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Document C2005/143/11

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-385/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Busdesfinanzhof): Hauptzollamt Hamburg-Jonas contra Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co. («Restituciones a la exportación — Declaración errónea — Concepto de “solicitud” — Sanción — Requisitos»)

DO C 143 de 11.6.2005, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-385/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Busdesfinanzhof): Hauptzollamt Hamburg-Jonas contra Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co. (1)

(«Restituciones a la exportación - Declaración errónea - Concepto de “solicitud” - Sanción - Requisitos»)

(2005/C 143/11)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-385/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Busdesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 30 de julio de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 12 de septiembre de 2003, en el procedimiento entre Hauptzollamt Hamburg-Jonas y Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co., el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, la Sra. N. Colneric, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, E. Juhász (Ponente) y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 11, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que las informaciones erróneas contenidas en un documento contemplado en el artículo 3, apartado 5, de este Reglamento, concretamente, en la declaración de exportación o en cualquier otro documento utilizado en el momento de la exportación, y que puedan dar lugar a una restitución a la exportación superior a la aplicable, implican la aplicación de la sanción establecida en dicho artículo. Esta norma se aplica aunque, en el marco de la solicitud de pago contemplada en el artículo 47 del mismo Reglamento, se declare expresamente que el pago de la restitución a la exportación no se solicita para determinados productos contemplados en ese documento.


(1)  DO C 275 de 15.11.2003.


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