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Document C2005/143/28
Case C-130/05: Reference for a preliminary ruling from the Administrative Court for Trade and Industry by order of that court of 17 March 2005 in Coxon and Chatterton Limited v Minister of Agriculture, Nature and Food Quality
Asunto C-130/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven te's-Gravenhage, de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Conox & Chatterton limited y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
Asunto C-130/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven te's-Gravenhage, de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Conox & Chatterton limited y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
DO C 143 de 11.6.2005, p. 20–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
11.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven te's-Gravenhage, de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Conox & Chatterton limited y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
(Asunto C-130/05)
(2005/C 143/28)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven te's-Gravenhage (Países Bajos) dictada el 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Conox & Chatterton limited y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 2005.
El College van Beroep voor het bedrijfsleven te's-Gravenhage solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, inicio y letra a), de la Directiva 97/78/CE (1) en el sentido de que la objeción contra la reexpedición de una partida que no cumpla las condiciones de importación debe basarse en el incumplimiento de los requisitos comunitarios para la importación o bien en la inobservancia de los requisitos vigentes en el lugar de destino convenido con el interesado en la carga y situado fuera de los territorios enumerados en el anexo I de dicha Directiva? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, inicio y letra a), de la Directiva 97/78/CE, en relación con el artículo 22, apartado 2, de dicha Directiva y con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2377/90, (2) en el sentido de que dicha disposición exige imperativamente que, en todos los casos en los que uno de los controles previstos por la Directiva 97/78/CE ponga de manifiesto que una partida de productos puede constituir un peligro para la salud humana o animal, se destruya la partida de productos de origen animal de que se trate? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 22 de la Directiva 97/78/CE, en relación con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el sentido de que el mero hecho de que se haya detectado en una partida un residuo de una sustancia indicada en el anexo V del Reglamento (CEE) no 2377/90 implica que dicha partida puede constituir tal peligro para la salud humana o animal que excluya la reexpedición? |
4) |
Si se responde de modo negativo a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 97/78/CE en el sentido de que éste también tiene por objeto proteger los intereses del tercer país en el que, tras la reexpedición, se importe la partida, aunque este interés no implique asimismo la protección de un interés tutelado en un Estado miembro de la UE? |
(1) Del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (DO L 24, p. 9).
(2) Del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO L 224, p. 1).