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Document C2005/143/25
Case C-125/05: Reference for a preliminary ruling from the Østre Landsret by order of that court of 15 March 2005 in VW-Audi Forhandlerforeningen, acting for Vulcan Silkeborg A/S v Skandinavisk Motor Co. A/S
Asunto C-125/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Østre Landsret, de 15 de marzo de 2005, en el asunto entre VW-Audi Forhandlerforeningen y Skandinavisk Motor Co. A/S
Asunto C-125/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Østre Landsret, de 15 de marzo de 2005, en el asunto entre VW-Audi Forhandlerforeningen y Skandinavisk Motor Co. A/S
DO C 143 de 11.6.2005, p. 17–18
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
11.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Østre Landsret, de 15 de marzo de 2005, en el asunto entre VW-Audi Forhandlerforeningen y Skandinavisk Motor Co. A/S
(Asunto C-125/05)
(2005/C 143/25)
Lengua de procedimiento: danés
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Østre Landsret, dictada el 15 de marzo de 2005, en el asunto entre VWAudi Forhandlerforeningen y Skandinavisk Motor Co. A/S, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2005.
El Østre Landsret solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) |
El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1475/95 (1) de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles («Reglamento de exención por categorías no 1475/95»), ¿debe interpretarse en el sentido de que la resolución por el proveedor, con un preaviso de un año, del acuerdo suscrito con un distribuidor debe justificarse mediante la invocación por aquél de la referida disposición? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión, se pregunta lo siguiente: ¿Qué requisitos pueden ser exigidos con arreglo al Derecho comunitario en lo que atañe al contenido de la mencionada justificación y cuándo debe presentarse la justificación? |
3) |
¿Qué consecuencias se derivan de no presentar una justificación adecuada y puntual? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/5 en el sentido de que exige que la resolución del acuerdo con un distribuidor mediante un preaviso de un año tenga como justificación un plan de reorganización previamente elaborado por el proveedor? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4, se pregunta lo siguiente: ¿Qué requisitos pueden exigirse con arreglo al Derecho comunitario en lo que atañe al contenido y a la forma de un plan de reorganización elaborado por el proveedor y cuándo debe presentarse el plan de reorganización? |
6) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4, se pregunta lo siguiente: ¿Debe el proveedor facilitar al distribuidor cuyo contrato es objeto de resolución información sobre el contenido del plan de reorganización, y, en caso afirmativo, cúando y de qué manera debe facilitarse esa información? |
7) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4, se pregunta lo siguiente: ¿Qué consecuencias se derivan del hecho de que un plan de reorganización no cumpla los requisitos que se hayan establecido en cuanto a la forma y al contenido de dicho plan? |
8) |
En la versión danesa del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/95 se afirma que «… et er nødvendigt at foretage en gennemgribende reorganisering af hele forhandlernettet eller en del heraf» («…en caso de necesidad de reorganizar una parte sustancial o la totalidad de la red…». La palabra «necesario» («en caso de necesidad de» en la versión española) figura en todas las versiones lingüísticas del Reglamento no 1475/95, pero la palabra «gennemgribende» (cuya traducción al español es «profunda») sólo aparece en la versión danesa. En tales condiciones, se pregunta lo siguiente: ¿Qué requisitos pueden establecerse en cuanto a la naturaleza de la reorganización para que el proveedor pueda resolver el acuerdo con el distribuidor, con un preaviso de un año, en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/95? |
9) |
A los efectos de apreciar si se cumplen los requisitos para que el proveedor pueda resolver el acuerdo con el distribuidor, con un preaviso de un año, en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/95, ¿resultan relevantes las consecuencias económicas que habrían supuesto para el proveedor el que éste hubiera de resolver el acuerdo con el distribuidor mediante un preaviso de dos años? |
10) |
¿A quién incumbe la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos para que el proveedor pueda resolver el acuerdo con el distribuidor, con un preaviso de un año, en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/95? ¿Cómo se puede practicar dicha prueba? |
11) |
El artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/95, ¿debe interpretarse en el sentido de que los requisitos para que el proveedor pueda resolver el acuerdo, con un preaviso de un año, en virtud de dicha disposición, han de considerarse cumplidos por el hecho de que la mera aplicación del Reglamento no 1400/2002 pudo haber hecho necesaria una reorganización profunda de la red de distribuidores del proveedor? |
(1) DO L 145, de 29.6.1995, p. 25.