producto)

1.

El presente módulo describe el procedimiento mediante el cual el propietario, su representante establecido en la Comunidad o el poseedor asegura que la unidad de carga intermodal continúa cumpliendo los requisitos que impone la presente Directiva.

2.

Para cumplir los requisitos mencionados en el punto 1, el propietario, su representante establecido en la Comunidad o el poseedor tomará todas las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de uso y mantenimiento aseguran que la unidad de carga intermodal continúa cumpliendo los requisitos que impone la presente Directiva, en particular con objeto de que:

las unidades de carga intermodales reciban el uso para el que se hayan destinado,

si procede, se lleven a cabo trabajos de mantenimiento o reparaciones,

se realicen las inspecciones periódicas necesarias.

Las medidas ejecutadas deberán consignarse en documentos que el propietario, su representante establecido en la Comunidad o el poseedor tendrá a disposición de las autoridades nacionales.

3.

El organismo de inspección llevará a cabo los exámenes y ensayos adecuados a fin de comprobar la conformidad de la unidad de carga intermodal con los requisitos correspondientes de la presente Directiva.

3.1.

Se examinarán todas y cada una de las unidades de carga intermodales y se efectuarán los ensayos adecuados, descritos en las especificaciones europeas, a fin de comprobar que las unidades cumplen los requisitos de la presente Directiva.

3.2.

El organismo de inspección fijará o hará fijar su número de identificación en cada producto que se inspeccione periódicamente, inmediatamente después de la fecha de la inspección, y redactará un certificado de inspección periódica. Dicho certificado podrá referirse a varias unidades.

3.3.

El propietario, su representante establecido en la Comunidad o el poseedor conservará el certificado de inspección periódica que se indica en el punto 3.2, así como los documentos mencionados en el punto 2, hasta, como mínimo, la siguiente inspección periódica.

Módulo 2 (inspección periódica mediante aseguramiento de la calidad)

1.

El presente módulo describe el procedimiento mediante el cual el propietario, su representante establecido en la Comunidad o el poseedor, que cumple las obligaciones contempladas en el punto 2, asegura y declara que la unidad de carga intermodal continúa cumpliendo los requisitos que impone la presente Directiva. El propietario, su representante establecido en la Comunidad o el poseedor deberá hacer constar la fecha de la inspección periódica en todas las unidades de carga intermodales y efectuar por escrito una declaración de conformidad. La fecha de la inspección periódica deberá ir acompañada del número de identificación del organismo notificado responsable de la supervisión a que hace referencia el punto 4.

2.

El propietario, su representante establecido en la Comunidad o el poseedor tomará todas las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de uso y mantenimiento aseguren que la unidad de carga intermodal continúa cumpliendo los requisitos que impone la presente Directiva, en particular con objeto de que:

las unidades de carga intermodales reciban el uso para el que se hayan destinado,

si procede, se lleven a cabo trabajos de mantenimiento o reparaciones,

se realicen las inspecciones periódicas necesarias.

Las medidas ejecutadas deberán consignarse en documentos que el propietario, su representante establecido en la Comunidad o el poseedor tendrá a disposición de las autoridades nacionales.

El propietario, su representante establecido en la Comunidad o el poseedor velará por que, para las inspecciones periódicas que se deban realizar, se facilite el personal cualificado y la infraestructura indispensable con arreglo a los puntos 3 a 7 del anexo III.

El propietario, su representante establecido en la Comunidad o el poseedor empleará un sistema de calidad aprobado para la inspección periódica y los ensayos de la unidad según lo especificado en el punto 3 y estará sujeto a la supervisión mencionada en el punto 4.

3.

Sistema de calidad

Las disposiciones recogidas en el módulo H del anexo IV de la presente Directiva podrán también aplicarse, mutatis mutandis, a las inspecciones periódicas.

ANEXO VI

Marcado CE y otros símbolos

1.   Marcado CE

El marcado CE está constituido por las iniciales «CE», diseñadas de la siguiente forma:

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2.   Símbolos distintivos

2.1.   UCI

En las UCI conformes a los requisitos de la presente Directiva se fijará, inmediatamente debajo del marcado CE, el símbolo «UCI». Dicho símbolo estará formado por las iniciales «UCI», diseñadas de la siguiente forma:

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2.2.   UECI

En las UECI conformes a los requisitos de la presente Directiva se fijará, inmediatamente debajo del marcado CE, el símbolo «UECI». Dicho símbolo estará formado por las iniciales «UECI», diseñadas de la siguiente forma:

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3.   Indicación de inspección periódica

En toda UCI utilizada en el territorio comunitario se indicará:

su fecha de fabricación, compuesta por las iniciales «DF» seguidas de cuatro cifras: dos correspondientes al mes y dos al año,

la fecha de la última inspección pasada, formada por el símbolo «D1», seguido de cuatro cifras: dos correspondientes al mes y dos al año,

la fecha límite de la siguiente inspección, formada por el símbolo «D2», seguido de cuatro cifras: dos correspondientes al mes y dos al año.

Este símbolo se fijará de acuerdo con el siguiente logotipo:

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4.   Disposiciones comunes

En caso de que se reduzca o aumente el tamaño del marcado CE o de los símbolos, deberán conservarse las proporciones de este logotipo.

Los diferentes elementos del marcado CE y de los símbolos deberán tener la misma dimensión vertical, que no podrá ser inferior a 5 cm.

No obstante, las cifras utilizadas podrán modificarse, siempre que se trate de números arábigos que tengan la misma altura que los demás elementos del símbolo.

ANEXO VII

Declaración de Conformidad

La declaración de conformidad «CE» incluirá los siguientes datos:

Nombre, apellidos y dirección del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad.

Descripción de la unidad de carga intermodal de que se trate (o de la serie).

Procedimiento utilizado para la evaluación de la conformidad.

Si procede, nombre y dirección del organismo notificado que haya efectuado la inspección.

Si procede, referencia al certificado de examen «CE de tipo», al certificado de examen CE del diseño o al certificado de conformidad CE.

Si procede, nombre y dirección del organismo notificado que se encargue de la inspección del sistema de calidad del fabricante.

Si procede, referencia a las normas armonizadas que se hayan aplicado.

Si procede, las demás especificaciones técnicas que se hayan utilizado.

Si procede, referencia a otras directivas comunitarias que se hayan aplicado.

Identificación del firmante con poderes para obligar al fabricante o a su representante establecido en la Comunidad.

P5_TA(2004)0094

Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Protocolo de 2003 del Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, de 1992, y por la que se autoriza a Austria y Luxemburgo a adherirse, en interés de la Comunidad Europea, a los instrumentos subyacentes (14389/2003 — COM(2003) 534 — C5-0002/2004 — 2003/0209(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003) 534) (1),

Visto el Protocolo de 2003 del Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, de 1992,

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con los artículos 61 y 67 del Tratado CE (C5-0002/2004),

Vistos el artículo 86 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y la opinión de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0042/2004),

1.

Emite dictamen conforme sobre la firma o la ratificación por los Estados miembros del Protocolo de 2003 del Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, de 1992, y sobre la adhesión de Austria y de Luxemburgo a los instrumentos subyacentes;

2.

Pide a los Estados miembros que firmen, ratifiquen o se adhieran al Protocolo lo antes posible, en la medida de lo posible antes del 30 de junio de 2004;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2004)0095

Crisis del sector siderúrgico (AST/Thyssen Krupp)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la crisis del sector siderúrgico (AST/Thyssen Krupp)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, las disposiciones relativas a los derechos sociales, así como las disposiciones del Tratado CE, en particular el artículo 136, en virtud del cual los Estados miembros fomentarán el empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la adecuada protección social y el diálogo social, con el fin de alcanzar un nivel de empleo elevado y duradero y luchar contra la marginación,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000,

Vista la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (1), que prevé procedimientos específicos de información, preaviso y consulta de los representantes de los trabajadores en caso de despidos colectivos con el fin de evitar y reducir los despidos y prever medidas sociales de acompañamiento para la reconversión o la readaptación en el ciclo productivo de los trabajadores afectados por las medidas de expulsión,

Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en las empresas de la Comunidad Europea (2),

Visto que el sector siderúrgico europeo ha quedado afectado por la decisión de los Estados Unidos de imponer aranceles a las importaciones de acero, principalmente las procedentes de la Unión Europea,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el sector siderúrgico, las reestructuraciones y las fusiones industriales,

Vista la continua pérdida de puestos de trabajo en el sector siderúrgico,

Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que es imperativo, vistos los resultados decepcionantes de la economía europea en 2003, completar la agenda de Lisboa, y que esta situación se agrava debido al reto de la ampliación y a las incertidumbres que caracterizan el clima económico internacional,

B.

Preocupado por la renuncia a una producción de alto nivel tecnológico que, en los últimos años, se consideró un modelo de conocimientos especializados tecnológicos y que como tal debía protegerse,

C.

Considerando que es de interés para la Unión Europea el proteger y preservar las actividades propiamente industriales que emplean a un altísimo porcentaje de la población trabajadora de la Europa ampliada,

D.

Considerando que es oportuno reflexionar sobre las iniciativas a medio y largo plazo que la Unión Europea tiene intención de adoptar para proteger los intereses industriales europeos en un contexto de mercado libre,

E.

Considerando las importantes inversiones públicas de las que se ha beneficiado la empresa AST Thyssen Krupp, incluidos Fondos Estructurales del Objetivo 2 y del Fondo Social Europeo, para desarrollar los sistemas locales, las infraestructuras y la formación especializada,

F.

Teniendo en cuenta la movilización de los trabajadores dependientes interesados, de sus organizaciones sindicales, de la población y de los representantes de las autoridades locales,

1.

Toma nota con satisfacción de los primeros resultados conseguidos gracias a las iniciativas de todos los interlocutores sociales e institucionales y que han creado posibilidades reales de negociación sobre el futuro de la empresa;

2.

Manifiesta su solidaridad a los trabajadores afectados y a sus familias;

3.

Considera necesario garantizar que en la Unión Europea se mantenga un sector siderúrgico fuerte y moderno, capaz de satisfacer las necesidades de desarrollo sostenible y de creación de puestos de trabajo;

4.

Pide a la Comisión que intervenga con determinación en el ámbito de la OMC y de la OCDE con el fin de garantizar que el mercado mundial del acero opere sobre criterios comunes de competencia; se congratula por los esfuerzos del Comisario Pascal Lamy sobre el conflicto del acero con los Estados Unidos, y manifiesta su preocupación por la continua pérdida de cuotas de mercado de la producción de acero italiana y europea;

5.

Recuerda a la Comisión que, tras la desaparición de la CECA, el seguimiento de las consecuencias económicas y sociales de la evolución de la siderurgia europea forma parte de sus competencias;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una estrategia más firme con respecto a las reestructuraciones industriales y su impacto social; considera que todas las ayudas concedidas en el marco de los fondos públicos, incluidos los Fondos estructurales, deberían estar subordinadas a acuerdos sobre el empleo, el desarrollo local y las inversiones destinadas a modernizar la producción;

7.

Pide la protección concreta de los intereses de los trabajadores y de las empresas europeas, que han de tener la posibilidad de operar en los mercados internacionales sin sufrir dumping de ningún tipo; pide, además, que se respete la aplicación de la legislación europea relativa al diálogo social y unas relaciones industriales correctas;

8.

Pide a la Comisión y a los Gobiernos nacionales que presenten el cuadro previsto sobre la utilización de los recursos de los fondos comunitarios durante los próximos años, junto con un análisis de las prioridades para conciliar los objetivos de desarrollo y empleo;

9.

Pide en particular a la Comisión que el próximo 18 de febrero de 2004, al presentar el tercer informe sobre la cohesión económica y social, indique con claridad cuáles son sus propuestas relativas a la protección del sector industrial europeo, en particular el siderúrgico, en el marco de la nueva política de cohesión que iniciará el 1 de enero de 2007;

10.

Considera que Europa tiene que crear las condiciones favorables al desarrollo de los intereses industriales, en particular para los sectores avanzados y de alta tecnología; subraya que las inversiones en investigación y desarrollo, con la participación de fondos comunitarios a través del Sexto Programa Marco, pueden utilizarse para elaborar nuevos materiales, diseños y procesos que pueden dar una nueva configuración a los sectores industriales tradicionales;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la OMC, a la OCDE y a los interlocutores sociales.


(1)  DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

(2)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

P5_TA(2004)0096

Gobernanza empresarial y supervisión de los servicios financieros (caso Parmalat)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la gobernanza empresarial y la supervisión de los servicios financieros — el caso Parmalat

El Parlamento Europeo,

Vistos los planes de acción para mejorar la auditoría y la gobernanza empresarial en Europa iniciados por la Comisión en mayo de 2003 a la luz las recomendaciones del informe elaborado por Jaap Winter,

Vista la intervención del Comisario Frits Bolkestein durante la última reunión del Consejo de Ministros de Economía y Finanzas, de 20 de enero de 2004, sobre las posibles repercusiones de la crisis de Parmalat en las políticas de la Unión Europea, y en particular el anuncio de que la Comisión presentará en marzo de 2004 una propuesta de modificación de la Octava Directiva 84/253/CEE, de 10 de abril de 1984, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de los documentos contables (1),

Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que en el Parlamento se está elaborando un informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la modernización del Derecho de Sociedades y mejora de la Gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar (COM(2003) 284),

B.

Extremadamente preocupado por los acontecimientos que rodean el caso Parmalat a medida que este va desvelándose,

C.

Preocupado por sus implicaciones para empleados, inversores y bancos y por su impacto en la confianza en el buen funcionamiento del sistema financiero,

D.

Considerando que Parmalat está presente en más de treinta países, que sus trabajadores se cuentan por decenas de miles en todo el mundo y que se trata de una de las principales empresas europeas del sector alimentario,

E.

Considerando que se calcula que la deuda bruta acumulada de Parmalat asciende a 14 000 millones de euros, incluidas numerosas inversiones privadas no incluidas en los balances,

F.

Considerando que el caso Parmalat pone de manifiesto la falta de transparencia y el conflicto de intereses en la relación entre bancos, empresas de auditoría y sociedades,

G.

Considerando que la ausencia notoria de documentación en la sede central de Parmalat y la destrucción deliberada de ordenadores y de los datos que figuraban en ellos antes de la llegada de los investigadores dificultan las investigaciones,

H.

Considerando que los recientes escándalos en distintas empresas demuestran la necesidad de mejorar la gobernanza empresarial y de reforzar las disposiciones europeas contra las prácticas irregulares en las empresas,

I.

Considerando que toda reforma del Derecho de sociedades para reforzar la eficacia y la competitividad de las empresas en la Unión Europea tiene que dar lugar al mismo tiempo a la convergencia de las normas relativas a la integración de los mercados financieros; que el grado de volatilidad sin precedentes de los mercados financieros demuestra que todos los agentes de estos mercados se encuentran ante riesgos cada vez mayores,

J.

Consciente de que el caso Parmalat ha puesto de manifiesto:

la importancia de la cooperación entre autoridades nacionales de supervisión en relación con adquisiciones, grupos y conglomerados de carácter transfronterizo,

que la transparencia y las obligaciones de información son importantes para remediar la asimetría de la información en los mercados financieros, pero que también son necesarias unas normas adecuadas y proporcionadas para garantizar una dirección diligente de las empresas y una gobernanza empresarial eficiente,

K.

Considerando que la buena práctica del derecho de sociedades y de la gobernanza corporativa junto con la supervisión financiera son esenciales para la competitividad y la eficiencia del sector empresarial europeo y para la eficacia de la protección de los inversores,

L.

Considerando que los recientes escándalos financieros en Europa y los Estados Unidos ponen de manifiesto el papel esencial de las empresas de auditoría y de la realización y aplicación de auditorías de alta calidad,

1.

Lamenta los casos de bancarrota debidos a fraude en grandes empresas con participación pública, así como sus nefastas repercusiones sociales y económicas; pide que los responsables comparezcan ante la justicia;

2.

Subraya la necesidad de que se tome en consideración la dimensión social del caso Parmalat; pide una solución para impedir una grave crisis social;

3.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en ninguna fase del proceso de fiscalización de las cuentas, ni los agentes encargados del control, ni las autoridades reguladoras, ni los auditores, ni las agencias de calificación sospecharan la más mínima malversación;

4.

Pide al sector de los servicios financieros que ponga orden en sus asuntos y que redoble sus esfuerzos para garantizar que se lleva ante la justicia a la pequeña minoría de participantes en el mercado que no son honrados y para demostrar el compromiso del sector con una conducta ética y con una actuación diligente para proteger los ahorros de millones de personas y recuperar la plena confianza de los inversores en el sector de los servicios financieros;

5.

Pide a todas las instituciones financieras implicadas que reembolsen a los inversores las pérdidas cuya responsabilidad les corresponda;

6.

Insiste en la importancia de extraer lecciones del caso Parmalat, pero insta a todas las partes a que respondan de manera adecuada y sensata una vez que se haya efectuado una evaluación objetiva, apropiada y completa de lo ocurrido; decide hacer todo lo posible para tratar de garantizar que no se produzcan más escándalos como este, pero advierte contra reacciones automáticas o apresuradas;

7.

Recuerda tanto al Consejo como a la Comisión que es necesario establecer un equilibrio entre las necesidades legítimas de recibir informaciones pertinentes y oportunas de las autoridades nacionales, los accionistas, los demás inversores y el público en general, por una parte, y las cargas administrativas y burocráticas impuestas a las empresas europeas, por otra;

8.

Pide a la Comisión que tome la iniciativa de congregar a nivel europeo a los órganos e instituciones encargados de la vigilancia y el control de las relaciones entre empresas y bancos, con el fin de proteger los intereses de los ahorradores;

9.

Pide a los reguladores nacionales que cooperen plenamente entre sí, particularmente cuando se ocupen de casos con implicaciones transfronterizas;

10.

Opina que la solución a largo plazo reside en parte en la creación de una autoridad única de supervisión cautelar financiera en Europa;

11.

Subraya la necesidad de disponer del plan de acción sobre la modernización del Derecho de sociedades presentado por la Comisión Europea;

12.

Insiste en que la Comisión acelere sus trabajos sobre la Directiva 84/253/CEE en este contexto, pide a la Comisión que elabore legislación destinada a obligar a las empresas a una rotación de sus empresas de auditoría o a cambiar de socio de auditoría encargado de su contabilidad;

13.

Rechaza el argumento de que esto encierra el riesgo de dañar la continuidad y de provocar más fallos de las auditorías; estima, por el contrario, que la rotación permite una evaluación mutua de las auditorías y daría mayor relevancia a este importante elemento de control;

14.

Pide asimismo a la Comisión que considere la integración en la propuesta de otras disposiciones, como la prohibición de que sean los mismos auditores quienes presten a sus clientes de auditoría servicios distintos de la auditoría;

15.

Destaca la necesidad de incorporar normas sobre el control legal de documentos contables a la gobernanza empresarial, con el fin de reforzar las responsabilidades del grupo de auditores y su independencia respecto de los directivos y de hacer más estricta y más armonizada la supervisión pública de los auditores (abordando las cuestiones del alcance y las competencias de la supervisión, la composición de los consejos de supervisión y la transparencia de la supervisión);

16.

Considera que la presencia de administradores independientes en los consejos de administración es un planteamiento aplicable para mejorar el control de las cuentas de las empresas;

17.

Sostiene que la presencia de representantes de los empleados en los consejos de administración o supervisión les permitirá cuando menos salvaguardar sus intereses en relación con decisiones con impacto directo en el propio futuro de las empresas;

18.

Apoya la propuesta de la Comisión de potenciar la responsabilidad colectiva de todos los miembros de los consejos de administración por lo que se refiere a los estados financieros y a los principales documentos no financieros, así como la presentación a medio plazo de una propuesta para incrementar la responsabilidad individual de los miembros de consejos de administración y para exigir información completa sobre la estructura del grupo y las relaciones existentes dentro del mismo, pero le insta a que agilice los trabajos para su adopción dentro del plazo publicado de 2005;

19.

Considera que la Directiva 2003/6/CE (2) sobre abuso del mercado y la Directiva 2003/71/CE (3) sobre los folletos, ya adoptadas, y las Directivas pendientes sobre transparencia y sobre servicios de inversiones, de adoptarse a tiempo y aplicarse adecuadamente, reducirán de modo sustancial el riesgo de que se repitan prácticas incorrectas como las presenciadas en el caso Parmalat;

20.

Recuerda al Consejo y a la Comisión que los debates en curso sobre la Directiva relativa a la transparencia deben aportar beneficios reales a los inversores y al público en general en relación con las obligaciones de información, lo que incluye una información de calidad a su debido tiempo y no simplemente informes trimestrales obligatorios, que, como se ha visto en el caso de Parmalat y manifiestamente en el caso de Enron, no impiden los escándalos financieros; considera que la transparencia no solamente significa la publicación de información periódica de carácter financiero, sino que también puede incluir la publicación de información de contenido social, medioambiental y ético;

21.

Destaca la importancia de que se garantice a los inversores un nivel óptimo de transparencia previa a la negociación y posterior a la misma en lo referente a los instrumentos financieros;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la conveniencia de revisar las normas y principios de la OCDE sobre gobernanza empresarial y liberalización de los movimientos de capital, con el fin de reforzar la protección de los inversores;

23.

Pide a la Comisión que tome lo antes posible su decisión sobre la compatibilidad con la legislación comunitaria de las medidas adoptadas por el Gobierno italiano en relación con la crisis del sector lechero italiano en relación con el caso Parmalat;

24.

Pide que se aceleren las negociaciones en todos los foros internacionales (foro sobre la estabilidad financiera del G8, OCDE, GAFI, etc.) encargados de establecer directrices para los centros extraterritoriales y otros paraísos financieros opacos;

25.

Insta a la Comisión a que presente en breve plazo su tercera propuesta de Directiva contra el blanqueo de dinero;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados en vías de adhesión, a las autoridades reguladoras y supervisoras de todos los Estados miembros, de los Estados en vías de adhesión y del Espacio Económico Europeo, al Gobierno de los Estados Unidos de América, al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y a la Organización Internacional de Comisiones de Valores.


(1)  DO L 126 de 12.5.1984, p. 20.

(2)  DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.

(3)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

P5_TA(2004)0097

Aproximación del Derecho procesal civil

Resolución del Parlamento Europeo sobre las perspectivas para la aproximación del Derecho procesal civil en la Unión Europea (COM(2002) 654 + COM(2002) 746 — C5-0201/2003 — 2003/2087(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde sobre la transformación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales en instrumento comunitario y sobre su actualización (COM(2002) 654),

Visto el Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía (COM(2002) 746),

Vistos la letra c) del artículo 61 y el artículo 65 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratato de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, adoptado por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 3 de diciembre de 1998 (1), y en particular los puntos 39 y 40,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere, de 16 de octubre de 1999, y en particular los puntos 38 y 39,

Visto el Reglamento (CE) no 743/2002 del Consejo, de 25 de abril de 2002, por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil (2),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0041/2004),

A.

Considerando que el aumento de los intercambios y desplazamientos en el mercado interior implica el incremento de los litigios de carácter transfronterizo que, debido a su coste y a las dificultades derivadas de su carácter internacional, constituyen para los ciudadanos europeos y para las PYME un grave obstáculo a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales,

B.

Considerando que el Consejo Europeo de Tampere pedía la elaboración de «una nueva legislación en materia procesal para casos transfronterizos, en particular en lo que se refiere a los elementos que son decisivos para allanar el camino a la cooperación judicial y para mejorar el acceso a la justicia, como, por ejemplo, las medidas provisionales, la obtención de pruebas, las órdenes de pago y los plazos»,

C.

Considerando que, en los litigios de carácter transfronterizo, las normas de Derecho internacional privado deben permitir determinar con suficiente claridad la jurisdicción nacional competente y el derecho aplicable, y garantizar el reconocimiento o ejecución recíprocos de las sentencias dictadas por los distintos tribunales nacionales,

D.

Considerando que con el Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3) se fijó una serie de normas para determinar la jurisdicción nacional competente en caso de litigios internacionales, y que con el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (4) se armonizaron las normas de Derecho internacional privado de los Estados miembros en materia de obligaciones contractuales, y se remitieron a un futuro instrumento las obligaciones extracontractuales (5),

E.

Considerando que el Reglamento (CE) no 44/2001 («Bruselas I»), el Convenio de Roma, una vez transformado en instrumento comunitario y actualizado en parte, y el futuro instrumento «Roma II» constituirán, por su complementariedad, un considerable progreso para garantizar la seguridad jurídica en los litigios transfronterizos,

F.

Considerando que la «comunitarización» del Convenio de Roma garantizaría su interpretación uniforme por parte del Tribunal de Justicia y que, en la perspectiva de la ampliación de la Unión, se evitaría retrasar con procedimientos de ratificación la entrada en vigor de normas uniformes sobre el conflicto de leyes en los países candidatos,

G.

Considerando que, en algunos sectores del procedimiento civil, la armonización de las normas permitiría un acceso mejor y más uniforme a la justicia y resultarían superfluas las medidas intermedias (exequátur) actualmente requeridas,

H.

Considerando que el cobro rápido de los créditos y la solución de los litigios de escasa cuantía constituyen una necesidad absoluta para los intercambios económicos y comerciales en general, y representan una preocupación constante de todos los sectores económicos interesados en el buen funcionamiento del mercado interior,

I.

Considerando que, en aplicación de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, el programa de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento recíproco de las decisiones en materia civil y comercial propone instituir normas comunes europeas que permitan la recuperación rápida y eficaz de los créditos no impugnados y simplificar y acelerar la resolución de los litigios transnacionales de escasa cuantía,

J.

Considerando que la aproximación del Derecho procesal civil en la Unión Europea exige asimismo la uniformidad del sistema de notificación y comunicación de los actos judiciales y extrajudiciales en los Estados miembros,

Por lo que respecta al Libro Verde sobre la transformación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales en instrumento comunitario y sobre su actualización (COM(2002) 654)

1.

Se congratula por la iniciativa de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que aporte una solución a la excesiva dispersión de los instrumentos horizontales y sectoriales de las normas que inciden en la ley aplicable a las obligaciones contractuales y que los reúna en un solo texto normativo;

3.

Pide a la Comisión que juzgue la conveniencia de llegar en el futuro a una codificación de todos los instrumentos comunitarios que recogen las normas de Derecho internacional privado, a saber, el Reglamento «Bruselas I», el Convenio de Roma y el futuro instrumento «Roma II»;

4.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los siguientes puntos:

a)

la propuesta de adopción de un reglamento;

b)

en caso de que las partes opten por la ley de un Estado tercero, es necesario garantizar la aplicación de las disposiciones de carácter imperativo del Derecho comunitario si todos los elementos de un contrato, o los especialmente significativos, están localizados en el territorio de la Unión;

c)

se mantiene la aplicación de los convenios internacionales de los que un Estado miembro sea parte en la actualidad o en el futuro;

d)

la normativa se aplica también al contrato de seguros para la cobertura de riesgos localizados en el territorio de los Estados miembros;

e)

en el caso a que se refiere el artículo 4 del Convenio, el contrato se regula con arreglo a la ley del país de residencia habitual, o bien en el que tenga su sede la administración central si se trata de una asociación o de una persona jurídica, de la parte que tiene que efectuar la prestación característica; con carácter subsidiario, en el caso en que no se pueda determinar la prestación característica, el contrato se regula con arreglo a la ley del país con el que presenta los vínculos más estrechos;

f)

en el caso de un contrato celebrado por los consumidores, se aplicarán los criterios a que se refieren los artículos 3 y 4 del Convenio, sin perjuicio de la protección otorgada al consumidor por la legislación de carácter imperativo del país donde tenga su residencia habitual en el momento de la celebración del contrato, siempre que dicho país no sea desconocido para la otra parte por un hecho imputable al propio consumidor;

g)

es oportuno que el nuevo instrumento comunitario especifique el alcance de la noción de «disposiciones de carácter imperativo» a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;

h)

en los contratos individuales de trabajo, se deberá coordinar el artículo 6 del Convenio de Roma con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (6), con el fin de garantizar la aplicación de las disposiciones de carácter imperativo del país hacia el cual se efectúa el desplazamiento; el desplazamiento del trabajador a otro país deberá efectuarse por un período limitado, en función de la duración prevista para la prestación y del objeto de la misma; el mantenimiento del desplazamiento no podrá excluirse por efecto de un nuevo contrato de trabajo estipulado en el país de acogida con un patrono (por ejemplo, una empresa) que forme parte del mismo grupo del que formara parte el patrono precedente;

i)

en cuanto a la ley aplicable a la forma del contrato en el caso de comercio electrónico, cuando no sea posible determinar el lugar de expresión de la voluntad de las partes, se hará referencia a la ley del lugar de residencia habitual de la parte compradora o receptora de la prestación;

j)

para determinar qué ley debe aplicarse a la oponibilidad de la cesión del crédito debe hacerse referencia a la del domicilio del cedente;

k)

se aplicará a la compensación legal la ley que regule el crédito al que corresponda la compensación;

Por lo que respecta al Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía (COM(2002) 746);

5.

Se congratula por la iniciativa de la Comisión;

6.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los siguientes puntos:

a)

la propuesta de adopción de un reglamento cuya aplicación se limite a los litigios transfronterizos;

b)

las partes podrán utilizar los procedimientos especiales europeos o, como alternativa, los procedimientos ordinarios existentes en los Estados miembros;

c)

el proceso monitorio europeo se limitará a las obligaciones pecuniarias de origen contractual y extracontractual, sin la fijación de importes máximos;

d)

el proceso monitorio se podrá desarrollar en una fase única, consistente en un examen sumario del fondo del asunto, sobre la base de pruebas escritas, por parte del sujeto que desempeña la función de juez; los Estados miembros que prevean un proceso articulado en dos fases podrán mantenerlo;

e)

se deberá informar al demandado de la posibilidad de presentar oposición en un plazo obligatorio, transcurrido el cual la medida se convierte en definitiva y ejecutiva;

f)

el requerimiento de pago europeo será inmediatamente ejecutivo en otro Estado miembro, sin necesidad de recurrir al procedimiento de exequátur, sólo previa certificación, en el Estado miembro de origen, de la autenticidad y de la ejecutoriedad, al igual que lo previsto actualmente para el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados;

g)

para garantizar la ejecutoriedad del requerimiento de pago en el territorio de la Unión, se podrán adoptar normas comunes sobre la notificación del requerimiento y regular, en particular, los casos y los límites de una notificación sustitutiva cuando ésta no pueda ser entregada en mano al deudor;

h)

la competencia jurisdiccional, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia civil y comercial se determinan con arreglo al Reglamento «Bruselas I», que no parece satisfacer las condiciones de ejecución efectiva de las sentencias;

i)

la notificación deberá ser efectuada por personal especializado dotado de formación jurídica y capaz de ofrecer al deudor todas las explicaciones pertinentes respecto del procedimiento;

j)

el procedimiento para los litigios de modesta cuantía se aplica no solamente a las causas relativas al pago de un importe de dinero, previa definición de un límite vinculado al valor de la causa, sino que deberá preverse su aplicación a todos los demás litigios relativos a las relaciones económicas en materia de obligaciones;

k)

en el procedimiento para los pleitos de escasa cuantía se aplicarán métodos alternativos de resolución, se simplificará la obtención de las pruebas y se limitará la impugnación;

*

* *

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

(2)  DO L 115 de 1.5.2002, p. 1.

(3)  DO C 27 de 26.1.1998, p. 1(versión consolidada). Sustituido por el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1), en vigor desde el 1 de marzo de 2002. El Convenio de Bruselas de 1968 sigue vigente para las relaciones entre Dinamarca y los demás Estados miembros.

(4)  DO C 27 de 26.1.1998, p. 34 (versión consolidada).

(5)  El instrumento «Roma II», que hoy se materializa en la propuesta de Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»).

(6)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

P5_TA(2004)0098

Afganistán

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Afganistán: desafíos y perspectivas de cara al futuro (2003/2121(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistas las numerosas resoluciones anteriores sobre el Afganistán y, más recientemente, las Resoluciones de 13 de diciembre de 2001 (1), 5 de septiembre de 2002 (2) y 15 de enero de 2003 (3),

Vista la Conferencia de Bonn de los días 4 y 5 de diciembre de 2001, en la que se estableció un calendario y un programa para la restauración de la paz y la seguridad y para la reconstrucción del Afganistán,

Visto el requisito estipulado en el Acuerdo de Bonn de 5 de diciembre de 2001 de celebrar elecciones nacionales, a más tardar en el plazo de dos años a partir de la fecha de la convocatoria de la Loya Jirga de Emergencia, que tuvo lugar en junio de 2002,

Vista la recientemente concluida Loya Jirga Constitucional (Gran Consejo Tribal), que se reunió en Kabul en diciembre de 2003/enero de 2004 para examinar y aprobar el proyecto de Constitución, de cara a la celebración de elecciones presidenciales en 2004, y vista la Constitución del Afganistán aprobada por la Loya Jirga Constitucional el 4 de enero de 2004,

Vista la declaración de la Presidencia en ejercicio del Consejo de 6 de enero de 2004 en nombre de la Unión Europea, sobre la aprobación de una Constitución para el Afganistán (4),

Vistas las numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en el Afganistán, aprobadas a partir de 2001,

Vista la Proclamación de Bruselas, adoptada el 5 de diciembre de 2001 tras la Cumbre de Mujeres Afganas, y la Declaración de solidaridad con las mujeres afganas,

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, presentado el 23 de julio de 2003, sobre La situación en el Afganistán y sus consecuencias para la paz y la seguridad internacionales,

Vistos la Declaración sobre las Relaciones de Buena Vecindad firmada por la Autoridad de Transición del Afganistán (ATA) y por los Gobiernos de China, el Irán, el Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán en Kabul el 22 de diciembre de 2002, y el compromiso asumido en esa ocasión por todos los países vecinos del Afganistán de no intervenir en los asuntos internos de ese país,

Visto el Decreto Presidencial de diciembre de 2002, por el que se establecen las bases para la creación de un ejército nacional afgano,

Vistos el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (5), así como el Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo, de 27 de marzo de 2003 (6), que modifica, en lo relativo a las excepciones a la congelación de fondos y otros recursos económicos, el Reglamento (CE) no 881/2002,

Vista la aprobación del presupuesto de la Unión Europea para 2004,

Vistos la propuesta de la Comisión de financiar, en el marco de su dotación de 400 millones de euros destinados al Afganistán para 2003-2004, el cuarto programa de reconstrucción con un presupuesto de 79,5 millones de euros, destinado a mejorar las condiciones de vida de la población afgana, en particular las de los repatriados, ofreciendo un medio más seguro y ayuda para la recuperación económica, y el paquete de ayuda canalizado a través de la ECHO, que asciende a 11,53 millones de euros, aprobado por la Comisión en octubre de 2003 y destinado a ayudar a las víctimas de la persistente crisis humanitaria del Afganistán,

Vistas la visita de la delegación ad hoc del PE a Kabul, Bagram, Kandahar y Mazar-i-Sharif, en junio de 2003, y la visita de seguimiento realizada por el ponente en octubre-noviembre de 2003,

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0035/2004),

A.

Considerando que el Acuerdo de Bonn, anteriormente citado, supuso un hito en el camino hacia un Gobierno afgano estable y democráticamente elegido antes de 2004 y atribuyó la responsabilidad de crear un nuevo Estado, respetuoso de la ley, a la ATA, a la que podría suceder el Estado Islámico Transitorio del Afganistán; que el Acuerdo subraya la importancia del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, del justo trato a todas las minorías, de la lucha contra la producción y el tráfico de drogas y de la creación de un entorno en el que prevalezcan las normas de la libertad y la justicia,

B.

Considerando que el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo y el PNUD estimaron conjuntamente en 2002 que las necesidades para la reconstrucción del Afganistán se situaban entre 13 000 y 19 000 millones de dólares; que, en el foro estratégico de alto nivel celebrado en Bruselas el 17 de marzo de 2003, la comunidad internacional prometió 2 000 millones de dólares para la reconstrucción del Afganistán; que, en la Conferencia de Donantes de Tokio de enero de 2002, la Unión Europea prometió 1 000 millones de euros durante un período de cinco años (aproximadamente 200 millones por año), pero que, sin embargo, el importe total consignado por la Comisión en su anteproyecto de presupuesto para 2004 es inferior al de 2003, aunque no se incluye la dotación de un total de 50 millones de euros adicionales destinados a ayuda humanitaria,

C.

Considerando que la situación de la seguridad, que continúa deteriorándose, constituye la principal amenaza para la población afgana y para los esfuerzos de las ONG afganas e internacionales que apoyan iniciativas de reconstrucción, rehabilitación y desarrollo así como para el proceso de paz en general, y que la falta de seguridad pone en peligro tales esfuerzos,

D.

Considerando que los esfuerzos en pro de la reconstrucción se han visto dificultados recientemente por el aumento de los ataques a los organismos de ayuda; que el Sr. Lajdar Brahimi, Representante espcial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Afganistán, ha señalado el 15 de enero de 2004 en su discurso ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que aumenta el número de zonas del país a las que es cada vez más difícil acceder; que el resurgimiento, en algunas partes del Afganistán, de grupos no democráticos como los talibanes y otras fuerzas antigubernamentales, que encuentran un terreno fértil en las zonas donde no se ha materializado una verdadera reconstrucción, constituye un grave motivo de alarma, ya que esta evolución podría dar lugar al resurgimiento de un régimen fundamentalista en el Afganistán,

E.

Considerando que las milicias armadas con pretensiones políticas y otros jefes militares individuales, sin una voluntad clara de reconciliación ni de cohesión nacionales, dominan el paisaje político del Afganistán lo que supone un obstáculo para la aplicación del Acuerdo de Bonn; que sin un proceso completo de desarme, desmovilización y reintegración (proceso DDR) de antiguos combatientes en la sociedad y sin la creación de un ejército nacional no dividido en facciones y de una policía y un servicio de inteligencia nacionales, no se podrá aplicar eficazmente ninguno de los elementos fundamentales de este proceso político,

F.

Considerando que, según un estudio realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra el crimen y las drogas, el Afganistán habrá producido en 2003 tres cuartas partes del opio ilegal mundial, y que los ingresos de los cultivadores y traficantes de opio del Afganistán ascendían a unos 2 300 millones de dólares, una suma equivalente a la mitad del PIB legal del país; que se estima que la mayor parte de esta suma va a los jefes militares y a los dirigentes provinciales; considerando que la estabilidad política y la seguridad sólo serán posibles si se reduce la producción de opio y se proponen a los agricultores alternativas rentables a su cultivo; considerando que, al tiempo que la comunidad internacional se esfuerza por luchar contra el uso indebido de drogas, la producción ilegal de opio en el Afganistán incide negativamente en la voluntad de distintos gobiernos de contribuir económicamente a la reconstrucción del país,

G.

Considerando que, en los próximos meses, el Afganistán entrará en una fase crítica de su camino hacia la reconciliación nacional y la normalización política, y que este importante desafío se deberá afrontar antes de que tenga lugar la próxima etapa del proceso de Bonn, concretamente las elecciones de 2004,

H.

Considerando que la Resolución 1510 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 12 de octubre de 2003, autoriza la extensión de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) más allá de Kabul; señalando que la transmisión del mando de la ISAF a la OTAN supone una consolidación del marco multilateral de dicha fuerza; que esta extensión de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz constituye un elemento de apoyo fundamental para las autoridades afganas por parte de la comunidad internacional,

I.

Considerando que la Loya Jirga Constitucional ha aprobado la primera Constitución postalibán y que en ella se prevé un sistema presidencial; que este texto da motivos de preocupación, en particular por lo que respecta al papel preeminente de la ley islámica, a las restricciones de los derechos humanos y las libertades individuales, a la limitación de los derechos de la mujer, a la ausencia de verdaderos controles y de equilibrio, a la falta tanto de una Comisión Judicial o de una Comisión de Servicio Público como de una referencia explícita al control civil sobre los organismos militares y de seguridad,

J.

Considerando que estaba previsto que el proceso de elaboración del censo electoral comenzase el 1 de diciembre de 2003 en los centros urbanos y fuera de las ciudades a finales de febrero de 2004, y que este proceso se verá obstaculizado inevitablemente por la falta de fondos; que ha disminuido el número de equipos encargados de la elaboración del censo, pasando de 200 a entre 70 y 100; que parece poco probable que el proceso se complete a tiempo para las elecciones de junio de 2004, por lo que parece inevitable un retraso de algunos meses; que el saliente Representante Especial, Lajdar Brahimi, y el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, han advertido sobre la imposibilidad de realizar el censo de electores para las elecciones nacionales cuando muchas zonas resultan inseguras para los equipos de las Naciones Unidas, y han destacado la importancia de que se celebren las elecciones tan pronto como sea posible,

K.

Considerando que, dos años después del fin del régimen antidemocrático e islamista talibán, la situación de las mujeres y de las niñas ha mejorado ligeramente pero sigue siendo insatisfactoria en muchos aspectos; que a muchas mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales, se les siguen negando derechos fundamentales; que aún hay graves preocupaciones por lo que respecta a la persistente violencia ejercida contra las mujeres y niñas, tanto en la sociedad en general como en el seno de la familia, lo que produce un inmenso sufrimiento además de negar a las mujeres sus derechos humanos fundamentales; que este problema determinará la naturaleza del futuro gobierno y de la futura sociedad del Afganistán,

L.

Considerando las mejoras conseguidas en lo que respecta a la situación de las mujeres, tan sólo dos años después del fin del régimen talibán, y recordando que esta evolución necesitará aún más tiempo, dados los traumas psicológicos ocasionados por la barbarie de los talibanes,

M.

Considerando que el régimen talibán, mientras estuvo en el poder, incurrió en la forma más deliberada de violación de los derechos de la mujer que se haya dado durante los tiempos modernos, e instauró un régimen de ’apartheid’ basado en el género que negaba totalmente la identidad de las mujeres; que, aunque dicho régimen ha dejado de existir, la imagen de la mujer sigue siendo la misma en muchos aspectos; que las autoridades afganas, la comunidad internacional y la UE deberían esforzarse por todos los medios por cambiar esta situación; que, para que la sociedad afgana se desarrolle en una dirección adecuada, es preciso que se invite a todo el mundo a participar en el proceso democrático; que reviste particular importancia el que las mujeres, que, en lo que respecta a sus derechos, han sido objeto de abusos sistemáticos y estructurales, participen en el debate sobre el futuro de la sociedad afgana; y que es preciso consolidar y reforzar los derechos de la mujer,

N.

Considerando que la integración de las mujeres en la sociedad afgana y el reconocimiento de sus derechos fundamentales son condiciones esenciales para el mantenimiento de la paz y la aplicación del proceso de reconstrucción y desarrollo del país,

1.

Subraya la obligación de la comunidad internacional de promover la cohesión nacional, la estabilidad, la paz y el desarrollo democrático y económico, así como la liberación de la mujer, en el Afganistán; se muestra convencido de que, en el futuro, se debe seguir concediendo prioridad a esta ayuda en la escena internacional;

2.

Expresa su preocupación por el círculo vicioso creado por la falta de seguridad y por el ritmo de la reconstrucción; reconoce la necesidad de estrategias provinciales, en particular para el sur del país; acoge con satisfacción los esfuerzos que está realizando la UNAMA (Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán) en este ámbito;

3.

Advierte contra la utilización de una fuerza desmesurada por parte de las fuerzas armadas estadounidenses contra blancos potenciales supuestamente terroristas, lo que provocaría la muerte de civiles, especialmente de niños; considera que estas acciones pueden dar lugar al rechazo del proceso de democratización y de normalización por parte de la población afgana;

4.

Subraya que la ayuda a la reconstrucción económica y social debe centrarse en las siguientes prioridades:

una enseñanza de calidad tanto para los niños como para las niñas,

la asistencia sanitaria, sobre todo para las mujeres y niños,

la mejora de las infraestructuras (carreteras, electricidad, agua corriente),

el restablecimiento de los sistemas de regadío en las zonas agrícolas a fin de permitir cultivos alternativos al opio;

5.

Aboga por el desarrollo de un sistema educativo abierto y de calidad -asumido por el Estado con ayuda de la comunidad internacional- que ofrezca una amplia gama de asignaturas, a modo de alternativa a las madrasas (escuelas coránicas), que sirven de baluartes del extremismo islámico y donde se recluta a los militantes talibanes;

6.

Acoge con satisfacción la extensión de la ISAF, bajo el mando de la OTAN, más allá de Kabul y subraya la importancia de pasar con rapidez de la planificación a la actuación; suscribe la idea de que los futuros equipos provinciales de reconstrucción (PRT), que se desplegarán próximamente fuera de Kabul, no sólo asuman su misión de garantizar la seguridad, sino también ayuden a reconstruir el país; considera que una de las principales prioridades de la ISAF debe ser dedicar atención a la formación de una policía afgana profesional y de fuerzas militares profesionales, así como al proceso DDR;

7.

Señala que la única operación adicional emprendida hasta ahora es el despliegue alemán en torno a Kunduz; comparte la preocupación de, Lajdar Brahimi, ante la posibilidad de que el personal de las Naciones Unidas se vea obligado a cesar en su trabajo a menos que mejore la situación de seguridad; pide a los Estados miembros que aumenten sus esfuerzos para potenciar a la ISAF;

8.

Acoge con satisfacción la aprobación por la Loya Jirga de una Constitución en cuanto constituye un importante paso para el refuerzo de un gobierno de transición en el país encabezado por el Presidente Karzai, así como una condición básica para las elecciones democráticas que se celebrarán en junio de este año; reconoce que esta Constitución tiene en cuenta a todos los grupos de población del país y por ello contribuirá a una estabilización de las estructuras del Estado, siempre y cuando se traduzca en la realidad política; entiende la necesidad de una autoridad central eficaz; observa con satisfacción la referencia específica a la igualdad de trato para hombres y mujeres; sigue mostrándose preocupado, no obstante, por los siguientes aspectos: las restricciones al derecho de libertad de religión y de expresión, el hecho de que la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos (AIHRC) carezca de legitimación en los tribunales y del derecho a denunciar antes los tribunales las violaciones de los derechos humanos; considera que se deben garantizar la neutralidad política de las fuerzas armadas, de la policía y de los servicios de inteligencia, así como su subordinación al control civil, del mismo modo que la independencia del poder judicial y de la función pública; desea que estos obstáculos puedan ser eliminados cuando en el futuro llegue el momento de la aplicación de la Constitución;

9.

Acoge con satisfacción la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por parte de la ATA, el 5 de marzo de 2003; pide a la ATA que condene de manera regular, pública e inequívoca la violencia contra las mujeres, incluida la que se produce en la familia; subraya la necesidad fundamental de que las medidas destinadas a proteger los derechos de la mujer se integren en la reforma jurídica y política, en particular, soluciones para que las mujeres puedan salir de situaciones de abusos y matrimonio forzoso; con este fin, insta a la ATA a que inicie un proceso de consulta pública encaminado a una estrategia global que trate la violencia contra mujeres y niñas como una prioridad de la nación y pide al Consejo y a la Comisión que apoyen activamente esta iniciativa; insta, en este contexto, a la Comisión a que destine fondos para iniciar y aplicar medidas que contribuyan a dotar al país de la capacidad de proteger los derechos de las mujeres y las niñas;

10.

Considera que la reconstrucción política es un elemento fundamental de los esfuerzos globales en pro de la reconstrucción y que debe incluir el refuerzo de las instituciones y fuerzas democráticas; subraya que los partidos políticos que defienden la democracia y los derechos humanos, deben constituir el fundamento del proceso político; muestra su preocupación por los continuos retrasos en el registro de los partidos políticos; alienta al Presidente Karzai a que continúe su iniciativa de construir un «campo moderado para un programa de reformas» para apoyar el proceso de paz;

11.

Expresa su preocupación ante graves deficiencias de la Constitución, como:

la ausencia de una separación de poderes, reflejada en el hecho de que se confiere al Presidente casi todo el poder y el legislativo es muy débil,

el papel del Islam, en particular el control por autoridades religiosas de la enseñanza y los recursos directos para la enseñanza (artículos 17, 45 y 54) y la posibilidad de que se invoque el Islam para limitar la libertad de expresión y la organización política (artículos 3 y 34),

los derechos de la mujer y los grupos minoritarios, ya que la ley no obliga al Estado a evitar las discriminaciones;

12.

Llama la atención sobre el hecho de que la identificación étnica ocupa una posición central en la política afgana contemporánea, por lo que expresa su preocupación ante el insuficiente reflejo de la representación étnica y del reparto efectivo de poderes en las actuales instituciones políticas y de seguridad; expresa su convencimiento de que el Afganistán necesita un sistema parlamentario capaz de garantizar que en las estructuras de poder se refleja el pluralismo regional, étnico y religioso del país;

13.

Llama la atención sobre el hecho de que el proyecto de Constitución no aborda las relaciones futuras entre el gobierno central y las provincias; expresa su convencimiento de que toda tentativa de imponer un poder central a una población multiétnica, multirregional y multirreligiosa no hará sino exacerbar las divisiones internas, por lo que pide que se incluyan en la Constitución gobiernos provinciales representativos y que se definan claramente sus responsabilidades ante el gobierno central;

14.

Expresa su preocupación ante la amenaza continua que representan los mandos militares y señores de la guerra para la reconstrucción y la reforma del país;

15.

Considera indispensable, para que el Afganistán pueda convertirse en una democracia que funcione correctamente, que se dé la máxima participación posible de los ciudadanos en el proceso político; subraya que, habida cuenta de la imagen tradicional del papel de las mujeres en la sociedad afgana, en primer lugar es preciso garantizar, apoyar y reforzar la participación de las mismas en este proceso; pide, por ende, a todas las fuerzas políticas del Afganistán que reconozcan el papel de las mujeres, en particular estableciendo programas específicos que las alienten a participar en la vida política tanto como electoras como en calidad de candidatas a todos los niveles;

16.

Exige que la nueva constitución garantice plenamente los derechos de la mujer; pide a la ATA que tome medidas con la mayor brevedad a fin de permitir que las mujeres se desplacen libremente, abandonen las formas y los símbolos de su opresión, se instruyan, cuiden su salud y trabajen, y que apruebe leyes por las que se reconozca la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos;

17.

Insiste en que se juzgue a todas aquellas personas que hayan cometido crímenes contra la Humanidad en el Afganistán, en particular contra mujeres;

18.

Pide al Consejo y a la Comisión que, con carácter de urgencia, presten asistencia a la ATA en la creación de un sistema nacional de hogares seguros y servicios de apoyo, además de asistencia jurídica, para que las mujeres y niñas traumatizadas puedan huir de la violencia y la represión;

19.

Acoge con satisfacción la firma de la Ley de los partidos políticos por parte del Presidente Karzai el 12 de octubre de 2003; se congratula asimismo de la disposición según la cual un partido no puede disponer de un ala armada; considera importante que la disposición que establece que los partidos políticos no pueden recibir financiación exterior no impida que la comunidad internacional en general y la Unión Europea en particular apoyen el desarrollo de un sistema de partidos pluralista; observa que, aunque las Naciones Unidas desempeñarán sin duda un papel fundamental en los preparativos logísticos de las elecciones, el apoyo del Unión Europea a la sociedad civil podría representar un factor potencial de fomento de la educación electoral y cívica, teniendo en cuenta la situación y las necesidades especiales de las mujeres; recuerda y apoya la propuesta de la Comisión de enviar una misión de observación de la UE a las elecciones afganas;

20.

Felicita a la delegación de la Comisión en Kabul por su actuación y le insta a proseguir su acción, especialmente en el proceso de censo electoral, con vistas a la organización de los próximos comicios; reconoce, asimismo, el trabajo del Sr. Francesc Vendrell, Representante Especial de la UE para el Afganistán;

21.

Hace hincapié en la urgente necesidad de avanzar en el proceso de desmilitarización de Kabul, tal como prevé el Acuerdo de Bonn; está convencido además de que esta desmilitarización debería extenderse progresivamente a las demás provincias; acoge con satisfacción, a este respecto, los actuales esfuerzos de la ISAF y de la comunidad internacional para eliminar de Kabul todas las armas pesadas;

22.

Considera que el programa Aghaz Nau de las Naciones Unidas, «Un nuevo comienzo para el Afganistán» (ANBP), puesto en marcha recientemente en Kunduz y Gardez, constituye un primer paso en el proceso DDR, proceso que se debe acelerar de forma decidida y que debe ir más allá de los gestos puramente simbólicos; pide a la Comisión y al Consejo, a través del Representante Especial de la UE para el Afganistán, que identifiquen y apoyen la creación de puestos de trabajo para combatientes desmovilizados como parte de las estrategias de desarrollo regional a largo plazo; pide a las Naciones Unidas que se asegure de que ninguna facción afgana se apropia del programa;

23.

Llama la atención sobre el hecho de que el importe prometido por la comunidad internacional de donantes para la ayuda a la reconstrucción durante los próximos cuatro años es considerablemente inferior a lo que sería necesario y que, en algunos casos, los donantes internacionales han desembolsado menos de lo prometido; considera que el importe inferior (respecto a 2003) previsto en el presupuesto de la UE para 2004 para el Afganistán envía un mensaje negativo al Gobierno y a la población afganos; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que destinen mayor financiación al presupuesto recurrente de funcionalidad de la ATA ya que es fundamental para el establecimiento de la autoridad de la ATA como órgano nacional de gobierno;

24.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de utilizar eficazmente y de forma no burocrática una ayuda financiera para la rehabilitación civil y económica del Afganistán, y considera que la experiencia adquirida con el recurso al mecanismo de reacción rápida debe desarrollarse más aún; subraya la importancia de que el desembolso de fondos se haga de modo transparente y de que se refuerce la visibilidad de la ayuda comunitaria en ese país; pide a la Comisión que, en esta perspectiva, considere la creación de una Agencia Europea de Reconstrucción en el Afganistán, similar a la creada en Kosovo;

25.

Alienta a la ATA a que adopte medidas contundentes y eficaces contra la corrupción y la malversación de fondos para impedir el posible uso abusivo de los fondos internacionales y, de este modo, evitar la pérdida de confianza entre la población por lo que respecta al proceso de paz y reconstrucción;

26.

Considera imperativo reforzar la ayuda financiera destinada al censo electoral y a los procesos educativos, con el fin de evitar que las elecciones se retrasen más aún; hace hincapié en la importancia de que la UE contribuya financieramente a los trabajos preparatorios que, finalmente, se han puesto en marcha, y pide a la Comisión que apoye y ponga mayor énfasis en los programas de los ámbitos siguientes:

Medios de comunicación

mejora del acceso a la información para las minorías, en particular para los desplazados internos,

desarrollo de unos medios de comunicación pluralistas

formación de los periodistas de radio y de prensa escrita

apoyo a las campañas publicitarias de los partidos políticos

Campañas de información pública

Participación ciudadana

formación de instructores en democracia activa, Estado de Derecho y abogacía

debates con partidos políticos y ONG;

27.

Considera que se deben realizar mayores esfuerzos para abordar los conflictos locales relativos a las tierras y a las aguas, así como los conflictos de carácter étnico y familiar, ya que refuerzan el clima de inseguridad por la ausencia de un sistema judicial operativo y de fuerzas policiales formadas profesionalmente; considera que la reconciliación a nivel de las comunidades deberá incluirse en toda estrategia destinada a lograr un futuro más pacífico; insta, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión a:

conceder mayor financiación para programas específicos orientados a la reconciliación y para programas más amplios en materia de trabajo social con las comunidades,

continuar apoyando a las ONG dedicadas a la formación de educadores por la paz y al desarrollo de material educativo,

apoyar las iniciativas de las ONG que trabajan para que los sistemas tradicionales sean más inclusivos y democráticos,

apoyar las iniciativas de las ONG que trabajan con miras a desarrollar y apoyar las capacidades locales (por ejemplo, mediante la formación y la contratación de personal local, así como mediante la adquisición in situ de medicamentos y vehículos),

apoyar el desarrollo de una estrategia nacional de educación eficaz y realista para niños y niñas,

apoyar la restauración y la recuperación de piezas para el Museo Nacional del Afganistán, situado en Kabul, como símbolo de orgullo unificador para el pueblo afgano;

28.

Subraya su preocupación por el enorme aumento de la producción ilegal de opio constatado recientemente en el Afganistán, que refuerza el poder y el papel de los señores de la guerra en las provincias afectadas y que puede poner al país en una encrucijada tal que puede acabar convirtiéndolo en una economía basada en el opio a menos que el Gobierno afgano, los países afectados y la comunidad internacional tomen medidas enérgicas; acoge con satisfacción las conclusiones de la Conferencia Ministerial sobre las rutas de la droga de Asia Central hacia Europa, celebrada en París en 2003, en las que se alienta a los países afectados por la droga producida en el Afganistán a adoptar estrategias nacionales para reducir el suministro y la demanda y a que instauren un único órgano que dirija y coordine las políticas nacionales; insiste una vez más en el carácter prioritario de la rehabilitación de los canales de regadío, único medio que permite el desarrollo de cultivos agrícolas alternativos a la adormidera; debe considerarse la adquisición para su destrucción de toda la cosecha de opio, utilizando para ello fondos de donantes internacionales y fondos ahorrados a consecuencia de esta medida por autoridades internacionales de lucha contra la droga;

29.

Recuerda que para 2004 el Parlamento consignó 15 millones de euros de los fondos destinados a la reconstrucción en la reserva a la espera de un programa global de la Comisión sobre la lucha contra las drogas y el fomento de cultivos alternativos viables con vistas a desarrollar nuevas posibilidades para los agricultores y prevenir la exportación de dichas drogas;

30.

Pide a la Comisión que presente una evaluación cualitativa y cuantitativa de los resultados de los programas y la ayuda financiera comunitaria ya llevados a la práctica sobre el terreno, especialmente por lo que respecta a la mejora de las condiciones de vida y la situación de las mujeres afganas;

31.

Subraya que el retorno seguro y voluntario de los refugiados y desplazados afganos a su hogares debería constituir una prioridad para el Afganistán y sus países vecinos, y pide recursos adecuados y un compromiso permanente por parte de la comunidad internacional en general y de la UE en particular; se muestra convencido de la necesidad de un esfuerzo gradual y coordinado que sea compatible con la capacidad de absorción de las comunidades receptoras de destino; se muestra preocupado, sin embargo, al saber que la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha cerrado temporalmente sus centros del Pakistán para la repatriación voluntaria de afganos como consecuencia directa del deterioro de la seguridad;

32.

Pide a las Naciones Unidas, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la ATA que examinen el caso de la masacre de prisioneros ocurrida en la región de Shebergan en noviembre de 2001, y que ofrezcan a los testigos potenciales la protección necesaria;

33.

Pide a las Naciones Unidas, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la ATA que investiguen todos los demás casos de crímenes de guerra, crímenes contra la Humanidad y genocidios perpetrados en los últimos años;

34.

Pide que se establezca con precisión el futuro del Afganistán en la política energética regional, sobre todo en lo referente a la construcción de oleoductos y gasoductos desde el Asia central y que atraviesen el Afganistán;

35.

Pide a la UE que aborde con los Estados Unidos la cuestión relativa a la aplicación de los derechos consagrados en la Convención de Ginebra a todos los prisioneros, en particular a los que se encuentran detenidos en Guantánamo y Bagram; pide asimismo a las Naciones Unidas y a la ATA que garanticen estos derechos a todos los prisioneros capturados durante las luchas contra los talibanes y que pongan a los prisioneros en Afganistán bajo el control de la ATA;

36.

Opina que la estabilidad y la democratización a gran escala de toda la zona son condiciones indispensables para la normalización política en el Afganistán y, a este respecto, manifiesta su preocupación ante la actitud de su país vecino, el Pakistán, y los esfuerzos insuficientes del Gobierno de este país a la hora de contribuir de forma constructiva a la paz y la reconstrucción en el Afganistán;

37.

Considera imperativo que los Estados limítrofes, especialmente el Pakistán y el Irán, respeten la soberanía territorial del Afganistán, se abstengan de intervenir en sus asuntos internos y pongan fin a todo apoyo, tácito o no, a cualquier facción política o armada afgana; en particular, insta al Pakistán a que tome medidas inmediatas y eficaces para impedir que las formaciones y los líderes afganos antigubernamentales utilicen su territorio como santuario y como base de operaciones contra el Gobierno afgano y las fuerzas de la coalición y contra trabajadores internacionales y nacionales de ayuda para el desarrollo;

38.

Acoge con satisfacción los esfuerzos por proseguir el proceso de Petersberg incluso después de las elecciones, así como los planes conexos de la comunidad internacional relativos a la celebración, en 2004, de una nueva conferencia sobre el Afganistán; expresa su convencimiento de que los procesos paralelos de mantenimiento de la paz y de reconstrucción económica deben coordinarse en mayor medida; pide al respecto que se decida un programa marco plurianual para garantizar el compromiso de la comunidad internacional con la seguridad, la democratización y la reconstrucción del Afganistán; considera imprescindible, en este contexto, que se elaboren un plan concreto y un calendario para el desarme efectivo y total y que este plan cuente con la dotación financiera necesaria;

39.

Expresa su profunda preocupación ante el empeoramiento de la situación de la seguridad en el sudeste del país, en particular en Gardez, Paktia y Paktika, que amenaza la vida de la población civil local y también la reconstrucción y los esfuerzos humanitarios; expresa su preocupación por la posibilidad de que esta situación perjudique y amenace el éxito de los procesos constitucional y electoral en curso; insiste en la necesidad de que las tropas internacionales y el nuevo ejército nacional afgano garanticen la seguridad en estas zonas;

40.

Concluye que el resto del mundo no debe olvidar una vez más al Afganistán, tanto desde el punto de vista humanitario como por su importancia geoestratégica y las lecciones que la historia nos ha dado;

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 177 E de 25.7.2002, p. 310.

(2)  DO C 272 E de 13.11.2003, p. 473.

(3)  P5_TA(2003)0016.

(4)  5072/04.

(5)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(6)  DO L 82 de 29.3.2003, p. 1.

P5_TA(2004)0099

Impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización

Resolución del Parlamento Europeo sobre un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Barcelona, el programa de trabajo aprobado el 28 de noviembre de 1995 y los recientes acontecimientos positivos en el proceso euromediterráneo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la política mediterránea y el Oriente Próximo,

Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003 sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos» (COM(2003) 294),

Visto el Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (2),

Visto el Reglamento (CE) no 976/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (3),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo reunido en Salónica el 20 de junio de 2003 y en Bruselas el 12 de diciembre de 2003 sobre la estrategia de seguridad de la UE y sobre el mundo árabe,

Visto el documento estratégico relativo al fortalecimiento de las relaciones de la UE con el mundo árabe, transmitido por la Comisión y el Alto Representante el 9 de diciembre de 2003,

Vistos los informes sobre desarrollo humano en el mundo árabe de 2002 y 2003 publicados por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas y elaborados por expertos árabes,

Visto el apartado 2 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que el fomento de la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales constituyen las prioridades de la política exterior y de seguridad común (PESC),

B.

Considerando que la Unión Europea debería hacer todo lo posible para transferir a sus vecinos y compartir con ellos los valores en que se basa,

C.

Considerando que Europa está rodeada por un arco de inestabilidad que va desde los frágiles Nuevos Estados Independientes hasta el mundo árabe, donde el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo señala que la participación política sigue siendo un punto débil, tal como se manifiesta en la falta de una democracia representativa genuina y en las restricciones a las libertades, en tanto que las aspiraciones de la población por alcanzar una mayor igualdad de género en la educación, libertad y una mayor participación en la toma de decisiones son las más elevadas en el mundo actual,

D.

Considerando que la Europa ampliada está interesada en la creación de un sistema coherente de relaciones con los países vecinos de la región mediterránea y del Oriente Próximo más amplio basado en el respeto de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, así como en el diálogo entre las culturas y las religiones,

E.

Considerando los escasos progresos tangibles que, por lo que respecta a la democracia y a los derechos humanos, se han realizado en los países socios de la Unión Europea que forman parte del proceso de Barcelona y han negociado acuerdos de asociación con la Unión Europea,

F.

Considerando que la Comisión y el Alto Representante se han comprometido a aumentar el nivel de las aspiraciones en las relaciones de Europa con el Oriente Próximo más amplio,

G.

Considerando que la Unión Europea y varios de sus Estados miembros tomaron la iniciativa de la Conferencia Intergubernamental regional de Sana'a sobre la democracia, los derechos humanos y el papel de la Corte Penal Internacional, celebrada en el Yemen del 10 al 12 de enero de 2004, con la participación de todos los países de la región a nivel gubernamental y parlamentario, así como de la sociedad civil,

H.

Considerando que al final de esta conferencia, las delegaciones nacionales presentes adoptaron la Declaración de Sana'a (4), que se comprometen a aplicar y respetar, en consonancia con las prioridades de la Unión y de las líneas directrices de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH),

I.

Considerando que la Unión Europea dispone de un abanico de instrumentos en esta región, como el proceso de Barcelona, el marco ACP y la creciente cooperación con la República Islámica del Irán y los 22 países de la Liga Árabe, incluidos el Iraq, los Estados del Golfo, la Jamahiriya Árabe Libia y el Yemen,

J.

Considerando que dichos instrumentos todavía no se han utilizado plenamente, en particular el artículo 2 (la denominada «cláusula de derechos humanos») de los acuerdos de asociación, que todavía no dispone de un claro mecanismo de aplicación,

K.

Considerando que la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos, que cuenta con una dotación de unos 100 millones de euros, fue creada en 1992 a instancias del Parlamento Europeo, que hasta 1998 compartía su gestión,

L.

Considerando que el valor añadido de la IEDDH reside, excepcionalmente, en que se puede utilizar sin el consentimiento del gobierno del país receptor y en cualquier país, dado que los fondos se entregan directamente a socios autónomos, en particular organizaciones no gubernamentales e internacionales,

M.

Considerando que el Parlamento Europeo concede gran importancia al desarrollo social y económico, y espera asimismo que los programas de ayuda estén supeditados a la realización de reformas, ahora que la democracia y los derechos humanos son «elementos esenciales» en los acuerdos con terceros países,

N.

Considerando que la creación de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea puede aportar un nuevo y verdadero dinamismo que puede dar lugar a cambios concretos en la situación de los derechos humanos en los países de la región,

O.

Considerando que un mayor apoyo y refuerzo de la sociedad civil es un factor clave para el desarrollo de la democracia y el respeto de los derechos humanos,

1.

Acoge con satisfacción la citada Comunicación de la Comisión y respalda y manifiesta su apoyo a sus diez acciones prioritarias y pide a la Comisión que elabore un informe anual sobre su aplicación;

2.

Manifiesta su convicción de que la sociedad civil debe desempeñar un papel central en la colaboración con los países mediterráneos y reitera su llamamiento para la aplicación de políticas destinadas a crear un rico entramado social;

3.

Pide que este planteamiento se adopte no sólo en el Mediterráneo sino también en otras regiones en consonancia con los acontecimientos recientes, haciendo especial hincapié en la democracia y en los derechos humanos, tal como exige la PESC;

4.

Reitera la necesidad de una revisión intermedia del artículo 2 de todos los acuerdos de asociación con países mediterráneos con el fin de evaluar si dichos acuerdos respetan plenamente los derechos humanos, en particular los de las mujeres, y los principios democráticos; pide que se establezcan mecanismos específicos que permitan la aplicación efectiva y más eficaz de la cláusula relativa a los derechos humanos que figura en los acuerdos de asociación euromediterráneos;

5.

Reconoce, en el contexto de este nuevo impulso a las acciones de la Unión, que la IEDDH sólo puede funcionar en el marco de una política global de democratización y derechos humanos de la Unión Europea y que debe seguir aplicándose de manera sistemática y flexible en el Oriente Próximo más amplio y en los países vecinos de la Europa más amplia, en particular habida cuenta del incremento de los créditos en 17,5 millones de euros aprobados por el Parlamento en el presupuesto de 2004, entre otras cosas para apoyar y fomentar activamente el proceso de seguimiento de la Declaración de Sana'a, así como en otros países en los que el consentimiento del gobierno es imposible; pide asimismo que los fondos destinados a las ayudas se utilicen para fomentar la democracia y los derechos humanos en otros lugares;

6.

Pide que la IEDDH se utilice ahora en la estrategia de una Europa más amplia y sus países vecinos, al igual que se hizo en el contexto de los criterios políticos de Copenhague para los países candidatos a la adhesión, como parte del mecanismo para evaluar el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, es decir, la cláusula de los «elementos esenciales» en los acuerdos con terceros países;

7.

Espera que los créditos disponibles en el programa MEDA para apoyar la democratización, la buena gobernanza y las actividades de la sociedad civil, que ascienden a 477 millones de euros, lo que representa un incremento considerable con respecto a los 7 millones de euros de que dispone la IEDDH, se utilicen íntegramente y complementen las actividades de la IEDDH; desea que se desarrollen programas específicos para favorecer la participación de las mujeres en la vida social y política;

8.

Recuerda que los objetivos originales de la IEDDH eran fomentar el concepto de sociedad democrática regida por el Estado de Derecho; el trabajo de organizaciones no gubernamentales que promueven una sociedad democrática pluralista, y la transferencia de capacidades específicas y cualificaciones técnicas en materia de democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, en particular los de las mujeres, y medios de comunicación libres, a grupos y asociaciones profesionales en los países en cuestión; lamenta que el programa cuente ahora con 25 objetivos poco precisos y 32 países destinatarios, algunos sin ninguna coherencia visible;

9.

Lamenta que, en este momento, la IEDDH sea vulnerable debido a limitaciones burocráticas y pide a la Comisión que presente propuestas para la financiación y gestión de la IEDDH en consonancia con las necesidades de un programa flexible, de respuesta rápida, en ocasiones confidencial y sumamente sensible, según el modelo del mecanismo de respuesta rápida de 2001;

10.

Constata, al respecto, que las autoridades tunecinas siguen sigue bloqueando la financiación de los proyectos aprobados en el marco de la IEDDH de la que son beneficiarias las ONG independientes, entre ellas la Liga Tunecina de Derechos Humanos, y lamenta que este Gobierno haya impedido la participación de varios representantes de la sociedad civil en la Conferencia de Sana'a;

11.

Pide a la Comisión que establezca los procedimientos administrativos adaptados a los objetivos de la IEDDH con el fin de garantizar la coherencia y eficacia de su misión de apoyo a las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones;

12.

Pide que en el ámbito de la IEDDH se restablezca la capacidad de participación de los parlamentos de terceros países, incluida la formación de sus funcionarios;

13.

Pide que la nueva Asamblea Parlamentaria Euromediterránea tome parte activa en el debate sobre el seguimiento de la IEDDH;

14.

Pide que el Parlamento Europeo vuelva a participar en el proceso de toma de decisiones relativas a las orientaciones y objetivos de la IEDDH, así como en la evaluación de los resultados, pero sin intervenir en la gestión de los proyectos, con el fin de aportar flexibilidad, supervisión y la necesaria cobertura política;

15.

Pide a su delegación en la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea que encuentre la forma de plantear la cuestión de la democracia y de los derechos humanos en la región durante la próxima reunión de la Asamblea;

16.

Recuerda el éxito de la Conferencia de Sana'a, organizada con el patrocinio de la Unión Europea y los Estados miembros, por el Gobierno del Yemen y la ONG No Peace Without Justice, y congratula a los 820 participantes, incluidos 34 Gobiernos, por la adopción de la Declaración de Sana'a;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  P5_TA(2003)0520.

(2)  DO L 120 de 8.5.1999, p. 1.

(3)  DO L 120 de 8.5.1999, p. 8.

(4)  www.npwg.org

P5_TA(2004)0100

Elecciones en Irán

Resolución del Parlamento Europeo sobre la República Islámica del Irán

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las relaciones de la UE con la República Islámica del Irán (1),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Islámica del Irán,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de 2003 sobre los derechos humanos,

Visto el reciente informe de Ambeyi Ligabo, relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión, quien critica, en particular, que la libertad de expresión en la República Islámica del Irán ha descendido considerablemente en los últimos años,

Visto el apartado 5 del artículo 50 de su Reglamento,

A.

Reconociendo el derecho soberano del pueblo iraní a escoger su marco constitucional,

B.

Comprometido con valores universales como el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la democracia,

C.

Considerando que la información sobre la prohibición de las candidaturas por el Consejo de los Guardianes cambia cada día y que, hoy por hoy, todavía hay unos 75 diputados en funciones a los que se les ha prohibido presentarse a las próximas elecciones generales; que, de todos modos, el volumen de las candidaturas desestimadas no tiene precedente y que afectan, en lo que a los diputados en funciones se refiere, casi exclusivamente a parlamentarios del Frente de Participación, cercano al Presidente Jatamí,

D.

Subrayando que el derecho a presentarse a las elecciones es un elemento básico de la vida democrática y que, en este contexto, las excepciones deberían definirse claramente en la ley de conformidad con normas democráticas internacionalmente aceptadas,

E.

Reiterando su apoyo permanente al proceso de reforma en la República Islámica del Irán y reafirmando de nuevo su voluntad de fortalecer las relaciones políticas y económicas entre la UE y la República Islámica del Irán,

F.

Siguiendo con profunda preocupación el debate político que se está registrando en la República Islámica del Irán sobre los procedimientos relacionados con el establecimiento de las listas de candidatos para las próximas elecciones,

G.

Tomando nota de que el Presidente Jatamí y el Presidente del Majlis, Karrubi, aceptaron finalmente en una carta dirigida al ayatolá Jamenéi la celebración de las elecciones, pero advirtieron que las acciones del Consejo de los Guardianes han disminuido la competencia y provocarán un descenso de la participación de los electores; expresando su temor de que la opinión pública se sienta más frustrada y alienada de la clase política en su conjunto y de que un probable índice elevado de abstención en las elecciones beneficie a las fuerzas conservadoras y retrógradas y aumente la creciente insatisfacción, en particular de las nuevas generaciones, como consecuencia de la falta de avances políticos y sociales tras 25 años de revolución islámica,

H.

Considerando que la República Islámica del Irán tiene potencial para desempeñar un papel importante y constructivo en la región,

1.

Comparte el punto de vista del Presidente iraní y de la mayoría de los diputados al Majlis de que las próximas elecciones no pueden calificarse como libres y justas debido, en particular, a la exclusión de numerosos candidatos, incluidos parlamentarios en funciones;

2.

Lamenta que los esfuerzos realizados con vistas al establecimiento de estructuras democráticas hayan sufrido un importante retroceso como consecuencia de que estructuras no elegidas han demostrado tener más fuerza que las instituciones elegidas directamente y legitimadas por el pueblo iraní;

3.

Toma nota de que el Consejo de los Guardianes ha minado constantemente la mayoría reformista del Majlis en funciones, ya que, desde el 2000, el Consejo de los Guardianes ha vetado más de un tercio de las leyes ratificadas por el Parlamento;

4.

Expresa su respeto y su comprensión por la dimisión de unos 127 miembros del Majlis ya que se ha impedido a numerosos diputados que vuelvan a presentarse en las próximas elecciones del 20 de febrero de 2004;

5.

Lamenta que su deseo de enviar una misión de observación de las elecciones no se haya materializado por falta de apoyo por parte iraní;

6.

Advierte de que la falta de respeto por los procedimientos democráticos puede desembocar no sólo en un Parlamento incapaz de legitimarse sino, también, en un debilitamiento de la posición de la República Islámica del Irán en la escena internacional, lo que repercutiría sobre las relaciones entre la UE y la República Islámica del Irán;

7.

Lamenta que unas elecciones celebradas en estas circunstancias no sean un buen ejemplo para la región del Oriente Próximo ampliado, ya fragilizada;

8.

Sigue convencido de que un dialogo permanente de todas las instituciones europeas interesadas con los responsables iraníes, distintas fuerzas políticas y la sociedad civil es más importante que nunca, incluidas las relaciones entre el Parlamento Europeo y el Majlis, y acoge con satisfacción la voluntad de crear una delegación específica para las relaciones con la República Islámica del Irán;

9.

Lamenta, si bien reconoce la participación de la República Islámica del Irán en el diálogo en materia de derechos humanos, el escaso alcance de dicho diálogo, insiste en un enfoque más orientado hacia los resultados en relación con temas concretos y hace un llamamiento en favor de una mayor participación de los diputados al Parlamento Europeo en este diálogo;

10.

Acogería con satisfacción una participación más activa del poder judicial iraní y del Consejo de los Guardianes en el diálogo entre la UE y la República Islámica del Irán en materia de derechos humanos;

11.

Expresa su disposición a definir otras áreas de interés común junto a los ámbitos de cooperación existentes entre la UE y la República Islámica del Irán;

12.

Reconoce, de nuevo, los avances positivos realizados por la República Islámica del Irán en lo que se refiere a la firma del Protocolo Adicional sobre salvaguardias en relación con el material nuclear, y confía en que el Majlis ratificará el texto en un plazo razonable;

13.

Insta al Consejo y a la Comisión a que desarrollen actividades conjuntas con la República Islámica del Irán para combatir la producción de drogas en el Afganistán, el consumo de drogas en la República Islámica del Irán y el tránsito ilegal de estas sustancias a través de la República Islámica del Irán con destino a Europa y, en particular, a que facilite a la República Islámica del Irán el equipamiento técnico necesario para que las autoridades competentes sean más eficaces; acoge con satisfacción, en este contexto, la voluntad de la República Islámica del Irán de compartir información sensible;

14.

Pide al Gobierno iraní que adopte una política más activa y constructiva que contribuya a la resolución de los conflictos en la región del Oriente Próximo ampliado;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Presidente y al Parlamento de la República Islámica del Irán.


(1)  DO C 177 E de 25.7.2002, p. 296.

P5_TA(2004)0101

Asesinatos políticos en Camboya

Resolución del Parlamento Europeo sobre Camboya

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre Camboya, en particular la de 13 de marzo de 2003, sobre la situación en Camboya en vísperas de las elecciones generales del 27 de julio de 2003 (1) y la de 3 de julio de 2003 (2),

Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya, de 1 de noviembre de 1999 (3),

Visto el Documento de estrategia CE-Camboya 2000-2003,

Visto el Informe final de la misión de observación electoral de la UE a Camboya,

Vista la Declaración del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común sobre la creación de un Tribunal especial para los crímenes de guerra cometidos en Camboya,

Visto el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Camboya sobre la constitución de un Tribunal especial para los crímenes de guerra cometidos en Camboya,

Vista la Declaración del Alto Comisionado en funciones de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el asesinato del líder sindical camboyano Chea Vichea,

Visto el apartado 5 del artículo 50 de su Reglamento,

A.

Considerando que Chea Vichea, presidente del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya y miembro fundador del partido Sam Rainsy fue asesinado a tiros el 22 de enero de 2004 a plena luz del día en el centro de Phnom Penh,

B.

Considerando que Chea Vichea era el líder de un importante sindicato que representa a 38 000 de las 200 000 trabajadoras del sector textil del país, un sector que, junto al turismo, es su recurso más importante,

C.

Considerando que Chea Vichea se había visto obligado en varias ocasiones a ocultarse debido a amenazas de muerte y que el Gobierno no le había prestado protección,

D.

Considerando que este asesinato continúa una serie de asesinatos de personalidades políticas destacadas cometidos durante el pasado año, cuyos responsables no han sido puestos hasta ahora a disposición de la justicia, asesinatos que hicieron de 2003 el año más violento desde las elecciones de 1998,

E.

Considerando que este clima de violencia política se ve favorecido por el punto muerto de la situación política desde las elecciones generales de 27 de julio de 2003, de las que no surgió la mayoría de dos tercios exigida por la Constitución para formar gobierno, a pesar de los esfuerzos del Rey por propiciar un gobierno de unidad nacional,

F.

Considerando que el 7 de enero de 2004 Camboya conmemoró el XXV aniversario de la caída de los jemeres rojos,

G.

Considerando que el Gobierno de Camboya y las Naciones Unidas finalmente han acordado la constitución de un Tribunal para los crímenes de guerra, pero que continúa pendiente la ratificación por el Parlamento camboyano,

H.

Considerando que el ex Primer Ministro Khieu Sampan es el primer líder del Jemer Rojo que ha admitido, recientemente, que se cometió un genocidio bajo el régimen de Pol Pot, a pesar de lo cual casi todos los líderes supervivientes de aquella época siguen en libertad y ninguno ha sido llevado a juicio hasta ahora,

1.

Condena firmemente el asesinato de Chea Vichea y deplora todos los actos de violencia política en Camboya;

2.

Lamenta que las investigaciones policiales no hayan dado resultados hasta ahora, a pesar de la detención de dos sospechosos, y pide que se haga todo lo posible por encontrar a quienes planearon y ejecutaron el asesinato de Chea Vichea y los demás asesinatos y tentativas de asesinato contra miembros destacados de la oposición;

3.

Cree que esta violencia pone en peligro los derechos de todos los camboyanos y los progresos hacia una Camboya pacífica, democrática y próspera;

4.

Pide al Gobierno de Hun Sen que ponga fin a la permanente impunidad que reina en el país y que lleve ante la justicia a los asesinos de Chea Vichea y de las demás víctimas de asesinatos políticos;

5.

Insta a los líderes de los partidos políticos representados en el Parlamento a que negocien con seriedad con miras a la formación de un gobierno, con el fin de llevar a la práctica las muy necesarias reformas y medidas para hacer cumplir la ley para proteger eficazmente de las persecuciones a los militantes políticos y defensores de los derechos humanos;

6.

Insta a que se capacite al Parlamento de Camboya para que asuma sus funciones, entre otras cosas, para que ratifique cuanto antes el acuerdo de las Naciones Unidas y el Gobierno camboyano sobre la constitución de un Tribunal especial para los crímenes de guerra cometidos en Camboya;

7.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros que manifiesten al Gobierno camboyano su inquietud por los asesinatos de personalidades políticas y por la impunidad actual;

8.

Reitera su preocupación por la prostitución infantil en el país y el tráfico de seres humanos a Camboya, en Camboya y desde Camboya para fines de trabajos forzosos, incluidas la prostitución y la mendicidad, así como para adopciones;

9.

Propone que una delegación ad hoc de la UE visite Camboya lo antes posible para evaluar la situación política del país;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN, al Gobierno de Camboya, al Rey Sihanouk y a los partidos Funcinpec y Sam Rainsy.


(1)  P5_TA(2003)0103.

(2)  P5_TA(2003)0339.

(3)  DO L 269 de 19.10.1999, p. 18.

P5_TA(2004)0102

Marineros griegos y filipinos detenidos en Karachi

Resolución del Parlamento Europeo sobre la suerte de los marineros griegos y filipinos en Karachi

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las catástrofes marítimas,

Visto el apartado 5 del artículo 50 de su Reglamento,

A.

Considerando que el 27 de julio de 2003 el petrolero Tasman Spirit, cargado con 67 000 toneladas de petróleo, encalló al seguir las instrucciones de un piloto local y se partió a continuación en dos, con la consiguiente fuga de 30 000 toneladas de fuel a la entrada del puesto de Karachi, lo que provocó una grave catástrofe ecológica,

B.

Considerando que, aunque todavía quedan por esclarecer las causas del accidente, no cabe duda de que en el momento del accidente el buque se encontraba bajo las órdenes de un piloto local y de que el barco había entrado en el puerto en un momento en el que la marea estaba demasiado baja para un buque de ese tipo,

C.

Considerando que el Paquistán no ha firmado el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil, firmado por 124 países, y que, por consiguiente, no sigue el procedimiento legal previsto por este Convenio en lo que se refiere a las indemnizaciones,

D.

Considerando que el 3 de octubre de 2003 las autoridades paquistaníes prohibieron a los miembros de la tripulación del Tasman Spirit (4 griegos y 2 filipinos) abandonar el país,

E.

Considerando que las autoridades paquistaníes también detuvieron al ingeniero Nicolaos Pappas, quien había llegado al Paquistán veinte días después de que encallara el petrolero y no tenía ninguna responsabilidad ni en el accidente ni en la fuga de fuel, sino que, por el contrario, en su calidad de jefe de la empresa de salvamento, consiguió bombear 9 000 toneladas del petróleo que había quedado en el petrolero encallado,

F.

Considerando que la detención prolongada de los marineros ha tenido consecuencias nefastas en su estado psicológico y que uno de ellos, el tercer ingeniero del buque, Georgios Koutsos, intentó suicidarse el 5 de enero de 2004,

G.

Considerando que Pat Cox, Presidente del Parlamento Europeo, Chris Patten, miembro de la Comisión, y Javier Solana, Alto Representante para la PESC, han manifestado a las autoridades paquistaníes sus preocupaciones a este respecto,

1.

Manifiesta su preocupación por la situación en que se encuentran los miembros de la tripulación del petrolero y del buque de salvamento, así como por la de Nicolaos Pappas;

2.

Considera inaceptable la detención de los miembros de la tripulación;

3.

Pide al Gobierno paquistaní que libere a las personas detenidas, dé seguridades en lo que se refiere a su repatriación y siga el procedimiento previsto por el Derecho internacional para garantizar la reparación de todos los daños;

4.

Pide a la Comisión y al Consejo que desplieguen los esfuerzos diplomáticos necesarios para resolver este asunto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno del Paquistán.


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