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Document 52005XX1011(20)

Notificación de la República de Chipre en relación con la reciprocidad de los visados

DO C 251 de 11.10.2005, p. 13–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/13


Notificación de la República de Chipre en relación con la reciprocidad de los visados (1)

(2005/C 251/20)

Por haber entrado en vigor el Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, en aplicación del artículo 2 del mencionado Reglamento, deseo informar al Consejo y a la Comisión de la Unión Europea que siguen exigiendo visado unilateralmente a los nacionales de la República de Chipre los siguientes terceros países de la lista del Anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001:

Australia

Brasil

Brunéi (exige visado para estancia superiores a 14 días)

los Estados Unidos de América


(1)  Esta notificación se publica de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, pág. 3), que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 de 15 de marzo de 2001 (DO L 81 de 21.3.2001, pág. 1).


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