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Document C2005/115/60

Asunto T-115/05: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por José Jiménez Martínez contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 115 de 14.5.2005, p. 33–34 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/33


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por José Jiménez Martínez contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-115/05)

(2005/C 115/60)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por José Jiménez Martínez, con domicilio en Bruselas, representado por Me Eric Boigelot.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la resolución de la Comisión de invalidez de 21 de abril de 2004, notificada mediante escrito de 27 de abril de 2004, por la que se denegó la solicitud de declaración de invalidez de 19 de enero de 2004.

2)

Anule la resolución de la Comisión de invalidez de 22 de julio de 2004, por la que se acuerda la declaración de invalidez, en la medida en que no se retrotrae la fecha de efectos de dicha declaración al 21 de abril de 2004.

3)

Conceda al demandante una indemnización por perjuicios materiales y morales, evaluada ex aequo et bono en 222 568 euros, sin perjuicio de un incremento de la misma en el transcurso del procedimiento.

4)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el caso de autos se opone a la negativa de la demandada de reconocer su invalidez durante un período de tres años, a partir del 1 de septiembre de 2004, con efectos retroactivos desde el 21 de abril de 2004, fecha en que la Comisión de invalidez adoptó una primera resolución denegatoria en su contra.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante formula las siguientes alegaciones:

Infracción del artículo 7 del anexo II del Estatuto y de las normas relativas al funcionamiento de la Comisión de invalidez. A este respecto, afirma que dos de los tres médicos que formaban parte de la Comisión de invalidez desconocían su enfermedad y su estado de salud.

Que, en el caso de autos, la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación en relación con la naturaleza de su enfermedad. A este respecto, precisa que la Comisión de invalidez no tuvo en cuenta en modo alguno la existencia de una enfermedad diferente de los trastornos del sueño, a saber, la fatiga crónica diagnosticada previamente.

Incumplimiento de la obligación de motivación.

Infracción de los artículos 53 y 78 del Estatuto y de los artículos 13 a 18 de su anexo VIII.

Vulneración de los principios de buena administración y de buena gestión, así como incumplimiento del deber de asistencia.


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