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Document C2005/019/63

Asunto T-410/04: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 19 de 22.1.2005, p. 29–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/29


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-410/04)

(2005/C 19/63)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Italiana, representada por el Sr. Danilo Del Gaizo, Avvocato dello Stato.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare nula y sin valor ni efecto alguno la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, declare nula y sin valor ni efecto alguno la Decisión impugnada en la parte en que lleva a cabo una reducción de la dotación total asignada a la República Italiana para los años 2000 a 2006 con arreglo a la Decisión 1999/659, en su versión modificada por la Decisión 2000/426.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la Decisión 2004/592/CE de la Comisión, de 23 de julio de 2004 [notificada con el número C(2004) 2837], que modifica la Decisión 1999/659/CE por la que se establece una distribución indicativa entre los Estados miembros de las asignaciones con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para las medidas de desarrollo rural durante el período 2000 a 2006. (1)

Según la demandante, la modificación recogida en la Decisión impugnada no sólo constituye una adaptación de la asignación de fondos comunitarios a la República Italiana para el año 2004 en relación con las previsiones de gastos presentadas por éstas, sino que, al reconocer una dotación total de 4.473,2 millones de euros, redetermina la dotación total de fondos asignados a ésta, reduciendo en unos 40 millones de euros el importe calculado con arreglo a lo que se conoce como Perfil de Berlín (que era de 4.512,30 millones de euros).

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca una violación del principio de irretroactividad. Alega a este respecto que el Reglamento 817/2004 (2) fue aprobado el 20 de abril de 2004 y entró en vigor del 7 de mayo de 2004, es decir, mucho después de caducara el plazo del 30 de septiembre establecido en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento 445/2002 para la remisión a la Comisión, por parte de los Estados miembros, de la situación de los gastos efectuados durante el ejercicio 2003 y de los que queden por efectuar hasta el final del mismo, así como de las previsiones para ejercicio 2004 y siguientes. La Comisión habría debido por tanto proceder a la determinación de las asignaciones recogidas en el presupuesto del ejercicio 2004 basándose en lo dispuesto en el artículo 49 de dicho Reglamento, todavía en vigor el 30 de septiembre de 2003, y no en el artículo 57 del Reglamento 817/2004. Por consiguiente, dicha Institución no habría podido adoptar, en el ejercicio 2004, la Decisión impugnada, que tiene como base jurídica la nueva normativa establecida por el Reglamento 1257/1999, (3) ni llevar a cabo la consiguiente adaptación de las dotaciones iniciales por Estado miembro establecidas en la Decisión 659/1999, en su versión modificada por la Decisión 426/2000, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 57.

Con carácter subsidiario, para el caso de que se considerase que el Reglamento 817/2004, y en particular el artículo 57 en su totalidad, también eran aplicables a las previsiones presentadas por los Estados miembros antes del 30 de septiembre, en aplicación del Reglamento 445/2002, se niega que la Comisión tuviera la facultad de revisar las dotaciones establecidas por la Decisión 1999/659, en su versión modificada por la Decisión 2000/426, ni siquiera mediante una reducción de la asignación total resultante del mencionado Perfil de Berlín y que, por consiguiente, pudiera llevar a cabo dicha revisión en lo que respecta a la República Italiana. Se invoca a este respecto una infracción de artículo 46 del Reglamento 1257/1999, así como del artículo 57 del Reglamento 817/2004. La demandante sostiene a este respecto que la absoluta inexistencia de una base jurídica efectiva que permitiese la reducción llevada a cabo en la Decisión impugnada demuestra que, al adoptar dicha Decisión, la de Institución demandada distorsionó totalmente la finalidad de la disposición del Reglamento invocada como base de la Decisión, incurriendo así en el vicio de desviación de poder.

Con carácter subsidiario de segundo grado, la demandante alega una violación del principio de confianza legítima, así como de la obligación de motivación.


(1)  DO L 263, de 10.8.2004, p. 24.

(2)  Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 153, de 30.4.2004, p. 31).

(3)  Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, de 26.6.1999, p. 80).


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